🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP14714-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP14714-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP14714-2026 Radicación nº 157127 CUI 50001220400020260033801 Acta 242

Medellín (Antioquia), veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala ace rca de la impugnación interpuesta por JHORMAN FERNANDO MORENO LÓPEZ , contra el fallo de tutela emitido el 3 de junio de 2026, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Sala Penal-, por medio del cual declaró improcedente el amparoRadicado 50001220400020260033801

Impugnación de tutela No. 157127

2

de tutela reclamado contra el Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario y la Fiscalía 18 Delegada de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso n.° 50001-60-00-564-2026-01777-00.

2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés la Fiscalía 26 Delegada de Villavicencio, el Juzgado 8 Penal del Circuito de la misma ciudad, y las partes e intervinientes en la citada actuación.

II. HECHOS

3. Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el fallo de

primera instancia, en los siguientes términos:

Manifestó el accionante que el ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026), funcionarios de la SIJIN de Villavicencio

primera instancia, en los siguientes términos:

Manifestó el accionante que el ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026), funcionarios de la SIJIN de Villavicencio practicaron un allanamiento en su residencia, diligencia en la cual fue capturado dentro del radicado 500016000 564 2026 01777 00.

Señaló que, mientras permanecía en la URI, a su esposa le recomendaron un abogado de apellido Bahamón, a quien le consignó la su ma de quinientos mil pesos ($500.000) a través de Nequi para que asumiera su defensa.

Expuso que la audiencia preliminar fue adelantada por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario (Meta), con intervención de la Fiscal Dieciocho en turno de la URI de Villavicencio (Meta), oportunidad en la que confirió poder al mencionado abogado sin conocer previamente sus condiciones profesionales.Radicado 50001220400020260033801 Impugnación de tutela No. 157127

3

Afirmó que durante toda la diligencia el defensor se encontraba en aparente estado de embriaguez, circunstancia que, según indicó, fue advertida por la fiscal y juez, esta última quien le llamó de atención. Agregó que se notó que el abogado recibía instrucciones de un tercero durante la audiencia y que existían comentarios según los cuales era habitual que asistiera a las diligencias en esas condiciones.

Sostuvo que únicamente tuvo comunicación telefónica con el defensor, quien le recomendó aceptar los cargos para obtener su libertad. Sin embargo, pese a que manifestó ser

diligencias en esas condiciones.

Sostuvo que únicamente tuvo comunicación telefónica con el defensor, quien le recomendó aceptar los cargos para obtener su libertad. Sin embargo, pese a que manifestó ser inocente, aceptó los cargos debido a la presión que ejercieron la juez, la fiscal y el profesional del derecho.

Sostuvo que no contó con una defensa técnica efectiva, que la audiencia debió suspenderse por parte de las autoridades judiciales o disponerse la designación de un defensor público y que, como resultado de dichas irregularidades, se le impuso medida de aseguramiento intramural sin el cumplimiento de los requisitos penales, se produjo la aceptación de cargos y se omitió por el abogado interponer los recursos legales procedentes.

Por tanto, solicitó el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad; en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas efectuar nuevamente las audiencias preliminares concentradas y se decrete la nulidad de todo los actuado.

Subsidiariamente pidió que se le otorgue la libertad mientras me resuelve su situación jurídica.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

4. JHORMAN FERNANDO MORENO LÓPEZ , elevó acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario y la Fiscalía 18 Delegada de Villavicencio; asunto que correspondió por reparto a la Sala Penal del TribunalRadicado 50001220400020260033801

Impugnación de tutela No. 157127

4

Superior de Villavicencio, autoridad que emitió fallo

que correspondió por reparto a la Sala Penal del TribunalRadicado 50001220400020260033801 Impugnación de tutela No. 157127

4

Superior de Villavicencio, autoridad que emitió fallo constitucional el 3 de junio de 2026.

III. DECISIÓN IMPUGNADA

4. Mediante providencia de 3 de junio de 2026 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declaró improcedente el amparo solicitado, por cuanto, es al interior del procedimiento penal que cursa actualmente en contra del actor, en donde podrá solicitar la protección de sus derechos, pues al encontrarse la actuación en curso, tiene a su disposición las oportunidades y recursos para censurar los presuntos efectos adversos de la s decisiones.

Además, refirió que no se vislumbra una inminente consumación de un perjuicio irremediable que haga impostergable la intervención constitucional.

