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CSJ - STP14787-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14787-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP14787-2024 Radicación nº 140971 Acta n° 263 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el Juez 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) contra el fallo de tutela proferido el 3 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data de DANIEL

ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

2. A la presente acción fueron vinculados como terceros con interés el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el Juzgado 19 Penal del CircuitoCUI 73001220400020240089601

Número interno 140971 Tutela impugnación Daniel Alejandro Rodríguez Rodríguez de Bogotá y las partes e intervinientes en el proceso penal 11001310403020080077500.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ refirió que el 24 de julio de 2024 su empleador, «QUIRURGIL SAS», le comunicó que en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial figuraba una anotación en su contra por el delito de cohecho por dar u ofrecer.

4. Destacó que, al realizar una consulta de antecedentes en la página

en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial figuraba una anotación en su contra por el delito de cohecho por dar u ofrecer.

4. Destacó que, al realizar una consulta de antecedentes en la página web de los Juzgados de Ejecución de penas, evidenció que su número de cédula -80252582aparece registrado a nombre de Divier German Barrera

Garzón.

5. Posteriormente, se enteró que esa anotación surgió por el proceso No. 110013104030200800775 que adelantó el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá en contra de Barrera Garzón, que culminó con sentencia condenatoria.

6. Por tal motivo, el 25 de julio de este año, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ solicitó al juzgado de conocimiento corregir el cupo numérico plasmado en sus registros.

7. Ese mismo día, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá remitió dicha petición al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Ibagué, pues ese despacho registró la identificación equivocada.

2CUI 73001220400020240089601 Número interno 140971 Tutela impugnación Daniel Alejandro Rodríguez Rodríguez

8. El 9 de septiembre de 2024, el interesado reiteró su solicitud, sin que a la fecha le hayan dado respuesta a su requerimiento.

9. Al estimar vulneradas sus garantías de petición, igualdad, debido proceso y buen nombre, acudió a la acción de tutela.

que a la fecha le hayan dado respuesta a su requerimiento.

9. Al estimar vulneradas sus garantías de petición, igualdad, debido proceso y buen nombre, acudió a la acción de tutela.

10. Su pretensión es que se ordene a las autoridades judiciales mencionadas corregir el error en el número de cédula advertido, pues la actuación que originó los registros mencionados en precedencia se siguió en contra de otra persona.

III. EL FALLO IMPUGNADO

11. El Tribunal a quo amparó los derechos al buen nombre y habeas data de DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, al advertir que su número de cédula fue erróneamente digitalizado para el condenado Divier Germán Barrera Garzón en la ficha técnica del proceso con radicado 11001310403020080077500, lo cual aún se consigna en el aplicativo de consulta de la página web de la Rama Judicial.

Y dispuso: ORDENAR al Juzgado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, que dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de este proveído, disponga lo necesario, ya sea con la información que reposa en sus bases de datos o requiriendo al archivo donde se remitió el expediente con oficio No. 33313 del 29 de septiembre de 2015, en procura de efectuar las correcciones pertinentes y suprimir el número de la cédula del accionante plasmado en la ficha técnica del proceso con radicado No. 11001310403020080077500 y que se derive del error en los guarismos

correcciones pertinentes y suprimir el número de la cédula del accionante plasmado en la ficha técnica del proceso con radicado No. 11001310403020080077500 y que se derive del error en los guarismos propios de su número de identificación, eso sí, aclarando también el verdadero número de identificación del condenado Divier Germán Barrera Garzón. (sic) 3CUI 73001220400020240089601 Número interno 140971 Tutela impugnación Daniel Alejandro Rodríguez Rodríguez

IV. IMPUGNACIÓN

12. El Juez 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué impugnó el fallo proferido en primera instancia con el fin de que se declare la nulidad de lo actuado. 12.1. En su criterio, se presentó una irregularidad sustancial que desconoce el debido proceso, pues se debió vincular al trámite constitucional al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Bogotá.

Ello porque esa dependencia tiene el expediente y puede verificar en el fallo condenatorio el número de cédula que se encuentra relacionado en el acápite de identificación plena del sentenciado. A la par, resaltó que sin el proceso físico no se puede establecer el dato a corregir. 12.2. Finalmente, explicó que el despacho ejecutor no puede modificar la decisión condenatoria, por lo que también se debió emitir una orden de amparo contra el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá en aras de verificar un posible error en la sentencia.

V. CONSIDERACIONES

13. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto

orden de amparo contra el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá en aras de verificar un posible error en la sentencia.

V. CONSIDERACIONES

13. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el Juez 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa capital.

