CSJ - STP14783-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14783-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP14783-2026 Radicado n.° 157758 CUI 11001020400020260223100 Acta N° 245
Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala decide, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por JOSÉ MIGUEL GIL SOTELO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y petición1.
II. HECHOS
1. Conforme a la información que obra en el expediente, se advierte que JOSÉ MIGUEL GIL SOTELO fue condenado, entre
1 El trámite se hizo extensivo a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, al Juzgado 4° homólogo de La Dorada; así como al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB) y a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada.Tutela de 1ª instancia nº. 157758
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2 los años 2008 y 2024, dentro de siete procesos penales. Como consecuencia de ello, el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 19 de marzo de 2025, decretó la
Como consecuencia de ello, el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 19 de marzo de 2025, decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas y fijó una pena acumulada de 720 meses de prisión, multa de 18.873 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses. Contra esa decisión interpuso recurso de reposición, el cual no prosperó.
2. M ediante auto del 2 de marzo de 2026, el mismo despacho efectuó una nueva acumulación jurídica de penas, esta vez respecto de once procesos penales.
3. En esa oportunidad mantuvo la pena de 720 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses, pero modificó la multa, fijándola en 27.400,77 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Inconforme con esa determinación, el sentenciado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación.
Mediante auto del 3 de junio de 2026, el juzgado no repuso la decisión y concedió el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicia l de Bogotá, previa realización del traslado previsto en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000 por parte del Centro de Servicios Administrativos.
III. ANTECEDENTES PROCESALESTutela de 1ª instancia nº. 157758
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4. Mediante auto del 23 de julio de 2026, se avocó el conocimiento del asunto.
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4. Mediante auto del 23 de julio de 2026, se avocó el conocimiento del asunto.
5. JOSÉ MIGUEL GIL SOTELO promovió acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad.
6. En sustento del amparo señaló que no estaba conforme con la nueva acumulación jurídica de penas efectuada mediante auto del 2 de marzo de 2026, pues, a su juicio, la pena que debía cumplir era de cuarenta (40) años y no de sesenta (60). Por esa razón, inte rpuso recurso de apelación contra esa decisión.
8. Explicó que, antes de que dicho recurso fuera resuelto, fue trasladado a la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada. En consecuencia, a través de ese establecimiento penitenciario presentó un derecho de petición dirigido al Tribunal, con el fin de desistir del mecanismo por él activado.
9. Agregó que, para la fecha de presentación de la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no había resuelto el recurso de apelación ni se había pronunciado sobre el desistimiento. En
consecuencia, solicitó:
(…) por medio de esta corte que el tribunal de Bogotá sala penal, haga el favor y envié la documentación al juzgado 4 de ejecución de penas y medidas de la Dorada para que me siga mi procesoTutela de 1ª instancia nº. 157758
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4 jurídico de penas, porque estoy Desistiendo de este recurso
de penas y medidas de la Dorada para que me siga mi procesoTutela de 1ª instancia nº. 157758
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4 jurídico de penas, porque estoy Desistiendo de este recurso apelación.
10. Durante el trámite se recibieron las siguientes
intervenciones:
11. El director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada solicitó negar el amparo reclamado. Para sustentar su solicitud, informó que el 23 de julio de 2026 envió el derecho de petición formulado por el actor, dirigido al Tribunal, mediante el cual manifestaba su desistimiento del recurso de apelación. Precisó que dicho escrito fue remitido a los correos electrónicos
ecsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y des11sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
12. La titular del Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, aunque había concedido el recurso de apelación, el expediente aún no había sido remitido al Tribunal.
13. Agregó que, mediante auto del 28 de julio de 2026, aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado por el actor contra el auto del 2 de marzo de este año.
Además, exhortó a la Subsecretaría 1 para que tramitara oportunamente los traslados y el envío de expedientes, ordenó comunicar esa decisión al condenado y remitir copia de la providencia al Tribunal de Bogotá.
IV. CONSIDERACIONESTutela de 1ª instancia nº. 157758
oportunamente los traslados y el envío de expedientes, ordenó comunicar esa decisión al condenado y remitir copia de la providencia al Tribunal de Bogotá.
IV. CONSIDERACIONESTutela de 1ª instancia nº. 157758
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5 14.De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para pronunciarse por estar involucrada la Sala Penal del T ribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser su superior funcional.
4.1. Planteamiento del problema jurídico
15. Determinar si la Sala antes referida vulneró los derechos fundamentales de JOSÉ MIGUEL GIL SOTELO al no resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación que interpuso contra el auto del 2 de marzo de 2026, mediante el cual se efectuó una nueva acumulación jurídica de penas.
4.2. Fundamentos de la decisión
16. Sea lo primero advertir que no se evidencia vulneración alguna atribuible a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues, conforme a lo informado por el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , aunque el recurso de apelación fue concedido, el expediente aún no había sido remitido a esa Corporación, de modo que no estaba en posibilidad de pronunciarse sobre la apelación y la solicitud de desistimiento elevada por el actor.
apelación fue concedido, el expediente aún no había sido remitido a esa Corporación, de modo que no estaba en posibilidad de pronunciarse sobre la apelación y la solicitud de desistimiento elevada por el actor.
17. En ese contexto, la pretensión de JOSÉ MIGUEL GIL SOTELO se contaría a que se defin iera el desistimiento delTutela de 1ª instancia nº. 157758
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6 recurso de apelación interpuesto contra el auto del 2 de marzo de 2026, mediante el cual se efectuó una nueva acumulación jurídica de penas, y que el expediente fuera remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, con ocasión de su traslado a l establecimiento penitenciario de ese municipio.
18. Sin embargo, como quedó expuesto, mediante Auto del 28 de julio de 2026, el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá aceptó el desistimiento del recurso de apelación, ordenó comunicar esa decisión al condenado y remitir co pia de la providencia al Tribunal.
19. Asimismo, se acreditó que dicha decisión fue comunicada al actor, a través de los correos electrónicos del establecimiento penitenciario de La Dorada, el 28 de julio de 2026, por lo que se encuentra en trámite la respectiva comunicación, una vez ello ocurra, se procederá a remitir el expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de La Dorada.
20. En ese orden, como la solicitud formulada por el
comunicación, una vez ello ocurra, se procederá a remitir el expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada.
20. En ese orden, como la solicitud formulada por el actor ya fue resuelta y el trámite para la remisión del expediente se encuentra en curso, no se configura la vulneración de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se negará el amparo deprec ado, de conformidad con el criterio adoptado por esta Sala en asuntos de similares características (CSJ STP15549 -2025, rad. 148941).Tutela de 1ª instancia nº. 157758
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7 4.3 Conclusión
21. La Sala negará el amparo solicitado, por cuanto la solicitud de desistimiento del recurso de apelación ya fue resuelta el 28 de julio de 2026 y, una vez culminado el trámite de notificación de esa decisión, se procederá a remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de La Dorada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
Primero: NEGAR la tutela instaurada por JOSÉ MIGUEL
GIL SOTELO.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
GIL SOTELO.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
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