CSJ - STP1476-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1476-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

STP1476-2025 Radicación N.º 141.948 Acta 005

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025)

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve la impugnación interpuesta por PEDRO ALEXANDER CARVAJAL JUSPIÁN, contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.Tutela de segunda instancia Radicado 141.948 11001220400020240404201

PEDRO ALEXANDER CARVAJAL JUSPIÁN

II. ANTECEDENTES

1. La demanda. PEDRO ALEXANDER CARVAJAL JUSPIÁN está recluido en su domicilio , descontando una pena de 296 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, dentro del radicado 11001600002820080209400 (31 mar. 20 09), por el delito de homicidio. La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

Expuso que en 16 oportunidades pidió al juzgado de penas permisos para trabajar y de salida de hasta por 72 horas, así como la libertad condicional . Sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta.

2. Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra

penas permisos para trabajar y de salida de hasta por 72 horas, así como la libertad condicional . Sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta.

2. Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra del mencionado juzgado por la posible vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia . Así, el accionante solicita a la jurisdicción constitucional que la entidad accionada conteste de fondo sus requerimientos.

2. Trámite de la acción. El 6 de noviembre de 2024 el Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela, negó la medida provisional demandada y corrió los traslados a la autoridad demandada y vinculó al centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá.Tutela de segunda instancia

Radicado 141.948 11001220400020240404201

PEDRO ALEXANDER CARVAJAL JUSPIÁN

3. Las respuestas.

3.1. El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, en auto del 13 de noviembre de 2024, negó la libertad condicional , los permisos de salida de hasta por 72 horas y de trabajo , así como revocó la prisión domiciliara a PEDRO ALEXANDER CARVAJAL JUSPIÁN. En consecuencia, dictó orden de captura en su contra. Allegó copia de dichas determinaciones.

3.2. El centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá solicitó la desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa.

3.2. El centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá solicitó la desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa.

4. La sentencia recurrida. El 18 de noviembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela por hecho superado, tras advertir que durante el trámite constitucional la autoridad demandada resolvió las solicitudes formuladas por el accionante.

5. La impugnación. CARVAJAL JUSPIÁN argumentó que el juzgado de penas debe acceder a sus peticiones.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.Tutela de segunda instancia

Radicado 141.948 11001220400020240404201

PEDRO ALEXANDER CARVAJAL JUSPIÁN

2. El hecho superado . La finalidad de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o particulares, en los casos determinados por la ley. De esta manera, si la acción u omisión de estos es superada y, por lo tanto, la afectación de dichas garantías cesa, la intervención del juez constitucional es inocua al agotarse la función del amparo1.

3. El caso concreto. PEDRO ALEXANDER CARVAJAL JUSPIÁN pretende que el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resuelva las postulaciones de

3. El caso concreto. PEDRO ALEXANDER CARVAJAL JUSPIÁN pretende que el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resuelva las postulaciones de permisos para trabajar y de salida de hasta por 72 horas, así como la libertad condicional.

4. Con base en las pruebas practicadas en la actuación, la Corte encuentra que durante el presente trámite constitucional, la autoridad demandada, a través de autos del 13 de noviembre de 2024 , negó la libertad condicional, los permisos de salida de hasta por 72 horas y de trabajo , asi como revocó la prisión domiciliara a l accionante . Para el efecto, remitió copia de esas decisiones judiciales.

Además, al revisar el registro de las actuaciones del proceso de vigilancia de la pena de CARVAJAL JUSPIÁN en la página web de la Rama Judicial, la Corte observa que, ante la fallida notificación personal en el domicilio actor, el 15 de

1 Sentencias T-267 de 2008; T-146 de 2012; T-038 de 2019; T-086 de 2020, entre otras.Tutela de segunda instancia Radicado 141.948 11001220400020240404201

PEDRO ALEXANDER CARVAJAL JUSPIÁN

noviembre de 2024, dichas providencias fueron comunicadas al abogado defensor y, el 22 del mismo mes, formuló recurso de apelación.

5. Ante este panorama, la Corporación concluye que, durante el trámite de la actuación, el juzgado demandado subsanó la mora judicial en la que incurrió y resolvió la

de apelación.

5. Ante este panorama, la Corporación concluye que, durante el trámite de la actuación, el juzgado demandado subsanó la mora judicial en la que incurrió y resolvió la postulación de PEDRO ALEXANDER CARVAJAL JUSPIÁN. Con ello, superó la situación a la que este atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales.

En consecuencia, la Sala confirmará el fallo impugnado, ya que se verifica la carencia actual de objeto por hecho superado.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia del 18 de noviembre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo constitucional demandado por PEDRO ALEXANDER CARVAJAL JUSPIÁN.Tutela de segunda instancia Radicado 141.948 11001220400020240404201

PEDRO ALEXANDER CARVAJAL JUSPIÁN

Segundo. Notificar esta providencia según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.

Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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