CSJ - STP14728-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14728-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP147282024 Radicado 127762 Acta 258 Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FRANCO, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data. Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º y 2º Penales del Circuito de Manizales, así como todas la demás partes e intervinientes que actuaron al interior del proceso de tutela identificado con el radicado 170012204000202200170, con el objeto de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones señalados en la petición de amparo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020220245900
Tutela de Primera Instancia No. Interno 127762 CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FRANCO De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos presentes en el expediente, en el año 2010 se inició un proceso penal en contra de CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FRANCO, por el presunto delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales. El 25 de septiembre de 2017, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Manizales decretó la preclusión de la acción penal , por lo cual de dispuso el archivo del expediente correspondiente. No obstante, dicho estrado omitió ordenar la anonimización de los
la preclusión de la acción penal , por lo cual de dispuso el archivo del expediente correspondiente. No obstante, dicho estrado omitió ordenar la anonimización de los datos personales del actor, lo que permite que aquella esté siendo utilizada por terceros y operadores comerciales para efectuar reportes negativos en relación con sus antecedentes penales, afectando su derecho fundamental al habeas data. Por lo anterior, CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FRANCO interpuso una acción de tutela que fue fallada positivamente en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STP10401-2022 del 4 de agosto de este año, mediante la emisión de una orden del siguiente tenor literal: “Ordenar al Juzgado 1° Penal del Circuito de Manizales que, en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, adelante todas las gestiones necesarias para que, en relación con el radicado 17001600006020070126300, proceda a suprimir de manera parcial del sistema de consulta de la Rama Judicial, y de cualquier otra base de datos pública, las anotaciones judiciales que obren, de manera que terceros o el público en general, al ingresar el número de cédula o los nombres y apellidos de Carlos Manuel Martínez Franco, no puedan acceder a la información.” Tras considerar incumplido el fallo de tutela, CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FRANCO solicitó la apertura de un incidente de desacato ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que había conocido del procedimiento constitucional en primera instancia. Sin embargo, después de realizar una serie de requerimientos previos, mediante auto del
ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que había conocido del procedimiento constitucional en primera instancia. Sin embargo, después de realizar una serie de requerimientos previos, mediante auto del 22 de septiembre de 2022, dicha instancia determinó archivar el incidente 2CUI 11001020400020220245900 Tutela de Primera Instancia No. Interno 127762 CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FRANCO de desacato, en decisión que carece de recursos, tras considerar que la orden de tutela había sido cumplida a cabalidad por el estrado accionado. Empero, la apoderada de CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FRANCO insiste en que la orden de constitucional todavía no ha sido cumplida, pues al ingresar el nombre de su prohijado en el sistema de búsqueda de la Rama Judicial, todavía aparece el radicado que corresponde al proceso penal archivado, a pesar de que el contenido del mismo ya no es asequible al público. Dada esta circunstancia, la referida abogada interpuso esta acción constitucional con la finalidad de que se le se le ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que desarchive el incidente de desacato, y continúe con el trámite pertinente.
TRÁMITE PROCESAL
1. Por auto del 23 de noviembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las partes accionadas y vinculadas.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales indicó que conoció del incidente de desacato presentado en el marco del trámite constitucional referido previamente y que lo decidió definitivamente en
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales indicó que conoció del incidente de desacato presentado en el marco del trámite constitucional referido previamente y que lo decidió definitivamente en auto del 22 de septiembre de 2022, en el sentido de abstenerse a darle trámite formal a la petición mencionada. Adujo que acatará lo que esta Corte decida en el presente procedimiento.
3. En extenso escrito, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Manizales recordó haber conocido de la solicitud de preclusión elevada en el marco del proceso penal adelantado en contra de CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FRANCO. Reconoció haber precluido la actuación en auto
3CUI 11001020400020220245900 Tutela de Primera Instancia No. Interno 127762 CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FRANCO del 25 de septiembre de 2017, por lo que, posteriormente, dispuso el archivo del expediente. También, afirmó haber sido sujeto pasivo al interior del trámite de amparo seguido bajo el radicado 170012204000202200170, que culminó con al sentencia de tutela del 4 de agosto de 2022, proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación. En aquella ocasión, se le ordenó a esa instancia que suprimiera de manera parcial las anotaciones públicas presentes en el Sistema de Consulta de la Rama Judicial que se refieran al proceso penal ordinario correspondiente al radicado 7001600006020070126300, de manera que no sea posible consultarlo mediante el ingreso del nombre o la cédula de CARLOS MANUEL
proceso penal ordinario correspondiente al radicado 7001600006020070126300, de manera que no sea posible consultarlo mediante el ingreso del nombre o la cédula de CARLOS MANUEL
MARTÍNEZ FRANCO.
El cumplimiento de la orden le fue informada a la apoderada del actor en oficio del 2 de septiembre de 2022. Del mismo modo, el referido cumplimiento le fue informado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales; Corporación que, en auto del 22 de septiembre de 2022, procedió a abstenerse de abrir formalmente el trámite del incidente de desacato solicitado por la apoderada del actor, tras verificar que, en efecto, la orden de amparo había sido cumplida.
4. Por último, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Manizales adujo que, a pesar de haber recibido una petición de parte de una asistente administrativa para que se le diera trámite a la solicitud de ocultamiento de la información relacionada con el proceso penal referido en la demanda de amparo; ese estrado nunca conoció el referido procedimiento y, después de hacer una averiguación previa, dispuso remitir la petición al Juzgado 1º homólogo.
