CSJ - STP14627-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14627-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
STP14627-2026 Radicación n.° 157305
CUI: 68001220400020260055901
(Aprobado acta n.° 245)
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026).
a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, respecto de la cual esta Corporación es superior funcional.
b. Configuración de un hecho superado: el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadTutela de segunda instancia n.° 157305
CUI: 68001220400020260055901 2 de Cúcuta resolvió la solicitud del actor durante el trámite constitucional
2.- El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta vigilaba la pena acumulada de cuatrocientos diez meses de prisión impuesta a ORLANDO STIVEN PEÑA MUTIS por el delito de hurto calificado y agravado. El 11 de septiembre de 2025, el condenado fue trasladado desde Cúcuta al Complejo Penitenciario y Carcelario con Alta y Media Seguridad de Girón, ubicado en San Juan de Girón (Santander).
agravado. El 11 de septiembre de 2025, el condenado fue trasladado desde Cúcuta al Complejo Penitenciario y Carcelario con Alta y Media Seguridad de Girón, ubicado en San Juan de Girón (Santander).
3.- El 20 de abril de 2026, ORLANDO STIVEN PEÑA MUTIS solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga el traslado de su expediente a esa ciudad. Explicó que requería la asignación de un despacho judicial en su actual lugar de reclusi ón, pues pretendía solicitar el sustituto de prisión domiciliaria.
4.- El 4 de mayo de 2026, al verificar que la vigilancia de la pena continuaba a cargo del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el Centro de Servicios de Bucaramanga remitió la solicitud a ese despacho, por competencia.
5.- El 22 de mayo de 2026, ORLANDO STIVEN PEÑA MUTIS promovió acción de tutela. Adujo que no había recibido respuesta a la solicitud presentada el 20 de abril de 2026 y que la falta de traslado del expediente le impedía formular,Tutela de segunda instancia n.° 157305
CUI: 68001220400020260055901 3 ante el despacho competente, la solicitud de prisión domiciliaria.
6.- El 1 de junio de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Consideró que la solicitud que dio origen al amparo fue resuelta durante el
6.- El 1 de junio de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Consideró que la solicitud que dio origen al amparo fue resuelta durante el trámite de primera instancia, porque el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta ordenó remitir el expediente a Bucaramanga.
7.- El 12 de junio de 2026, al ser notificado de la sentencia, ORLANDO STIVEN PEÑA MUTIS la impugnó. Se limitó a manifestar que se encontraba inconforme con la respuesta recibida.
8.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP6271 -2026, STP6272-2026, STP52782026, STP5016-2026; cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).
9.- En el caso concreto, la omisión que dio origen a la acción de tutela cesó durante el trámite constitucional de primera instancia. Mediante auto de sustanciación n.° 1574 del 29 de mayo de 2026, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Segu ridad de Cúcuta ordenó remitir el expediente de ORLANDO STIVEN PEÑA MUTIS a los juzgados de ejecución de penas de Bucaramanga, para que allí continuara la vigilancia de la pena. Esa decisión fueTutela de segunda instancia n.° 157305
CUI: 68001220400020260055901
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ejecución de penas de Bucaramanga, para que allí continuara la vigilancia de la pena. Esa decisión fueTutela de segunda instancia n.° 157305
CUI: 68001220400020260055901 4 comunicada el mismo día al establecimiento penitenciario, al apoderado judicial del actor y a las dependencias judiciales encargadas del reparto en Bucaramanga.1
10.- La Sala verifico en la consulta nacional de procesos que el expediente fue recibido en Bucaramanga el 23 de junio de 2026 y repartido al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Ese mismo día, dicho despacho avocó el conocimiento de la pena impuesta al actor, libró la correspond iente boleta de encarcelamiento ante el CPAMS Girón y dejó constancia de la pena de cuatrocientos diez meses de prisión. 2
11.- En ese orden, la pretensión de amparo quedó satisfecha. La acción de tutela se promovió por la falta de respuesta a la solicitud presentada el 20 de abril de 2026 y por la ausencia de remisión del expediente, actuaciones que fueron cumplidas durante el trámite constitucional.
12.- Finalmente, frente a la inconformidad expresada por el actor en la impugnación, la Sala advierte que se trata de un reparo que apenas formula, pero esta vez, sobre el contenido de la respuesta recibida. Al respecto, es necesario recordar que cualquier cuestionamiento adicional sobre el sentido de la respuesta obtenida constituye un hecho novedoso, que no fue objeto de análisis y discusión en
1 Constancia de notificación remitida por el Juzgado 07 Ejecución Penas Medidas Seguridad de Cucuta.
sentido de la respuesta obtenida constituye un hecho novedoso, que no fue objeto de análisis y discusión en
1 Constancia de notificación remitida por el Juzgado 07 Ejecución Penas Medidas Seguridad de Cucuta. “66ConstanciaNotificacionAutoRemiteExpedienteJepmsBucSGDE” 2https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bucaramangajepms/adju.asp?cp4=54 001600000020130002500&fecha_r=7/28/2026_9:08:34%20AMTutela de segunda instancia n.° 157305
CUI: 68001220400020260055901 5 primera instancia. Por lo tanto, no puede ser estudiado en esta sede, pues ello afectaría el derecho de contradicción de la parte accionada.
13.- Por las anteriores razones, la Sala confirmará la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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