CSJ - STP14644-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - STP14644-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

STP14644-2025 Radicación n.º 147844 (Acta n.° 237)

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Sala decide sobre la impugnación interpuesta por SEGUNDO ANTONIO RITO PEÑA PEÑA , contra el fallo de tutela dictado el 18 de julio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En esa decisión declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción constitucional presentada contra el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso y habeas data.

2. Al presente trámite se vinculó al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de11001220400020250270701

Radicado Interno 147844 Segundo Antonio Rito Peña Peña Tutela impugnación

2

Ejecución de Penas de Bogotá y al jefe de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Antecedentes y Órdenes de Captura).

II. HECHOS

3. Fueron expuestos en el fallo de tutela de primera

instancia, en los siguientes términos:

Del confuso escrito de tutela, sin contexto temporal, se extrae que el actor pretende la extinción de una sanción penal, así como la eliminación de los registros y antecedentes emanados de ella; sin embargo, ni la Interpol,

Del confuso escrito de tutela, sin contexto temporal, se extrae que el actor pretende la extinción de una sanción penal, así como la eliminación de los registros y antecedentes emanados de ella; sin embargo, ni la Interpol, ni el despacho 21 vigía resuelven de fondo su requerimiento.

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. Ante el amparo solicitado, el Tribunal destacó que la Policía Nacional (DIJIN) atendió la comunicación relacionada con la extinción de la sanción penal 1 y en consecuencia, procedió a la anonimización de los datos del actor.

4.1. Por lo anterior, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

IV. IMPUGNACIÓN

5. Inconforme con el sentido del fallo, el accionante lo impugnó. Adujo que «no se observa que haya bajado dicho

1 Mediante auto del 14 de mayo de 2024 se decretó la extinción de la acción penal a favor del actor.11001220400020250270701 Radicado Interno 147844 Segundo Antonio Rito Peña Peña Tutela impugnación

3

reporte en la entidad que se requiere como es Migración Colombia».

5.1. En consecuencia, solicitó revocar el fallo de primera instancia y en su lugar «se haga la eliminación total de dichos reportes ante las entidades que la misma accionada solicitó».

CONSIDERACIONES

a. Competencia

6. La Sala es competente para conocer la impugnación propuesta de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Nacional, 32 del Decreto 2591 de 1991 y

CONSIDERACIONES

a. Competencia

6. La Sala es competente para conocer la impugnación propuesta de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Nacional, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, pues la decisión de primera instancia es de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, frente a la cual esta Corporación es superior funcional.

7. El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Procede cuando sean vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier au toridad o de los particulares en los casos que la ley contempla. El amparo es viable si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Eso lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991.

8. Para resolver la impugnación, el juez constitucional11001220400020250270701

Radicado Interno 147844 Segundo Antonio Rito Peña Peña Tutela impugnación

4

debe examinar su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si la sentencia carece de fundamento, la revocará. Si lo tiene, la confirmará, como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.

b. Problema jurídico

9. Teniendo en cuenta los hechos de la demanda de

tutela, corresponde a la Sala determinar:

9.1. ¿Se están vulnerando los derechos fundamentales

b. Problema jurídico

9. Teniendo en cuenta los hechos de la demanda de

tutela, corresponde a la Sala determinar:

9.1. ¿Se están vulnerando los derechos fundamentales de SEGUNDO ANTONIO RITO PEÑA PEÑA , por la falta de eliminación de sus antecedentes?

Para resolver el problema jurídico planteado, se hará un recuento jurisprudencial sobre el derecho de habeas data y la carencia actual de objeto por hecho superado. Posteriormente, se analizarán los reparos del accionante.

c. Del derecho de habeas data.

10. El artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho al habeas data como la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas . Con ello, resulta imprescindible que, en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.11001220400020250270701

Radicado Interno 147844 Segundo Antonio Rito Peña Peña Tutela impugnación

5

11. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela es el único mecanismo judicial adecuado para resolver controversias relacionadas con la eventual vulneración de ese derecho. En particular, cuando se vincula con el manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. En estos eventos, la tutela se convierte como el mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, incluso en presenci a de otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar.2

d. De la carencia actual de objeto por hecho superado.

mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, incluso en presenci a de otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar.2

d. De la carencia actual de objeto por hecho superado.

