CSJ - STP14702-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14702-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP14702-2024 Radicación #139004 Acta 176 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por DIDIER DE JESÚS CEDANO SERNA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 30 de mayo de 2024, DIDIER DE JESÚS CEDANO SERNA, en calidad de procesado, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, le solicitó a la Sala Penal delTutela de Primera Instancia Radicado 139004 CUI 11001020400020240151000 Didier de Jesús Cedano Serna 2 Tribunal Superior de Bogotá impartirle celeridad a la resolución de la apelación dentro del proceso seguido en su contra. Denunció que a la fecha de la instauración de la tutela no recibió respuesta a su requerimiento, en contravención de su derecho fundamental de petición.
Denunció que a la fecha de la instauración de la tutela no recibió respuesta a su requerimiento, en contravención de su derecho fundamental de petición. Solicitó amparar la prerrogativa constitucional que estima vulnerada y que, en consecuencia, se ordene al Tribunal accionado responderle. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 23 de julio de 2024, la Sala admitió la acción y se corrió traslado al sujeto pasivo. Mediante informe del 24 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el 7 de septiembre de 2020 le fue repartida la apelación de sentencia condenatoria emitida contra el accionante en el proceso 11001600072120190021101, en la que se le impuso la pena de 205 meses de prisión como responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados. En cuanto a la solicitud a la que se refiere la demanda, expresó que
agravados. En cuanto a la solicitud a la que se refiere la demanda, expresó que ingresó al despacho el 5 de junio de 2024. La resolvió de fondo mediante oficio 449 del 25 de julio siguiente, el cual se envió al establecimiento carcelario en el que está recluido el accionante, para que se surta su notificación personal. En esencia, le respondió que la decisión de su casoTutela de Primera Instancia Radicado 139004 CUI 11001020400020240151000 Didier de Jesús Cedano Serna 3 se encuentra en turno para su estudio, y será tenido en cuenta su requerimiento para la agilización del trámite.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, DIDIER
procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, DIDIER DE JESÚS CEDANO SERNA denunció la falta de respuesta a la solicitud que presentó el 30 de mayo de 2024 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, relativa a impartirle celeridad a la emisión de la sentencia de segunda instancia en el proceso 11001600072120190021101. Se aclara, en primer lugar, que cuando se pretende, en general, intervenir en una actuación judicial o administrativa, a través de la presentación de requerimientos, estos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho al debido proceso en su faceta de postulación, y en su acepción de acceso a la administración de justicia. (CC T–215 A de 2011 y CC T–311 de 2013)
El accionante ejerció su derecho de postulación al interior del asunto 11001600072120190021101, en su calidad de procesado, y el 30 de mayo de 2024 presentó el requerimiento por el cual demandó la pronta
11001600072120190021101, en su calidad de procesado, y el 30 de mayo de 2024 presentó el requerimiento por el cual demandó la pronta expedición de la sentencia de segunda instancia. Para la Corte es claro que el pedimento del actor es un asunto de índole judicial, de carácter funcional reservado a la Sala Penal del TribunalTutela de Primera Instancia Radicado 139004 CUI 11001020400020240151000 Didier de Jesús Cedano Serna 4 Superior de Bogotá como Corporación de segunda instancia, completamente marginal a la acción de tutela. Revisada la actuación cumplida por esa autoridad, se encuentra que recibió el requerimiento el 5 de junio de 2023, y el 25 de julio siguiente lo resolvió a través del oficio 449 dirigido al actor. Le informó, en lo sustancial, que la decisión de segunda instancia se encuentra en turno para estudio y, en la oportunidad respectiva, se le dará a conocer, en lo que se está teniendo en cuenta su requerimiento. Le precisó que el despacho evacúa las actuaciones en orden de prelación considerando urgencia, acciones constitucionales, personas detenidas, eventuales prescripciones y la secuencia de entrada.
despacho evacúa las actuaciones en orden de prelación considerando urgencia, acciones constitucionales, personas detenidas, eventuales prescripciones y la secuencia de entrada. Surge evidente, entonces, que en el curso de la acción de tutela la postulación del accionante fue debidamente resuelta por el Tribunal a cargo de la actuación.
No es posible a través de esta acción, reorientar o modificar los efectos de una decisión adoptada en el marco de su competencia por la autoridad judicial competente y, en lo particular, -como regla generalno puede el juez de tutela involucrarse en la resolución de un proceso penal a su cargo. Ello, y la información que sobre ese aspecto deba otorgarse, es asunto de dicha autoridad. En consecuencia, la Corte negará la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de Primera Instancia
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RESUELVE:
1. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso en su faceta de postulación, solicitado por DIDIER DE JESÚS CEDANO SERNA dentro de la acción instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaTutela de Primera Instancia Radicado 139004 CUI 11001020400020240151000 Didier de Jesús Cedano Serna 6