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CSJ - STP14657-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14657-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP14657-2022 Radicación n° 127032 Acta 251. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales de petición, salud, dignidad humana y a los que denomina “acercamiento familiar” y “derecho a la sonrisa digna”. Al trámite fueron vinculados, el Juzgado Tercero de Familia de Circuito de Cali, la Secretaría de la Sala Penal delCUI 11001020400020220216700 Tutela de 1ª instancia Nº 127032

PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA

Tribunal Superior de Cali, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, así como las partes e intervinientes dentro de las acciones de tutela 76001220400020220094600 y 76001311000320220035700, la primera a cargo de la Sala Penal de Tribunal Superior de Cali y la segunda del Juzgado Tercero de Familia de Circuito de Cali.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vigila la pena de prisión impuesta a

Tercero de Familia de Circuito de Cali.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vigila la pena de prisión impuesta a PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA , dentro del proceso n° 7600160001032018-0040400.

Asunto en el cual, el 4 de octubre de 2018, el Despacho Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali lo condenó a la pena de 9 años y 2 meses de prisión, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativa de las Fuerzas Armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. Sobre la base de que: i) no había recibido la atención en salud que requiere, frente “al grave problema de salud en el testículo izquierdo” , ni efectuado el “implante del diente”

2CUI 11001020400020220216700 Tutela de 1ª instancia Nº 127032 PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA frontal que le fue “arrancado” y que, ii) el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí no había dado contestación a la petición de traslado de establecimiento por “acercamiento familiar”, mediante escrito de 15 de septiembre de 2022, PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA promovió acción de tutela. PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA acude a esta nueva acción de tutela con fundamento en que, pese al

PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA promovió acción de tutela. PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA acude a esta nueva acción de tutela con fundamento en que, pese al tiempo transcurrido no ha sido notificado de fallo alguno, dentro de esa acción de la misma naturaleza que promovió en el mes de septiembre de 2022. Aduce que, el escrito que contenía demanda de tutela, fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por lo que endilga a esa Corporación, la omisión en no haber emitido fallo.

3. Por otro lado, PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA endilga al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Cali, la omisión en dar contestación a las siguientes solicitudes: i) expedición de copias del expediente, ii) reconocimiento de redención de pena; iii) otorgamiento de prisión domiciliaria, postulada por el establecimiento de reclusión; y iv) libertad condicional, frente al cual refiere, el Juzgado no ha solicitado siquiera al Centro de Reclusión los documentos que requiere para estudiar dicha postulación.

3CUI 11001020400020220216700 Tutela de 1ª instancia Nº 127032

PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA

4. Así como que, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, no ha dado contestación a la petición de traslado de establecimiento de reclusión por “acercamiento familiar”.

Adicionalmente refiere que, también resulta necesario el traslado porque, en dicho Centro de Reclusión no existe

traslado de establecimiento de reclusión por “acercamiento familiar”. Adicionalmente refiere que, también resulta necesario el traslado porque, en dicho Centro de Reclusión no existe un pabellón de mínima seguridad, por lo que, todos los reclusos comparten el mismo espacio, lo que resuelta siendo un riesgo para su integridad física. PRETENSIONES El accionante solicita, se adopten las medidas necesarias tendientes a superar las situaciones descritas y de ser necesario, se aborden en su totalidad el conocimiento de aquellos asuntos que puso de presente en la tutela que promovió con anterioridad y en la cual, no se ha emitido fallo. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Cali Un magistrado indicó que, de conformidad con la información suministrada por la Secretaría de esa Sala, la acción de tutela promovida por PABLO FRANCISCO OSPINA 4CUI 11001020400020220216700 Tutela de 1ª instancia Nº 127032 PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA ALVERNIA cuya indefinición se alega, fue remitida a la Oficina de Apopo Judicial de la ciudad de Cali. Ello para señalar que, esa Sala finalmente no conoció de la acción de tutela donde asegura el demandante, no se ha emitido fallo. Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali La juez informa que, en efecto, bajo el radicado 76001311000320220035700, conoció la acción de tutela que PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA promovió contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí.

