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CSJ - STP14636-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14636-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP14636-2022 Radicación n° 126562 Acta 239. Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación presentada por el accionante Jaime Mauricio Restrepo , frente al fallo proferido el 1 6 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual dispuso «NO TUTELAR» los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y buen nombre, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 24 Seccional de la Dirección Especializada contra la Corrupción. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN La demanda fue presentada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien la admitió el 3 de marzo de 2022. Surtido el trámite, la desestimó, en fallo de 16 de marzo de último, la cual fue recurrida por el interesado. LaTutela de 2ª instancia nº 126562 CUI 11001220400020220079301 Jaime Mauricio Restrepo concesión del recurso fue dictada el 24 de marzo de 2022 por el A quo constitucional. Sin embargo, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, para desatar tal inconformidad, el pasado 19 de septiembre. Así, fue sometida a reparto al día siguiente (20 de septiembre de 2022) y correspondió al despacho del magistrado ponente, quien registra el proyecto de decisión

septiembre. Así, fue sometida a reparto al día siguiente (20 de septiembre de 2022) y correspondió al despacho del magistrado ponente, quien registra el proyecto de decisión oportunamente, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo introductorio y de los documentos allegados al expediente, se advierte que Jaime Mauricio Restrepo es indiciado en el radicado 110016000101-2010-0066 por la presunta comisión del delito de Peculado por apropiación. En concreto, la cuestión se centra en unos supuestos préstamos irregulares efectuados en 2008 por el Banco Agrario y otras entidades del Estado, en favor de varias personas naturales y jurídicas de ese sector, cuyos fondos, aparentemente, fueron destinados para apoyar compañas políticas, aunado a que, al parecer, los créditos se hayan insolutos y sin garantías para su recaudo. En febrero de 2012, el implicado aduce que fue citado a «interrogatorio», donde expuso las «razones de [su] inocencia». Manifiesta que ha demostrado su interés y ánimo de colaborar con la administración de justicia, «brindando el impulso procesal pertinente ante la Fiscalía General de la 2Tutela de 2ª instancia nº 126562 CUI 11001220400020220079301 Jaime Mauricio Restrepo Nación», donde ha presentado múltiples solicitudes de archivo. Aduce que el 25 de mayo de 2021 promovió –la primerademanda de tutela contra la Fiscalía 24 Seccional de la

Jaime Mauricio Restrepo Nación», donde ha presentado múltiples solicitudes de archivo. Aduce que el 25 de mayo de 2021 promovió –la primerademanda de tutela contra la Fiscalía 24 Seccional de la Dirección Especializada contra la Corrupción, en atención a que llevaba más de 10 años en indagación el referido asunto y aún seguía en el limbo su situación. La actuación fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (rad. 11001220400020210161400/01), autoridad que en fallo de 10 de junio de 2021 la declaró improcedente, tras considerar que la acción de amparo «no es el mecanismo judicial diseñado para reemplazar los medios de defensa, ni competencias de otras autoridades». Dicha decisión fue impugnada y la Sala N° 1 de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal la confirmó, en pronunciamiento STP14634-2021, 2 nov. 2021, rad. 120293. Sin embargo, exhortó a la convocada, para que, en un plazo razonable, adelante las labores necesarias para concluir la fase de indagación. Comoquiera que la situación jurídica del actor no ha cambiado, pese a que han transcurrido «9 meses de la presentación de la anterior tutela y 13 años desde la noticia criminal que dio origen a la indagación» , Jaime Mauricio Restrepo interpuso –la segundademanda de tutela, pues consideró que «no se advierte ningún avance real en la investigación», a pesar de sus solicitudes de archivo. 3Tutela de 2ª instancia nº 126562