4CUI 73001220400020240089601 Número interno 140971 Tutela impugnación Daniel Alejandro Rodríguez Rodríguez

14. Visto el escrito de impugnación, la Sala considera que e n esta ocasión son dos los problemas jurídicos a resolver.

El primero de ellos, se contrae a determinar si en el sub judice deviene necesario vincular al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Bogotá, en la medida en que esa unidad cuenta con el expediente físico 110013104030200800775, cuya revisión se hace necesaria para enmendar el error denunciado por DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ

RODRÍGUEZ.

En caso que la respuesta al anterior interrogante sea negativa, corresponderá a la Sala evaluar si el a quo, al conceder el amparo solicitado por RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, acertó al haberle ordenado únicamente al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que disponga lo necesario en procura de efectuar las correcciones pertinentes y suprimir el número de la cédula del accionante plasmado

al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que disponga lo necesario en procura de efectuar las correcciones pertinentes y suprimir el número de la cédula del accionante plasmado erradamente en la ficha técnica del proceso en mención.

15. De la eventual nulidad por indebida conformación del contradictorio. 15.1. Visto el contenido del primer cuestionamiento de la impugnación, surge para la Sala la necesidad de evaluar la pertinencia de convocar a este proceso al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Bogotá, pues de ser positiva la respuesta, se deberá retrotraer la actuación hasta el punto donde se garantice su comparecencia y consecuente ejercicio de su derecho de contradicción.

5CUI 73001220400020240089601 Número interno 140971 Tutela impugnación Daniel Alejandro Rodríguez Rodríguez 15.2. Sea lo primero recordar que, tratándose de solicitudes de nulidad en contra de fallos de tutela, al ser un tema carente de regulación específica, la Corte Constitucional señaló que el trámite y resolución de una postulación de esa naturaleza, debe ser atendida bajo los lineamientos del Código General del Proceso (CC T-125-2010, reiterada en la T-661-2014). Conservando esa misma línea, esta Corporación, en CSJ ATP48642017, señaló que aun cuando no hay disposición que regule lo relacionado con las peticiones de nulidad contra los fallos de tutela, es viable que se presenten durante el término de ejecutoria regulado en el artículo 302 del

2017, señaló que aun cuando no hay disposición que regule lo relacionado con las peticiones de nulidad contra los fallos de tutela, es viable que se presenten durante el término de ejecutoria regulado en el artículo 302 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 (reiterado en CSJ STP13350-2023). Congruente con lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha indicado que las peticiones de invalidación en el marco de una acción de tutela deben ajustarse a los principios generales que rigen a esa institución procesal -taxatividad y trascendencia-, resaltando que este último demanda una carga demostrativa respecto de la afectación sustancial de derechos fundamentales. Ello porque el simple incumplimiento de una formalidad procedimental no genera necesariamente su declaratoria de nulidad, atendiendo la naturaleza de medio más no de fin en sí mismo de este último. 15.3. Adicionalmente, pertinente es rememorar cómo la jurisprudencia de la Sala ha precisado que, quien hace uso de este mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o el particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades 6CUI 73001220400020240089601 Número interno 140971 Tutela impugnación

que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades 6CUI 73001220400020240089601 Número interno 140971 Tutela impugnación Daniel Alejandro Rodríguez Rodríguez comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido. 15.4. Revisado el contenido de la acción constitucional, encuentra la Sala que el mismo fue dirigido, de manera exclusiva, al «Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá y al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué » y, en él, se indagó a dichas entidades por dos peticiones sin resolver y por la corrección del cupo numérico que equivocadamente aparece como perteneciente al ciudadano Divier German Barrera Garzón, contra quien se adelantó un proceso penal por el delito de cohecho por dar u ofrecer. 15.5. Como se puede apreciar, la solicitud en mención no se hace extensiva al mencionado centro de apoyo judicial, es decir, ninguna vulneración de derechos se endilgó a la misma o se advierte de ella. 15.6. Además, se debe resaltar que la vinculación al contradictorio por pasiva de dicha autoridad no alteraría en lo más mínimo el fallo de instancia ni las consideraciones del presente proveído, dado que aquella dependencia simplemente informaría su intervención secretarial, pues su actuar se supedita a lo que resuelvan los despachos judiciales con los que colabora (Acuerdo no. 2779 de 2004). 15.7. En ese sentido, estima esta Corporación que la pretensión

actuar se supedita a lo que resuelvan los despachos judiciales con los que colabora (Acuerdo no. 2779 de 2004). 15.7. En ese sentido, estima esta Corporación que la pretensión principal del accionante puede ser resuelta por las autoridades accionadas sin necesidad de contar con la concurrencia del Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Bogotá, pues ellos podrán hacer cesar cualquier situación que trasgreda los derechos de RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. 7CUI 73001220400020240089601 Número interno 140971 Tutela impugnación Daniel Alejandro Rodríguez Rodríguez Así las cosas, no se evidencia motivo alguno para invalidar el presente trámite constitucional y, por tanto, se avanzará en la resolución del restante problema jurídico propuesto.

16. De la orden emitida por el a quo constitucional

17. Ahora, durante el trámite de impugnación, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, manifestó que la solución del trámite también involucra al Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, pues, puede haber un error en la sentencia condenatoria, por lo que el único que ha de enmendar ese yerro es el juzgado de conocimiento.

18. Para abordar este punto, cabe recordar que el artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho al habeas data, el cual implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ellas y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o

facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ellas y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o privadas (CC SU-082 de 1995, T-204 de 2006).

19. Por otra parte, la Sala ha sostenido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, misma por la que se reporta información al sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público, toda vez que obra como registro de información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales (CSJ STP9802-2024, STP37812021, STP1094-2020, entre otras).

8CUI 73001220400020240089601 Número interno 140971 Tutela impugnación Daniel Alejandro Rodríguez Rodríguez

20. De manera que dicho registro es un aplicativo que refleja las acciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional.

21. En lo que tiene que ver con la corrección del fallo de instancia

7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional.

21. En lo que tiene que ver con la corrección del fallo de instancia en casos de errores en el nombre del procesado, en cálculos aritméticos, o por omisiones sustanciales que incidan en la parte resolutiva, la Sala de Casación Penal de esta Corte, en decisión CSJ AP3381-2016 explicó: De allí que el trámite para corregir la posible inconsistencia no sea de aquellos que la ley le asigna al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, pues evidentemente va más allá de la simple vigilancia del cumplimiento de la pena, nada tiene que ver con la acumulación de sanciones, la libertad condicional, la rebaja o redención de pena, sino que supone necesariamente la ponderación de los nuevos elementos de juicio sobre la verdadera identidad del condenado junto a aquellos que ya obran en la actuación, sin perder de vista que, en todo caso, no se tiene duda sobre la individualidad de la persona del sentenciado, toda vez que –se insiste– evidentemente no es otra que la misma que cometió el delito, solo que, por motivos hasta ahora desconocidos, se habría presentado ante las autoridades con documentos de identidad ajenos».

Y concluyó que «habrá de ser el juez con función de conocimiento, el mismo que profirió la sentencia, quien, mediante un trámite incidental y breve, al que se vinculará al ciudadano que alega haber sido suplantado en su identidad, para que, si fuere del caso y previa aducción y debate de los elementos de juicio que se estimen necesarios, se

trámite incidental y breve, al que se vinculará al ciudadano que alega haber sido suplantado en su identidad, para que, si fuere del caso y previa aducción y debate de los elementos de juicio que se estimen necesarios, se hagan las correcciones necesarias» (reiterado en CSJ AP6804-2017 y STP96962018). 9CUI 73001220400020240089601 Número interno 140971 Tutela impugnación Daniel Alejandro Rodríguez Rodríguez

22. Ahora bien, al examinar las pruebas obrantes en el expediente y verificar en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala considera que al juez de conocimiento no le corresponde analizar la situación que está afrontando DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, pues la anotación equivocada –tal como lo informó el accionante y el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá- se encontraba registrada en el portal exclusivo de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, así: Por tal motivo, a ese despacho le compete efectuar las acciones necesarias en aras de restablecer el derecho al habeas data de DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, tales como requerir el expediente al centro de servicios correspondiente u ordenar a la oficina de sistemas que efectúen las correcciones en los registros.

Ello incluso va de la mano del principio de colaboración armónica que debe imperar en las entidades estatales, más si de lo que se trata es de la protección del derecho fundamental al buen nombre (CSJ STP9696-2018).

sistemas que efectúen las correcciones en los registros. Ello incluso va de la mano del principio de colaboración armónica que debe imperar en las entidades estatales, más si de lo que se trata es de la protección del derecho fundamental al buen nombre (CSJ STP9696-2018).

23. En ese sentido, se confirmará la decisión impugnada.

10CUI 73001220400020240089601 Número interno 140971 Tutela impugnación Daniel Alejandro Rodríguez Rodríguez Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Notificar a las partes esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11CUI 73001220400020240089601 Número interno 140971 Tutela impugnación Daniel Alejandro Rodríguez Rodríguez 12

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