CSJ - STP14570-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14570-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP14570-2022 Radicación n.° 126666 (Aprobación Acta No. 249) Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022)
1. Sería del caso conocer la impugnación promovida NAMER ARNET JIMÉNEZ MARZOLA , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 5 de septiembre de 2022, mediante el cual, declaró improcedente la solicitud de amparo elevada contra el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad del trámite, pues debiendo vincularse a dicha Colegiatura, tal actuación no se realizó , supuesto a partir del cual, como se expondrá, la competencia para decidir la solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.CUI 50001220400020220042601
Rad. 126666 Namer Arnet Jiménez Marzola Impugnación
2. El objeto de la demanda se centra en la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, por parte de las autoridades accionadas , con ocasión del proceso penal 2016-05184, el cual cursó en contra de
JIMÉNEZ MARZOLA.
En esencia, el accionante considera que existieron
por parte de las autoridades accionadas , con ocasión del proceso penal 2016-05184, el cual cursó en contra de
JIMÉNEZ MARZOLA.
En esencia, el accionante considera que existieron irregularidades procesales en la mayoría de actuaciones dentro del proceso de referencia, por lo cual, solicita que se revise dicho proceso seguido en su contra por la comisión del delito de homicidio tentado. De acuerdo con el fallo objeto de impugnación, de las pruebas allegadas al expediente, observa esta Sala que, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 27 de abril de 2017, proferida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá , la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante fallo del 23 de agosto de 2017, confirmó tal determinación. Por consiguiente, la censura del actor también se dirige contra la referida providencia de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Tal situación torna necesaria la vinculación de dicha autoridad judicial a la presente acción de tutela, con el fin de establecer de manera certera las circunstancias en que se desarrolló la actuación y su forma de terminación, lo cual permitirá determinar si se incurrió o no en alguna irregularidad durante el proceso penal 2016-05184. 2CUI 50001220400020220042601 Rad. 126666 Namer Arnet Jiménez Marzola Impugnación
3. Ciertamente, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: (…) Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso
Rad. 126666 Namer Arnet Jiménez Marzola Impugnación
3. Ciertamente, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: (…) Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.
De similar manera, el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso establece como causal de nulidad: Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. De acuerdo con estas normas, el juez debe determinar quiénes integran, por activa y por pasiva, la relación jurídica procesal y disponer lo necesario a fin de conformar correctamente la litis (Auto CSJ, 11 dic 1997, Rad. 117841).
4. Ahora bien, acorde con lo establecido en el artículo 1°, del Decreto 333 de 2021, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del demandado.
Por esa razón, el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación
promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del demandado. Por esa razón, el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación 3CUI 50001220400020220042601 Rad. 126666 Namer Arnet Jiménez Marzola Impugnación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser el superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado, conservando la validez de las pruebas. SEGUNDO. ABSTENERSE de resolver la impugnación. TERCERO. ORDENAR que retornen las diligencias a esta Sala con el fin de vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que cuente con la posibilidad cierta de pronunciarse sobre la demanda, antes de proferirse la decisión constitucional de primer grado. CUARTO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
4CUI 50001220400020220042601 Rad. 126666 Namer Arnet Jiménez Marzola Impugnación
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5