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CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FRANCO
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela formulada por la apoderada de CARLOS MANUEL MARTÍNEZ
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela formulada por la apoderada de CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FRANCO, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de
Manizales.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si la abstención de abrir el incidente de desacato iniciado por la apoderada de CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FRANCO afectó los derechos fundamentales de su cliente, por no verificar adecuadamente que la orden de tutela emitida en el marco del procedimiento constitucional adelantado bajo el radicado 170012204000202200170 hubiera sido efectivamente cumplida.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora se advierte que el amparo invocado será negado, en atención a las siguientes razones: 4.1. Lo primero que debe decirse es que, a pesar de que el proceso penal ordinario seguido bajo el radicado 17001600006020070126300
5CUI 11001020400020220245900 Tutela de Primera Instancia
penal ordinario seguido bajo el radicado 17001600006020070126300 5CUI 11001020400020220245900 Tutela de Primera Instancia No. Interno 127762 CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FRANCO sigue siendo visible en el sistema, si se busca con el nombre del accionante, su visibilidad sólo es posible en el portal antiguo de consulta de procesos y sólo si se ingresan una serie de datos muy específicos, tales como la ciudad y el tipo de juzgado que lo conoció en primera instancia. Adicionalmente, es pertinente señalar que no es posible verificar la naturaleza del procedimiento, ni acceder a su contenido o a sus actuaciones procesales. 4.2. Por otro lado, es pertinente recordar que la orden proferida por esta Corporación en la sentencia del 4 de agosto de 2022, cuyo cumplimiento es discutido, tiene el siguiente tenor literal: “Ordenar al Juzgado 1° Penal del Circuito de Manizales que, en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, adelante todas las gestiones necesarias para que, en relación con el radicado 17001600006020070126300, proceda a suprimir de manera parcial del sistema de consulta de la Rama Judicial, y de cualquier otra base de datos pública, las anotaciones judiciales que obren , de manera que terceros o el público en general, al ingresar el número de cédula o los nombres y apellidos de Carlos Manuel Martínez Franco , no puedan acceder a la información .” (negrillas fuera del texto original).
pública, las anotaciones judiciales que obren , de manera que terceros o el público en general, al ingresar el número de cédula o los nombres y apellidos de Carlos Manuel Martínez Franco , no puedan acceder a la información .” (negrillas fuera del texto original). 4.3. Ahora bien, de acuerdo con el criterio que ha sentado la Sala, no es necesario el ocultamiento completo de los datos que aparecen en el portal de consulta web de la Rama Judicial para garantizar el derecho fundamental al hábeas data, máxime cuando los datos que allí aparecen no afectan el buen nombre ni la honra. Al respecto, es preciso traer a colación el siguiente apartado jurisprudencial, que ilustra la posición que ha adoptado esta Corte: “Ahora, en punto del derecho fundamental al buen nombre, conviene precisar que la jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la 6CUI 11001020400020220245900 Tutela de Primera Instancia No. Interno 127762 CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FRANCO labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público. En otras palabras, constituye la información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales. Las anotaciones contenidas en el portal web de la Rama Judicial no desconocen los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no
judiciales. Las anotaciones contenidas en el portal web de la Rama Judicial no desconocen los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo para la accionante, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario. Tan solo reflejan la información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura. (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601; STP3838-2019, 26 Mar. 2019, Rad. 103625; STP5432-2019, 30 abr. 2019, Rad. 102249; STP1094-2020, 30 Ene. 2020, Rad. 108450; STP5455-2020, 7 jul. 2020, Rad. 111240, entre otras) El juez de tutela, por tanto, no está habilitado para intervenir ni para ordenar la cancelación o supresión de la información que se registra en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial , pues, su exposición obedece a los postulados del artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en las disposiciones 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014. Máxime que, en este caso, la información consignada en el aludido sistema respecto de los procesos 11001600002320091313000 y 11001600002820110054200 no deviene falsa o errónea para concluir que constituye una afrenta al buen nombre del accionante, pues, contiene brevemente las actuaciones del proceso, lo que, de ninguna manera, puede
11001600002820110054200 no deviene falsa o errónea para concluir que constituye una afrenta al buen nombre del accionante, pues, contiene brevemente las actuaciones del proceso, lo que, de ninguna manera, puede tenerse como un antecedente penal.”1 (negrillas por fuera del texto original). 4.4. Precisado lo anterior, y en relación con la orden de tutela previamente citada, la Corte considera que aquella ya se encuentra cumplida, pues no es necesario que los datos del proceso desaparezcan total y completamente para garantizar los derechos invocados . Ante ello, y atendiendo a que el dato que aún aparece en el sistema es apenas referencial, de difícil acceso y sin detalles específicos, no se advierte una afectación a las garantías constitucionales de CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FRANCO por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales o del Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad. 1 STP15877-2022. 7CUI 11001020400020220245900 Tutela de Primera Instancia No. Interno 127762 CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FRANCO Corolario de lo anterior, se negará la petición de amparo formulada por el extremo activo y se mantendrán los efectos del auto del 22 de septiembre de 2022, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, al interior del trámite incidental de desacato formulado por la representación judicial de CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FRANCO. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE
representación judicial de CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FRANCO. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. NEGAR la protección constitucional invocada por la apoderada judicial de CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FRANCO, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
8CUI 11001020400020220245900 Tutela de Primera Instancia No. Interno 127762
CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FRANCO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9