CSJ - STP14622-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14622-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
STP14622-2026 Tutela de 2.ª instancia n.o 156528 Acta n.o 216
Bogotá, D.C., primero (01) de julio de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ contra el fallo proferido el 12 de mayo de 202 6 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente a l Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó y la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Cirucuito de ese lugar, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales alCUI 05000220400020260028701 Tutela de 2da instancia No. 156528
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debido proceso, la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la libertad personal.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
En la audiencia celebrada entre el 16 y 17 de abril de 2026, el Juzgado P rimero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó resolvió de manera desfavorable la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario , así como la petición subsidiara de sustitución de dicha cautela por una no privativa de la libertad, formuladas por la defensa de HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ dentro del
privativa de la libertad en establecimiento carcelario , así como la petición subsidiara de sustitución de dicha cautela por una no privativa de la libertad, formuladas por la defensa de HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ dentro del proceso penal No. 05001609915020251586500, seguido en su contra y otros por los delitos de peculado por apropiación y asociación para la comisión de un delito contra la administración pública.
Por estar inconforme con la decisión, el apoderado del procesado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido y su conocimiento asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito del mismo lugar.
Paralelamente a la interposición de dicho medio de impugnación, HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó y la Fiscalía 25 delegada ante los Jueces Penales del Cirucuito de ese lugar, alegando que la juez titular, por petición del ente acusador, le impidió participar en la diligencia al desconectarlo yCUI 05000220400020260028701 Tutela de 2da instancia No. 156528
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bloquear su acceso, pese a que se había vinculado virtualmente mediante la plataforma Microsoft Teams. Ello, bajo el argumento de que existía una orden de captura vigente en su contra.
El tutelante considera que tal actuación vulneró los derechos fundamentales invocados. Por tanto, pretende que se decrete la nulidad de la audiencia y se ordene su repetición
vigente en su contra.
El tutelante considera que tal actuación vulneró los derechos fundamentales invocados. Por tanto, pretende que se decrete la nulidad de la audiencia y se ordene su repetición garantizando su comparecencia virtual. Igualmente, que se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó suspender el trámite de la apelación mientras se subsana la irregularidad alegada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. La acción de tutela fue radicada el 28 de abril de 2026 y repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que mediante auto de la misma fecha avocó conocimiento del asunto, admitió la demanda constitucional, vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó y a los demás sujetos e intervinientes dentro del proceso penal con CUI 050016099150202515865, asimismo dispuso correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó solicitó su desvinculación del trámite. Indicó que, mediante acta del 20 de abril de 2026, le correspondió por reparto la apelación de la decisión que negó la revocatoria y sustitución de la medida de aseguramiento presentada por la defensa delCUI 05000220400020260028701
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tutelante, pero aún no ha emitido pronunciamiento de fondo. Agregó que, en atención a la existencia de la presente acción constitucional y a que esta cuestiona aspectos relacionados
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tutelante, pero aún no ha emitido pronunciamiento de fondo. Agregó que, en atención a la existencia de la presente acción constitucional y a que esta cuestiona aspectos relacionados con la audiencia objeto del recurso, suspendió la decisión de segunda instancia hasta tanto se resuelva el amparo.
3. Por su parte, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó pidió desestimar las pretensiones de la demanda. Explicó que, durante la audiencia de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento, la Fiscalía se opuso al ingreso vi rtual del accionante por existir una orden de captura vigente en su contra, postura que fue acogida por el despacho, sin que la defensa formulara objeción alguna ni promoviera incidente o solicitud posterior dentro de la diligencia.
Sostuvo que el accionante estuvo debidamente representado por sus defensores principal y de apoyo, por lo que no se configuró vulneración de sus derechos fundamentales.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente la acción de tutela. Consideró que no se satisfacía el requisito de subsidiariedad exigido para la procedencia excepcional del amparo contra providencias judiciales, dado que las inconfo rmidades planteadas por el accionante podían y debían ser discutidas al interior del proceso penal ordinario.CUI 05000220400020260028701 Tutela de 2da instancia No. 156528
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Explicó que la pretensión principal del actor consistía en obtener la nulidad de las actuaciones surtidas durante la
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Explicó que la pretensión principal del actor consistía en obtener la nulidad de las actuaciones surtidas durante la audiencia de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento celebrada los días 16 y 17 de abril de 2026, bajo el argumento de que fue excluido de la diligencia pese a haber intentado comparecer virtualmente. Sin embargo, advirtió que el proceso penal aún se encontraba en curso, toda vez que estaba pendiente de resolverse el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decis ión que negó la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.
Señaló que, mientras la actuación judicial permanezca abierta, cualquier afectación a derechos fundamentales debe alegarse y resolverse mediante los mecanismos ordinarios previstos dentro del respectivo trámite, correspondiendo al juez natural pronunciarse inicialmente sobre tales cuestionamientos. En ese sentido, resaltó que la acción de tutela no puede utilizarse para sustituir los recursos judiciales ordinarios ni para intervenir de manera anticipada en debates que aún no han sido definidos por las autoridades competentes.
