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CSJ - STP14653-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14653-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP14653-2024 Radicación n°. 140907 Acta n. 263 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante IVÁN DAVID CABAS CUELLO, contra el fallo proferido el 8 de octubre de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por medio del cual, negó la acción de tutela que presentó contra la Fiscalía 18 Seccional de la misma ciudad. Trámite al que vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar.

II. HECHOSRadicado 20001220400220240039601

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IVÁN DAVID CABAS CUELLO

Impugnación de Tutela 2

2. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en los siguientes términos: «Afirma el accionante que, radicó derecho de petición ante la Fiscalía 18 Seccional, Valledupar Cesar de manera electrónica adiada el 26 de agosto de 2024 para solicitar información de los radicados REF:

RADICADO: No.200016001075202260220 Denunciante: Néstor Hugo

Cárdenas Martínez Sindicado: Donaldo Enrique Del Toro Pérez

Victima: Marleny Esther Kammerer Theran Delitos: Fraude Procesal Y

Ref.: Radicado: No. 200016001075202258182 Denunciante: Néstor

Victima: Marleny Esther Kammerer Theran Delitos: Fraude Procesal Y Ref.: Radicado: No. 200016001075202258182 Denunciante: Néstor Hugo Cárdenas Martínez. Aunado a lo anterior, requiere la información pertinente para adelantar procesos del sublite.

Manifiesta que no ha obtenido respuesta ni de fondo ni oportuna por parte de la accionada, situación que desconoce los términos legales y constitucionales para dar respuesta a esta clase de peticiones, por lo que considera existe una vulneración a su derecho fundamental de petición.»

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante fallo constitucional del 8 de octubre de 2024, declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar que ««con las aprobanzas allegadas por parte del accionado, esta Sala considera que la Fiscalía 18 Seccional, Valledupar, Cesar, ha resuelto de manera clara y de fondo la solicitud presentada por el accionante (…).»

IV. IMPUGNACIÓNRadicado 20001220400220240039601

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Impugnación de Tutela 3

4. IVÁN DAVID CABAS CUELLO , impugnó el fallo constitucional, con fundamento en lo siguiente: 4.1. No es cierto que dicha petición fue satisfecha de fondo y en su totalidad, y contario a ello «mi petición tenia (sic) varios puntos, los cuales no fueron objeto de respuesta de fondo y que constituye motivo de

4.1. No es cierto que dicha petición fue satisfecha de fondo y en su totalidad, y contario a ello «mi petición tenia (sic) varios puntos, los cuales no fueron objeto de respuesta de fondo y que constituye motivo de inconformidad (…) los numerales 4 al 7 del derecho de petición no fueron respondidos» 4.2. Las respuestas formales, dadas por la entidad infractora, «no resuelven de fondo ni en su totalidad los puntos del derecho de petición (…) fácil es colegir que los puntos 4 y 5 del escrito no fueron atendidos, ni formal ni sustancialmente, tampoco se nos dijo el porque (sic), de las razones en derecho, para que no se nos otorgue el derecho de tener audiencia personal y de esta forma poder hablar con el señor Fiscal 18, sobre las irregularidades hacia el interior de los procesos referenciados en la petición (…)» 4.3. En efecto, como lo argumenta el Tribunal Superior, «si (Sic) existió una respuesta, tardía por cierto, pero jamás de fondo a la solicitud impetrada, (…) 4.4. La Fiscalía accionada «guardo (Sic) silencio frente a la petición de audiencia con el señor FISCAL 18, sin pronunciamiento que justifique el porque (sic) del silencio al respecto.» 4.5. En el punto 5 de la petición «inste fecha para que el señor Fiscal, me permita de viva voz enterarlo de dichas anomalías que seguramente desconoce por ser nuevo en ese cargo, y que es menester puntualizarle las situaciones anómalas advertidas (…) que ese punto noRadicado 20001220400220240039601 Radicación tutela n°. 140907

seguramente desconoce por ser nuevo en ese cargo, y que es menester puntualizarle las situaciones anómalas advertidas (…) que ese punto noRadicado 20001220400220240039601 Radicación tutela n°. 140907

IVÁN DAVID CABAS CUELLO

Impugnación de Tutela 4 fue objeto de respuesta, ni se nos informó el porque (Sic) no era posible o atendible tal solicitud.»

