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CSJ - STP14716-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14716-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

STP14716-2026 Radicado n.o 157641

CUI: 11001020400020260218300

(Aprobado acta n.° 245)

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la acción de tutela promovida por GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y la Secretaría de esa Corporación, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, en su componente de postulación, derivada de la falta de respuesta al escrito presentado el 4 de mayo de 2026, mediante el cual solicitó información sobre el trámite del proceso penal n.° 130016001128201305412 y la corrección del número de radicado consignado en la sentencia proferida dentro de ese proceso.Tutela de primera instancia n.° 157641

CUI: 11001020400020260218300

2 En síntesis, el accionante reprocha que, desde la presentación de la petición el 4 de mayo de 2026, las autoridades accionadas no han emitido respuesta a dicha solicitud.

II. HECHOS

1.- El 4 de mayo de 2026, GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA remitió1 un escrito dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el que solicitó: (i) informar las razones por las cuales no se había fijado fecha para la lectura del fallo dentro del proceso

NORIEGA remitió1 un escrito dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el que solicitó: (i) informar las razones por las cuales no se había fijado fecha para la lectura del fallo dentro del proceso penal n.° 130016001128201305412; ( ii) explicar la notificación de la sentencia mediante correo electrónico; y (iii) corregir el número de radicado consignado en esa providencia. Afirmó que, a la fecha de presentación de la tutela, no había recibido respuesta a dicha solicitud.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.- GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y la Secretaría de esa Corporación, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, en su componente de postulación, por la falta de respuesta al escrito presentado el 4 de mayo de 2026.

1 A la dirección de correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co.Tutela de primera instancia n.° 157641

CUI: 11001020400020260218300 3 3.- Mediante auto del 17 de julio de 2026 se admitió la demanda y se ordenó enterar de esa decisión a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de contradicción. No obstante, pese a haber sido notificadas en debida forma, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y la Secretaría de esa Corporación guardaron silencio y no rindieron el informe solicitado.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

debida forma, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y la Secretaría de esa Corporación guardaron silencio y no rindieron el informe solicitado.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena , respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.

b. Problema jurídico

5.- Corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y la Secretaría de esa Corporación vulneraron el derecho fundamental al debido proceso, en su componente de postulación, de GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA, al no emitir respuesta a la petición presentada el 4 de mayo de 2026 dentro del proceso penal n.° 130016001128201305412.Tutela de primera instancia n.° 157641

CUI: 11001020400020260218300

4 c. Se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, en su componente de postulación, por la falta de respuesta a la petición presentada el 4 de mayo de 2026 – Aplicación de la presunción de veracidad por la falta de respuesta de parte accionada

6.- En la solicitud de amparo, GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA afirmó que el 4 de mayo de 2026 presentó una petición dirigida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Para acreditarlo, aportó la

RODRÍGUEZ NORIEGA afirmó que el 4 de mayo de 2026 presentó una petición dirigida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Para acreditarlo, aportó la constancia de envío a la dirección de correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente a la Secretaría de esa Corporación. Además, señaló que no recibió respuesta.

7.- Aunque las autoridades accionadas fueron notificadas en debida forma del auto admisorio, guardaron silencio y no rindieron el informe solicitado.

8.- En esas condiciones, resulta aplicable la presunción prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, según la cual se tendrán por ciertos los hechos susceptibles de confesión cuando el informe no sea rendido oportunamente, siempre que no exista prueba en contrario.

9.- En consecuencia, la Sala tiene por acreditado que la petición presentada el 4 de mayo de 2026 fue remitida a la autoridad competente y no se dio respuesta. Esa omisión vulneró el derecho fundamental al debido proceso, en su componente de postulación, de GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZTutela de primera instancia n.° 157641

CUI: 11001020400020260218300

5 NORIEGA, por lo que se concederá el amparo.

d. Conclusión

10.- Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso, en su componente de postulación, de GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA, pues se acreditó que la petición presentada el 4 de mayo de 2026 no recibió respuesta.

la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso, en su componente de postulación, de GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA, pues se acreditó que la petición presentada el 4 de mayo de 2026 no recibió respuesta.

11.- En consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por conducto de su Secretaría, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, emi ta una respuesta de fondo a la petición presentada el 4 de mayo de 2026 y la comunique al peticionario.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE

Primero. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso, en su componente de postulación, de GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA y, en consecuencia, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por conducto de su Secretaría, que, dentro de lasTutela de primera instancia n.° 157641

CUI: 11001020400020260218300 6 cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, emita una respuesta de fondo a la petición presentada el 4 de mayo de 2026 y la comunique al accionante.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita

fondo a la petición presentada el 4 de mayo de 2026 y la comunique al accionante.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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