CSJ - STP14563-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14563-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP14563-2022 Radicación n.° 126572 (Aprobación Acta No. 249) Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS DE TOLIMA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 1 de septiembre de 2022, que tuteló el derecho fundamental al habeas data de JHON SEBASTIÁN MORALES VÉLEZ, frente a la autoridad recurrente.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 73001220400020220096901 Rad. 126572 Jhon Sebastián Morales Vélez Impugnación El accionante acudió a este mecanismo constitucional, al considerar vulnerados los derechos fundamentales citados ut supra, con base en los siguientes hechos: • Dentro del proceso 73001.60.00.450.2016.02764.00, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad. • La vigilancia de la pena impuesta correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta
accesorios, partes o municiones, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad. • La vigilancia de la pena impuesta correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, el cual mediante auto 1671 del 10 de junio de 2019, decretó la extinción de la sanción penal. • A pesar de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación no ha actualizado sus datos y sigue apareciendo en el SPOA la anotación del proceso. En consecuencia, solicita el amparo de los derechos invocados y se ordene a la Fiscalía actualizar sus bases de datos, indicando que no tiene cuentas pendientes con la justicia por el proceso al que se hizo alusión. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante decisión adoptada el 1 de septiembre de 2022, concedió el amparo invocado por JHON SEBASTIÁN MORALES VÉLEZ, al manifestar que, se evidencia el quebrantamiento del derecho fundamental al habeas data del accionante por parte de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE TOLIMA y dispuso lo siguiente: “Primero: CONCEDER el amparo del derecho fundamental al habeas data invocado por JOHN SEBASTIÁN MORALES VÉLEZ.
Segundo: ORDENAR al Director Seccional de Fiscalías del Tolima que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, complemente la casilla en que
Segundo: ORDENAR al Director Seccional de Fiscalías del Tolima que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, complemente la casilla en que aparece que el proceso 73001.60.00.450.2016.02764.00 que se adelantó al accionante se encuentra inactivo, de acuerdo con su estado actual, es decir, archivado porque se decretó la extinción
2CUI 73001220400020220096901 Rad. 126572 Jhon Sebastián Morales Vélez Impugnación de la sanción penal mediante auto del 10 de junio de 2019, dictado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.” Lo anterior, al manifestar que, la información que reposa en la base de datos de la Fiscalía, no corresponde con la realidad actual del proceso que se adelantó en contra del accionante, pues el mismo se encuentra archivado en tanto se declaró la extinción de la sanción penal. LA IMPUGNACIÓN El DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS DE TOLIMA impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que se revocara esta, al considerar que, en el curso del trámite constitucional, había dado cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia. Manifestó que, “mediante oficio No. 20460-0665 del 02/09/2022 dirigido al Ingeniero NELSON GUILLERMO CAMPOS PÉREZ, Administrador Nacional de SPOA, se solicitó la actualización del sistema de información para poder dar cabal cumplimiento a la orden jurisdiccional.”
02/09/2022 dirigido al Ingeniero NELSON GUILLERMO CAMPOS PÉREZ, Administrador Nacional de SPOA, se solicitó la actualización del sistema de información para poder dar cabal cumplimiento a la orden jurisdiccional.” Por lo anterior, solicitó que el presente amparo constitucional sea denegado. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para 3CUI 73001220400020220096901 Rad. 126572 Jhon Sebastián Morales Vélez Impugnación resolver el recurso de impugnación interpuesto por el DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS DE TOLIMA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 1 de septiembre de 2022, que tuteló el derecho fundamental al habeas data de JHON SEBASTIÁN MORALES VÉLEZ, frente a la autoridad recurrente. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente impugnación se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de la señora JHON SEBASTIÁN MORALES VÉLEZ, por parte de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE TOLIMA , con ocasión a la omisión de dicha autoridad de realizar los trámites
SEBASTIÁN MORALES VÉLEZ, por parte de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE TOLIMA , con ocasión a la omisión de dicha autoridad de realizar los trámites pertinentes para que se elimine el registro que aparece en la base de datos SPOA de la Fiscalía General de la Nación, respecto al proceso penal 2016-02764, que se adelantó en contra del accionante. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas en el curso de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. 4CUI 73001220400020220096901 Rad. 126572 Jhon Sebastián Morales Vélez Impugnación En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre
superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el 2 de septiembre de 2022, el DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS DE TOLIMA, dentro del ámbito de sus competencias, realizó los trámites necesarios para actualizar la información que reposa del accionante en su base de datos, y así, dar cabal cumplimiento a la orden constitucional proferida en primera instancia. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
5CUI 73001220400020220096901 Rad. 126572 Jhon Sebastián Morales Vélez Impugnación ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se
nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6