V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

5. Mediante correo electrónico del 21 octubre de 2024, esta Sala solicitó a la Fiscalía 18 Seccional de Valledupar, que informara: 5.1. En que momento y a que correo envió la respuesta del 3 de octubre de 2024 a IVÁN DAVID CABAS CUELLO. 5.2. Si le ha informado al accionante las razones por las que al parecer se ha presentado mora en la investigación identificadas con los radicados números 20001-60010-75-2022-60220 y 20001-60010-752022-58182. 5.3. Sí se ha pronunciado respecto a la solicitud de CABAS CUELLO, consistente en que se asigne una cita presencial con el Fiscal delegado.

6. A través de correo electrónico del 23 octubre de 2024, el Fiscalía 18 Seccional de Valledupar, contestó lo siguiente: 6.1. El 3 de octubre de 2024 al correo electrónico ivancabas_2@hotmail.com, le remitió la respuesta brindada a la petición de información, anexó elemento documental. 6.2. A través del correo fredis.portela@fiscalia.gov.co, y

electrónico ivancabas_2@hotmail.com, le remitió la respuesta brindada a la petición de información, anexó elemento documental. 6.2. A través del correo fredis.portela@fiscalia.gov.co, y direccionado a la cuenta del doctor CABAS ivancabas_2@hotmail.com el 23 de octubre de 2024 (i) le explicó los motivos por los cuales «a la fecha no se ha tomado decisión frente a las NUIC sobre las cuales solicitó intervención decisoria.» Anexó respuesta y, (ii) «le expuso que podríaRadicado 20001220400220240039601 Radicación tutela n°. 140907

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Impugnación de Tutela 5 acercarse a mi delegada en el tiempo que disponga para ser atendido.» Anexó respuestas

VI. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Valledupar, de quien es su superior funcional.

8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como

por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

9. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

10. A efectos de resolver la pretensión del actor, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto. 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Radicado 20001220400220240039601

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11. Del hecho superado. 11.1. Ha sido considerado por la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico

generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. 11.2. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»2

12. Análisis del caso en concreto. 12.1. De acuerdo con la documentación que obra en el expediente de tutela, se logró acreditar lo siguiente: 2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado 20001220400220240039601

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Impugnación de Tutela 7 12.1.1. El 26 de agosto de 2024, IVÁN DAVID CABAS CUELLO radicó en la «Ventanilla Única de Correspondencia Valledupar Cesar» de

IVÁN DAVID CABAS CUELLO

Impugnación de Tutela 7 12.1.1. El 26 de agosto de 2024, IVÁN DAVID CABAS CUELLO radicó en la «Ventanilla Única de Correspondencia Valledupar Cesar» de la Fiscalía General de la Nación petición dirigida a la «Fiscalía 18 Seccional de Valledupar» en la que le solicitó: «1. Con fundamento en los hechos expuestos, solicito a quien corresponda, se sirva ordena la entrega o el acceso de la información contenida en el sistema SPOA de todas las actuaciones concernientes de los procesos señalados en el prolegómeno.

2. Solicito respetuosamente, A QUIEN CORRESPONDA, se sirva expedir copia simple de carpeta de investigación con todos sus anexos, bajo el radicado: No. 200016001075202260220.

3. Solicito respetuosamente, A QUIEN CORRESPONDA, se sirva expedir copia simple de carpeta de investigación con todos sus anexos, bajo el radicado: No. 200016001075202258182.

4. Comedidamente solicito se sirva darme las explicaciones jurídicas sustentadas, por las cuales estos procesos permanecen paralizados aun con informes múltiples de policía judicial recepcionado en ellos, y habiendo transcurrido más de dos (2) largos años de haberse incoado la denuncia, a la fecha no se ha tomado una decisión por parte de esa seccional.

5. Solicito de manera respetuosa se me asigne día y hora para ser

habiendo transcurrido más de dos (2) largos años de haberse incoado la denuncia, a la fecha no se ha tomado una decisión por parte de esa seccional.

