CSJ - STP14730-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14730-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP14730-2024 Radicación No. 139169 Aprobado acta No. 191 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por HERNÁN DARÍO TEJADA CHAVARRÍA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la “constitucionalidad, convencionalidad, legalidad, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia”, presuntamente vulnerados por las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Antioquia y Medellín. Al trámite fueron vinculadas las Secretarías de Salas accionadas, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, Antioquia, al Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín – El Pedregal-, áreas jurídica y correspondencia, las partes e intervinientes dentro del proceso No. 056476000297202100004 NI 2021-00012 y al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.Tutela de Primera Instancia No. Interno 139169 CUI 11001020400020240158200
HERNÁN DARÍO TEJADA CHAVARRÍA
2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 30 de noviembre de 2021, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango condenó a HERNÁN DARÍO TEJADA
2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 30 de noviembre de 2021, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango condenó a HERNÁN DARÍO TEJADA CHAVARRÍA a la pena de 135 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de feminicidio en grado de tentativa. No le concedió la suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria (Rad. 056476000-297-2021-00004). Contra esta determinación, la defensa de TEJADA CHAVARRÍA interpuso recurso de apelación y, mediante providencia del 27 de abril de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, confirmó la decisión de primer grado. La ejecución de la pena correspondió al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de esa ciudad. Luego de exponer su visión de los hechos por los cuales resultó condenado, HERNÁN DARÍO TEJADA CHAVARRÍA, narró una serie de situaciones que, a su parecer, vulneraron sus garantías constitucionales: Refirió que se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín – El Pedregaldesde la “tercera semana del mes de marzo de 2021”. Expuso que, en la audiencia de lectura de fallo de primera instancia, el a quo omitió preguntarle si deseaba interponer recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. Precisó que nunca fue notificado personalmente de dicha providencia, pues a la fecha desconoce el contenido de la decisión
contra la sentencia condenatoria. Precisó que nunca fue notificado personalmente de dicha providencia, pues a la fecha desconoce el contenido de la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango.Tutela de Primera Instancia No. Interno 139169 CUI 11001020400020240158200
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3 Mencionó que su defensor de confianza presentó recurso de apelación, porque él “sí conoció el texto de la sentencia ya que según me informó le fue enviada al correo electrónico”. Indicó que su apoderado el 27 de octubre de 2022 solicitó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, “anular” el auto que admitió la apelación y ordenar al juzgado de primera instancia “rehacer el trámite, para que fuera notificada la decisión al procesado y se garantizara el derecho de impugnar la decisión condenatoria”. No obstante, la accionada no resolvió la solicitud. En virtud del acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022 “Por el cual se adopta una medida de descongestión para el Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia” las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, autoridad que, “tampoco” se pronunció frente a la petición de “saneamiento”. Frente a la providencia de segunda instancia emitida por la referida colegiatura, el defensor del actor solicitó aclaración, sin embargo, con auto
“saneamiento”. Frente a la providencia de segunda instancia emitida por la referida colegiatura, el defensor del actor solicitó aclaración, sin embargo, con auto del 31 de mayo de 2023 la demandada no accedió a la petición. Destacó el tutelante que su apoderado pidió la nulidad del proceso y mediante proveído del 23 de noviembre de 2023 el Tribunal la negó. Inconforme con la decisión, interpuso los recursos de ley, “sin éxito alguno”. Por último, anotó que actualmente se adelanta el trámite de incidente de reparación integral.Tutela de Primera Instancia No. Interno 139169 CUI 11001020400020240158200
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4 Conforme a lo anterior, HERNÁN DARIÓ TEJADA CHAVARRÍA, manifestó que “al día de hoy no conozco el fallo condenatorio, es decir, la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, a la defensa material, a ser oído en el juicio, el derecho a impugnar la sentencia condenatoria y el derecho o garantía a ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se me imputa, ante juez o tribunal competente con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio se prolongan en el tiempo”. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos la sentencia del 27 de abril de 2023 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar, ordenar a esa Corporación que emita una nueva decisión en la que “resuelva la solicitud
sin efectos la sentencia del 27 de abril de 2023 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar, ordenar a esa Corporación que emita una nueva decisión en la que “resuelva la solicitud de nulidad del trámite donde se pidió que lo sanearan para que me fuera debidamente notificada la decisión de la primera instancia”. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Una vez subsanada la demanda, a través de auto del 13 de agosto del año en curso, la Sala avocó su conocimiento, negó la medida provisional solicitada y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas y demás vinculados.
