CSJ - STP14750-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14750-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP14750-2024 Radicado No. 139105 Acta 191 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por la sociedad accionante EXPLOTACIONES CAMILA S.A.S., a través de su representante legal, contra el fallo de tutela del 9 de julio de 2024, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa misma ciudad y la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta y al señor Elmer Emilio Gómez Mejía.CUI 54001220400020240029301 Impugnación de tutela No. 139105
EXPLOTACIONES CAMILA S.A.S
2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos fueron resumidos por la Sala a quo así: Menciona el accionante, que el 07 de septiembre de 2023 el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta admitió la Acción de Tutela bajo Radicado 54001-40-09-010-2023-00384-00, interpuesta por Elmer Emilio Gómez Mejía en contra de empresa de Explotación: MINA LA CAMILA S.A.S. Que, a pesar de que EXPLOTACIONES CAMILA S.A.S. es una persona
Emilio Gómez Mejía en contra de empresa de Explotación: MINA LA CAMILA S.A.S. Que, a pesar de que EXPLOTACIONES CAMILA S.A.S. es una persona jurídica de derecho privado con inscripción vigente en el registro mercantil, nunca recibió la notificación de la Acción Constitucional en su casilla de mensajería o en el correo electrónico para notificación personal de que trata el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 8 de la Ley 2213 del 2022 y que se relaciona con la Acción de Tutela descrita. Que, al revisar el archivo N°. 5 del expediente digital de tutela 2023-00384, se observa que la notificación realizada por el Juzgado accionado se realizó a varias direcciones electrónicas y ninguna de ellas corresponde a la registrada en el registro mercantil, la cual, es explotacionescamila@hotmail.com. Que, el 14 de septiembre de 2023 el Juzgado 10 Penal Municipal profirió fallo de primera instancia tutelando los derechos fundamentales invocados por el Sr. Elmer Emilio Gómez Mejía, sentencia notificada el 15/09/2023 a los mismos correos que la admisión, omitiendo el correo relacionado en el certificado de registro mercantil. Manifiesta, que en atención a que nunca se le fue notificada la tutela no tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción, y como no hubo pronunciamiento de su parte dentro del trámite, el Sr Elmer Emilio Gómez
Manifiesta, que en atención a que nunca se le fue notificada la tutela no tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción, y como no hubo pronunciamiento de su parte dentro del trámite, el Sr Elmer Emilio Gómez Mejía solicitó ante el Juzgado accionado cuatro (4) tramites de incidente de desacato. Dentro del trámite de los incidentes de desacato el Juzgado accionado notificó tanto los autos de apertura como los autos que sancionan, a los mismos correos, nuevamente omitiendo el establecido en el registro mercantil. Que, el 30 de abril de 2024, en atención a que las cuentas de la empresa fueron embargadas por la oficina de cobro coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander – Arauca, procedió a averiguar sobre dicho radicado, donde se le informó todo lo actuado dentro de la acción de tutela por el Juzgado accionado. Que, inmediatamente radicó ante el Juzgado incidente de nulidad, el cual se Despachó negativamente por falta deCUI 54001220400020240029301 Impugnación de tutela No. 139105 EXPLOTACIONES CAMILA S.A.S 3 poder de la apoderada judicial, sin ni siquiera requerirlo para subsanar dicha falencia. En atención al 4to incidente de desacato presentado por el Sr Elmer Gómez, el Juzgado accionado notificó auto de requerimiento ahora si al correo relacionado en el registro mercantil, estando a la espera de la decisión de dicho incidente. Indicó que debido a las sanciones impuestas por desacato a la tutela, se
relacionado en el registro mercantil, estando a la espera de la decisión de dicho incidente. Indicó que debido a las sanciones impuestas por desacato a la tutela, se apertura en la Oficina de Cobro Coactivo de la Rama Judicial proceso en el cual fueron embargadas las cuentas de la mina y con las cuales paga mensualmente los sueldos a los colaboradores, así como la seguridad social y demás gastos que genera el mantenimiento de la empresa. Considera el accionante que en el trámite de tutela adelantado por el Juzgado 10 penal municipal se incurrió en defecto procedimental absoluto, porque omitió etapas sustanciales del procedimiento que afectó el derecho de defensa y contradicción de una de las partes del proceso, en este sentido estaría viciado todo proceso; advierte que se presentó una indebida notificación como defecto procedimental que terminó por vulnerarle su derecho al debido proceso. (…) Solicitó, se amparen sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción, para que se ordene al JUZGADO 10 PENAL MUNICIPAL DE CÚCUTA declarar la nulidad de la notificación personal del auto que admitió la Acción de Tutela y de las actuaciones posteriores, ordenando notificarle en debida forma al correo electrónico que reposa en el certificado de existencia y representación legal; que se ordene a la OFICINA DE COBRO COACTIVO DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL NORTE DE SANTANDER, que suspenda el proceso de cobro adelantado en