76001311000320220035700, conoció la acción de tutela que PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA promovió contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí. Describe que, en dicho asunto, mediante fallo de 5 de octubre de 2022, concedió el amparo del derecho a la salud e impartió órdenes al director de dicho establecimiento carcelario, al USPEC, a la Fiduciaria Central y a la UT Erom Salud, tendientes a garantizar que dicho ciudadano reciba la atención médica y odontológica que requiere. Puntualiza que, dicho fallo fue notificado al accionante el 6 de octubre de 2022 y aporta la respectiva constancia. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali 5CUI 11001020400020220216700 Tutela de 1ª instancia Nº 127032 PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA La titular indicó que, ese despacho se pronunció sobre las postulaciones mencionadas por el accionante en los siguientes términos: i) Interlocutorio de 27 de septiembre de 2022: resolvió sobre la redención de pena. ii) Interlocutorio de 7 de octubre de 2022: negó la libertad condicional, por no contar con documentación. Sin embargo, en la misma decisión, dispuso requerir al establecimiento carcelario para que la remitiera. iii) Auto de sustanciación de 7 de octubre de 2022: accedió a la solicitud de expedición de copias y en relación con la prisión domiciliaria elevada por Oficina Jurídica del

establecimiento carcelario para que la remitiera. iii) Auto de sustanciación de 7 de octubre de 2022: accedió a la solicitud de expedición de copias y en relación con la prisión domiciliaria elevada por Oficina Jurídica del establecimiento de reclusión, ordenó hacerle saber que, en providencia de julio de 2022, ya fue negada esa figura jurídica. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECEl Coordinador del Grupo de Tutelas de la Dirección General del INPEC refirió que, las labores relacionadas con la prestación del servicio de salud se encuentran a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Uspec y la Fiduciaria Central S.A.. 6CUI 11001020400020220216700 Tutela de 1ª instancia Nº 127032 PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA Frente a traslado de establecimiento de reclusión, señala que, el recluso pretende que sea, mediante la acción de tutela que se disponga el mismo, desconociendo que existe un procedimiento administrativo para ello. Finalmente, señala que, el centro de reclusión donde se encuentra el accionante, está acorde con su situación jurídica y perfil, el cual ofrece todas las fases del tratamiento penitenciario (alta, mediana y mínima). Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECEl Jefe de la Oficina Asesora Jurídica partió por señalar que, el USPEC y el INPEC tienen una naturaleza jurídica distinta, pese a que ambas entidades hacen parte del Sistema Penitenciario y Carcelario.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica partió por señalar que, el USPEC y el INPEC tienen una naturaleza jurídica distinta, pese a que ambas entidades hacen parte del Sistema Penitenciario y Carcelario. Refirió que, es al INPEC, en cabeza del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí a quien corresponde garantizar las condiciones y los medios de traslado de las personas privadas de la libertad para la prestación de los servicios de salud que requieran. Así como que, la atención en salud de esa población se efectúa a través de las instituciones prestadoras de salud contratadas por la Fiduciaria Central S.A.. 7CUI 11001020400020220216700 Tutela de 1ª instancia Nº 127032 PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA De otra parte, refirió que, es al INPEC a quien corresponde resolver la solicitud de traslado elevada por el actor. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. En el presente asunto, son tres los escenarios constitucionales propuestos por el accionante, que serán valorados de manera separada. El primero, comprende lo accionado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a quien le endilga, no

constitucionales propuestos por el accionante, que serán valorados de manera separada. El primero, comprende lo accionado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a quien le endilga, no haber definido una acción de tutela que promovió con anticipación. El segundo, corresponde a lo demandado contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por la falta de contestación a unas postulaciones. El tercero, se circunscribe la solicitud de trasladado a otro establecimiento de reclusión que cuente con fase de mínima seguridad. 8CUI 11001020400020220216700 Tutela de 1ª instancia Nº 127032 PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA De lo accionado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali En este punto, refiere el accionante que, en el mes de septiembre de 2022, promovió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, acción de tutela contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, donde no se había emitido fallo. Asunto donde, ventiló: i) la falta de atención médica que requiere frente “ al grave problema de salud en el testículo izquierdo”, ii) la no realización del “implante del diente” frontal que le fue “arrancado” y iii) la falta de contestación a la petición de traslado de establecimiento por “acercamiento familiar” que elevó ante el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí. Pues bien, a partir de la intervención de la Sala Penal

la petición de traslado de establecimiento por “acercamiento familiar” que elevó ante el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí. Pues bien, a partir de la intervención de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se puedo establecer que, si bien, en efecto, la demanda de tutela se recibió inicialmente en esa Corporación, la Secretaría de esa Sala la remitió a la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad de Cali para que fuera repartida entre los despachos competentes. Así, finalmente fue asignada al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali, vinculado a este trámite, quien expuso que, dentro de dicho asunto, el fallo de primera instancia fue emitido el 5 de octubre de 2022 y notificado al accionante el día 6 siguiente. Acreditó ambas situaciones. 9CUI 11001020400020220216700 Tutela de 1ª instancia Nº 127032 PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA Sobre el anterior contexto resulta claro que, si bien para la fecha de elaboración del escrito de tutela que hoy concita este pronunciamiento -5 octubre de 20221, el accionante no conocía sobre la emisión del fallo en esa tutela, lo cierto es que, en la misma data, el Juzgado profirió tal decisión que, luego fue notificada el 6 de octubre. Lo que permite desvirtuar la vulneración de alguna garantía fundamental, pues, de manera simultánea a la presentación de la acción de tutela que concita este pronunciamiento, se emitió el fallo que extrañaba en la primigenia. Es importante destacar que, en el fallo de tutela emitido

presentación de la acción de tutela que concita este pronunciamiento, se emitió el fallo que extrañaba en la primigenia. Es importante destacar que, en el fallo de tutela emitido por el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali, se abordaron los tres problemas jurídicos propuestos. En relación con dos de ellos, estos son, la atención médica y la odontológica, se concedió el amparo del derecho a la salud y se impartieron órdenes al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, a la USPEC, a la Fiduciaria Central y a la UT Erom Salud, tendientes a superar la situación. En torno traslado de establecimiento carcelario por “acercamiento familia” , desestimó alguna vulneración por no estar acreditada la presentación de alguna petición en tal sentido ante las autoridades penitenciarias. 1 El escrito de tutela registra como fecha 5 de octubre de 2022. Sin embargo, fue recibido de manera física en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el día siguiente 10. 10CUI 11001020400020220216700 Tutela de 1ª instancia Nº 127032 PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA En el anterior contexto, se negará el amparo en torno a lo accionado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. De lo accionado contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA refiere que, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA refiere que, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, no ha dado contestación a las peticiones de: i) expedición de copias del expediente, ii) reconocimiento de redención de pena, iii) libertad condicional y iv) prisión domiciliaria invocada por oficina jurídica del establecimiento de reclusión. Para acreditar la presentación de estas postulaciones, aporta copia de dos escritos que dirigió al mencionado despacho judicial -sin constancia de radicación- . El primero, tiene fecha de 12 de mayo de 2022 y corresponde a la solicitud de copias del expediente. El segundo, data del 15 de septiembre de 2022 y corresponde al “recordatorio prisión domiciliaria y redención de pena”, en dicho memorial le indica que, no ha obtenido pronunciamiento frente a dichos asuntos. Pues bien, más allá de que el actor solo aportó los mencionados documentos, lo cierto es que, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 11CUI 11001020400020220216700 Tutela de 1ª instancia Nº 127032 PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA Cali en su intervención durante el trámite de esta acción de tutela, reconoció la existencia de las solicitudes mencionadas por el accionante en la demanda de tutela. Adicionalmente, también acreditó haberse pronunciado frente a éstas y notificado al accionante así:

tutela, reconoció la existencia de las solicitudes mencionadas por el accionante en la demanda de tutela. Adicionalmente, también acreditó haberse pronunciado frente a éstas y notificado al accionante así: i) Interlocutorio de 27 de septiembre de 2022: resolvió sobre la redención de pena, en el sentido de conceder 2 meses y 22 días de redención. Decisión que acreditó, fue notificada personalmente a PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA, el “14” o “24” de octubre del año en curso. No es legible la fecha, porque fue estampada por dicho ciudadano de manera manuscrita, pero si es claro que puede corresponder a alguna de las mencionadas. ii) Interlocutorio de 7 de octubre de 2022: negó la libertad condicional, por no contar con documentación. Sin embargo, en la misma decisión, dispuso requerir al establecimiento carcelario para que la remitiera. Aportó constancia donde acredita que, la decisión fue notificada al hoy accionante, el 14 de octubre de 2022. También acreditó que, mediante oficio GJ2-1128 de 26 de octubre de 2022, remitido en la misma fecha al correo electrónico del Complejo Carcelario y Penitenciario de 12CUI 11001020400020220216700 Tutela de 1ª instancia Nº 127032 PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA Jamundí, el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad y ciudad, solicitó al

