CSJ - STP1470-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1470-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

STP1470-2025

Tutela de 2.a instancia N° 142113 Acta 005

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero d e dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve la impugnación presentada por JULIO CÉSAR y JUAN SEBASTIÁN MURILLO OCAMPO contra la sentencia de tutela proferida el 25 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Este fallo declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, posiblemente vulnerados por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.Tutela segunda instancia Radicado 142.113 CUI 76001220400020240136501

JULIO CÉSAR MURILLO OCAMPO y OTRO

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II. ANTECEDENTES

1. La demanda. La Fiscalía General de la Nación imputó a JULIO CÉSAR y JUAN SEBASTIÁN MURILLO OCAMPO los delitos de concierto para delinquir y terrorismo en proceso penal

760016100000202300028. El 3 de mayo de 2023, radicó el escrito de acusación y el 2 de abril de 2024, el Juzgado 6º Penal Especializado de Cali instaló la audiencia respectiva.

Durante la diligencia, los procesados recusaron a la

escrito de acusación y el 2 de abril de 2024, el Juzgado 6º Penal Especializado de Cali instaló la audiencia respectiva.

Durante la diligencia, los procesados recusaron a la jueza invocando la causal 6.ª del artículo 56 de la Ley 906 de

2004. La titular del despacho la rechazó y envió el asunto al juez de turno, quien la declaró improcedente.

Los acusados solicitaron la libertad por vencimiento de términos. El 30 de septiembre de 2024, el Juzgado 101 Penal Municipal de Buga negó sus solicitudes. El 29 de octubre, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali confirmó la decisión.

Los demandantes alegaron que las decisiones vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso. Por ello, interpusieron acción de tutela, solicitando la nulidad de las decisiones cuestionadas y su libertad por vencimiento de términos.

2. Trámite de la acción . La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante auto del 12 de noviembre de 2024, inadmitió la demanda y requirió a los abogados de JULIO CÉSAR y JUAN SEBASTIÁN MURILLO OCAMPO que acreditaran el mandato judicial especial, so pena de rechazo.Tutela segunda instancia

Radicado 142.113 CUI 76001220400020240136501

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3. Ese mismo día , los demandantes informaron su intención de acudir directamente a la acción de tutela. El 14

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3. Ese mismo día , los demandantes informaron su intención de acudir directamente a la acción de tutela. El 14 de noviembre de 2024, el tribunal admitió la tutela, vinculó a los despachos judiciales mencionados, al Centro de Servicios de los juzgados especializados y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cali. Además, notificó a las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal referido y corrió traslado de la demanda.

4. Las respuestas. Fueron las siguientes:

a. Los Juzgados 101 Penal Municipal de Buga y el 16 Penal del Circuito de Cali defendieron sus decisiones y se opusieron a la prosperidad de la tutela.

b. El Juzgado 6º Penal Especializado de Cali relató el trámite de la actuación y adujo que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los procesados.

c. La Fiscalía 22 Especializada de Cali manifestó que no vulneró los derechos invocados por los demandantes.

d. La Procuraduría 70 Judicial II Penal y la Fiscalía 22 Especializada, ambas de Cali, solicitaron su desvinculación por falta de legitimación pasiva.

5. La sentencia recurrida. El 25 de noviembre de 2024, el Tribunal declaró improcedente el amparo. Consideró que las decisiones censuradas eran razonables. No encontróTutela segunda instancia

Radicado 142.113 CUI 76001220400020240136501

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las decisiones censuradas eran razonables. No encontróTutela segunda instancia Radicado 142.113 CUI 76001220400020240136501

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3 irregularidades que vulneraran garantías fundamentales ni motivos para relevar al juez natural.

6. La impugnación . Los accionantes i mpugnaron el fallo. Alegaron cumplir los requisitos del numeral 5.º del parágrafo 1.º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 y , por tanto, pidieron su libertad inmediata.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia. De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

2. Caso concreto. Durante el trámite de impugnación, los demandantes insisten en que se dejen sin efectos las decisiones del 30 de septiembre y 29 de octubre de 2024, proferidas por los Juzgados 101 Penal Municipal de Buga y el 16 Penal del Circuito de Cali . Estas determinaciones negaron la libertad por vencimiento de términos1.

3. El juez de control de garantías debe decidir sobre la libertad por vencimiento de términos, según los artículos 153 y 154.8 de la Ley 906 de 2004.

1 La Sala observa que no hay prueba, ni se avizora, vulneración de derechos fundamentales relacionados con la decisión que declaró infundada la recusación contra la jueza que dirige el proceso penal.Tutela segunda instancia

1 La Sala observa que no hay prueba, ni se avizora, vulneración de derechos fundamentales relacionados con la decisión que declaró infundada la recusación contra la jueza que dirige el proceso penal.Tutela segunda instancia Radicado 142.113 CUI 76001220400020240136501

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4 En este caso, l os jueces competentes en primera y segunda instancia emitieron las providencias censuradas en el escenario judicial pertinente. Por lo tanto, la s determinaciones discutidas gozan de la presunción de legalidad y de acierto.

4. La acción de tutela es subsidiaria y solo procede ante la violación de un derecho fundamental cuando no existen otros mecanismos judiciales o se requiere evitar un perjuicio irremediable, el cual debe probarse.

Para el reclamo del derecho a la libertad , los actores tienen la posibilidad de acudir a la acción de habeas corpus, como establece el artículo 30 de la Constitución. De este modo, la existencia de mecanismos ordinarios torna improcedente la tutela, de acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991.

5. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo objeto de impugnación.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela segunda instancia Radicado 142.113 CUI 76001220400020240136501

JULIO CÉSAR MURILLO OCAMPO y OTRO

Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela segunda instancia Radicado 142.113 CUI 76001220400020240136501

JULIO CÉSAR MURILLO OCAMPO y OTRO

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RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia del 25 de noviembre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo solicitado por JULIO

CÉSAR y JUAN SEBASTIÁN MURILLO OCAMPO.

Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.

Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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JULIO CÉSAR MURILLO OCAMPO y OTRO

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