consideró que «no se advierte ningún avance real en la investigación», a pesar de sus solicitudes de archivo. 3Tutela de 2ª instancia nº 126562 CUI 11001220400020220079301 Jaime Mauricio Restrepo Por consiguiente, pide el amparo de las garantías fundamentales invocadas y, en consecuencia, se ordene a la demandada a que, en el término de 48 horas, proceda a realizar un pronunciamiento de fondo dentro del radicado 110016000101-2010-00066, porque se trata de un «caso mediático», donde presuntamente está involucrado un ex ministro. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, luego de precisar que en este caso no existe temeridad, porque, por el paso del tiempo, existe una justificación razonable para presentar otra acción de amparo con similares características a la anterior, desestimó el amparo solicitado tras acoger los argumentos defensivos de la convocada. Explicó que el radicado objetado se trata de un asunto complejo (44 indiciados y más de 120 créditos insolutos por estudiar), voluminoso (más de 15000 folios), aunado a que la falta de policía judicial y los contratiempos generados por la COVID-19, han repercutido en el desarrollo de la citada indagación. Destacó que en ese caso fue designado un fiscal de apoyo,1 sumado a que «se están haciendo mesas de trabajo y estudiando los EMP con que cuenta el ente investigador a efecto de poder formular imputación, si fuere el caso (…)». Así,

Destacó que en ese caso fue designado un fiscal de apoyo,1 sumado a que «se están haciendo mesas de trabajo y estudiando los EMP con que cuenta el ente investigador a efecto de poder formular imputación, si fuere el caso (…)». Así, sostuvo que ello demuestra «impulso al trámite procesal 1 Mediante resolución 0026 del 17 de febrero de 2022, emitida por el Director Especializado contra la Corrupción. 4Tutela de 2ª instancia nº 126562 CUI 11001220400020220079301 Jaime Mauricio Restrepo razonable, en observancia a los fines de la investigación, de cara al programa metodológico trazado, necesario para clarificar la ocurrencia real de los hechos». (sic) Con todo, dispuso lo siguiente: SEGUNDO.- EXHORTAR a la Fiscalía para que con prontitud resuelva, a partir del examen que realiza del proceso, si archiva las diligencias o procede a formular imputación ante el juez de control de garantías. IMPUGNACIÓN Fue presentada por la parte demandante, quien insiste en los argumentos que nutrieron el libelo introductorio. Agrega que comprende las dificultades que ha generado la pandemia ocasionada por la COVID-19. Sin embargo, estima que ello no amerita que el radicado en cuestión «se retarde de la forma en que lo ha hecho, sobre todo si se tiene en cuenta que la experiencia ha demostrado que las afectaciones en la salud alcanzan máximo un mes, pero este proceso lleva en investigación 13 años; de manera que se puede decir que, con o sin pandemia, la indagación no ha tenido avances

que la experiencia ha demostrado que las afectaciones en la salud alcanzan máximo un mes, pero este proceso lleva en investigación 13 años; de manera que se puede decir que, con o sin pandemia, la indagación no ha tenido avances relevantes». (sic) GESTIÓN EN SEDE DE IMPUGNACIÓN A efectos de actualizar la información obrante en el expediente, un colaborador del despacho del magistrado ponente se comunicó, vía correo electrónico, con el demandante y la demandada, en aras de averiguar cuál ha 5Tutela de 2ª instancia nº 126562 CUI 11001220400020220079301 Jaime Mauricio Restrepo sido la suerte de la indagación rotulada con el número 110016000101-2010-0066. El 10 de octubre de 2022, en horas de la tarde, el libelista indicó, vía correo electrónico, que «con corte a la presente fecha, el suscrito no ha sido notificado sobre citación para formulación de imputación, de una orden de archivo o de la radicación de una solicitud de preclusión». El 11 de octubre de 2022, en horas de tarde, la convocada, vía correo electrónico, además de exponer las actuaciones investigativas que ha adelantado, así como las dificultades experimentadas por la complejidad del asunto, indicó que el haber superado los límites temporales de la fase de la indagación «no suprime las facultades investigativas de la Fiscalía General de la Nación» , porque no ha ocurrido el fenómeno de la prescripción en el caso cuestionado. Además, narró las líneas de investigación relacionadas

de la indagación «no suprime las facultades investigativas de la Fiscalía General de la Nación» , porque no ha ocurrido el fenómeno de la prescripción en el caso cuestionado. Además, narró las líneas de investigación relacionadas con el caso «FLORICULTORES, BANCO AGRARIO, FINAGRO, COMISION NACIONAL DE CREDITO », pues «Jaime Mauricio Restrepo, aparece enlistado como uno de los floricultores que efectuó donaciones a la campaña de Andrés Felipe Arias Leyva, hecho que como en los demás 44 casos de las personas que fueron escuchados en interrogatorio, deben examinarse frente a otros medios de prueba. no siendo la salida más fácil optar por una decisión de archivo o de preclusión». 6Tutela de 2ª instancia nº 126562 CUI 11001220400020220079301 Jaime Mauricio Restrepo CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para conocer la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior jerárquico. Preliminarmente, resulta válido destacar que se comparte el criterio del fallador de primera instancia, en el sentido de establecer que en este caso no existe temeridad, porque, por el paso del tiempo, existe una justificación razonable que habilita al memorialista a presentar otra acción de amparo donde pretenda el impulso de la actuación en la que funge de indiciado hace más de una década, es decir, con similares características a la anterior demanda de

