CSJ - STP14830-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP14830-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO
Magistrado Ponente STP14830-2024 Radicación n°. 140896 Acta No. 263 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por
MANUEL ANDRÉS SARMIENTO MENDOZA, contra la SALA
PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR, el JUZGADO DIECINUEVE
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y el
CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA LOS
JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD todos de Bogotá1, por la presunta vulneración a sus “derechos fundamentales de petición y debido proceso”. 1 Que fue remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 17 de octubre de 2024.CUI 11001020400020240227900 Número interno 140896 Tutela primera instancia Manuel Andrés Sarmiento Mendoza 2
2. Al trámite se dispuso la vinculación de la Sala Penal y la Secretaría del Tribunal Superior de Cundinamarca, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Policía Nacional de Colombia, Dirección de Investigación Criminal e Interpol -Seccional de Investigación Criminal MEVAL-, la Fiscalía 1 Local de la Mesa, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, el Juzgado Penal
Dirección de Investigación Criminal e Interpol -Seccional de Investigación Criminal MEVAL-, la Fiscalía 1 Local de la Mesa, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, el Juzgado Penal Municipal de Conocimiento de la Mesa, el Juzgado Promiscuo Municipal de Garantías de Tena, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 253866108003-2014-80010.
II. ANTECEDENTES
3. MANUEL ANDRÉS SARMIENTO MENDOZA, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al no haberle dado respuesta a la petición que elevó el 20 de septiembre de 2024, relacionada con la actualización de las bases de datos y el ocultamiento del proceso penal con radicado 253866108003-2014-80010.
4. En ese contexto, peticionó el amparo de “sus derechos fundamentales de petición y debido proceso” y solicitó que, en
consecuencia, se ordene:
«AL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, JUZGADO 19
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
BOGOTÁ D.C., TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA PENAL,
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL
COLOMBIA BOGOTÁ D.C. y sea vinculado el ente competente para
BOGOTÁ D.C., TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA PENAL,
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL
COLOMBIA BOGOTÁ D.C. y sea vinculado el ente competente para atender mi petición A CONTESTAR DENTRO DE LAS VEINTICUATRO
(24) HORAS DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA ACCIÓN DE FORMA
CLARA, COMPLETA Y DE FONDO AL DERECHO DE PETICIONCUI 11001020400020240227900
Número interno 140896 Tutela primera instancia Manuel Andrés Sarmiento Mendoza 3 DE FECHA 20 de septiembre de 2024, EL CUAL A LA FECHA DE HOY NO SE HA REALIZADO EL TRÁMITE RESPECTIVO NI INFORMACIÓN DEL OCULTAMIENTO DE LA VISTA PUBLICA DE LA PÁGINA WEB, EL PROCESO YA MENCIONADO, perjudicando así mi buen nombre el cual ya no debo nada a la justicia Colombiana».
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
5. Mediante auto del 18 de octubre de 2024, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las accionadas a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción, así como a las entidades y autoridades vinculadas.
6. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el proceso penal con radicado 253866108003-2014-80010 no ha sido conocido por esa corporación y no recibió ningún requerimiento del accionante.
7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca manifestó
informó que el proceso penal con radicado 253866108003-2014-80010 no ha sido conocido por esa corporación y no recibió ningún requerimiento del accionante.
7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca manifestó que el proceso con radicado 253866108003-2014-80010, se asignó por reparto el 21 de noviembre de 2018, al despacho del Magistrado Augusto Enrique Brunal Olarte, emitiendo sentencia de segunda instancia el 12 de julio de 2019, por medio de la cual se confirmó la sentencia condenatoria recurrida, decisión que quedó ejecutoriada, por cuanto las partes durante el término establecido no presentaron recurso extraordinario de casación, siendo regresado el asunto al Juzgado Primero Penal de Municipal de La Mesa – Cundinamarca el 23 de agosto de esa misma anualidad.
8. El Juzgado Promiscuo Municipal de Tena manifestó que conoció de la audiencia de imputación celebrada el 24 de agosto de 2016, en contraCUI 11001020400020240227900
Número interno 140896 Tutela primera instancia Manuel Andrés Sarmiento Mendoza 4 de MANUEL ANDRÉS SARMIENTO MENDOZA, por el delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo, durante la cual no aceptó los cargos.