IV. IMPUGNACIÓN

5. Notificado del contenido del fallo , JHORMAN FERNANDO MORENO LÓPEZ, lo impugnó con base en que en el caso en cuestión se le han vulnerado sus derechos y garantías fundamentales , aunado a que se genera un perjuicio irr emediable; además, solicitó se investigue disciplinariamente a los funcionarios encargados de emitir la decisión de primera instancia.

V. CONSIDERACIONESRadicado 50001220400020260033801

Impugnación de tutela No. 157127

5

6. De conformidad con lo establecido en el artículo

decisión de primera instancia.

V. CONSIDERACIONESRadicado 50001220400020260033801

Impugnación de tutela No. 157127

5

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. En materia de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

1 Modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del

del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

1 Modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Radicado 50001220400020260033801 Impugnación de tutela No. 157127

6

9. Análisis del caso en concreto

9.1. En el presente asunto, JHORMAN FERNANDO MORENO LÓPEZ, pretende que, por esta vía constitucional, decretar la nulidad de todo lo actuado al interior de la actuación penal que cursa en su contra.

9.2. Sin embargo, el presente mecanismo de amparo no satisface uno de los requisitos generales de procedencia, esto es, el de subsidiariedad, pues, esta acción constitucional no constituye una instancia paralela al proceso penal, si no por el contrario, tal como se indicó en el numeral 7° de esta decisión, la misma solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio par a evitar un perjuicio irremediable, lo cual, no fue demostrado en el curso de este trámite.

9.3. Así, lo determinó la Sala de Casación Penal mediante providencia STP5288-2023:

«Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.»

haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.»

9.4. En el mismo sentido, la Corte Const itucional, a través de la sentencia T-529 de 2023, estableció que la acciónRadicado 50001220400020260033801 Impugnación de tutela No. 157127

7

de tutela es improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso. Concretamente indicó:

Cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediable - un mecanismo alternativo o paralelo p ara resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario.

9.5. Corolario de lo expuesto , tal como lo afirmó el A quo, es al interior del citado trámite donde JHORMAN FERNANDO MORENO LÓPEZ puede ejercer sus derechos y pronunciarse frente a las determinaciones que se adopten en el mismo, pues como se vio, dicha actuación se encuentra actualmente en curso y en ella puede presentar las solicitudes que estime necesarias y eventualmente , hacer uso del recurso de apelación contra la sentencia que emita el Juzgado de conocimiento, a través de l que, de ser el caso, podrá obtener la protección de sus derechos fundamentales.

9.6. No está de más indicar que las decisiones de

uso del recurso de apelación contra la sentencia que emita el Juzgado de conocimiento, a través de l que, de ser el caso, podrá obtener la protección de sus derechos fundamentales.

9.6. No está de más indicar que las decisiones de legalización d e la captura e imposición de m edida de aseguramiento fueron objeto de apelación, motivo por el cual el asunto fue asignado al Juzgado 8° Pen al del Circuito de Villavicencio para resolver la alzada ; además, se encuentra pendiente que un juzgado de la misma categoría efectúe el control de legalidad y validez del allanamiento a cargos realizado por el actor, donde podrá exponer los argumentos elevados a través de esta acción constitucional.Radicado 50001220400020260033801 Impugnación de tutela No. 157127

8

9.7. En ese orden de ideas, el presente amparo deviene improcedente, pues, las solicitudes realizadas en relación con asuntos propios del proceso deben resolverse en los términos y etapas procesales previstos para el efecto, lo cual no puede trasladarse al juez constitucional, debido a que con ello se invadirí a el ámbito de competencia atribuido a la jurisdicción ordinaria.

9.8. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando los recursos con los que cuenta le permitirían subsanar los posibles errores en que habría incurrido la demandada.

adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando los recursos con los que cuenta le permitirían subsanar los posibles errores en que habría incurrido la demandada.

10. Bajo ese panorama, l a Sala no encuentra una situación excepcional que suponga la intervención extraordinaria del juez de tutela, máxime cuando no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme con sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T -225/93, reiterados en CC T SU617/13 y CC T-030/15). En similar sentido se decidió por parte de esta Corte en sentencias STP2603 -2021; STP46202022; STP17831 -2023; STP6945 -2024 y STP5061 -2025, entre otras.Radicado 50001220400020260033801

Impugnación de tutela No. 157127

9

11. Así las cosas, lo procedente será confi rmar el fallo de tutela de primera instancia, emitido por la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación.

conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación.

Cúmplase,

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 8CA3CD5508750C80FD7C59531BD78E60802F069CBBE066E2EB8FEF6B2DA1C4C4

Documento generado en 2026-08-10 10

Consultar sobre este documento ...