CSJ - STP14602-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14602-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020240152501 Radicación n.° 140446 STP14602-2024 (Aprobado acta n.° 262) Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Corporación es superior funcional. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 1.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, seTutela de segunda instancia Radicado n.° 140446
CUI: 11001220400020240152501
CAMILO ANDRÉS ZÚÑIGA PALECHOR
en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, seTutela de segunda instancia Radicado n.° 140446
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CAMILO ANDRÉS ZÚÑIGA PALECHOR denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017, CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 2.- En audiencia preparatoria llevada a cabo el 23 de abril de 2024 ante el Juzgado 9° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dentro del radicado No. 110001600001720230175300, CAMILO ANDRÉS Z ÚÑIGA P ALECHOR, en calidad de defensor del procesado, interpuso recurso de apelación en razón a que (i) solicitó la exclusión de una prueba, sin que la juez se pronunciara sobre ello y, además, (ii) porque le fue negada una prueba testimonial y la introducción de 10 audios. El recurso fue concedido en el efecto devolutivo, con base en la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, radicación No. 00641 del 4 de abril del 2024, procediéndose a fijar las fechas para llevar a cabo la audiencia de juicio oral. 3.- El 30 de abril de 2024, CAMILO ANDRÉS ZÚÑIGA PALECHOR interpuso acción de tutela en contra del el Juzgado 9° Penal del Circuito
fechas para llevar a cabo la audiencia de juicio oral. 3.- El 30 de abril de 2024, CAMILO ANDRÉS ZÚÑIGA PALECHOR interpuso acción de tutela en contra del el Juzgado 9° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, porque considera que, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley 906, el recurso de apelación presentado en la audiencia del 23 de abril de 2024 debió concederse en efecto suspensivo y no en el devolutivo, como ocurrió. Argumentó que esta decisión vulneró los derechos fundamentales de su representado al incurrir en un defecto procedimental absoluto. 4.- El 9 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela. Argumentó que no se presenta un defecto procedimental absoluto. Precisó que la tutela es un recurso subsidiario, destinado a proteger derechos fundamentales en 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140446
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CAMILO ANDRÉS ZÚÑIGA PALECHOR situaciones relevantes, por lo que la decisión de la autoridad accionada, aunque desfavorable para el accionante, no implica un perjuicio irremediable, ya que el proceso penal está en curso y al interior de este tiene diferentes herramientas de defensa judicial. 5.- El 16 de mayo de 2024, la parte accionante presentó escrito de impugnación en el que reprochó la decisión proferida en primera
tiene diferentes herramientas de defensa judicial. 5.- El 16 de mayo de 2024, la parte accionante presentó escrito de impugnación en el que reprochó la decisión proferida en primera instancia1. Argumentó que una sola sentencia de la Corte Suprema de Justicia no puede considerarse jurisprudencia, pues las normas procesales son esenciales para garantizar los derechos de las partes en juicio, por lo que argumentó que lo propio era conceder el recurso en el efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 906 de 2024. 6.- Al revisar los elementos del expediente digital, la Sala advierte que con posterioridad a la interposición de la acción de tutela (i) el 15 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad parcial de la providencia emitida el 23 de abril de 2024 por el Juzgado 9° Penal del Circuito de Bogotá, por omitir pronunciarse frente a una exclusión probatoria, y (ii) el mismo Tribunal accionado, mediante decisión del 24 de junio de 2024, confirmó la decisión de primer nivel 2, respecto a la negativa de decretar una prueba testimonial y la introducción de 10 audios solicitados por la defensa. 7.- Así las cosas, el motivo que originó la solicitud de amparo desapareció durante el trámite de esta acción constitucional. Lo que el accionante pretendía era que el juez constitucional dispusiera que los recursos interpuestos contra la decisión del 23 de abril de 2024, dictada por el Juzgado 9° Penal del Circuito de Bogotá, se concedieran en efecto
accionante pretendía era que el juez constitucional dispusiera que los recursos interpuestos contra la decisión del 23 de abril de 2024, dictada por el Juzgado 9° Penal del Circuito de Bogotá, se concedieran en efecto 1 El 19 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió la impugnación y solo hasta el 24 de septiembre lo remitió a la Corte, por lo que el presente asunto, fue repartido a este despacho el 26 de septiembre de la corriente anualidad. 2 Visto a folio 12 del documento 11 del expediente de primera instancia. 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140446
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CAMILO ANDRÉS ZÚÑIGA PALECHOR suspensivo hasta que se emitiera una decisión de segunda instancia. Sin embargo, tal como se mencionó anteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ya resolvió los recursos, incluso declarando una nulidad, por lo que carece de objeto que la sala se pronuncie al respecto. 8.- Por esta razón, la Sala modificará la decisión recurrida, en lo pertinente a la improcedencia del amparo del derecho al debido proceso. En su lugar, declarará la carencia actual de objeto, en los términos señalados en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta decisión.
Segundo: Ordenar que se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140446
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CAMILO ANDRÉS ZÚÑIGA PALECHOR
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5