Tutela de 1ª instancia Nº 127032 PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA Jamundí, el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad y ciudad, solicitó al mencionado establecimiento carcelario la remisión de los documentos necesarios para resolver de fondo la petición de libertad condicional elevada por el condenado -hoy accionante-. iii) Auto de sustanciación de 7 de octubre de 2022: accedió a la solicitud de expedición de copias y en relación con la prisión domiciliaria elevada por Oficina Jurídica del establecimiento de reclusión, ordenó hacerle saber que, en providencia de 7 julio de 2022, ya fue negada esa figura jurídica. Decisión que acreditó, notificó al hoy accionante el 14 de octubre de 2022. Igualmente, documentó que, el 26 de octubre de 2022, comunicó a la oficina jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí sobre el pronunciamiento efectuado frente a la prisión domiciliaria que peticionó en

favor de PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA.

Así como que, en la misma fecha -26 octubresolicitó al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad y ciudad, informarle sobre el cumplimiento al auto, en relación con la expedición de copias del expediente autorizada. 13CUI 11001020400020220216700 Tutela de 1ª instancia Nº 127032 PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA En el anterior contexto, en las actuales condiciones, no es posible endilgar al Juzgado Segundo de Ejecución de

13CUI 11001020400020220216700 Tutela de 1ª instancia Nº 127032 PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA En el anterior contexto, en las actuales condiciones, no es posible endilgar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali alguna vulneración de garantías fundamentales, ya que, como pasó de describirse, dicho despacho ya emitió pronunciamiento en relación con los aspectos destacados por el accionante.

Además acreditó: i) haber notificado de los autos de sustanciación e interlocutorios que resolvieron tales aspectos a PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA, ii) materializado las órdenes o directrices contenidas en éstos y iii) requerido al Centro de Servicios Administrativos sobre la materialización de la orden de expedición de copias.

Por manera que, frente a este escenario constitucional, también se negará el amparo. De lo accionado contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí Frente a este punto, PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA refiere que, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí no cuenta con pabellón de mínima seguridad, por lo que, todos los privados de la libertad, comparten el mismo espacio; situación que, a su vez, pone en riesgo su integridad física. 14CUI 11001020400020220216700 Tutela de 1ª instancia Nº 127032 PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA Sobre esa base, solicita que, a través de este mecanismo preferente se imparta orden de traslado a otro

Tutela de 1ª instancia Nº 127032 PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA Sobre esa base, solicita que, a través de este mecanismo preferente se imparta orden de traslado a otro establecimiento de reclusión, preferiblemente, uno cercano a su familia. Sobre el particular se dirá que, no es posible por este mecanismo preferente, impartir una orden de traslado de establecimiento de reclusión, ni entrar a analizar de fondo el aspecto que menciona el accionante, en la medida que, el Código Penitenciario y Carcelario - Ley 65 de 1993-, en sus artículos 73 a 75 y 78, además de regular el procedimiento y autoridades que conocen de ese tema, establece claramente que, dicho trámite se inicia con la petición en tal sentido que pueden elevar varias personas o actores, entre ellas, el privado de la libertad. En el presente asunto, no se acreditó que PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA haya elevado ante las autoridades penitenciarias alguna solicitud de traslado de establecimiento de reclusión por el tema de seguridad que hoy ventila y, por tanto, que se haya iniciado el trámite que prevé el Código Penitenciario y Carcelario. Por manera que, no es posible endilgar al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, ni al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECalguna vulneración de derechos frente a este aspecto. 15CUI 11001020400020220216700 Tutela de 1ª instancia Nº 127032

Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECalguna vulneración de derechos frente a este aspecto. 15CUI 11001020400020220216700 Tutela de 1ª instancia Nº 127032 PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA Por tanto, en relación con este punto, también se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo solicitado por PABLO

FRANCISCO OSPINA ALVERNIA.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

16CUI 11001020400020220216700 Tutela de 1ª instancia Nº 127032

PABLO FRANCISCO OSPINA ALVERNIA

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 17

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