representación legal; que se ordene a la OFICINA DE COBRO COACTIVO DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL NORTE DE SANTANDER, que suspenda el proceso de cobro adelantado en razón a las sanciones impuestas por desacato dentro de la acción de tutela radicado N° 54001-40-09-010-2023-00384-00; así mismo, se ordene levantar el embargo aplicado sobre las cuentas de la mina Explotaciones Camila S.A.S. Como medida provisional, se ordene de manera inmediata a la OFICINA DE COBRO COACTIVO DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL NORTE DE SANTANDER, suspender el proceso de cobro coactivo iniciado en razón a las sanciones por desacato impuestas en la acción de tutela radicado N° 54001-40-09-010-2023-0038400.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIACUI 54001220400020240029301
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4 Por auto del 26 de junio de este año, el A quo admitió la demanda y corrió traslado de la misma a las autoridades pasivas de la acción. Asimismo, concedió la medida provisional requerida y ordenó a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander que «suspendiera el proceso de cobro coactivo relacionado con la sanción del incidente de desacato 54001-40-09-0102023-00384-00»
de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander que «suspendiera el proceso de cobro coactivo relacionado con la sanción del incidente de desacato 54001-40-09-0102023-00384-00»
1. El titular del Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta manifestó que le correspondió el conocimiento de la acción de tutela promovida por Elmer Emilio Gómez Mejía contra la hoy empresa accionante, bajo el radicado No. 54-001-40-09-010-202300384-00.
Sostuvo que el 7 de septiembre de 2023 admitió el aludido diligenciamiento constitucional y notificó a la entidad EXPLOTACIONES CAMILA S.A.S. a los correos electrónicos minalacamilasas@gmail.com,saludocupacional.minacamila@gmail.com, ofeliarolonmiranda@gmail.com, saludocupacionalminacamila@gmail.com. Sin embargo, la implicada guardó silencio, por lo que mediante fallo del 14 de septiembre de 2023 concedió el amparo requerido y ordenó a la hoy tutelante «resolver la solicitud contenida en la petición del 14 de agosto de 2023» . Determinación que fue debidamente notificada a la hoy demandante a los referidos correos electrónicos; sin que ninguna de las partes hubiese presentado impugnación, razón por la cual la decisión quedó debidamente ejecutoriada.CUI 54001220400020240029301 Impugnación de tutela No. 139105
presentado impugnación, razón por la cual la decisión quedó debidamente ejecutoriada.CUI 54001220400020240029301 Impugnación de tutela No. 139105
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5 Afirmó que los e-mail antes mencionados, fueron aportados por Elmer Emilio Gómez Mejía, gestor constitucional en la demanda de tutela, y al efectuarse las respectivas notificaciones de las actuaciones procesales, el sistema validador del correo electrónico confirmó que el mensaje llegó al buzón del destinatario. Precisó que estimando el incumplimiento del fallo constitucional, Elmer Emilio Gómez Mejía promovió los siguientes incidente de desacato: (i) presentado el 25 de septiembre de 2023, surtido el trámite correspondiente, sin que la entidad demandante haya proferido respuesta, a través de auto del 17 de octubre de 2023 sancionó a Hugo Emilcer Urrego Rozo, en calidad de representante legal de EXPLOTACIONES CAMILA S.A.S.; no obstante, en providencia del 22 de noviembre de ese mismo año, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta decretó la nulidad de lo actuado, por no agotarse la etapa probatoria; (ii) interpuesto el 15 de noviembre de 2023 y ante el silencio de la entidad demandante, en auto del 30 de enero de este año, nuevamente, sancionó al precitado, determinación confirmada por el referido juzgado de conocimiento el 9 de febrero del año en curso; (iii) elevado el 14 de marzo de 2024 y mediante providencia del 16
sancionó al precitado, determinación confirmada por el referido juzgado de conocimiento el 9 de febrero del año en curso; (iii) elevado el 14 de marzo de 2024 y mediante providencia del 16 de abril último, por tercera vez, sancionó al representante legal, hoy demandante. Disposición que fue confirmada el 29 de mayo de 2024 por el pluricitado despacho judicial, en sede de consulta. Advirtió que el 30 de abril hogaño Elmer Emilio Gómez Mejía, reiteró incidente de desacato, sin embargo, la señora María Urbina Rodríguez, en calidad de apoderada judicial de la empresaCUI 54001220400020240029301 Impugnación de tutela No. 139105
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6 EXPLOTACIONES CAMILA S.A.S. solicitó la nulidad de los actuado desde la admisión de la acción de tutela cuestionada por indebida notificación; postulación que fue rechazada a través de auto del 22 de mayo de 2024 por falta de legitimación para actuar. Agregó que, continuando con el último trámite incidental promovido, en providencia del 23 de mayo del año en curso, requirió, nuevamente, a la empresa hoy demandante y, pese a que agregó a la notificación el correo electrónico aportado en la solicitud de nulidad, a saber, explotacionescamila@hotmail.com, guardó silencio. Por tanto, el 5 de junio de 2024 aperturó el trámite incidental contra dicha entidad, encontrándose el mismo en curso.
saber, explotacionescamila@hotmail.com, guardó silencio. Por tanto, el 5 de junio de 2024 aperturó el trámite incidental contra dicha entidad, encontrándose el mismo en curso. En virtud de lo anterior, solicitó se declare improcedente el amparo reclamado, tras considerar que las distintas decisiones adoptadas durante el trámite de tutela cuestionado se profirieron respetando el debido proceso. Además, alegó que la acción de tutela no es procedente contra asuntos de la misma naturaleza y la revisión de los fallos es exclusiva de la Corte Constitucional. Aunado a que no se satisface el presupuesto de la subsidiariedad, pues, el accionante no acudió ante esta Corporación para insistir en la revisión de su caso.
2. La Secretaria del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta manifestó que correspondió el conocimiento, en sede de consulta, de tres incidentes de desacato, y profirió las siguientes decisiones: (i) el 20 de noviembre de 2023 decretó la nulidad de lo actuado, (ii) el 9 de febrero de este año confirmó sanción y, (iii) el 29 de mayo último decretó la nulidad de lo actuado por no agotar en debida forma la etapa probatoria.CUI 54001220400020240029301
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3. El Coordinador de la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander informó que revisada sus bases de datos apreció que en esa dependencia se adelanta un
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3. El Coordinador de la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander informó que revisada sus bases de datos apreció que en esa dependencia se adelanta un proceso Administrativo de Cobro Coactivo con radicado No 540011290000202400002100 contra el señor Hugo Emilcer Urrego Rozo, en calidad de representante legal de EXPLOTACIONES CAMILA S.A.S, en virtud de una sanción impuesta por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Cúcuta, dentro del incidente de desacato con radicado 54-001-40-09010-2023-00322-00 de fecha 18 de octubre de 2023, trámite incidental que se inició a solicitud de Carlos Luduin Parra Villa contra el aludido representante legal, por el incumplimiento de la orden judicial impartida en el fallo proferido el 10 de agosto de 2023.
Expuso que el presente diligenciamiento cuestiona las actuaciones surtidas dentro de la acción de tutela No. 54001400901020230038400, misma que es distinta a la que se tramita en esa oficina ejecutora y por la cual se inició proceso de cobro coactivo.
4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante fallo de tutela del 9 de julio del año que avanza, negó la solicitud de amparo invocada tras considerar que no se vulneraron los derechos fundamentales de la entidad EXPLOTACIONES CAMILA S.A.S. dentro de la acción de tutela adelantada por el Juzgado Decimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad, bajo el
derechos fundamentales de la entidad EXPLOTACIONES CAMILA S.A.S. dentro de la acción de tutela adelantada por el Juzgado Decimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad, bajo el radicado No. 54001-40-09-010-2023-00384-00. Al respecto, estimó que el accionante afirmó que se enteró del trámite impartido en ese diligenciamiento constitucional porque le fueron embargadas las cuentas bancarias por la Oficina de Cobro Coactivo de laCUI 54001220400020240029301 Impugnación de tutela No. 139105
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8 Dirección Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander, en virtud de la sanción de desacato impuesta dentro de ese asunto, sin embargo, adujo que de conformidad con las respuestas allegadas al presente trámite tutela, se constató que contra la hoy demandante no se adelanta ningún proceso de cobro coactivo por el citado radicado. Ello, por cuanto, dicho embargo fue producto de una acción de tutela distinta a la cuestionada, a saber, de la promovida por Carlos Luduin Parra Villa contra la entidad hoy demandante, dentro del radicado 54-001-40-09-010-202300322-00. Por otra parte, consideró que dentro del trámite constitucional adelantado por el Juzgado Decimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta no existió indebida notificación de las actuaciones procesales allí surtidas, pues, de acuerdo con el “formato de
Conocimiento de Cúcuta no existió indebida notificación de las actuaciones procesales allí surtidas, pues, de acuerdo con el “formato de informe para accidente de trabajo del empleador o contratante web” aportado por Elmer Emilio Gómez Mejía, expedido por la compañía de seguros Positiva se consignó que los correos electrónicos de la empresa eran saludocupacional.minacamila@gmail.com y ofeliarolonmiranda@gmail.com, situación que no fue controvertida por el hoy demandante, quien lo que reclamó es la falta de notificación al email reportado en la Cámara de Comercio, más no alegó que los correos utilizados no sean de dominio de la empresa ni que se encuentren deshabilitados. Aunado a lo anterior, manifestó que si bien en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Empresa EXPLOTACIONES CAMILA S.A.S. se consignó como correo electrónico explotacionescamila@hotmail.com, lo cierto es que en ese mismo documento se advirtió en el punto de “NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO” que “de acuerdo con lo establecido en elCUI 54001220400020240029301 Impugnación de tutela No. 139105 EXPLOTACIONES CAMILA S.A.S 9 artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NO AUTORIZO para que me notifiquen personalmente a través del correo electrónico de notificación.”.
9 artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NO AUTORIZO para que me notifiquen personalmente a través del correo electrónico de notificación.”. Así, advirtió que «no es coherente que, estando señalado en el registro de la Cámara de Comercio de la empresa EXPLOTACIONES CAMILA S.A.S. como medio de notificación judicial una dirección física, y que existiendo una cláusula específica donde NO se autoriza que se utilice el correo electrónico explotacionescamila@hotmail.com para notificaciones judiciales personales, pretenda ahora la nulidad de las actuaciones judiciales surtidas por el juzgado 10 Penal Municipal con ocasión a la acción de tutela 2023-00384, porque no fue notificado el correo electrónico explotacionescamila@hotmail.com.»
5. El representante legal de EXPLOTACIONES CAMILA S.A.S., impugnó la decisión de primer grado.
Al respecto, indicó que aun cuando en el certificado de registro mercantil se advirtió que no se recibían notificaciones electrónicas, lo coherente era notificar de manera personal y en la dirección física de la empresa las actuaciones judiciales surtidas dentro de la acción de tutela con radicado No. 54001-40-09-010-2023-00384-00, situación que no ocurrió, por el contrario, alegó que sí consideraron la información reportada en el formato de la AFP Porvenir el cual no pertenece a esa entidad sin verificar si el contenido allí reportado correspondía a datos reales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTECUI 54001220400020240029301
reportada en el formato de la AFP Porvenir el cual no pertenece a esa entidad sin verificar si el contenido allí reportado correspondía a datos reales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTECUI 54001220400020240029301
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10 De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por la sociedad accionante, contra el fallo de tutela que emitió en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, de quien es su superior funcional. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional. Esta Corporación ha sostenido en reiteradas ocasiones, el presente
revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional. Esta Corporación ha sostenido en reiteradas ocasiones, el presente mecanismo tiene un carácter estrictamente subsidiario, y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar las decisiones proferidas dentro de un proceso judicial o administrativo. (CC C-590 – 2005). Sobre este particular, ha precisado la jurisprudencia que si existiendo el medio judicial de defensa, el suplicante deja de acudir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que éste caduque, no podráCUI 54001220400020240029301 Impugnación de tutela No. 139105 EXPLOTACIONES CAMILA S.A.S 11 posteriormente acudir a la acción de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CC T-480-2011). Mediante el ejercicio de la presente demanda, EXPLOTACIONES CAMILA S.A.S. procura se declare la nulidad de lo actuado en la acción de tutela No. 54001-40-09-010-2023-00384-00, así como los incidentes de desacato instaurados por el ciudadano Elmer Emilio Gómez Mejía al interior de aquella actuación, por medio del cual, resultó sancionada la aludida empresa. La Sala anuncia, desde ya, que confirmará el fallo impugnado, por cuanto, resulta notoria la insatisfacción del requisito de subsidiariedad, toda vez que la parte demandante pudo controvertir la aludida actuación constitucional a través del incidente de nulidad, con sustento en
cuanto, resulta notoria la insatisfacción del requisito de subsidiariedad, toda vez que la parte demandante pudo controvertir la aludida actuación constitucional a través del incidente de nulidad, con sustento en argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, pero no lo hizo. En efecto, no se desconoce que, en anterior oportunidad, la sociedad tutelante aseguró haber acudido ante el juez convocado en tales términos, sin embargo, no elevó de forma adecuada la postulación, en atención a que quien activó el aludido mecanismo no allegó el poder conferido por la empresa convocante, situación que conllevó a que se declarara la falta de legitimación, y de contera, no se emitiera un pronunciamiento de fondo en torno a la misma. Como no agotó esos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.CUI 54001220400020240029301 Impugnación de tutela No. 139105
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12 Es manifiesto, entonces, que el descuido puesto de presente permitió que la actuación constitucional siguiera su curso, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Sentencia SU – 111 de 1997). En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2
dispuestos por el legislador (Sentencia SU – 111 de 1997). En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas en esta providencia.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
HUGO QUINTERO BERNATECUI 54001220400020240029301
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GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria