CSJ - STP1468-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP1468-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
STP1468-2025 Tutela de 1.a instancia N.o 142238 Acta 005
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por CÉSAR DEL CRISTO RAMÍREZ MEZA y GIANFRANCO RAMÍREZ MARSIGLIA, mediante apoderado, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda . CÉSAR DEL CRISTO RAMÍREZ MEZA y GIANFRANCO RAMÍREZ MARSIGLIA manifestaron que el 18 de octubre de 2024 radicaron ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena una acción de tutela en contra delTutela de Primera Instancia
Radicado 142.238 CUI 11001020400020240280300
CÉSAR CRISTO RAMÍREZ MEZA y otro
1
Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar. Sin embargo, a la fecha aquel no ha admitido la demanda. Por ello, mediante apoderado, instauraron acción de tutela en contra de esa Corporación, por la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Pidieron a la Corte ordenarle que decida el amparo pendiente.
2. Trámite de la acción. El 16 de diciembre de 2024 la Sala admitió la acción, vinculó a la Secretaría del Tribunal
derecho fundamental al debido proceso. Pidieron a la Corte ordenarle que decida el amparo pendiente.
2. Trámite de la acción. El 16 de diciembre de 2024 la Sala admitió la acción, vinculó a la Secretaría del Tribunal accionado y corrió traslado de la tutela.
3. Las respuestas . Las autoridades demanda da y vinculada informaron las actuaciones que adelantaron en torno a la demanda constitucional 13001220400020240045400 y, además, argumentaron que superaron sus omisiones.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de dist rito judicial.
2. El hecho superado . La finalidad de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o particulares, en los casos determinados por laTutela de Primera Instancia
Radicado 142.238 CUI 11001020400020240280300
CÉSAR CRISTO RAMÍREZ MEZA y otro
2
ley. De esta manera, si la acción u omisión de estos es superada y, por lo tanto, la afectación de dichas garantías cesa, la intervención del juez constitucional es inocua al agotarse la función del amparo1.
3. Caso concreto. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucion al, CÉSAR DEL CRISTO RAMÍREZ MEZA y
cesa, la intervención del juez constitucional es inocua al agotarse la función del amparo1.
3. Caso concreto. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucion al, CÉSAR DEL CRISTO RAMÍREZ MEZA y GIANFRANCO RAMÍREZ pretenden que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena resuelva la acción de tutela que interpusieron el 18 de octubre de 2024.
4. Durante el trámite , la Corte estableció que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena recibió, el 18 de octubre de 2024, la acción de tutela interpuesta por CRISTO RAMÍREZ MEZA y GIANFRANCO RAMÍREZ MARSIGLIA, mediante apoderado, en contra del Juzgado 2º Promiscuo del Circuito
de Mompox, Bolívar.
Ese día , la Secretaría de esa corporación repartió la demanda de tutela 13001220400020240045400 a una magistrada. Sin embargo, debido a un error en esa dependencia, el expediente se traspapeló, y el despacho recibió el asunto el 16 de diciembre de 2024. Por ello, la magistrada ponente asumió el conocimiento de la acción el 18 de ese mes y año y corrió traslado a la autoridad accionada. Finalmente, el 14 de enero de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente el amparo solicitado.
1 Sentencias T-267 de 2008; T-146 de 2012; T-038 de 2019; T-086 de 2020, entre otras.Tutela de Primera Instancia Radicado 142.238 CUI 11001020400020240280300
1 Sentencias T-267 de 2008; T-146 de 2012; T-038 de 2019; T-086 de 2020, entre otras.Tutela de Primera Instancia Radicado 142.238 CUI 11001020400020240280300
CÉSAR CRISTO RAMÍREZ MEZA y otro
3
Así las cosas, al día siguiente, mediante oficio 9346 , la Secretaría de esa Corporación notificó esa decisión a CRISTO RAMÍREZ MEZA y GIANFRANCO RAMÍREZ MARSIGLIA, mediante los correos electrónicos leoarrieta1891@gmail.com, cheverisimastereo930@yahoo.es y ramirezkapo@hotmail.com.
5. Ante este panorama, la Corte concluye que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena superó la situación a la que CRISTO RAMÍREZ MEZA y GIANFRANCO RAMÍREZ MARSIGLIA atribuyeron la vulneración de sus derechos fundamentales.
6. En consecuencia, la Sal a declarará improcedente el amparo, ya que se verifica la carencia actual de objeto por hecho superado.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente, por hecho superado, la solicitud de amparo formulada por CRISTO RAMÍREZ MEZA y GIANFRANCO RAMÍREZ MARSIGLIA, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.Tutela de Primera Instancia Radicado 142.238 CUI 11001020400020240280300
GIANFRANCO RAMÍREZ MARSIGLIA, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.Tutela de Primera Instancia Radicado 142.238 CUI 11001020400020240280300
CÉSAR CRISTO RAMÍREZ MEZA y otro
4
Segundo. Notificar esta providencia acorde lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada.
Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 13C5ECAA1C180A8EB2F73B32048BA6CF8147F7C358389F78035ADF01052B6795
Documento generado en 2025-02-17 Tutela de Primera Instancia Radicado 142.238 CUI 11001020400020240280300
CÉSAR CRISTO RAMÍREZ MEZA y otro
6