5. Solicito de manera respetuosa se me asigne día y hora para ser atendido por parte del señor FISCAL 18, para de manera personal exponerle a usted sobre estas situaciones irregulares que tienen en absoluta inercia estos procesos, y como lógica consecuencia de lo que podamos dialogar al respecto, tener de parte de usted respuestas que resuelvan de fondo los asuntos en comento.Radicado 20001220400220240039601

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Impugnación de Tutela 8 Ruego a usted, que en caso contrario, es decir, de no asignarme un espacio en su agenda de trabajo, sírvase indicarme por escrito las razones en derecho para no hacerlo.

6. Depreco que la petición elevada sea resuelta oportunamente y de fondo.

7. Se notifique al suscrito en debida forma, en concordancia con la petición elevada y de acuerdo a la normatividad citada en los fundamentos de derecho.» 12.1.2. Como la citada fiscalía no le contestó la petición a CABAS CUELLO, el 1° de octubre de 2024, radicó demanda de tutela en su contra. 12.1.3. Correspondió el asunto a la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Valledupar, quien mediante auto del 2 de octubre de 2024, avocó el conocimiento del asunto y corrió traslado de demanda de tutela a la Fiscalía accionada. 12.1.4. La Fiscalía 18 Seccional de Valledupar a través se descorrió

2024, avocó el conocimiento del asunto y corrió traslado de demanda de tutela a la Fiscalía accionada. 12.1.4. La Fiscalía 18 Seccional de Valledupar a través se descorrió el traslado de la acción constitucional, y allegó copia del oficio No. 801 del 3° de octubre de 2024, dirigido a IVÁN DAVID CABAS CUELLO, en el que le informó lo siguiente: «En atención a su petición de fecha 26 agosto de 2024 en calidad de apoderado judicial de la víctima dentro de los procesos anteriormente enunciados, donde solicita en un primer punto: "se sirva ordenar la entrega o el acceso de la información contenida en el SPOA de todas las actuaciones concernientes a los procesos señalados", este despacho le informa que el acceso no puede ser otorgado en virtud que este es permito solo a funcionarios adscritos a esta seccional de patrimonio económico, sin embargo en aras de garantizarle su derecho comoRadicado 20001220400220240039601 Radicación tutela n°. 140907

IVÁN DAVID CABAS CUELLO

Impugnación de Tutela 9 víctima, se observa que respecto a la noticia criminal bajo el NUIC 200016001075202260220, la cual se adelanta en contra de DONALDO ENRIQUE DEL TORO PEREZ, por el delito de FRAUDE PROCESAL, se encuentra en etapa de indagación con órdenes a policía judicial en estado terminadas, sin embargo dentro de los informes rendidos por los investigadores del CTI, se hace menester reiterarlas, como quiera que no se logró uno de los objetivos de la ordenes, esto es, individualizar

estado terminadas, sin embargo dentro de los informes rendidos por los investigadores del CTI, se hace menester reiterarlas, como quiera que no se logró uno de los objetivos de la ordenes, esto es, individualizar plenamente al indiciado, tomarle arraigo y la consulta detallada de la Registraduría Nacional del Estado Civil, una vez el despacho tenga dicha información se remitirá el expediente al señor fiscal para que tome la decisión que en derecho corresponda. Respecto a la noticia criminal bajo el NUIC 200016001075202258182, se encuentra en estado activo, con órdenes a policía judicial en estado terminadas, con resultados, documentos que entrarán a ser estudiados por el delegado fiscal para tomar decisión que en derecho corresponda. Aunado a lo anterior en aras de proteger los derechos a las víctimas, y su participación dentro de la investigación como interviniente la jurisprudencia en sentencia CC T-374-2020 consideró: "[...] la participación de la víctima en el proceso penal de tendencia acusatoria es amplia. Esto permite garantizar sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. En la etapa de la indagación, en particular, su intervención es mayor toda vez que con el recaudo de elementos probatorios en ese escenario, se descubre lo que realmente ocurrió y se garantiza, en consecuencia, su derecho "a saber". De allí que en esa fase la comunicación entre la víctima y el ente acusador debe ser fluida, al punto que el segundo deba garantizar a la primera el acceso al expediente y la consecuente emisión de copias de las diligencias que se hayan seguido [... ]."; como consecuencia de ello

