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CSJ - STP14594-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14594-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP14594-2022 Tutela de 1ª instancia No. 126122 Acta No. 220 Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por ANDRÉS DE JESÚS TATIS DUARTE contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo y al libre ejercicio de la profesión. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:Tutela de 1ª Instancia No. 126122 CUI 11001023000020220110400

ANDRÉS DE JESÚS TATIS DUARTE

1. La Corporación Universidad de la Costa - CUC, el 29 de julio de 2022, confirió a ANDRÉS DE JESÚS TATIS DUARTE el título de abogado.

2. El 03 de agosto siguiente, el accionante radicó solicitud de inscripción como abogado y expedición de la tarjeta profesional, a través canal virtual del Sistema de Información de Registro Nacional de Abogados SIRNA, que dispuso la Unidad de Registro de Abogados URNA del

Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, a la fecha de interposición de la tutela no ha recibido respuesta o información respecto de su tarjeta profesional, lo que le ha impedido ejercer a cabalidad su labor de abogado.

Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, a la fecha de interposición de la tutela no ha recibido respuesta o información respecto de su tarjeta profesional, lo que le ha impedido ejercer a cabalidad su labor de abogado.

3. En virtud de la situación fáctica descrita, el accionante pretende el amparo de los derechos fundamentales al trabajo y libre ejercicio de la profesión, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada expedir la tarjeta profesional de abogado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el 31 de agosto de 2022 y se dispuso correr traslado de la misma a la entidad accionada. 2Tutela de 1ª Instancia No. 126122 CUI 11001023000020220110400 ANDRÉS DE JESÚS TATIS DUARTE En respuesta al requerimiento efectuado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, en cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos No. 002 de 1996 y 11354 de 2019 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado se someti aló́ control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo. Para el caso del ciudadano ANDRÉS DE JESÚS TATIS DUARTE, verificó que solicitó, a través del correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como

Para el caso del ciudadano ANDRÉS DE JESÚS TATIS DUARTE, verificó que solicitó, a través del correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional. Previa verificación de todos los documentos aportados y los requisitos de ley se procedió a su inscripción en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional No. 390.286, cuya copia anexa. Indicó que los documentos correspondientes fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta, la que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado 472, al domicilio (residencia) registrado por el peticionario. Precisó, igualmente, que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, mediante descarga o consulta por internet, a través del servicio de «Certificado de Vigencia», a través de la página 3Tutela de 1ª Instancia No. 126122 CUI 11001023000020220110400 ANDRÉS DE JESÚS TATIS DUARTE web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx escogiendo la calidad de «Abogado» y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Aportó copia del oficio enviado a ANDRÉS DE JESÚS TATIS DUARTE , mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado

titularidad y vigencia del documento. Aportó copia del oficio enviado a ANDRÉS DE JESÚS TATIS DUARTE , mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado solicitada. En consecuencia, solicitó negar el amparo invocado, por configurarse un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 que, modificó el artículo 1° numeral 8°, del Decreto 1065 de 2015, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA del Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Consiste en determinar si la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA, vulneró los derechos fundamentales al trabajo y libre ejercicio de la profesión de ANDRÉS DE JESÚS TATIS 4Tutela de 1ª Instancia No. 126122 CUI 11001023000020220110400 ANDRÉS DE JESÚS TATIS DUARTE DUARTE, ante la omisión de tramitar la tarjeta profesional de abogado, pese a que la solicitó desde el 03 de agosto pasado, o si, por el contrario, la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado. Análisis del caso

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado

pasado, o si, por el contrario, la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado. Análisis del caso

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. En el caso objeto de estudio, el accionante ANDRÉS DE JESÚS TATIS DUARTE afirma que la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA, vulneró sus derechos fundamentales al trabajo y libre ejercicio de la profesión, porque desde el pasado 03 de agosto solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado y, pese a que oportunamente aportó los documentos requeridos, desconoce el trámite dado a su petición.

3. En el curso de la acción, la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que la actuación que reclama el tutelante se llevó a cabo el 02 de septiembre de 2022, mediante la asignación de la tarjeta profesional de abogado No. 390.286, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S., para la elaboración del plástico y, una vez sea entregada a la Unidad, la remitirá

5Tutela de 1ª Instancia No. 126122 CUI 11001023000020220110400 ANDRÉS DE JESÚS TATIS DUARTE a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio

5Tutela de 1ª Instancia No. 126122 CUI 11001023000020220110400 ANDRÉS DE JESÚS TATIS DUARTE a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante. Además, esa actuación fue comunicada al actor mediante oficio remitido por correo electrónico. De igual manera, le indicó que podrá acceder a la certificación de titularidad y vigencia de la tarjeta profesional de abogado, en la sección de “Certificado de Vigencia” de la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/certificado.aspx escogiendo la calidad de “Abogado”.

4. Se constató, a través de la plataforma digital del Sistema de Información de Registro Nacional de Abogados SIRNA, la inscripción de la tarjeta profesional No. 390.286 a nombre del tutelante. Esto implica que el peticionario puede obtener el certificado de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través del canal virtual indicado por la entidad accionada, mientras se elabora el plástico, pues ello depende

del contratista Identificación Plástica S.A.S.

5. La actuación descrita permite concluir que la pretensión de la acción de tutela se satisfizo con la inscripción del actor como abogado, la asignación del número de tarjeta profesional y la respuesta al requerimiento, lo cual, como se indicó en precedencia, se cumplió por la Unidad Nacional de Registro de Abogados y

número de tarjeta profesional y la respuesta al requerimiento, lo cual, como se indicó en precedencia, se cumplió por la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia durante el trámite constitucional . Por tanto, la vulneración de las prerrogativas invocadas se halla superada y el amparo se torna improcedente por este 6Tutela de 1ª Instancia No. 126122 CUI 11001023000020220110400

ANDRÉS DE JESÚS TATIS DUARTE motivo.

Frente a esta realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre otras): “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. Por lo anterior, la Sala declarará la improcedencia de la acción, por ausencia de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

accionada los ha garantizado”. Por lo anterior, la Sala declarará la improcedencia de la acción, por ausencia de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por ANDRÉS DE JESÚS TATIS DUARTE , por las razones descritas en precedencia.

7Tutela de 1ª Instancia No. 126122 CUI 11001023000020220110400

ANDRÉS DE JESÚS TATIS DUARTE

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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