Con fundamento en lo anterior, concluyó que el accionante no acreditó el cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, razón por la cual se abstuvo de examinar de fondo los reproches formulados contra la actuación judicial cuestionada.CUI 05000220400020260028701 Tutela de 2da instancia No. 156528
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LA IMPUGNACIÓN
Fue promovida por HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ, a través de apoderado judicial. Sostuvo que el Tribunal incurrió en error al declarar improcedente la acción por falta de subsidiariedad, pues confundió el objeto del recurso de apelación en trámite dentro del proceso penal con el objeto de la tutela.
Explicó que , mientras la alzada está dirigida a controvertir la decisión que negó la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, la acción constitucional se orienta a cuestionar una actuación previa e independiente, consistente en la exclusión del accionante de la audiencia virtual en la que se debatía su situación jurídica .
Señaló que dicha irregularidad no pudo ser discutida en la diligencia precisamente por su exclusión, y que el derecho a la defensa, dada su relevancia constitucional, no admite convalidación. Por tanto, estima satisfecho el requisito de subsidiariedad.
Con fundamento en ello, solicitó revocar el fallo impugnado y acceder a sus pretensiones.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primeraCUI 05000220400020260028701
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Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primeraCUI 05000220400020260028701 Tutela de 2da instancia No. 156528
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instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de la cual esta Corporación es superior funcional.
2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. Así lo establecen los artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991.
Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos generales fijados por la jurisprudencia constitucional, entre otros, el de subsidiariedad, y acreditar que la autoridad accionada incurrió en un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C590/05, T-332/06, SU215 de 2022).
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la subsidiariedad se estructura cuando, (i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la a cción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la actividad que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los
judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la a cción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la actividad que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (Cfr. CC T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras).CUI 05000220400020260028701 Tutela de 2da instancia No. 156528
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En línea con el precedente constitucional, esta Sala de decisión, en criterio consolidado, ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales , porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores.
3. De acuerdo con los antecedentes expuesto, HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ, por conducto de apoderado judicial, promovió acción de tutela al considerar que el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó vulneró sus derechos fundamentales al impedirle participar virtualmente en la audiencia de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento celebrada los días 16 y 17 de abril de 2026 , por pesar una orden de captura vigente en su contra, pese a que se había
impedirle participar virtualmente en la audiencia de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento celebrada los días 16 y 17 de abril de 2026 , por pesar una orden de captura vigente en su contra, pese a que se había conectado a la plataforma dispuesta para su realización. Por tal razón, solicitó la nulidad de lo actuado y la celebración de una nueva diligencia con garantía de su comparecencia.
Frente a tales reparos y pretensión, la Corte coincide con el Tribunal en que el mecanismo de amparo no satisface el requisito de subsidiariedad para su procedencia, pues para la fecha en que el actor interpuso la acción -28 de abril de 2026se encontraba en trámite el recurso de apelaciónCUI 05000220400020260028701 Tutela de 2da instancia No. 156528
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interpuesto contra el auto que negó en primera instancia la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento que pesa en su contra.
Lo anterior implica que la autoridad competente para pronunciarse, en principio , sobre la legalidad del trámite surtido en la audiencia cuya nulidad pretende el accionante es el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, despacho al cual correspondió el conocimiento en segunda instancia de la decisión cuestionada .
Por tanto, era ante dicha autoridad que la defensa del procesado, si consideraba vulnerado su derecho de acceso a la audiencia por la determinación de la titular del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó, fundada en la existencia de una orden de captura vigente,
procesado, si consideraba vulnerado su derecho de acceso a la audiencia por la determinación de la titular del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó, fundada en la existencia de una orden de captura vigente, pudo formular, a través de la sustentación de la impugnación, los reparos pertinentes, e incluso solicitar que se dejara sin efecto la actuación surtida, con el fin de que el juez natural de la causa se pronunciara sobre el particular.
Se recuerda que , previo a acudirse a este mecanismo constitucional, deben agotarse todos los medios de defensa judicial que ofrece el procedimiento ordinario, en tanto la acción de tutela no es una instancia alternativa ni paralela de las actuaciones judiciales .
Nótese que emitir en es ta sede constitucional un pronunciamiento sobre la legalidad del trámite implicaría asumir competencias propias de la autoridad judicial delCUI 05000220400020260028701 Tutela de 2da instancia No. 156528
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caso y anticipar una decisión que no le correspond e al juez constitucional, máxime cuanto se trata de un aspecto frente al cual el juzgado de segunda instancia eventualmente podría pronunciarse.
Ante esta realidad, resulta claro que la acción no satisface el presupuesto de subsidiariedad, en tanto el actor, para el momento en que interpuso la demanda, contaba con un medio de defensa judicial idóneo y eficaz que se encontraba en trámite para la protección de los derechos fundamentales que estima vulnerados.
En consecuencia, la pretensión elevada en la solicitud
un medio de defensa judicial idóneo y eficaz que se encontraba en trámite para la protección de los derechos fundamentales que estima vulnerados.
En consecuencia, la pretensión elevada en la solicitud de tutela deviene improcedente, razón por la cual se impone confirmar la decisión impugnada.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme con las razones expuestas en esta decisión .
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 05000220400020260028701
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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