razonable que habilita al memorialista a presentar otra acción de amparo donde pretenda el impulso de la actuación en la que funge de indiciado hace más de una década, es decir, con similares características a la anterior demanda de tutela promovida (STP14634-2021, 2 nov. 2021, rad. 120293). Así, el problema jurídico a resolver se ciñe a establecer si el A quo constitucional acertó al desestimar el amparo reclamado por Jaime Mauricio Restrepo , respecto de la Fiscalía 24 Seccional de la Dirección Especializada contra la Corrupción, tras considerar que la mora en la que ha incurrido en el impulso de la indagación radicada 110016000101-2010-0066, obedece a la complejidad del asunto, lo voluminoso de la carpeta, las vicisitudes de la pandemia generada por la COVID-19 y la falla estructural de la Fiscalía General de la Nación. 7Tutela de 2ª instancia nº 126562 CUI 11001220400020220079301 Jaime Mauricio Restrepo El plazo razonable como elemento del derecho fundamental al debido proceso en el marco de las garantías judiciales (CC T-099 de 2021) La garantía de ingresar al aparato jurisdiccional del Estado no está restringida a la facultad de acudir física o digitalmente a la Rama Judicial, sino que es necesario valorarla desde un punto de vista material. Es decir, como la posibilidad que tiene toda persona de poner en marcha dicho

Estado no está restringida a la facultad de acudir física o digitalmente a la Rama Judicial, sino que es necesario valorarla desde un punto de vista material. Es decir, como la posibilidad que tiene toda persona de poner en marcha dicho instrumento y que la institución competente resuelva el asunto planteado, con el correspondiente respeto por el concepto del plazo razonable. Tal concepto está integrado por el análisis de: ( i) la complejidad del asunto; (ii) la actividad procesal del interesado; y (iii) la conducta de las autoridades públicas, la importancia del litigio para el interesado, junto con el análisis global del procedimiento.2 En este sentido, el derecho a la administración de justicia no se entiende concluido con la simple solicitud o formulación de pretensiones procesales ante las respectivas instancias jurisdiccionales, puesto que debe ser efectivo. Por tanto, el mismo no cumple su finalidad con la sola consagración formal de recursos y procedimientos, dado que requiere, para su efectividad, que éstos resulten realmente idóneos y eficaces (Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 24). 2 Ver, entre otros pronunciamientos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Ruiz Mateos c. España, sentencia del 23 de junio de 1993, serie A, N° 262; CC

2 Ver, entre otros pronunciamientos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Ruiz Mateos c. España, sentencia del 23 de junio de 1993, serie A, N° 262; CC C-1154-2005 y T-1025-2007; así como CSJ AP, 6 Oct. 2009, rad. 32791. 8Tutela de 2ª instancia nº 126562 CUI 11001220400020220079301 Jaime Mauricio Restrepo Caso concreto La Sala percibe, de acuerdo con la información recauda en ambas instancias, que la indagación objeto de reparo inició en 2010, con fundamento en una noticia criminal, sin que aún se haya adoptado decisión al respecto (formular imputación, ordenar motivadamente el archivo de la investigación o solicitar la preclusión). Es decir, se encuentra ampliamente superado el plazo de tres (3) años establecido en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 906 de 2004.3 También se advierte que el asunto inicialmente correspondió a varias fiscalías y, en 2017, fue reasignada a la Fiscalía 24 Seccional de la Dirección Especializada contra la Corrupción. Se ignora la fecha de exacta de ese movimiento, pues en el expediente no está acreditado. La delegada del ente persecutor accionada alegó, en su defensa, que: (i) La referida indagación tiene más de 15000 folios; (ii) Se trata de un asunto complejo, porque se debe estudiar 128 líneas de crédito otorgadas a 44 personas, quienes, presuntamente, se apropiaron de esos dineros sin

