CSJ - STP14640-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14640-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP14640-2024 Radicación #137340 Acta 106 Bogotá, D. C., siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ contra la sentencia de tutela proferida el 11 de abril de 2024 por la Sala 4° de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, dentro de la acción instaurada contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculadas la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” Cómbita.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
Tutela 137340 CUI 15001220400020240017701
HECTOR GIRALDO RODRIGUEZ
2 HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ fue condenado por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, a la pena principal de 214 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como penalmente responsable del delito de homicidio simple. Decisión que fue modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia calendada 12 de diciembre de 2018, en el sentido de condenarlo por el delito de homicidio agravado, a la pena de 406 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de
Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia calendada 12 de diciembre de 2018, en el sentido de condenarlo por el delito de homicidio agravado, a la pena de 406 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, mediante decisión de 21 de abril de 2021, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del accionante. Por competencia, le correspondió la vigilancia de la pena al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, quien la asumió el 20 de septiembre de 2023. El 22 de febrero de 2024, GIRALDO RODRÍGUEZ presentó solicitud ante el Juzgado accionado, solicitando la redención de la pena por actividades efectuadas en febrero de 2023 y de junio a diciembre del mismo año. Sin embargo, afirmó que no obtuvo respuesta a su requerimiento. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 04 de abril de 2024, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Tutela 137340 CUI 15001220400020240017701
HECTOR GIRALDO RODRIGUEZ
3 La Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” Cómbita solicitó su desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la solicitud objeto de la tutela, sí fue entregada por el área de correspondencia de la Penitenciaria al Juzgado accionado.
Cómbita solicitó su desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la solicitud objeto de la tutela, sí fue entregada por el área de correspondencia de la Penitenciaria al Juzgado accionado. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Señaló que el 27 de marzo de 2024 le fue comunicado el auto de sustanciación, por medio del cual se dio respuesta al requerimiento del accionante. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso del actor, en razón a que se demostró que el Juzgado accionado ofreció respuesta al escrito del 22 de febrero de 2024, de acuerdo a la comunicación librada con tal propósito, por medio de la empresa de mensajería 472. HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ impugnó el fallo e indicó que a la fecha no conoce el auto de sustanciación del 15 de marzo de 2024. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. El propósito de la presente acción constitucional es establecer si se profirió respuesta a la solicitud presentada por GIRALDO RODRÍGUEZ, el día 22 de febrero de 2024 al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, solicitando la redención de la pena. Y si la misma fue notificada en debida forma al accionante.TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
22 de febrero de 2024 al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, solicitando la redención de la pena. Y si la misma fue notificada en debida forma al accionante.TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Tutela 137340 CUI 15001220400020240017701
HECTOR GIRALDO RODRIGUEZ
4 De acuerdo a la información consignada, se evidencia que el 22 de febrero de 2024, el accionante radicó derecho de petición al Juzgado accionado, a través del área de correspondencia de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” Cómbita. Así mismo, está demostrado que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, profirió auto del 15 de marzo de 2024, mediante el cual se da respuesta al requerimiento presentado por HÉCTOR
GIRALDO RODRÍGUEZ.
De igual forma, se estableció que a través del oficio N° 0815 del 27 de marzo de 2024, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, comunicó la decisión. Sin embargo, y solo hasta el 09 de abril de 2024, fue remitida la comunicación al accionante a través de la empresa de mensajería 472.
No obstante, al interior del expediente de tutela, no obra prueba de que HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ hubiera recibido el documento enviado por parte del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Por lo tanto, se hace necesario proteger el derecho fundamental de
HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ hubiera recibido el documento enviado por parte del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Por lo tanto, se hace necesario proteger el derecho fundamental de petición, toda vez que el mismo no consiste únicamente en emitir la respuesta, sino adicionalmente efectuar la debida notificación de la misma. Que para el caso concreto, no está probado. Concluye la Corte, que el auto de sustanciación del 15 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado accionado, no está notificado al accionante, por ende, dicha situación debe ser enmendada a través del amparo constitucional.TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Tutela 137340 CUI 15001220400020240017701
HECTOR GIRALDO RODRIGUEZ
5 Para lo cual, se le ordena a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” Cómbita, que en el término de 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, se deberá realizar la entrega de la comunicación remitida, el 09 de abril de 2024, por parte del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja al interno HÉCTOR GIRALDO
RODRÍGUEZ.
Así mismo, el Juzgado accionado deberá verificar que el auto remitido sea notificado al accionante. En consecuencia, la decisión de primera instancia será revocada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de abril de 2024, por medio de la cual la Sala 4° de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó el amparo al derecho fundamental de petición y debido
proceso de HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ.
2. AMPARAR el debido proceso en virtud de la acción de tutela
promovida por HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ.
3. ORDENAR a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” Cómbita que en el término de 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, realice la entrega de la comunicación remitida, el 09 de abril de 2024, por parte del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja al interno HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ.TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
Tutela 137340 CUI 15001220400020240017701
HECTOR GIRALDO RODRIGUEZ
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