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia informó que, mediante acta de reparto del 12 de enero de 2022, le fue asignado el recurso de apelación respecto de la sentencia condenatoria impuesta a HERNÁN DARIÓ TEJADA CHAVARRÍA; sin embargo, el mismo fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en atención a las directrices impartidas en el Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022.Tutela de Primera Instancia
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5 Precisó que una vez emitida la providencia que desató la alzada -27 de abril de 2023 -, las diligencias regresaron a esa Corporación. El 15 de mayo de 2023, el defensor del tutelante instauró el recurso extraordinario de casación; no obstante, no lo sustentó. Ello, originó que mediante auto del 25 de octubre de 2023 lo declarara desierto.
mayo de 2023, el defensor del tutelante instauró el recurso extraordinario de casación; no obstante, no lo sustentó. Ello, originó que mediante auto del 25 de octubre de 2023 lo declarara desierto. Argumentó que contra dicha determinación el defensor interpuso “recurso de apelación y en subsidio reposición”, y de manera paralela, arribó una nueva petición de nulidad. Con auto del 23 de noviembre de 2023, resolvió: (i) rechazar de plano la solicitud; y (ii) no reponer la providencia del 25 de octubre de ese año. Resaltó que han sido múltiples requerimientos que el actor ha elevado a través de su defensor de confianza solicitando la nulidad del proceso, empero, deja de lado que dicho pedido ya ha sido resuelto. Por lo expuesto, aseguró que no ha conculcado los derechos fundamentales del accionante. Anexó copia del enlace digital del expediente subyacente a la demanda de tutela.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, se pronunció que mediante providencia del 27 de abril de 2023, confirmó la decisión primer grado emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito Ituango.
Informó que luego de haber sido devuelta la actuación al Tribunal Superior de Antioquia, el apoderado del demandante solicitó aclaración o adición de la sentencia, aludiendo a un requerimiento previo de nulidad, lo cual fue negado por improcedente en auto del 31 de mayo de 2023.Tutela de Primera Instancia No. Interno 139169 CUI 11001020400020240158200
adición de la sentencia, aludiendo a un requerimiento previo de nulidad, lo cual fue negado por improcedente en auto del 31 de mayo de 2023.Tutela de Primera Instancia No. Interno 139169 CUI 11001020400020240158200
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6 Indicó que la solicitud de nulidad fue remitida casi un año después de proferida la sentencia de primera instancia, por lo que resultaba improcedente su conocimiento. Recalcó que el abogado “no estaba autorizado legalmente a desbordar esos espacios de litigación para allegar a su antojo otras peticiones que lesionan el debido proceso y los derechos de los demás sujetos procesales. La sentencia debe guardar consonancia con las razones de la controversia que fue desatada en la referida sustentación y, si es del caso su refutación, tal como ocurrió en esta instancia. Se trató de una petición que no podía ser parte de nuestro estudio por extemporánea, y que tampoco podía ser decidida antes porque la Sala solo asumió conocimiento por razones de descongestión y solo para conocer y resolver lo atinente a la apelación de una sentencia, no por otros motivos”. En esas condiciones, estimó que el gestor de la acción pretende reabrir un debate que fue debidamente zanjado por esa Corporación. Pidió declarar improcedente la acción de amparo.
3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango luego de hacer una sinopsis de la actuación procesal, estimó improcedente la acción de tutela porque el accionante contó durante el trámite del proceso con un defensor
3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango luego de hacer una sinopsis de la actuación procesal, estimó improcedente la acción de tutela porque el accionante contó durante el trámite del proceso con un defensor de confianza que desplegó varias actuaciones como la interposición de recursos, solicitudes de libertad y habeas corpus.
Señaló que, en la audiencia del 30 de noviembre de 2021, el defensor de HERNÁN DARIÓ TEJADA CHAVARRÍA “renunció a la publicidad del fallo”, por lo que solo leyó la parte resolutiva de la providencia.Tutela de Primera Instancia No. Interno 139169 CUI 11001020400020240158200
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7 Destacó que dicha decisión fue notificada en estrados y posteriormente vía correo electrónico dio a conocer la providencia a los sujetos procesales. Por otro lado, refirió que “no es obligación ni exigencia legal indagar al procesado sobre si va a impugnar la decisión emitida pues para ello está representado por abogado de confianza quien es el que lo acude expresamente para entre otros interponer los recursos de ley”.
4. El Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín precisó que, vigila la condena impuesta a TEJADA CHAVARRÍA, dentro del radicado 056476000-297-2021-00004 NI 202100012.
Indicó que ha venido cumpliendo con su deber legal y constitucional de administrar justicia en la etapa de ejecución. Subrayó que no ha vulnerado las garantías fundamentales del actor.
00012. Indicó que ha venido cumpliendo con su deber legal y constitucional de administrar justicia en la etapa de ejecución. Subrayó que no ha vulnerado las garantías fundamentales del actor.
5. El Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín – El Pedregal, sostuvo que carece de legitimación por pasiva.
Expuso que las autoridades judiciales que conocieron del proceso penal son las competentes para atender los requerimientos del promotor de la acción.