12. La Corte Constitucional ha considerado que en el trámite de la acción de tutela puede presentarse una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional. Si hace inviable o inútil el pronunciamiento del ju ez constitucional, se configura una carencia actual de objeto. Esta circunstancia se caracteriza porque cualquier orden materialmente proferida por el juez carecería de sentido.

13. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas:

  1. Un hecho superado, ii) un daño consumado y iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente.

2 CC T-531/1611001220400020250270701 Radicado Interno 147844 Segundo Antonio Rito Peña Peña Tutela impugnación

6

El hecho superado se configura cuando se satisfacen las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada -voluntariamentepor el agente transgresor, antes de que el juez de tutela emita una orden (CC SU -5222019 y T-532-2020).

e. Estudio del caso concreto.

14. En el presente caso, se advierte que el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 14 de mayo de 2024, decretó la extinción de la pena principal y accesoria impuesta a SEGUNDO

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 14 de mayo de 2024, decretó la extinción de la pena principal y accesoria impuesta a SEGUNDO ANTONIO RITO PEÑA PEÑA . Asimismo, dispuso que, mediante el Centro de Servicios Administrativos, se ocultara el proceso al público y se comunicara la decisión a las autoridades que conocieron de la sentencia, para que modificaran sus bases de datos.

15. No obstante, como esa orden no fue acatada, RITO PEÑA PEÑA promovió acción de tutela solicitando que «se borren los datos o reporte negativo por la condena impuesta

[…]».

16. Durante el trámite de la presente acción, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 10 de julio de 2025 dio cumplimiento al mandato judicial , librando las comunicaciones correspondientes a las autoridades y ocultando el proceso de vista al público.11001220400020250270701

Radicado Interno 147844 Segundo Antonio Rito Peña Peña Tutela impugnación

7

17. Sin embargo, en su escrito de impugnación, el actor sostuvo que sus pretensiones no se habían satisfecho.

Manifestó que «no se observa que haya bajado dicho reporte en la entidad que se requiere como es Migración Colombia».

18. Al respecto, se advierte que RITO PEÑA PEÑA no allegó soporte alguno de los resultados arrojados en las bases de datos de Migración Colombia , en relación con la información cuya actualización reclama. Tampoco se

18. Al respecto, se advierte que RITO PEÑA PEÑA no allegó soporte alguno de los resultados arrojados en las bases de datos de Migración Colombia , en relación con la información cuya actualización reclama. Tampoco se evidencia que , antes de la interposición de la demanda constitucional, hubiese elevado solicitud formal a dicha autoridad con el fin de obtener la información requerida.

19. Además, esos argumentos no pueden ser analizados por la Sala, pues constituyen un hecho nuevo y frente al cual Migración Colombia no pudo pronunciarse ni contradecir.

20. En este punto, resulta pertinente precisar que Migración Colombia no es la entidad competente para el manejo de antecedentes penales o judiciales de una persona. Esa información corresponde a la Policía Nacional.

21. En ese sentido , la Sala procedió a realizar la consulta en la página web de la Policía Nacional y constató que, en efecto, el actor no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, como se muestra a continuación:11001220400020250270701

Radicado Interno 147844 Segundo Antonio Rito Peña Peña Tutela impugnación

8

22. Lo anterior guarda relación con lo estipulado por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-458-2012, en la cual se estableció que la leyenda aplicable para todas aquellas personas que no registran antecedentes , y para quienes la autoridad judicial competente ha decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena , debe

ser, «NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS

AUTORIDADES JUDICIALES».

23. En consecuencia, resulta claro que no se han

extinción de la condena o la prescripción de la pena , debe

ser, «NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS

AUTORIDADES JUDICIALES».

23. En consecuencia, resulta claro que no se han vulnerado los derechos fundamentales de l accionante, pues no existe antecedente penal en su contra.

24. Por estos motivos, dado que la pretensión de la parte accionante fue resuelta y que no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado.11001220400020250270701

Radicado Interno 147844 Segundo Antonio Rito Peña Peña Tutela impugnación

9

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N .° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado de conformidad con lo expuesto en precedencia.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: E5F5A015008F004B4853FF75F9453B803BB78C20A7DC9018106107E89D85BD67

Documento generado en 2025-09-18 11001220400020250270701 Radicado Interno 147844 Segundo Antonio Rito Peña Peña Tutela impugnación 10

Consultar sobre este documento ...