CSJ - STP14733-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP14733-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP14733-2024 Radicación No. 139379 Aprobado acta No.191 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOHAN SEBASTIÁN CORTÉS MONROY, contra la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, el mínimo vital, la libertad de ejercicio de la profesión y la igualdad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos: 1.1. JOHAN SEBASTIÁN CORTÉS MONROY manifestó que el 28 de junio de 2018, el Congreso de la República expidió la Ley 1905 de 2018, en la que se estableció como requisito de idoneidad para la obtenciónC.U.I. 11001023000020240103100
Número Interno. 139379 Tutela 1° Instancia JOHAN SEBASTIÁN CORTÉS MONROY 2 de la tarjeta profesional de abogado, la realización de un examen de habilitación. 1.2. Indicó que el 4 de febrero de 2019 inició sus estudios de pregrado en la Universidad Santo Tomás, con el fin de obtener el título de abogado. 1.3. Señaló que en noviembre del año 2023 terminó sus estudios de pregrado, tras haber cursado y aprobado todas las materias del pensum académico.
abogado. 1.3. Señaló que en noviembre del año 2023 terminó sus estudios de pregrado, tras haber cursado y aprobado todas las materias del pensum académico. 1.4. Sostuvo que el 22 de diciembre de 2023 el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA23-12127 de 2023, por medio del cual dio apertura a la etapa de inscripción para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 -aplicación 2024-I; sin embargo, sostuvo que al 23 de enero de 2024, fecha máxima de inscripción, no cumplía con los requisitos allí establecidos. 1.5. Dijo que el 20 de marzo del año en curso, previo a su grado como abogado, solicitó la licencia temporal. 1.6. El 8 de abril de la presente anualidad la Universidad Santo Tomás le otorgó el título de abogado tras culminar sus estudios y cumplir con las exigencias del citado centro educativo. 1.7. En atención a lo anterior, solicitó el 10 de abril de 2024 la cancelación del trámite de licencia temporal, para en su lugar obtener la tarjeta provisional de abogado, por lo que el 25 de abril siguiente recibió su licencia temporal y seguidamente el 20 de junio de este mismo año le fue entregada la tarjeta profesional provisional.C.U.I. 11001023000020240103100
Número Interno. 139379 Tutela 1° Instancia JOHAN SEBASTIÁN CORTÉS MONROY 3 1.8. El 11 de junio de 2024 realizó su inscripción para presentar la prueba de habilitación, la cual está programada para el 20 de octubre del año en curso. 1.9. Sostuvo que tras consultar la vigencia de su tarjeta profesional provisional se indicó que “tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba ”, situación que a su juicio le impide ejercer su profesión, afectando sus derechos fundamentales al trabajo, libertad de ejercicio de la profesion, al minimo vital e igualdad. 1.10. Por lo anterior, el 31 de julio de 2024 radicó derecho de petición en interés general solicitando: “PRIMERO: Se me extienda el tiempo de Vigencia de mi Tarjeta Profesional Provisional, hasta que luego de aprobado el examen de habilitación 2024II, se ME ENTREGUE la Tarjeta Profesional (sin anotación).
SEGUNDO: Se me exceptúe de pago alguno, si a ello hubiere lugar en el trámite de cambio de tarjeta profesional descrito en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024 “Por el cual se establecen normas para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones”.” (Énfasis Añadido) 1.11. No obstante, consideró que pese haber sido contestada su petición el mismo día, por parte de la entidad accionada, la misma a su
juicio es “poco conclusiva”, pues le informó que:
1.11. No obstante, consideró que pese haber sido contestada su petición el mismo día, por parte de la entidad accionada, la misma a su juicio es “poco conclusiva”, pues le informó que: “Por lo anterior, indicamos que, en cumplimiento a las disposiciones normativas relacionadas, las tarjetas profesionales con vigencia “Provisional”, perderán su vigencia si sus portadores no cumplen el requisito de aprobar el primer examen de estado, ya sea porque lo presentaron y no lograron superar el puntaje requerido o porque no cumplían los requisitos para su presentación. Para el efecto, téngase en cuenta que, de acuerdo con el cronograma de aplicación de la convocatoria 2024 – I, la fecha de publicaciónC.U.I. 11001023000020240103100 Número Interno. 139379 Tutela 1° Instancia JOHAN SEBASTIÁN CORTÉS MONROY 4 de resultados definitivos del examen de Estado para abogados realizado el 26 de mayo de 2024 es el 30 de agosto de 2024; es decir, las tarjetas profesionales con “vigencia provisional” tendrán vigencia hasta dicha fecha”.
2. Por lo antes expuesto, el promotor de la acción acude ante el juez de tutela para que proteja sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene a la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares del Consejo Superior de la Judicatura, (i) extender la vigencia de su tarjeta profesional provisional, hasta luego de aprobado el examen de habilitación 2024 – II, se le entregue la tarjeta profesional
(sin anotación); (ii) se exceptúe de pago alguno el cambio de tarjeta
la vigencia de su tarjeta profesional provisional, hasta luego de aprobado el examen de habilitación 2024 – II, se le entregue la tarjeta profesional (sin anotación); (ii) se exceptúe de pago alguno el cambio de tarjeta profesional, y; en dado de no concederse lo anterior, (iii) se extienda la vigencia de la licencia temporal para ejercer la profesión, hasta que apruebe el mencionado examen.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
3. Mediante auto del 9 de agosto de 2024, esta Sala avocó conocimiento de la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a la autoridad accionada. 3.1. La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares del Consejo Superior de la Judicatura luego de citar los antecedentes normativos, señaló que el 15 de marzo de 2024 el señor JOHAN SEBASTIÁN CORTÉS MONROY realizó la preinscripción del trámite de expedición de licencia temporal de abogado en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA, aportando el 20 de marzo siguiente la respectiva documentación, por lo que esa Unidad mediante Acta No. 34025 del 18 de abril del año en curso, le asignó la licencia temporal de abogado No. 37.637.C.U.I. 11001023000020240103100
Número Interno. 139379 Tutela 1° Instancia
JOHAN SEBASTIÁN CORTÉS MONROY
5 Seguidamente, mencionó que el 19 de abril de la presente anualidad, el accionante realizó la preinscripción del trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado en el referido sistema y aportó en esa misma fecha los documentos requeridos. Asimismo, la Universidad Santo Tomás sede Bogotá, reportó la fecha de grado y fecha de inicio de carrera del señor CORTÉS MONROY. Por lo anterior, esa entidad mediante Acta No. 36606 del 28 de mayo de 2024, realizó la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y le asignó la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional No. 429.018. Añadió, que el 11 de junio del año en curso, el tutelante realizó la inscripción para la presentación del examen de Estado que trata la Ley 1905 de 2018 en el período 2024-II, asignándose el número de registro 1034, por lo que a través de la Resolución URNAR24-123 del 30 de julio de 2024, se dispuso admitirlo. Por otro lado, dijo que el 31 de julio de 2024, el señor CORTÉS MONROY remitió petición en la cual solicitaba la extensión de la vigencia provisional de su tarjeta profesional de abogado hasta que apruebe el examen 2024-II, la cual fue contestada en ese mismo día, en la que se le indicó la imposibilidad de conceder dicha ampliación, por cuanto la H. Corte Constitucional en sentencia SU-128 de 2024 en sede revisión
indicó la imposibilidad de conceder dicha ampliación, por cuanto la H. Corte Constitucional en sentencia SU-128 de 2024 en sede revisión -notificada a las 3:40 p.m. del 21 de mayo de 2024-, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura, “Quinto. - INAPLICAR por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, de conformidad con las consideraciones de esta providencia”.C.U.I. 11001023000020240103100 Número Interno. 139379 Tutela 1° Instancia
JOHAN SEBASTIÁN CORTÉS MONROY
6 De conformidad con lo anterior, esa Unidad tiene el deber legal de cumplir con lo dispuesto por la H. Corte Constitucional en la citada sentencia, por tanto, no es posible acceder a la pretensión del tutelante, aunado a que en relación con el derecho al trabajo por la no extensión de la vigencia de la tarjeta profesional, se tiene que, a partir de la Ley 1905 de 2018, la expedición de este documento guarda estrecha relación con el ejercicio de la profesión, única y exclusivamentem en lo referente a la representación de terceros, por tanto, no puede predicarse la vulneración generalizada de este derecho, pues existe un campo amplio que el accionante puede desarrollar al estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados, calidad que ostenta desde el 28 de mayo de 2024.
generalizada de este derecho, pues existe un campo amplio que el accionante puede desarrollar al estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados, calidad que ostenta desde el 28 de mayo de 2024. Por otra parte, frente a su segunda pretensión de ser eximido de cualquier pago relacionado con el trámite de cambio de la tarjeta profesional dicho procedimiento se encuentra establecido en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024, motivo por el cual esa Dirección no puede omitir tal requisito. Finalmente, frente a la pretensión subsidiaria relacionada con la extensión de la vigencia de la licencia temporal de abogado No. 37.637, se concluye que, dicha licencia es un documento que se expide al egresado y le habilita para ejercer la profesión de la abogacía de forma restrictiva por un término de hasta dos (2) años improrrogables, siempre y cuando, no haya obtenido el título profesional de abogado, situación que acá no aplica, pues el señor JOHAN SEBASTIÁN CORTÉS MONROY se graduó el 8 de abril de 2024 y adquirió el estatus de abogado. Por las razones expuestas, solicita negar el amparo solicitado, en atención a que no existe vulneración a los derechos fundamentales del promotor de la acción.C.U.I. 11001023000020240103100
Número Interno. 139379 Tutela 1° Instancia
JOHAN SEBASTIÁN CORTÉS MONROY
7
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
4. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse en primera instancia, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
En relación con la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
5. Problema jurídico En el presente asunto, la Sala se ocupará de determinar si la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares del Consejo Superior de la Judicatura, le ha vulnerado los derechos fundamentales al señor JOHAN SEBASTIÁN CORTÉS MONROY, pues considera que la respuesta a su derecho de petición es “poco conclusiva” por lo que solicita que en su caso se debe: (i) extender la vigencia de su tarjeta profesional provisional, hasta luego de aprobado el examen de habilitación 2024 – II, se le entregue la tarjeta profesional (sin anotación); (ii) se le exceptúe de pago alguno el cambio de tarjeta profesional, y; en dado de no concederse lo anterior, (iii) se extienda la vigencia de la licencia temporal para ejercer la profesión,
tarjeta profesional (sin anotación); (ii) se le exceptúe de pago alguno el cambio de tarjeta profesional, y; en dado de no concederse lo anterior, (iii) se extienda la vigencia de la licencia temporal para ejercer la profesión, hasta que apruebe el mencionado examen.C.U.I. 11001023000020240103100 Número Interno. 139379 Tutela 1° Instancia
JOHAN SEBASTIÁN CORTÉS MONROY
8
6. Análisis del caso concreto JOHAN SEBASTIÁN CORTÉS MONROY afirmó que el 31 de julio del 2024 radicó derecho de petición en interés general dirigido al Consejo Superior de la Judicatura, en el que solicitó lo siguiente: “PRIMERO: Se me extienda el tiempo de Vigencia de mi Tarjeta Profesional Provisional, hasta que luego de aprobado el examen de habilitación 2024II, se ME ENTREGUE la Tarjeta Profesional (sin anotación).
SEGUNDO: Se me exceptúe de pago alguno, si a ello hubiere lugar en el trámite de cambio de tarjeta profesional descrito en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024 “Por el cual se establecen normas para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones”.” (Énfasis Añadido) Por lo anterior, indicó que esa entidad a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA), en la misma fecha, le contestó su petición; sin embargo, considera que fue de una forma “poco conclusiva”, razón por la cual acude a esta acción constitucional, para que le sean concedidas las pretensiones allí elevadas.
su petición; sin embargo, considera que fue de una forma “poco conclusiva”, razón por la cual acude a esta acción constitucional, para que le sean concedidas las pretensiones allí elevadas. Así las cosas, resulta necesario constatar lo solicitado por el accionante, con la respuesta dada por la entidad accionada con el fin de verificar si en efecto existió vulneración alguna al actor, o si por el contrario, la contestación fue clara, de fondo, completa y precisa a lo requerido. Así pues, se evidencia que el 31 de julio del año en curso, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, le informó lo siguiente: “Bogotá, 31 de julio de 2024C.U.I. 11001023000020240103100 Número Interno. 139379 Tutela 1° Instancia
JOHAN SEBASTIÁN CORTÉS MONROY
9 Señor
JOHAN SEBASTIÁN CORTES MONROY
CC 1193577025
Email: j.scortesmonroy@gmail.com Asunto: Solicitud de información Respetado señor Cortes: Con el objetivo de dar respuesta a la petición de fecha 18 de julio de 2024, en la que solicita “Se me extienda el tiempo de Vigencia de mi Tarjeta Profesional Provisional, hasta que luego de aprobado el examen de habilitación 2024II, se ME ENTREGUE la Tarjeta Profesional (sin anotación).”, analizando su caso, nos permitimos informar lo siguiente: Desde la expedición de la Ley 1905 de 28 junio 2018, “[p]ara ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales
caso, nos permitimos informar lo siguiente: Desde la expedición de la Ley 1905 de 28 junio 2018, “[p]ara ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura”. En particular, el artículo 2 de esta ley determinó que este requisito únicamente se exigirá a quienes hayan iniciado la carrera de derecho con posterioridad a la promulgación de dicha norma; es decir que, quienes hayan iniciado la carrera de derecho en fecha anterior no deberán presentar dicho examen (certificado). Para iniciar el proceso de implementación de la Ley 1905 de 2018 y garantizar los derechos de las personas sujetas a esta norma, el Consejo Superior de la Judicatura expidió inicialmente el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022, en donde se estableció que los destinarios de esta ley “podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba ”; adicionalmente el parágrafo transitorio 2 del artículo segundo, señaló que “[l]as Tarjetas Profesionales de Abogados que se expidan bajo las condiciones del parágrafo anterior, contendrán la denominación “Provisional”.” Así mismo, en el parágrafo transitorio 3 del citado artículo se hace referencia al primero examen de Estado para abogados indicando que que, las personas que obtengan la tarjeta profesional de
denominación “Provisional”.” Así mismo, en el parágrafo transitorio 3 del citado artículo se hace referencia al primero examen de Estado para abogados indicando que que, las personas que obtengan la tarjeta profesional de abogado con anotación de vigencia provisional “deberán presentarlo y acreditar su aprobación, para efectos de que les sean expedidas las respectivas tarjetas profesional de abogados” definitivas. Se resalta que la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional no constituye ninguna limitante o impedimento para la vinculación laboral de sus titulares en entidades públicas o privadas, teniendo en cuenta que, dicha condición radica única y exclusivamente en el requisito de aprobar el primerC.U.I. 11001023000020240103100 Número Interno. 139379 Tutela 1° Instancia JOHAN SEBASTIÁN CORTÉS MONROY 10 examen de Estado, con el que deben cumplir los graduados de las facultades de derecho del país que hayan iniciado la carrera de derecho con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1905 de 28 de junio de 2018. El referido acto administrativo fue modificado por el Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024, el cual reiteró en su artículo 11 los lineamientos dispuestos frente a las tarjetas profesionales de abogado con vigencia provisional, además estableció (i) que para poder ejercer la profesión de abogado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados, y, (ii) que, para ejercer puntualmente la representación de terceros, además se debe solicitar la
inscrito en el Registro Nacional de Abogados, y, (ii) que, para ejercer puntualmente la representación de terceros, además se debe solicitar la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Posteriormente, la sentencia SU - 128 de 2024, notificada a las 3:40 p.m. del 21 de mayo de 2024, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura “ Quinto. - INAPLICAR por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, de conformidad con las consideraciones de esta providencia”. De manera que, a partir del 21 de mayo de 2024 la tarjeta profesional de abogado solo se expedirá a quienes acrediten la aprobación del examen de idoneidad; es decir, no se expedirán más tarjetas profesionales con “vigencia provisional”, por lo que el abogado que no cuente con la tarjeta profesional vigente, no podrá ejercer representación de terceros en los casos que la ley exige que cuente con este documento, pero sí en los demás escenarios de la abogacía. Por lo anterior, indicamos que, en cumplimiento a las disposiciones normativas relacionadas, las tarjetas profesionales con vigencia “Provisional”, perderán su vigencia si sus portadores no cumplen el requisito de aprobar el primer examen de estado, ya sea porque lo presentaron
normativas relacionadas, las tarjetas profesionales con vigencia “Provisional”, perderán su vigencia si sus portadores no cumplen el requisito de aprobar el primer examen de estado, ya sea porque lo presentaron y no lograron superar el puntaje requerido o porque no cumplían los requisitos para su presentación. Para el efecto, téngase en cuenta que, de acuerdo con el cronograma de aplicación de la convocatoria 2024 – I, la fecha de publicación de resultados definitivos del examen de Estado para abogados realizado el 26 de mayo de 2024 es el 30 de agosto de 2024; es decir, las tarjetas profesionales con “vigencia provisional” tendrán vigencia hasta dicha fecha. Adicionalmente, de acuerdo con el cronograma para la elaboración e implementación del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018 el Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, toda la información relacionada con la prueba, se encuentra publicada en el micrositio “LEY 1905 DE 2018” en la página oficial del SIRNA, canal oficial de comunicación de la Unidad queC.U.I. 11001023000020240103100 Número Interno. 139379 Tutela 1° Instancia
JOHAN SEBASTIÁN CORTÉS MONROY
11 podrá encontrar en el link: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/LEY19052018.aspx.” Del anterior recuento, contrario a lo afirmado por el accionante, esta Sala no evidencia que los planteamientos elevados ante la entidad accionada, no hayan sido resueltos en debida forma o como lo manifiesta
Del anterior recuento, contrario a lo afirmado por el accionante, esta Sala no evidencia que los planteamientos elevados ante la entidad accionada, no hayan sido resueltos en debida forma o como lo manifiesta el actor que fueran de una forma “poco conclusiva”, si se tiene en cuenta que la potestad con que cuentan todas las personas para elevar solicitudes, implica la necesidad de que a éstas se les brinde una respuesta de fondo, no obstante el contenido de la respuesta no involucra per se que deba accederse a lo pretendido, por lo que el menoscabo revelado no ha tenido ocurrencia. Ello es así, pues, por un lado, frente a la inconformidad de que la autoridad accionada mantenga la provisionalidad de la tarjeta profesional No. 429.018 hasta la publicación de los resultados del examen de Estado período 2024-II1, tal y como le fue indicado en la respuesta a su derecho de petición y reiterado en la contestación en este trámite tutelar, ello no es posible en atención a lo establecido por la H. Corte Constitucional, en sentencia SU-128 de 2024 en la que se señaló que: “(…) la creación y expedición de una tarjeta profesional que habilitó para algunos abogados el ejercicio de la profesión de manera provisional y no definitiva, por no haber presentado un examen que aún no había sido implementado, es contraria a la Constitución en tanto implica: (i) una extralimitación de las competencias del C. S. de la J. en un asunto que tiene reserva de ley y (ii) una restricción injustificada a la libertad de ejercer la
extralimitación de las competencias del C. S. de la J. en un asunto que tiene reserva de ley y (ii) una restricción injustificada a la libertad de ejercer la profesión, por lo demás con graves implicaciones para la seguridad jurídica, el principio de confianza legítima y el acceso de la ciudadanía a la administración de justicia (…)” -Negrilla fuera del texto-. De lo antes expuesto, se extrae que la H. Corte Constitucional consideró que el Consejo Superior de la Judicatura no tenía competencia 1 El accionante se encuentra con calificación de ADMITIDO para presentar el Examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 - Aplicación 2024-II.C.U.I. 11001023000020240103100 Número Interno. 139379 Tutela 1° Instancia JOHAN SEBASTIÁN CORTÉS MONROY 12 para regular y expedir la tarjeta profesional con vigencia provisional, máxime que al interior de dicha providencia se dispuso inaplicar por inconstitucional2 el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 3, el cual estableció la tarjeta profesional con vigencia provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, razón por la cual la negativa de ampliar la vigencia provisional de la tarjeta profesional de JOHAN SEBASTIÁN CORTÉS MONROY no es caprichosa por parte de la entidad accionada, sino por el contrario obedece a la orden impartida en la sentencia de unificación antes citada. Así las cosas, en cumplimiento a lo allí establecido a partir del 21 de mayo de 2024 -fecha en la que le fue notificada la sentencia SU 128 de