6. Los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTETutela de Primera Instancia No. Interno 139169 CUI 11001020400020240158200
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1. Conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra las Salas Penales de los Tribunales Superiores de
Antioquia y Medellín.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el presente evento, a partir de una lectura integral del escrito
forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el presente evento, a partir de una lectura integral del escrito de tutela, se infiere que HERNÁN DARÍO TEJADA CHAVARRÍA cuestiona que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín al resolver el recurso de apelación contra la decisión emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, omitió pronunciarse respecto a la solicitud de nulidad que presentó su defensor al interior del proceso No. 056476000297202100004 NI 2021-00012, en el que pidió que se notificara debidamente la decisión de primera instancia al prenombrado.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora anuncia la Sala que el amparo invocado deviene claramente improcedente, en
atención a las siguientes razones:
5. En punto de la resolución del problema jurídico previamente propuesto, lo primero que debe indicarse es que este asunto no puede serTutela de Primera Instancia
No. Interno 139169 CUI 11001020400020240158200 HERNÁN DARÍO TEJADA CHAVARRÍA 9 estudiado de fondo por faltar al presupuesto de la subsidiariedad, que se encuentra consagrado en los artículos 86 de la Constitución y 6º del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, por cuanto el actor, a través de su defensor, no agotó adecuadamente el instrumento de defensa idóneo para el cumplimiento de sus pretensiones, esto es, no sustentó dentro del
defensor, no agotó adecuadamente el instrumento de defensa idóneo para el cumplimiento de sus pretensiones, esto es, no sustentó dentro del término estipulado, el recurso extraordinario de casación contra la providencia del 27 de abril de 2023 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, pese a que era el mecanismo que permitía subsanar los supuestos errores cometidos al interior del proceso penal.
6. Bajo ese entendido resulta improcedente acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional, pues si el apoderado del accionante tenía algún reparo contra la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, debió hacer uso del recurso que tenía a su alcance para conjurar esa supuesta afectación. Y, si bien, sí instauró el recurso extraordinario, asumió una actitud pasiva y poco diligente, pues no lo sustentó. Ello originó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia1, a través de auto del 25 de octubre de 2023, lo declarara desierto.
Sobre el particular, en sentencia T-108 de 2003, la Corte Constitucional afirmó: “El recurso extraordinario de casación constituye un requisito de procedibilidad de la tutela contra sentencias judiciales, pues al menos debe haberse intentado su ejercicio antes de acudir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 86 Superior. De lo contrario la acción de tutela se convertiría en una vía alterna para la resolución de las controversias y se desvanecería con ello su carácter subsidiario y residual”.
previsto en el artículo 86 Superior. De lo contrario la acción de tutela se convertiría en una vía alterna para la resolución de las controversias y se desvanecería con ello su carácter subsidiario y residual”. 1 De conformidad con el parágrafo 1° del art. 2 del Acuerdo PCSJA22-12025 de fecha 14 de diciembre de 2022, una vez emitida la decisión de segunda instancia, las diligencias se remitirán a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia para el trámite de notificación de la sentencia.Tutela de Primera Instancia No. Interno 139169 CUI 11001020400020240158200
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7. En tal sentido, se hace hincapié que el presupuesto de subsidiariedad implica, por su parte, que quien acude a ella haya agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional, y que solo sea posible utilizarla, por vía excepcional, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. (CC. T-103/2014).
8. Al respecto, la Sala encuentra necesario recordar que la acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquéllos no se ejercitan o, habiéndolo hecho, resultan
no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquéllos no se ejercitan o, habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado.
9. En cualquier caso, si se exceptuara o soslayara la aplicación del referido requisito de subsidiariedad, esta tutela tampoco cumpliría con el requisito de inmediatez, pues la providencia cuestionada fue emitida el 27 de abril de 2023 y notificada el 27 de julio siguiente; es decir, con un año de anterioridad a la presentación de esta demanda de amparo, sin que se hubiera brindado una explicación o justificación aceptable para tal demora.
Al respecto, vale la pena agregar que la jurisprudencia constitucional tiene pacíficamente establecido que las tutelas deben interponerse dentro de un término razonable, contado a partir del acto vulnerador, y que tal plazo suele establecerse en seis (6) meses.
10. Por demás, si en gracia de discusión se hubiese omitido notificar al accionante el contenido de la sentencia de primera instancia, no se demostró la trascendencia de esa vulneración, pues si bien en el escrito deTutela de Primera Instancia
No. Interno 139169 CUI 11001020400020240158200 HERNÁN DARÍO TEJADA CHAVARRÍA 11 tutela HERNÁN DARÍO TEJADA CHAVARRÍA señaló que no tuvo la oportunidad de recurrir dicha decisión, no expuso argumentos diferentes a los que manifestó su defensor en la sustentación del recurso de apelación, por lo que no se desprende una afectación tal que haga imperativa la intervención del juez constitucional.
oportunidad de recurrir dicha decisión, no expuso argumentos diferentes a los que manifestó su defensor en la sustentación del recurso de apelación, por lo que no se desprende una afectación tal que haga imperativa la intervención del juez constitucional.
11. Así las cosas, se declarará, por tanto, improcedente la protección constitucional impetrada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo reclamado por HERNÁN DARÍO TEJADA CHAVARRÍA, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva de esta decisión.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnado, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLOTutela de Primera Instancia No. Interno 139169 CUI 11001020400020240158200
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria