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CSJ - STP14673-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14673-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente

STP14673-2026 Radicado n.º 157574

CUI: 11001020400020260214800

(Aprobado acta n.º 245)

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la acción de tutela formulada por FREDI RICARDO SANTOS RAMÍREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio con el fin de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado con los autos del 17 de junio y 30 de julio de 2025 que rechazaron la demanda de casación presentada por falta de legitimidad para sustentar el recurso extraordinario en el marco del proceso penal radicado 50006600000020160000401 seguido en su contra.

En síntesis, el actor sostiene que la autoridad judicial accionada interpretó de manera errónea las disposiciones deTutela de primera instancia n.° 157574

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la Ley 906 de 2004 y desconoció los derechos constitucionales de defens a y contradicción, pues, a su juicio, sí tiene legitimidad para expresar personalmente su inconformidad y sustentar los agravios derivados de la sentencia condenatoria mediante el recurso de casación.

II. HECHOS

1.- En contra de FREDI RICARDO SANTOS RAMÍREZ se adelantó proceso penal radicado 50006600000020160000401, en el marco del cual, en

II. HECHOS

1.- En contra de FREDI RICARDO SANTOS RAMÍREZ se adelantó proceso penal radicado 50006600000020160000401, en el marco del cual, en sentencia del 7 de febrero de 20231, el Juzgado 3.° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio lo condenó por los delitos de homicidio y concierto para delinquir agravados, a la pena principal de 420 meses de prisión . La defensa apeló la decisión.

2.- El 21 de febrero de 20252, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia. El procesado interpuso el recurso extraordinario de casación.

3.- Mediante auto del 17 de junio de 20253, el Tribunal rechazó la demanda de casación presentada por el procesado porque no se acreditó la calidad de abogado, y en ese sentido, no está habilitado para sustentar el recurso extraordinario. El procesado interpuso recurso de reposición.

1 Respuesta remitida por el Juzgado 3.° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 2 Anexos al escrito de tutela. 3 Respuesta remitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.Tutela de primera instancia n.° 157574

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4.- En auto del 30 de julio de 2025 4 el Tribunal no repuso su decisión. El 11 de agosto de 2025 el expediente fue devuelto al juzgado de origen5.

5.- Actualmente la vigilancia de la pena impuesta está a cargo del Juzgado 3.° de Ejecución de Penas y Medidas de

repuso su decisión. El 11 de agosto de 2025 el expediente fue devuelto al juzgado de origen5.

5.- Actualmente la vigilancia de la pena impuesta está a cargo del Juzgado 3.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

6.- FREDI RICARDO SANTOS RAMÍREZ promovió acción de tutela contra los autos del 17 de junio y 30 de julio de 2025 proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. En concreto, considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y solicita que las decisiones referidas sean revocadas pues considera que sí tiene legitimidad para sustentar el recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria de segunda instancia. Además, como consecuencia de lo anterior, pretende que se le designe un defensor público con el fin de que se sustente e l recurso extraordinario de casación.

6.1.- Sostuvo que «se presentó y formuló ante la corte suprema de justicia, sala de decisión de tutelas, tutela en busca de realizarse correcciones y anulaciones a trámites irregulares e ilegales realizados por esa entidad superior del circuito de Villavicencio - Meta -, ante lo cual se decidió el 2

4 Respuesta remitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 5 Consulta de Procesos Nacional Unificada con el radicado 50006600000020160000401.Tutela de primera instancia n.° 157574

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de diciembre 2025 » (sic) y, que, ante la impugnación

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de diciembre 2025 » (sic) y, que, ante la impugnación promovida, «resolvió la sala de casación civil, agraria y rural, mediante lo cual confirmaron la negativa, pero con justificante diferente a lo postulado por la entidad de primer instancia.» (sic).

7.- Mediante auto del 17 de julio de 2026, la suscrita magistrada ponente avocó conocimiento de la solicitud de amparo. Dentro del término de traslado se recibieron las siguientes respuestas:

7.1.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio puso de presente las actuaciones procesales relevantes adelantadas en el proceso penal seguido contra el actor y aportó copia de las decisiones del 17 de junio y 30 de julio de 2025 . Informó que el accionante, por medio de apoderado, promovió una anterior acción de tutela «sustentada, en lo esencial, en los mismos hechos que sirven de fundamento a la presente demanda» y precisó que fue conocida por la Sala de Tutelas n.° 2 de la Sala d e Casación Penal, mediante sentencia STP21937 -2025 del 2 de diciembre de 2025 en la que se negó el amparo solicitado.

7.2.- El Juzgado 3.° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio se refirió a las actuaciones adelantadas en el proceso penal objeto de tutela , y precisó que otra Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal resolvió idéntica solicitud de amparo, decisión confirmada en segunda

Villavicencio se refirió a las actuaciones adelantadas en el proceso penal objeto de tutela , y precisó que otra Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal resolvió idéntica solicitud de amparo, decisión confirmada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación.Tutela de primera instancia n.° 157574

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7.3.- También se recibieron respuestas del defensor público Miguel Antonio Parada Pérez y de la directora del Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomás, seccional Villavicencio.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

8.- La Sala es competente para conocer de la petición de amparo conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, frente a la cual esta Corporación es el superior funcional.

4.2. Problema jurídico

9.- De los antecedentes descritos, corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto se configura el fenómeno jurídico de temeridad, teniendo en cuenta que los reproches contra los autos del 17 de junio y 30 de julio de 2025, que resolvieron rechazar la demanda de casación presentada por FREDI RICARDO SANTOS RAMÍREZ, ya fueron objeto de otra acción de tutela formulada, a través de apoderado, por el mismo accionante.Tutela de primera instancia n.° 157574

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acción de tutela formulada, a través de apoderado, por el mismo accionante.Tutela de primera instancia n.° 157574

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4.3. De la configuración de la temeridad

10.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 determina que «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».

11.- Sobre el ejercicio temerario de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha precisado que deben analizarse los siguientes aspectos:

1. Que se presente una identidad de procesos, esto es, que las acciones de tutela presentadas de manera simultánea o sucesiva tengan una triple identidad, a saber, se trata de las mismas partes, se plantean los mismos hechos y la misma solicitud.

2. Que el caso no sea uno de aquellos considerados como excepcionales que no constituyen una actuación temeraria, de acuerdo con lo señalado explícitamente por la ley o la jurisprudencia.

3. Que, en caso de presentarse una solicitud de tutela que pretenda ser diferente a una anterior con la que guarda identidad

(a partir de un desarrollo argumentativo diferente), el juez constitucional acredite que, en realidad, los dos procesos tienen las mismas partes, se sustentan en las mismas razones y solicitud. (CC SU-027/2021).

12.- De igual forma, respecto del primer aspecto antes señalado, la Corte Constitucional ha indicado que se incurre en un accionar temerario respecto de un asunto puesto en

solicitud. (CC SU-027/2021).

12.- De igual forma, respecto del primer aspecto antes señalado, la Corte Constitucional ha indicado que se incurre en un accionar temerario respecto de un asunto puesto en conocimiento del juez de tutela cuando se reúnen los siguientes requisitos: «(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; (iv) ausencia de justificación razonable y objetiva frente al ejercicio de laTutela de primera instancia n.° 157574

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nueva acción de amparo y (v) mala fe o dolo del accionante en la interposición de la nueva tutela» (CC SU–397/2022,

CSJ STP1101-2025).

13.- Asimismo, se ha definido que, en el evento de que tales presupuestos concurran, el juez constitucional deberá declarar improcedente la acción, para lo cual le corresponderá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan y definir si en éstas, a partir de estrategias argumentales, se buscaba ocultar la identidad entre ellas, sin perder de vista: «que el acceso a la justicia es un derecho fundamental, que cualquier restricción en su ejercicio debe ser limitada, y que la buena fe se presume en todas las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas».

14.- Hechas las anteriores precisiones, en el caso concreto, la Sala considera que FREDI RICARDO SANTOS RAMÍREZ incurrió en temeridad porque, previamente, a través de apoderado, interpuso una acción de tutela para

14.- Hechas las anteriores precisiones, en el caso concreto, la Sala considera que FREDI RICARDO SANTOS RAMÍREZ incurrió en temeridad porque, previamente, a través de apoderado, interpuso una acción de tutela para controvertir los autos del 17 de junio y del 30 de julio de 2025 emitidos por la Sala Penal el Tribunal Superior de Villavicencio, debido a que, a su juicio, sí cuenta con legitimidad para sustentar la demanda de casación por sí mismo, para controvertir la condena en su contra.

15.- Al respecto , el 21 de noviembre de 2025 6, FREDI RICARDO SANTOS RAMÍREZ, a través de apoderado 7, interpuso

6 Radicado interno 150813, CUI 11001020400020250318000, Casilla ESAV # 1. 7 Germán Armando González García.Tutela de primera instancia n.° 157574

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acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Dicho escrito de tutela es casi idéntico al que ahora ocupa la atención de esta Sala. En él también se cuestionaron los autos del 17 de junio y del 30 de julio de 2025 emitidos en el marco del proceso penal 50006600000020160000401.

