CSJ - STP148-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP148-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente Radicación 148 Acta 90 Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por Efraín Adolfo Bermúdez Mora, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer de la acción de tutela presentada por IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA.
ANTECEDENTES:
1. Mediante escritos del 2 y 4 de marzo de 2020, IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA cuestionó las determinaciones proferidas por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y la Ministra de Justicia respecto de la suspensión de términos judiciales a causa de la pandemia ocasionada por el Covid-19. A su juicio, dichas disposiciones, afectan susImpedimento 148
IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA 2 derechos fundamentales, «los cuales no pueden ser limitados por un estado de excepción». Por tal razón, el 7 de abril del año que avanza, remitió por correo electrónico «solicitud de intervención» ante la Presidencia de la República. Lo anterior, a efectos de que se agilice el pago de la indemnización «a cargo del Área de Atención al Ciudadano de la Policía Nacional, ordenada en el fallo de tutela emitido el 18 de marzo de 2020, por la Sala de Casación Laboral de esta Corte». Sin embargo, alegó que a la fecha no ha recibido respuesta a su petición. En la demanda, el accionante relacionó varias acciones
fallo de tutela emitido el 18 de marzo de 2020, por la Sala de Casación Laboral de esta Corte». Sin embargo, alegó que a la fecha no ha recibido respuesta a su petición. En la demanda, el accionante relacionó varias acciones de tutela promovidas para obtener el pago de la aludida indemnización. Dentro de estas, mencionó la radicada 201901394 presentada por Nydia Astrid Gutiérrez Reina y, en la cual, el Magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora integró la Sala de decisión que negó el amparo pretendido por dicha ciudadana.
2. Asignada por reparto la actuación al Magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó su impedimento para conocer del trámite con fundamento en la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Consideró, que tras haber integrado la Sala de Decisión que negó en primera instancia la demanda de tutela promovida dentro del radicado 201901394, «el actor lo señaló como uno de los funcionarios a cargo del pago de la indemnización». Por ende, a su juicio, le asiste interés en la actuación procesal.Impedimento 148
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3. En auto del 15 de abril de 2020, los doctores Fabio David Bernal Suárez y Fernando León Bolaños Palacios no aceptaron el impedimento manifestado en este trámite y remitieron las diligencias a esta Corporación para su definición.
CONSIDERACIONES: Según lo disponen los artículos 39 del Decreto 2591 de
aceptaron el impedimento manifestado en este trámite y remitieron las diligencias a esta Corporación para su definición.
CONSIDERACIONES: Según lo disponen los artículos 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala está facultada para pronunciarse respecto del presente impedimento. Lo anterior, debido a que fue planteado por un magistrado de un tribunal superior de distrito judicial y, además, rechazado por otros integrantes de la misma Corporación. Por tanto, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir de plano la cuestión.
El numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 establece entre las causales de impedimento: «Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal». Acorde con la jurisprudencia de la Sala, ese interés en el proceso debe ser trascendental y tener la potencialidad de comprometer la imparcialidad del juzgador para resolver el asunto concreto. Por tanto, la expectativa de utilidad o menoscabo para el funcionario judicial o sus parientes debeImpedimento 148 IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA 4 ser tangible, real y manifiesta, pues de lo contrario su separación del conocimiento de la actuación resulta innecesaria.
IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA 4 ser tangible, real y manifiesta, pues de lo contrario su separación del conocimiento de la actuación resulta innecesaria. En el presente asunto, el Magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora sustentó el impedimento en la referida causal. Señaló que debido a que integró la Sala de Decisión que negó la acción de tutela radicada bajo el consecutivo 2019-01394, «el actor me señala como uno de los funcionarios que debe pagar la indemnización pretendida por haber conocido de una acción de tutela en la que se negó el amparo». En tal virtud, estimó que le asiste interés en la actuación procesal. Sin embargo, examinado el trámite, encuentra la Sala que la motivación planteada en sustento de la causal de impedimento, no resulta suficiente para determinar que al asumir el conocimiento y consecuente fallo de la acción de tutela presentada por IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA se ponga en riesgo o se desconozca la imparcialidad y objetividad que deben guiar el criterio de los funcionarios judiciales. En efecto, los medios de convicción allegados al trámite, acreditan que la presente acción de tutela fue promovida contra la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, la Ministra de Justicia y la Presidencia de la República. En tal demanda, se plantearon dos censuras. De una parte, para el accionante la suspensión de términosImpedimento 148
la Ministra de Justicia y la Presidencia de la República. En tal demanda, se plantearon dos censuras. De una parte, para el accionante la suspensión de términosImpedimento 148 IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA 5 judiciales debido a la pandemia que atraviesa la humanidad afecta la resolución de los asuntos de su interés puestos en conocimiento de las autoridades judiciales. De otro lado, la omisión de respuesta por parte de la Presidencia de la República a la petición suya del 7 de abril del año que avanza, realizada a través de correo electrónico. En tal solicitud, requirió la intervención del señor Presidente de la República Iván Duque Márquez, para que agilice el pago «de la indemnización impuesta en el fallo de tutela emitido el 18 de marzo de 2020, por la Sala de Casación Laboral». Es claro, entonces, que no le asiste razón al Magistrado que expresó el impedimento, pues no indicó, ni lo advierte la Sala, de qué manera abordar el estudio y definición de esas particulares censuras puede impactar sus intereses. En efecto, mírese que de ninguna manera el referido funcionario judicial tiene incidencia en el pago de la indemnización pretendida por el accionante, ni éste pretende conferirle tal condición, como equivocadamente señaló al manifestar el impedimento. Sumado a lo anterior, está acreditado que la tutela radicada 2019-01349 fue promovida por Nydia Astrid Gutiérrez Reina y, por ende, lo allí resuelto sólo interesa a ésta.
Sumado a lo anterior, está acreditado que la tutela radicada 2019-01349 fue promovida por Nydia Astrid Gutiérrez Reina y, por ende, lo allí resuelto sólo interesa a ésta. Recuérdese que entonces ésta alegó el quebranto de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamenteImpedimento 148 IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA 6 vulnerados por la Fiscalía 32 de la Unidad de Administración Pública de Bogotá, la Procuraduría Provincial de Facatativá y la Personería Municipal de Cachipay dentro de la indagación 2018-45127, adelantada por el delito de fraude a resolución judicial y, en la cual, Nydia Astrid tenía la calidad de víctima. Su pretensión, estaba dirigida a que se realizara una inspección judicial al predio denominado « camino de agua» ubicado en Cahipay (Cundinamarca). Sin embargo, la Fiscalía le informó que no era posible acceder a ese requerimiento porque el asunto había sido archivado. En tal virtud, tras no advertir la vulneración alegada por Nydia Astrid Gutiérrez Reina, la demanda de tutela fue negada. En dicha oportunidad, el Magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora actuó en cumplimiento de su deber funcional, integrando la Sala de decisión en la que se resolvió la referida solicitud de amparo como muchas de las que aleatoriamente son asignadas a los integrantes de la Sala
Bermúdez Mora actuó en cumplimiento de su deber funcional, integrando la Sala de decisión en la que se resolvió la referida solicitud de amparo como muchas de las que aleatoriamente son asignadas a los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Así, es palmario, que la mención realizada por IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA del radicado 2019-01349, en su demanda, fue netamente enunciativa y, como tal, no denota ningún interés del Magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora en el asunto. Por lo tanto, esa referencia, no tiene la virtualidad de afectar la integridad de la labor judicial desarrollada por éste,Impedimento 148 IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA 7 como para apartarlo del conocimiento del asunto, porque no se contrapone con la pretensión principal de la demanda, la cual no es otra que obtener respuesta a una petición y, de paso, censurar unos actos administrativos de carácter general. Ante tales circunstancias, la manifestación de impedimento resulta infundada. Por tanto, las diligencias serán remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, despacho del magistrado ponente, para que asuma el conocimiento y profiera el respectivo fallo de la acción de tutela presentada por IRBIN
ARMANDO GUTIÉRREZ REINA.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
respectivo fallo de la acción de tutela presentada por IRBIN
ARMANDO GUTIÉRREZ REINA.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento
manifestado por Efraín Adolfo Bermúdez Mora, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen.Impedimento 148
IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA
8 Contra este auto no procede recurso alguno.
CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria