🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP14592-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP14592-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

STP14592-2026 Tutela de 2ª instancia n.° 155835 Acta No. 216

Bogotá D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiséis (2026)

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación promovida por el accionante CARLOS ALEXIS CHAMAT GARCÍA contra el fallo de tutela proferido el 29 de abril de 2026, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, posiblemente vulnerado por el Juzgado 4° Penal del Circuito de la misma ciudad.Tutela 2° instancia n.° 15 5835 CUI 18001220400020260006601

CARLOS ALEXIS CHAMAT GARCÍA

2

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El Juzgado 4° Penal del Circuito de Florencia adelanta en contra de CARLOS ALEXIS CHAMAT GARCÍA el proceso penal por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y uso de documento falso.

Luego de múltiples aplazamientos, la audiencia preparatoria se realizó en sesiones del 11 y 12 de diciembre de 2025 y el 6 de febrero de 2026 y el juicio oral se instaló el pasado 13 de mayo.

CARLOS ALEXIS CHAMAT GARCÍA acudió a la acción de tutela para cuestionar el proceso penal que se sigue en su contra, pues según afirma, el juez a cargo del asunto no le

pasado 13 de mayo.

CARLOS ALEXIS CHAMAT GARCÍA acudió a la acción de tutela para cuestionar el proceso penal que se sigue en su contra, pues según afirma, el juez a cargo del asunto no le ha permitido ejercer su derecho a la defensa.

Señaló que oportunamente solicitó el aplazamiento de la audiencia preparatoria que había sido programada para los días 9 y 10 de octubre de 2025 debido a una intervención quirúrgica agendada con anterioridad.

Luego, el 2 de diciembre de 2025, otorgó poder a un defensor de confianza, quien a su vez solicitó el aplazamiento de la audiencia por “imposibilidad objetiva y necesidad de preparar la defensa ”, solicitud que fue negada por el despacho en auto del 3 de diciembre .Tutela 2° instancia n.° 15 5835 CUI 18001220400020260006601

CARLOS ALEXIS CHAMAT GARCÍA

3 Lamentó que a pesar de encontrarse en incapacidad médica y ser su deseo asistir a la audiencia preparatoria, esta se realizó los días 11 y 12 de diciembre sin su presencia y con la asistencia de un defensor público que no realizó un adecuado descubrimiento probatorio.

Puso de presente que, en la sesión del 6 de febrero de 2026, solicitó el uso de la palabra para exponer su inconformidad con la dirección del proceso, pese a lo cual la titular del despacho le impidió hacerlo, lo que en su parecer, constituye una limitación desproporcionada e injustificada del derecho fundamental de defensa.

Apoyado en lo anterior, pretendió que, en amparo de

titular del despacho le impidió hacerlo, lo que en su parecer, constituye una limitación desproporcionada e injustificada del derecho fundamental de defensa.

Apoyado en lo anterior, pretendió que, en amparo de sus derechos fundamentales, se decrete la nulidad de la audiencia preparatoria realizada los días 11 y 12 de diciembre de 2025 y 6 de febrero de 2026 y se ordene el restablecimiento de la actuación en respeto de sus derechos fundamentales.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

En auto del 1 5 de abril de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia avocó conocimiento de la demanda dirigida en contra del Juzgado 4° Penal del Circuito de la misma ciudad, autoridad judicial que informó que el delito de uso de documento falso se encuentra en riesgo de prescripción, urgencia que contrasta con la actitud asumidaTutela 2° instancia n.° 15 5835 CUI 18001220400020260006601

CARLOS ALEXIS CHAMAT GARCÍA

4 por CARLOS ALEXIS CHAMAT GARCÍA, quien se ha orientado a entorpecer la actuación.

Explicó que la audiencia preparatoria estaba inicialmente programada para los días 9 y 10 de octubre de 2025, la que no se realizó por solicitud del accionante, quien aseguró tener una incapacidad médica. Pese a ello, únicamente aportó un soporte de la asignación de una cita médica para el 9 de octubre.

Así, mediante auto del 8 de octubre de 2025, programó para los días 11 y 12 de diciembre siguientes la audiencia

únicamente aportó un soporte de la asignación de una cita médica para el 9 de octubre.

Así, mediante auto del 8 de octubre de 2025, programó para los días 11 y 12 de diciembre siguientes la audiencia preparatoria. Sin embargo, el 1° de diciembre de 2025, el accionante solicitó la reprogramación de la diligencia con fundamento en una incapacidad médica que finalizaba el 8 de diciembre de 2025.

Añadió que, en esa fecha, allegó poder otorgado a un defensor de confianza quien también solicitó el aplazamiento de la audiencia dado que “no conocía el caso” y que la fecha de la diligencia coincide con un viaje familiar.

Señaló que en auto del 3 de diciembre negó las solicitudes de aplazamiento: precisó que el accionante no allegó soporte de la cita médica y que el abogado faltó a sus deberes al asumir el mandato sin estudiar el caso y con conocimiento del viaje programado.Tutela 2° instancia n.° 15 5835 CUI 18001220400020260006601

CARLOS ALEXIS CHAMAT GARCÍA

5 Expuso que, en la audiencia del 6 de febrero de 2026, el procesado insistió en entorpecer la actuación, por lo que limitó el tiempo de su intervención, máxime cuando ya había dado respuesta a sus reparos.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de CARLOS ALEXIS CHAMAT GARCÍA, al advertir que el proceso penal que se sigue en su contra se encuentra en

La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de CARLOS ALEXIS CHAMAT GARCÍA, al advertir que el proceso penal que se sigue en su contra se encuentra en curso y de esa manera, es allí donde debe exponer sus reparos con la actuación.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante, quien lamentó que el Tribunal declarara la improcedencia del amparo sin analizar la eficacia real de los mecanismos ordinarios frente a la situación de indefensión en la que se encuentra.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.Tutela 2° instancia n.° 15 5835 CUI 18001220400020260006601

CARLOS ALEXIS CHAMAT GARCÍA

6 La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad o los particulares en los casos establecidos en la ley.

Cuando esta acción se dirige contra providencias o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la sentencia SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es

sentencia SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-1, “ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado 2”, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la discusión haya sido planteada dentro del proceso judicial.

Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido,

1 La única excepción a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. 2 Ver: Sentencia SU-074 de 2022.Tutela 2° instancia n.° 15 5835 CUI 18001220400020260006601

CARLOS ALEXIS CHAMAT GARCÍA

7 desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06).

El presupuesto de la subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su

Constitución (SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06).

El presupuesto de la subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional.

La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014).

De la información recopilada en esta actuación se establece que, el proceso penal seguido en contra de CARLOS ALEXIS CHAMAT GARCÍA, se encuentra a la etapa de juicio oral.

En ese orden, para la Sala es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, por cuanto la actuación se encuentra en curso y, de esa manera, es allí donde corresponde a las autoridades ordinarias pronunciarse sobreTutela 2° instancia n.° 15 5835 CUI 18001220400020260006601

CARLOS ALEXIS CHAMAT GARCÍA

8 su responsabilidad en el delito atribuido y por esa misma razón, son las encargadas de dirigir el proceso.

CUI 18001220400020260006601

CARLOS ALEXIS CHAMAT GARCÍA

8 su responsabilidad en el delito atribuido y por esa misma razón, son las encargadas de dirigir el proceso.

Así las cosas, es manifiesta la improcedencia de la acción de tutela, a través de la cual el demandante ha pretendido que el juez constitucional sustituya al ordinario y asuma temáticas que le son ajenas.

Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, más aún en casos como el examinado en los que no se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria , pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte constitucional ( Sentencia T - 309 de 2010, entre otras).

Las anteriores consideraciones son suficientes para confirmar el fallo de tutela impugnado, no sin antes advertir al accionante, que no puede desligarse de los deberes procesales que le asisten en la actuación que se sigue en su contra, como es asistir a las audiencias programadas y en caso de no poder hacerlo, no oponerse a la programación del despacho.Tutela 2° instancia n.° 15 5835 CUI 18001220400020260006601

CARLOS ALEXIS CHAMAT GARCÍA

9 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

despacho.Tutela 2° instancia n.° 15 5835 CUI 18001220400020260006601

CARLOS ALEXIS CHAMAT GARCÍA

9 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 2 9 de abril de 2026, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de CARLOS ALEXIS CHAMAT

GARCÍA.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a las partes y remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 4DEC38BA1F7F65C26E9A0482009D12034F153BD04998553106D584CC98D8787C Documento generado en 2026-08-18

Tutela 2° instancia n.° 155835 CUI 18001220400020260006601

CARLOS ALEXIS CHAMAT GARCÍA

10

Consultar sobre este documento ...