CSJ - STP1460-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1460-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente
N.I. Sala Penal: 1460
Acta 148 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JAIRO JUNIOR RODR ÍGUEZ TROUT, frente al fallo proferido el 25 de junio de 2020 por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA , mediante el cual negó la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fue vinculada la Fiscalía 39 Delegada ante los Jueces Penales de Santa Marta.Tutela 2ª Instancia
N.I. Sala Penal: 1460
JAIRO JUNIOR RODRÍGUEZ TROUT ANTECEDENTES Así los sintetizó la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta: “1.- Manifestó el accionante que fue capturado el 3 de abril de 2018 y hasta la fecha tiene catorce (14) meses privado de la libertad. 2.- Señaló que en el mes de mayo de 2019, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación y habiendo vencido el término para dar inicio al juicio oral, presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos, diligencia que fue programada en primera oportunidad para el 15 de abril del presente año. 3.- Manifiesta que la audiencia de solicitud de libertad por
por vencimiento de términos, diligencia que fue programada en primera oportunidad para el 15 de abril del presente año. 3.- Manifiesta que la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos se llevó a cabo finalmente el 20 de mayo del hogaño en la que el Juzgado Primero Penal Municipal de Santa Marta resolvió negar la petición por faltarle quince (15) días para vencerse dicho término. 4.- Por otra parte esbozó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta programó los días 18, 19 y 20 de mayo de la presente anualidad para celebrar audiencia de Juicio Oral, la cual no se realizó debido a la pandemia por el COVID-19. 5.- Posteriormente indica que se enteró a través de su defensor que la audiencia de juicio oral había sido reprogramada para el 4 de junio de 2020, sin embargo, manifestó que nunca fue notificado de dicha programación y que tampoco fue dirigido por la guardia del INPEC a la sala de audiencias virtuales del Centro Penitenciario en la fecha programada a pesar que había solicitado de manera verbal a la guardia de custodia, la información respecto de la programación y estos le comunicaron que no tenía ninguna audiencia programada. 6.- Por consiguiente, considera que le fueron violados sus derechos al debido proceso, confrontación, contradicción e
inmediación al llevarse a cabo la audiencia sin su presencia”. 2Tutela 2ª Instancia
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JAIRO JUNIOR RODRÍGUEZ TROUT EL FALLO IMPUGNADO El 25 de junio de 2020 , la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó el amparo invocado, debido a que la presente acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, pues JAIRO JUNIOR RODRÍGUEZ TROUT puede: i) solicitar la nulidad de lo actuado en la audiencia inicial de juicio oral, potestad que le ha dado la Ley 906 en sus artículos 455 y siguientes; e ii) interponer directamente la queja ante las autoridades competentes. Por lo que puede hacer valer sus derechos fundamentales mediante los mecanismos ordinarios previstos en la ley. LA IMPUGNACIÓN El 3 de julio de 2020, JAIRO JUNIOR RODRÍGUEZ TROUT impugnó la decisión del Tribunal Superior de Santa Marta, aduciendo que el a quo desconoció que sí solicitó la nulidad de lo actuado en la audiencia del juicio oral del 4 de junio de 2020 al Juez Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, pero éste consideró que su ausencia no invalidaba el trámite y cercenó su derecho al debido proceso. Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión impugnada y, en consecuencia, se declare la nulidad de lo actuado en las audiencias a las que no pudo asistir en el proceso penal 470016001021-2018-0010100, pues deseaba hacerlo.
impugnada y, en consecuencia, se declare la nulidad de lo actuado en las audiencias a las que no pudo asistir en el proceso penal 470016001021-2018-0010100, pues deseaba hacerlo. 3Tutela 2ª Instancia
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JAIRO JUNIOR RODRÍGUEZ TROUT
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió
la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
2. En el presente evento, JAIRO JUNIOR RODRÍGUEZ TROUT cuestiona, por vía de tutela, la celebración de la audiencia de juicio oral el 4 de junio de 2020 en el marco del proceso penal 470016001021-2018-0010100, pues, pese a que deseaba asistir y no pudo hacerlo por razones ajenas a su voluntad, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta decidió llevarla a cabo y con ello vulneró su derecho fundamental al debido proceso.
Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar pues la tutela no cumple con la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia, ya que el proceso está en curso. Por lo anterior, l as críticas que tenga el accionante respecto de su no asistencia a la audiencia del juicio que se
condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia, ya que el proceso está en curso. Por lo anterior, l as críticas que tenga el accionante respecto de su no asistencia a la audiencia del juicio que se adelantó el 4 de junio de 2020 o bien respecto de la oportunidad procesal que, supuestamente, le fue 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 4Tutela 2ª Instancia
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JAIRO JUNIOR RODRÍGUEZ TROUT cercenada, son reproches que debe postular dentro de la actuación que en su contra se adelanta, a través de mecanismos como los alegatos de conclusión, pues el juez, en la sentencia, deberá constatar el respeto de las garantías debidas al ente acusador, al procesado, al defensor o a la víctima (AP3180-2019 Rad. 55652). Así mismo, en caso de que la sentencia llegue a ser condenatoria, puede ser recurrida a través del recurso de apelación e, inclusive, a través del extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante, en cuanto a que es la oportunidad idónea para cuestionar aspectos que sean
de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante, en cuanto a que es la oportunidad idónea para cuestionar aspectos que sean trascendentes en relación con las garantías o derechos fundamentales (AP4787-2014 Rad. 43749). Por ende, la Sala no emitirá pronunciamiento sobre tales temas, pues no es posible suplantar al funcionario competente para exponer cuestiones que todavía son objeto de debate (SU-026/12), ya que eso supondría un pronunciamiento prematuro al interior de una actuación en curso, cuando la tutela no es una instancia adicional al proceso ni un mecanismo alterno al que pueda acudirse cada vez que una actuación no consulte los intereses del actor ni atienda su singular criterio frente al objeto del debate. Bajo este panorama, resulta imperioso confirmar el 5Tutela 2ª Instancia
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JAIRO JUNIOR RODRÍGUEZ TROUT fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
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JAIRO JUNIOR RODRÍGUEZ TROUT
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7