la sentencia de unificación antes citada. Así las cosas, en cumplimiento a lo allí establecido a partir del 21 de mayo de 2024 -fecha en la que le fue notificada la sentencia SU 128 de 2024 al Consejo Superior de la Judicatura-, la tarjeta profesional de abogado solo se expedirá a quien acredite la aprobación del examen de idoneidad; es decir, no se expedirán más tarjetas profesionales con vigencia provisional, que para el presente caso será hasta que apruebe el examen 2024-II, programado para el próximo 20 de octubre del año en curso. Asimismo, tampoco se advierte que tal negativa sea vulneratoria del derecho al trabajo del actor, pues a partir de la Ley 1905 de 2018, la expedición de la tarjeta profesional guarda estrecha relación única y exclusivamente en lo referente a la representación de terceros, por tanto, no constituye ningún limitante en el campo amplio que el accionante puede desarrollar tanto en entidades públicas o privadas, en atención a que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Abogados, desde el 28 de mayo de 2024. 2 Mediante sentencia de unificación 128 de 2024, con base en el proceso de revisión en los expedientes T-9.201.808, T-9.286.215 y T-9.374.174. 3 “Por el cual se establecen normas para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, expedición
de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones”C.U.I. 11001023000020240103100 Número Interno. 139379 Tutela 1° Instancia
JOHAN SEBASTIÁN CORTÉS MONROY
13 Por otro lado, en relación con la pretensión del accionante de ser eximido de cualquier pago relacionado con el cambio de tarjeta profesional, de igual forma no puede accederse a esa exigencia, en atención a que el artículo 6° del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024, establece: “Artículo 6. Trámite para el duplicado y cambio de la tarjeta profesional. Para el trámite de duplicado de la tarjeta profesional de abogado, el interesado deberá realizar la solicitud en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co, y remitir los siguientes documentos: a. Formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, para lo cual deberá seguirse lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 3 de este Acuerdo. b. Copia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente. c. Recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la tarjeta profesional de abogado. Para el cambio de la tarjeta profesional, adicionalmente se deberá adjuntar:
- Si es por cambio de datos básicos (nombres, apellidos o documentos de identificación): la escritura pública, el registro civil o el documento expedido por autoridad competente que soporte legalmente el cambio. ii. Si es por actualización de información (cambio de fotografía, firma o
- Si es por cambio de datos básicos (nombres, apellidos o documentos de identificación): la escritura pública, el registro civil o el documento expedido por autoridad competente que soporte legalmente el cambio. ii. Si es por actualización de información (cambio de fotografía, firma o universidad): una (1) fotografía digital reciente tipo documento, fondo azul, preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP, o Copia legible del acta de grado, cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere del documento que acredite la convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional o la Autoridad competente y la fecha de grado corresponderá a la de expedición del documento de convalidación del título. iii. Si es por aprobación del examen de la Ley 1905 de 2018: Una (1) fotografía de la tarjeta profesional de abogado con la denominación "Provisional" preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP. iv. Si es por cambio de formato: una (1) fotografía de la tarjeta profesional de abogado expedida en formato antiguo.” -Negrilla fuera de texto-C.U.I. 11001023000020240103100
Número Interno. 139379 Tutela 1° Instancia
JOHAN SEBASTIÁN CORTÉS MONROY
14 De acuerdo con lo anterior, existe un procedimiento para cambio de la tarjeta profesional de abogado, y, entre los requisitos, se encuentra la presentación del recibo de consignación por valor vigente ($50.000), razón por la cual no puede ordenarse por parte de esta Sala a la entidad accionada que omita tal requisito, pues se encuentra expresamente establecido en el acuerdo antes mencionado y deberá ser cumplido una vez supere el
por la cual no puede ordenarse por parte de esta Sala a la entidad accionada que omita tal requisito, pues se encuentra expresamente establecido en el acuerdo antes mencionado y deberá ser cumplido una vez supere el examen de Estado que tiene programado para el 20 de octubre del año en curso. Por último, en relación con su petición subsidiaria, de que le sea extendida la vigencia de la licencia temporal No. 37.637, tampoco puede accederse a lo pretendido, toda vez que tal y como lo señaló la autoridad accionada, la naturaleza de la misma obedece a que es un documento que se expide al egresado y le habilita para ejercer la profesión de la abogacía de forma restrictiva por un término de dos (2) años improrrogables, siempre y cuando, no haya obtenido el título profesional de abogado; no obstante, tal situación no se ajusta a la condición que ostenta el promotor de la acción, pues aquel se graduó el 8 de abril de 2024, por lo que a partir de ese momento perdió vigencia la licencia temporal que le había sido otorgada, por adquirir la calidad de abogado. De lo antes expuesto, se llega a la conclusión por parte de la Sala que no se evidencia vulneración