CSJ - STP14576-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14576-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
STP14576-2026 Tutela de 2ª instancia n.° 155396 Acta No. 216
Bogotá D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiséis (2026)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cali contra el fallo de tutela proferido el 16 de abril de 2026, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ANTHONY
RODRÍGUEZ OLAVE.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 76001220400020260072101
Tutela 2° instancia n.° 155396
ANTHONY RODRÍGUEZ OLAVE
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El Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vigila la pena de 13 años de prisión impuesta a ANTHONY RODRÍGUEZ OLAVE en la actuación 760016000193202101628 por los delitos de hurto calificado, agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
El sentenciado solicitó al área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cali, donde se encuentra privado de la libertad, la remisión al juzgado que vigila su pena, de la documentación necesaria para el estudio de la redención de pena correspondiente a los meses de abril a junio de 2025.
encuentra privado de la libertad, la remisión al juzgado que vigila su pena, de la documentación necesaria para el estudio de la redención de pena correspondiente a los meses de abril a junio de 2025.
En auto del 18 de marzo de 2026, la referida autoridad dispuso lo siguiente:
PRIMERO: Negar por ahora 472 horas de trabajo pertenecientes al cómputo N° 19669057 respecto de los meses de abril a junio de 2025, como quiera que ni en el certificado de conducta aportado, ni en la cartilla biográfica califican el comportamiento asumido por el interno ANTHONY RODRÍGUEZ OLAVE durante esos meses.
SEGUNDO: Requerir al Centro de Reclusión Villahermosa de Cali, Valle, a fin de que remitan a esta instancia judicial el certificado de conducta que califique los meses de abril a junio de 2025 para efectos de redención de pena a favor del interno
ANTHONY RODRÍGUEZ OLAVE.
Lo anterior motivó la queja constitucional promovida a nombre de ANTHONY RODRÍGUEZ OLAVE, quien solicitó que “se adelanten las diligencias pertinentes para que elCUI 76001220400020260072101 Tutela 2° instancia n.° 155396 ANTHONY RODRÍGUEZ OLAVE 3 establecimiento remita de manera inmediata el certificado de conducta que califique los meses de abril a junio de 2025 para efectos de redención de pena”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
En auto del 6 de abril de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr los traslados correspondientes.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
En auto del 6 de abril de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr los traslados correspondientes.
El Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá aludió a la decisión por la cual negó al sentenciado la redención de pena pretendida. Explicó que , para el estudio de esa solicitud, es necesario la remisión de la documentación correspondiente al beneficio, lo que compete al centro de reclusión.
El director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Cali aseguró que el pasado 13 de abril, remitió al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el certificado 19669057 con fines de redención.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali descartó que el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad hubiese vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues resolvió la solicitud de redención deCUI 76001220400020260072101 Tutela 2° instancia n.° 155396 ANTHONY RODRÍGUEZ OLAVE 4 pena conforme a la documentación remitida por el centro de reclusión.
Por el contrario, consideró que la afectación de los derechos fundamentales del accionante es atribuible al establecimiento penitenciario, en su condición de autoridad encargada de elaborar y remitir los certificados de conducta, cómputos y demás documentos necesarios para el estudio de redención de pena.
En consecuencia, amparó los derechos fundamentales
establecimiento penitenciario, en su condición de autoridad encargada de elaborar y remitir los certificados de conducta, cómputos y demás documentos necesarios para el estudio de redención de pena.
En consecuencia, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ANTHONY RODRÍGUEZ OLAVE y ordenó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali – Villahermosa, remitir al Juzgado 11 de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad el certificado de conducta correspondiente a los meses de abril a junio de 2025, junto con la documentación pertinente, a efecto de que se continúe con el estudio de la redención de pena.
LA IMPUGNACIÓN
El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cali insistió que mediante oficio del 13 de abril de 2026, remitió al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el certificado de conducta del accionante.CUI 76001220400020260072101 Tutela 2° instancia n.° 155396
ANTHONY RODRÍGUEZ OLAVE
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación promovida por el director del centro de reclusión, contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta
fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial ; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.
A su vez, el artículo 14 de la misma normativa dispone que la acción puede ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación.
Por su parte, el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, prevé que “Las demandas se presentarán en formaCUI 76001220400020260072101 Tutela 2° instancia n.° 155396 ANTHONY RODRÍGUEZ OLAVE 6 de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este (…)”.
En el presente asunto, la demanda de tutela fue presentada a través de la cuenta de correo electrónico abogadapaola.19penalista@gmail.com, perteneciente a Paola Montaña. Sin embargo, los documentos allegados por este
lugar a este (…)”.
En el presente asunto, la demanda de tutela fue presentada a través de la cuenta de correo electrónico abogadapaola.19penalista@gmail.com, perteneciente a Paola Montaña. Sin embargo, los documentos allegados por este medio, no cuentan con la firma del afectado ANTHONY RODRÍGUEZ OLAVE, o algún otro signo de individualidad que permita verificar que efectivamente fue quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales.
En este contexto, no queda camino distinto a la Sala que el de revocar el fallo de tutela impugnado, pero por falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que, se repite, la firma del afectado no aparece en la demanda y el correo electrónico desde donde fue enviada no le pertenece, lo que impide verificar que efectivamente ANTHONY RODRÍGUEZ OLAVE fue quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales.
Con todo, la Sala advier te que el Tribunal de primera instancia pasó por alto la respuesta ofrecida por el centro de reclusión, donde se constata que, con su vinculación a la acción de tutela, el 13 de abril de 2026 remitió al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el certificado de cómputo 19669057 del que se constata queCUI 76001220400020260072101 Tutela 2° instancia n.° 155396 ANTHONY RODRÍGUEZ OLAVE 7 para el periodo de abril a junio de 2025, la conducta del interno fue calificada como ejemplar.
Tutela 2° instancia n.° 155396 ANTHONY RODRÍGUEZ OLAVE 7 para el periodo de abril a junio de 2025, la conducta del interno fue calificada como ejemplar.
Ahora bien, de la revisión de la información generada en la Consulta de Procesos disponible en la página web de la Rama Judicial, se constata que el 14 de abril de 2026 quedó radicada la solicitud de redención de penas, que fue resuelta en auto del día 27 siguiente, por el que el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali redimió pena a favor de RODRÍGUEZ OLAVE por 1 mes y 9.3 días.
Lo expuesto lleva a concluir que, además de la improcedencia de la demanda por falta de legitimación en la causa por activa, durante el curso de la actuación la pretensión de amparo promovida a nombre del afectado, fue satisfecha por las autoridades accion adas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela proferido el 16 de abril de 2026, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó los derechos fundamentales de ANTHONY RODRÍGUEZ OLAVE y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda por falta de legitimación en la causa por activa.CUI 76001220400020260072101
Tutela 2° instancia n.° 155396
ANTHONY RODRÍGUEZ OLAVE y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda por falta de legitimación en la causa por activa.CUI 76001220400020260072101 Tutela 2° instancia n.° 155396
ANTHONY RODRÍGUEZ OLAVE
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SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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