CSJ - STP14639-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14639-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP14639-2022 Radicación n° 126765 Acta 239.
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA 1 contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, trámite al que fueron vinculados, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Bucaramanga y el 1 Aunque en la demanda de tutela ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA afirmó actuar en representación de su progenitor Fabio Rodríguez Garzón, en el auto de 3 de octubre de 2022 que avocó el conocimiento, se le reconoció legitimidad por activa para actuar a nombre propio, en la medida que fue ella quien directamente presentó la petición de expedición de copias fundamento de la tutela.CUI 11001020400020220203600 Tutela de primera instancia nº 126765 ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de la capital de Santander. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA refiere que, en calidad de hija de Fabio Rodríguez Garzón, el 19 de agosto de
Santander. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA refiere que, en calidad de hija de Fabio Rodríguez Garzón, el 19 de agosto de 2022, radicó petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de obtener copia íntegra del expediente “11001600028-20110120602” que se adelantó contra su progenitor, en virtud del cual, éste se encuentra actualmente privado de la libertad. Refiere que, únicamente cuenta con la carpeta virtual del proceso, pero no, con los audios, que son los que se requieren. PRETENSIONES La actora invoca la siguiente: “solicito que requiera a la Sala Penal de Bogotá D.C para que conforme a su mandato cese la vulneración de mi derecho fundamental al derecho de petición y de una respuesta cumpliendo con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional”.
INTERVENCIONES
2CUI 11001020400020220203600 Tutela de primera instancia nº 126765
ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA
Secretaría Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El secretario informó que, ante esa secretaría la accionante no ha presentado ninguna petición. Razón por la cual, resulta improcedente endilgarle alguna omisión. Sin perjuicio de ello, indicó que, en las actuales condiciones, en estricto sentido, tampoco sería posible la expedición de copias, por cuanto, el expediente fue devuelto desde el 2015 al juzgado de conocimiento. Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de
condiciones, en estricto sentido, tampoco sería posible la expedición de copias, por cuanto, el expediente fue devuelto desde el 2015 al juzgado de conocimiento. Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga El titular indicó que, ninguna omisión se endilga al despacho a su cargo, por lo que, solicita su desvinculación. Centro de Servicios Administrativos Juzgados Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá El coordinador informa que, de acuerdo con el registro de actuaciones, el expediente fue remitido desde abril de 2019 a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Zipaquirá. En tal virtud, remitió a dichos despachos, la petición de expedición de copias del expediente. 3CUI 11001020400020220203600 Tutela de primera instancia nº 126765 ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA Indica que, el 9 de septiembre de 2022, recibió otra vez, una petición de expedición de copias del expediente que, el 29 de septiembre de 2022, remitió a los juzgados homólogos de Zipaquirá. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto, involucra
Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto, involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el sub judice, ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA acude a la acción de tutela con fundamento en que, el 19 de agosto de 2022, elevó ante la Sala Penal del Tribunal 4CUI 11001020400020220203600 Tutela de primera instancia nº 126765 ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA Superior de Bogotá, petición con el fin de obtener copia íntegra del expediente 11001600028-20110120602 que se adelantó contra su progenitor Fabio Rodríguez Garzón , en virtud del cual, éste actualmente se encuentra privado de la libertad. Refiere no haber obtenido contestación. Pues bien, como quiera que, con la demanda de tutela, la accionante aportó unos pantallazos que acreditan haber
virtud del cual, éste actualmente se encuentra privado de la libertad. Refiere no haber obtenido contestación. Pues bien, como quiera que, con la demanda de tutela, la accionante aportó unos pantallazos que acreditan haber dirigido a los correos electrónicos ventanillacsjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitud de expedición de copia íntegra del expediente, en el auto que avocó el conocimiento, se dispuso, requerirle aportar la constancia de presentación de la petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En respuesta, la accionante allegó algunos otros pantallazos, donde demuestra que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, ha conocido de la solicitud fundamento de la tutela, pero ninguno que acredite la presentación de solicitud, en tal sentido, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Por otra parte, verificado el registro de actuaciones de la Rama Judicial, bajo el radicado 110016000028-20110120600, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el 25 de agosto de 2022 -fecha cercana a aquella referida por el accionante-, registró como anotación, haber recibido por correo 5CUI 11001020400020220203600 Tutela de primera instancia nº 126765
ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA
accionante-, registró como anotación, haber recibido por correo 5CUI 11001020400020220203600 Tutela de primera instancia nº 126765 ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA electrónico, una solicitud de expedición de copias del expediente2. En el mismo registro, se indica que, la solicitud de expedición de copias del expediente fue remitida el 13 de septiembre de 2022, a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Zipaquira. Ahora, la siguiente anotación data del 15 de septiembre de 2022, donde se indica que, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá devolvió la solicitud porque, no vigila ninguna pena contra Fabio Rodríguez Garzón. Hasta ahí, se reportan anotaciones en relación con la petición elevada en el mes de agosto de 2022, fundamento de la acción de tutela. Es decir, en estricto sentido, la solicitud presentada en el mes de agosto de 2022, se encuentra actualmente a cargo del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, porque el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá la devolvió. En este punto es importante puntualizar que, en la intervención durante este trámite, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se enfocó en la existencia de otra petición de 9 de septiembre de 2022, esta vez, presentada por “la defensa del
los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se enfocó en la existencia de otra petición de 9 de septiembre de 2022, esta vez, presentada por “la defensa del 2https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp? cp4=11001600002820110120600&fecha_r=13/10/2022_02:34:25%20p.m. 6CUI 11001020400020220203600 Tutela de primera instancia nº 126765 ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA condenado”, donde se solicitó expedir copia de las audiencias en el proceso ya referido. Indicó que, la misma fue remitida el 29 de septiembre de 2022, a los juzgados de ejecución de penas de Zipaquirá. Es decir, el Centro de Servicios no ofreció ninguna explicación en torno a la solicitud fundamento de la acción de tutela, esto es, la presentada por la accionante en el mes de agosto del año en curso y, conforme se indicó con anterioridad, lo último acreditado es que, la solicitud se encuentra actualmente en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Ahora bien, en la demanda de tutela, ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA, indicó que, su progenitor Fabio Rodríguez Garzón , condenado en el proceso radicado11001600028-20110120602, se encuentra privado
RODRÍGUEZ ÁVILA, indicó que, su progenitor Fabio Rodríguez Garzón , condenado en el proceso radicado11001600028-20110120602, se encuentra privado de la liberta en el en la “Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón”. En virtud de ello, se procedió a verificar en el sistema de consulta de proceso de la Rama Judicial3 el estado actual del mencionado proceso. Aparece que, éste fue recibido el 25 de septiembre de 2019, en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y repartido al despacho Sexto de esa especialidad y ciudad. 3https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bucaramangajepms/adju.asp? cp4=11001600002820110120600&fecha_r=13/10/2022_02:11:38%20p.m. 7CUI 11001020400020220203600 Tutela de primera instancia nº 126765 ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA Es decir que, si bien, en algún momento, el proceso fue remitido a los juzgados de ejecución de penas de Zipaquirá, lo cierto es que, actualmente, se encuentra a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, al punto que registra actuaciones recientes.
En conclusión: i) la petición de expedición de copias del
Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, al punto que registra actuaciones recientes.
En conclusión: i) la petición de expedición de copias del expediente, elevada por ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA en el mes de agosto de 2022, no ha sido contestada; ii) actualmente esa solicitud se encuentra en poder del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y, iii) el expediente respecto del cual se solicita la expedición de copias se encuentra actualmente a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Bucaramanga. En tal virtud, comoquiera que la expedición de copias versa respecto de un proceso vigente, en fase de ejecución de penas, la garantía fundamental a amparar será el debido proceso. En consecuencia, dadas las condiciones particulares referidas con anticipación, se ordenará al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, remita al Juzgado Sexto de Ejecución 8CUI 11001020400020220203600 Tutela de primera instancia nº 126765 ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, la
8CUI 11001020400020220203600 Tutela de primera instancia nº 126765 ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, la petición de expedición de copias del expediente 110016000028-2011-0120600 donde vigila la pena impuesta a Fabio Rodríguez Garzón , elevada por ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA, en el mes de agosto de 2022. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo del derecho al debido proceso, invocado por ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA , en relación con lo accionado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Segundo: Conceder el amparo del derecho al debido proceso en relación con el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá.
Tercero: Ordenar al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, remita al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, la petición de
y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, remita al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, la petición de 9CUI 11001020400020220203600 Tutela de primera instancia nº 126765 ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA expedición de copias del expediente 110016000028-20110120600 donde vigila la pena impuesta a Fabio Rodríguez Garzón, elevada por ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA, en el mes de agosto de 2022.
Cuarto: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10