acusador debe ser fluida, al punto que el segundo deba garantizar a la primera el acceso al expediente y la consecuente emisión de copias de las diligencias que se hayan seguido [... ]."; como consecuencia de ello el despacho procede a remitirle copia del expediente digital de lasRadicado 20001220400220240039601 Radicación tutela n°. 140907

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Impugnación de Tutela 10 noticias criminales bajo el NUIC 200016001075202260220 y 2000160010752022658182 para su conocimiento. Es de advertir que en eventos anteriores desde que se impartió programa metodológico, se asignaron las correspondientes órdenes a policía judicial, sin embargo, por situaciones del cambio de investigador en el despacho, se debieron reiterar nuevamente, acciones que se han adelantado por el despacho con el fin de lograr el esclarecimiento de los hechos y garantizarles los derechos a las víctimas. Actualmente la carga laboral es excesiva, el despacho cuenta con más de 2.300 casos sin que esto implique que no se le brinde el debido tramite al proceso objeto de esta causa, razón por la cual las órdenes a policía judicial se han asignado y han sido reiteradas por el despacho cuando se vencen, actualmente se reiteraron en cada una de las noticias criminales por los argumentos expuestos anteriormente. En los anteriores términos se le brinda respuesta a su solicitud, el despacho queda atento a cualquier otro requerimiento.» 12.1.5. La Fiscalía 18 Seccional de Valledupar el 3 de octubre de

los argumentos expuestos anteriormente. En los anteriores términos se le brinda respuesta a su solicitud, el despacho queda atento a cualquier otro requerimiento.» 12.1.5. La Fiscalía 18 Seccional de Valledupar el 3 de octubre de 2024, le remitió respuesta a la petición de información al correo electrónico ivancabas_2@hotmail.com; anexó elemento documental. 12.1.6. A través del correo fredis.portela@fiscalia.gov.co y direccionado a la cuenta del doctor CABAS ivancabas_2@hotmail.com el 23 de octubre de 2024, la Fiscalía 18 Seccional de Valledupar (i) le explicó los motivos por los cuales «a la fecha no se ha tomado decisión frente a las NUIC sobre las cuales solicitó intervención decisoria.» Anexó respuesta y, (ii) «le expuso que podría acercarse a mi delegada en el tiempo que disponga para ser atendido.» Anexó respuestasRadicado 20001220400220240039601 Radicación tutela n°. 140907

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Impugnación de Tutela 11 12.2. El anterior recuento, permite advertir que en efecto para el momento en que se profirió la decisión de primera instancia, la Fiscalía 18 Seccional de Valledupar, no había pronunciado respecto de los numerales 4 y 5 de la petición que radicó IVÁN DAVID CABAS CUELLO, consistentes en que le explicara las razones por las cuales «estos procesos permanecen paralizados aun con informes múltiples de policía judicial

y 5 de la petición que radicó IVÁN DAVID CABAS CUELLO, consistentes en que le explicara las razones por las cuales «estos procesos permanecen paralizados aun con informes múltiples de policía judicial recepcionado en ellos, y habiendo transcurrido más de dos (2) largos años de haberse incoado la denuncia, a la fecha no se ha tomado una decisión por parte de esa seccional» y le «asigne día y hora para ser atendido por parte del señor FISCAL 18, para de manera personal exponerle a usted sobre estas situaciones irregulares que tienen en absoluta inercia estos procesos (…)» , respectivamente . No obstante, en sede de segunda instancia, la Sala logró verificar que el citado despacho Fiscal, mediante correos electrónicos del 23 de octubre de 2024, subsanó dicha situación y se pronunció respecto a esas solicitudes.

13. Bajo ese panorama, es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la tutela (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VII. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.Radicado 20001220400220240039601

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Impugnación de Tutela 12

2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA GARCÍA NOVA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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