(i) La referida indagación tiene más de 15000 folios; (ii) Se trata de un asunto complejo, porque se debe estudiar 128 líneas de crédito otorgadas a 44 personas, quienes, presuntamente, se apropiaron de esos dineros sin garantía alguna, aunado a que los créditos, al parecer, están 3 Artículo 175. Duración de los procedimientos. (…) Parágrafo 1o. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados . Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años. (Énfasis fuera texto) 9Tutela de 2ª instancia nº 126562 CUI 11001220400020220079301 Jaime Mauricio Restrepo insolutos y esos fondos, supuestamente, fueron destinados para auspiciar campañas políticas; (iii) La pandemia generada por la COVID-19 ha impedido el normal desarrollo de la indagación, porque ha dificultado celebrar reuniones con los investigadores expertos y «continuamos en semi presencialidad y virtualidad», por directrices del Señor Fiscal General de la Nación; (iv) El investigador líder fue incapacitado temporalmente por enfermedad (no aduce más detalles); (v) Ostenta más indagaciones por actos de corrupción, que también son complejos y trascedentes (no especificó cantidad);

(iv) El investigador líder fue incapacitado temporalmente por enfermedad (no aduce más detalles); (v) Ostenta más indagaciones por actos de corrupción, que también son complejos y trascedentes (no especificó cantidad); (vi) Desde 2012, el ente instructor, con el apoyo de la Policía Judicial, ha desarrollado un programa metodológico, donde ha recaudado elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida; y (vii) Mediante resolución 0026 de 17 de febrero de 2022, emitida por el Director Especializado contra la Corrupción, logró que fuese designado un fiscal de apoyo, en ese caso (rad. 110016000101-2010-0066). Así, se observa cierta actividad dentro de la citada indagación. No obstante, ha sido insuficiente, de cara al transcurso del tiempo (más de 12 años) y la indefinición del asunto. 10Tutela de 2ª instancia nº 126562 CUI 11001220400020220079301 Jaime Mauricio Restrepo Conforme a lo detallado por el delegado del órgano instructor accionado, es posible que ello obedezca a motivos estructurales de la Fiscalía General de la Nación y, en general, de la administración de justicia. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional (T-099 de 2021), la cual es compartida por esta Sala (STP2502-2022), el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas no pierde efectividad ni siquiera en los casos en que la dilación se deba a los defectos estructurales de la

el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas no pierde efectividad ni siquiera en los casos en que la dilación se deba a los defectos estructurales de la organización y funcionamiento de las autoridades judiciales. Entonces, para verificar la afectación alegada, se advierte que: (i) Si bien es cierto, el asunto por el cual protesta el actor exige un importante esfuerzo físico e intelectual, en la medida en que está revestido de complejidad, por la cantidad de información que debe recaudarse y analizarse, también lo es que el indiciado sigue a merced de lo que disponga el ente persecutor; (ii) La actividad procesal del interesado ha sido bastante enérgica para el impulso de la aludida indagación, en tanto ha pedido en múltiples oportunidades a la funcionaria convocada el archivo de la misma, con base en la información que reposa en la carpeta, aunado a que es la segunda ocasión en la que acude al juez de tutela, en aras de procurar la pronta solución de su caso y, a pesar de los sendos exhortos que ha obtenido, su situación de indefinición se agrava, se insiste, por el paso del tiempo; y 11Tutela de 2ª instancia nº 126562 CUI 11001220400020220079301 Jaime Mauricio Restrepo (iii) Conforme quedó registrado, la servidora judicial demandada ha pretendido intensificar su labor, pero la misma aún se muestra estéril, porque no ha adoptado una decisión que realmente implique avance sustancial en la indagación, con lo cual genera menoscabo al interesado,

demandada ha pretendido intensificar su labor, pero la misma aún se muestra estéril, porque no ha adoptado una decisión que realmente implique avance sustancial en la indagación, con lo cual genera menoscabo al interesado, quien ha sido enfático en querer salvaguardar su honra y buen nombre, debido a que se trata de un «caso mediático», donde presuntamente está involucrado un ex ministro, tal y como la misma demandada lo informó en sede de segunda instancia. De esa manera, se evidencia que el ente judicial encargado de tramitar y resolver la mencionada indagación, donde está vinculado el actor, ha superado el plazo razonable, en la medida en que, además de lo explicado, ha excedido tres (3) veces el término previsto en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 906 de 2004.4 Esta situación ubica al accionante en una condición de sujeto sub judice de manera indefinida, comoquiera que, se repite, han transcurrido más de 12 años, sin que haya sido superada la etapa de indagación (CC (T-099 de 2021 y STP2502-2022). Por tanto, se revocará el fallo impugnado, para, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso en un plazo razonable de Jaime Mauricio Restrepo. En 4 Artículo 175. Duración de los procedimientos. (…) Parágrafo 1o. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar

4 Artículo 175. Duración de los procedimientos. (…) Parágrafo 1o. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados . Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años. (Énfasis fuera texto) 12Tutela de 2ª instancia nº 126562 CUI 11001220400020220079301 Jaime Mauricio Restrepo consecuencia, se ordenará a la Fiscalía 24 Seccional de la Dirección Especializada contra la Corrupción que, si aún no lo hubiere hecho, dentro del plazo de nueve (9) meses, impulse y adopte decisión respecto de la indagación radicada con el número 110016000101-2010-0066. Esto es, defina si la archiva motivadamente, si formula imputación o si solicita preclusión. Ese plazo obedece a la cantidad de implicados (44 indiciados), la carpeta voluminosa (más de 15000 folios), el estado en que se encuentra el asunto (etapa incipiente) y el tiempo transcurrido (más de 12 años). Resulta válido precisar que, con la presente determinación, no se ha responsabilizado a la fiscal accionada de la dilación injustificada que ha padecido el accionante, comoquiera que sus exculpaciones, en principio,

Resulta válido precisar que, con la presente determinación, no se ha responsabilizado a la fiscal accionada de la dilación injustificada que ha padecido el accionante, comoquiera que sus exculpaciones, en principio, son atendibles. Pues, el análisis de la Corte ha sido enfocado desde el punto de vista institucional (Fiscalía General de la Nación), quien, por distintos factores (conocidos y desconocidos) no ha resuelto la situación del implicado, con lo que, se repite, lesiona su garantía judicial al debido proceso sin dilaciones injustificadas (STP2502-2022). Ahora bien, el suceso que no haya operado el fenómeno de la prescripción en la aludida indagación no puede ser empleado como justificación válida para que la situación del actor permanezca en un limbo jurídico de manera intemporal, porque el concepto de plazo razonable no va ligado a dicha figura jurídica (la cual varía entre cada Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos 13Tutela de 2ª instancia nº 126562 CUI 11001220400020220079301 Jaime Mauricio Restrepo Humanos), sino a la garantía judicial que tiene toda persona humana a que el sistema judicial resuelva los asuntos a su cargo y que conciernen al implicado con prontitud y celeridad. Pues, ellos son la parte débil de la relación jurídico procesal en materia del ius puniendi, lo cual significa que, en casos como el presente, el principio de la dignidad humana

celeridad. Pues, ellos son la parte débil de la relación jurídico procesal en materia del ius puniendi, lo cual significa que, en casos como el presente, el principio de la dignidad humana debe respetarse (CC T-099 de 2021). Sin embargo, tal pilar se advierte amenazado por la desproporcionada tardanza estatal en la solución de dicho asunto. Por tanto, el referido argumento (falta de actualización de la prescripción) es desestimado, al no armonizar con postulados convencionales y constitucionales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar el fallo recurrido.

Segundo: Amparar el derecho fundamental al debido proceso en un plazo razonable de Jaime Mauricio

Restrepo.

Tercero: Ordenar a la Fiscalía 24 Seccional de la Dirección Especializada contra la Corrupción que, si aún no lo hubiere hecho, dentro del plazo de nueve (9) meses,

14Tutela de 2ª instancia nº 126562 CUI 11001220400020220079301 Jaime Mauricio Restrepo contados a partir de la notificación de esta providencia, impulse y adopte decisión respecto de la indagación radicada con el número 110016000101-2010-0066. Esto es, defina si la archiva motivadamente, si formula imputación o si solicita preclusión.

Cuarto: Remitir el expediente a la Corte Constitucional

con el número 110016000101-2010-0066. Esto es, defina si la archiva motivadamente, si formula imputación o si solicita preclusión.

Cuarto: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

15Tutela de 2ª instancia nº 126562 CUI 11001220400020220079301 Jaime Mauricio Restrepo Nubia Yolanda Nova García Secretaria 16

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