16.- Esa primera acción de tutela fue objeto de decisión en la sentencia STP21937-2025, Rad. 150813 del 2 de diciembre de 2025 proferida por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó la solicitud de amparo. Esto,

diciembre de 2025 proferida por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó la solicitud de amparo. Esto, tras considerar que en las decisiones cuestionadas « la autoridad judicial demanda actuó conforme a la norma que regula el asunto, pues, basó sus fundamentos en los artículos 182 y 183 del C.P.P. Esto es, en la legitimación y en la oportunidad para recurrir en casación.».

17.- Explicó que era procedente el rechazo de la demanda de casación presentada por parte del procesado porque «la defensa técnica dejó de presentar la demanda, no por omisión sino debió a que ésta advirtió que no se materializa ninguna de las causales que contempla la ley procesal penal para la procedencia de la demanda de casación, aunado que el procesado no acreditó su legitimidad [].». La decisión fue impugnada por la parte accionante.

18.- Mediante sentencia STC2937-2026 del 4 de marzo del presente año, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación confirmó la decisión impugnada, peroTutela de primera instancia n.° 157574

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por otras razones. La actuación fue remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión y se encuentra en Sala de Selección8.

19.- Así las cosas, de la revisión de dicho proceso y la solicitud de amparo objeto de estudio, la Sala encuentra acreditados los presupuestos para concluir que se configura la temeridad, como se evidencia a continuación:

19.1.- Identidad de partes : En ambos procesos, el

solicitud de amparo objeto de estudio, la Sala encuentra acreditados los presupuestos para concluir que se configura la temeridad, como se evidencia a continuación:

19.1.- Identidad de partes : En ambos procesos, el accionante es FREDI RICARDO SANTOS RAMÍREZ – aunque en la primera acción de tutela actuó a través de apoderado – y la autoridad accionada es la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

19.2.- Identidad de hechos: Al comparar los dos escritos de tutela, se reitera que corresponden materialmente al mismo. Así, en ellos, el actor controvierte los autos del 17 de junio y del 30 de julio de 2025 mediante los cuales el tribunal accionado rechazó la demanda de casación presentada por él mismo, y no repuso esa decisión. Ambas providencias fueron emitidas en el marco del proceso penal 50006 60 00 000 2016 00004 01, en el que resultó condenado por los delitos de homicidio y concierto para delinquir agravados.

19.3.- En ambas solicitudes de amparo , el actor reprocha el rechazo de la demanda bajo el argumento de que

8 Expediente Corte Constitucional T12156042. Envío Expediente a Sala de Selección el 1.° de julio de 2026 . Disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente?proceso=2&expedien te=T12156042&lista=datosExpedientes_1785420911309Tutela de primera instancia n.° 157574

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no cuenta con la calidad de abogado, pues, a su juicio, sí

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no cuenta con la calidad de abogado, pues, a su juicio, sí tiene legitimidad para sustentar por sí mismo el recurso extraordinario.

19.4.- Identidad de pretensiones: En ambas acciones de tutela, el actor pretende que se revoquen los autos del 17 de junio y del 30 de julio de 2025 y, en su lugar, se ordene la designación de un defensor público que sustente el recurso extraordinario de casación.

20.- Así las cosas, para la Sala es evidente que el actuar del accionante ha sido temerario. Ello, teniendo en cuenta que presentó dos acciones de tutela para controvertir los autos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio mediante los cuales se rechazó la demanda de casación que sustentó por sí mismo , sin que se advierta justificación alguna para haber radicado dos acciones de tutela idénticas, con base en los mismos hechos y en busca de las mismas pretensiones.

21.- En ese sentido, la Sala declarará improcedente la acción de tutela . En esta ocasión , no se adoptará ninguna sanción en contra del actor por promover igual demanda de amparo a la previamente interpuesta; no obstante, la Sala le advertirá que se abstenga de presentar una nueva demanda de tutela por los mismos hechos aquí conocidos, pues de hacerlo podría incurrir en las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico para este tipo de conductas.Tutela de primera instancia n.° 157574

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hacerlo podría incurrir en las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico para este tipo de conductas.Tutela de primera instancia n.° 157574

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4.4. Conclusión

22.- Con fundamento en lo expuesto, la Sala declarará improcedente la acción de tutela por considerar que las discusiones sobre lo debatido en el presente trámite constitucional en torno a la vulneración d e los derechos fundamentales del actor con los autos del 17 de junio y 30 de julio de 2025 proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio fueron objeto de decisión en otro proceso constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE

Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por FREDI RICARDO SANTOS RAMÍREZ por configuración del fenómeno de temeridad.

Segundo: ADVERTIR a FREDI RICARDO SANTOS RAMÍREZ para que se abstenga de presentar nuevas solicitudes de amparo por los mismos hechos aquí conocidos, por las razones expuestas en la decisión.

Tercero: ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de estaTutela de primera instancia n.° 157574

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Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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