9. Informó que posteriormente remitió las diligencias al Juzgado Penal Municipal de La Mesa para adelantar la etapa de conocimiento, sin volver a conocer del asunto, por lo que solicitó la desvinculación del trámite constitucional, aunado al hecho de no ser el responsable del registro y levantamiento de las anotaciones penales en las plataformas
volver a conocer del asunto, por lo que solicitó la desvinculación del trámite constitucional, aunado al hecho de no ser el responsable del registro y levantamiento de las anotaciones penales en las plataformas establecidas para dicho fin.
10. Por su parte, el Juzgado Penal Municipal de La Mesa Cundinamarca explicó que el 21 de noviembre de 2018, se inició la etapa de juzgamiento, culminando con sentencia condenatoria del 25 de octubre de ese mismo año, en contra de MANUEL ANDRÉS SARMIENTO MENDOZA, quien fue condenado a las penas principales de prisión de seis meses y seis días, multa de 1,632 salario mínimo legal mensual vigente
(SMLMV) y la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas en el término de un año, como responsable a título de autor del delito de lesiones personales culposas, en concurso homogéneo, a quien se le reconoció la suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que fue apelada por la defensa y remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que el 19 de julio de 2019, confirmó la decisión recurrida.
11. Indicó que una vez ejecutoriada la decisión la actuación fue remitida el 27 de noviembre de 2019, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot por competencia.CUI 11001020400020240227900
Número interno 140896 Tutela primera instancia Manuel Andrés Sarmiento Mendoza 5
12. Narró que el 6 de agosto de 2020, recibió solicitud para dar inicio al incidente de reparación integral, al cual se le impartió el trámite de rigor y culminó con decisión proferida en audiencia del 11 de marzo de 2020, en la que se aceptó la terminación, con ocasión de acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes y que garantizaba el pago de los perjuicios materiales y morales ocasionados con la comisión del delito de lesiones personales culposas, decisión que fue comunicada el 13 de marzo de la misma anualidad al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Girardot.
13. Precisó además que: «el proceso fue archivado mediante auto de 18 de abril de 2022, previa remisión del JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE GIRARDOT, pues con auto interlocutorio del 28 de diciembre de 2021, extinguió la sanción penal, así como la extinción de la pena accesoria de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas impuestas al sentenciado hoy accionante».
14. Finalmente solicitó no conceder el amparo solicitado por el accionante en relación con ese estrado judicial y en consecuencia se decrete su desvinculación por cuanto no ha desconocido derechos fundamentales de MANUEL ANDRÉS SARMIENTO MENDOZA, precisando que comunicó de manera oportuna la decisión “a la autoridad
decrete su desvinculación por cuanto no ha desconocido derechos fundamentales de MANUEL ANDRÉS SARMIENTO MENDOZA, precisando que comunicó de manera oportuna la decisión “a la autoridad judicial encargada del cumplimiento y vigilancia de la pena, además porque a este Juzgado no se ha dirigido por el accionante solicitud alguna que pueda derivar la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados”.
15. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó en síntesis que lo peticionado por el accionante estaba por fuera de sus competencias, “ya que es una atribución propia de la autonomía del juzgado de Ejecución de Penas queCUI 11001020400020240227900
Número interno 140896 Tutela primera instancia Manuel Andrés Sarmiento Mendoza 6 conoce ahora de las diligencias”, por lo que solicitó la desvinculación dentro del presente trámite constitucional.
16. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot – Cundinamarca, señaló que conforme la información que reposa en los Libros Radicadores del despacho, a partir del 21 de noviembre de 2019, conoció bajo la causa interna N° 2019-464, la vigilancia y control de la pena impuesta a MANUEL ANDRÉS
SARMIENTO MENDOZA.
17. Manifestó además que el 28 de diciembre de 2021, decretó la extinción de la pena de prisión impuesta a MANUEL ANDRÉS
SARMIENTO MENDOZA.
17. Manifestó además que el 28 de diciembre de 2021, decretó la extinción de la pena de prisión impuesta a MANUEL ANDRÉS SARMIENTO MENDOZA, ordenando su liberación definitiva, decisión que se informó a las autoridades respectivas, remitiendo finalmente el 3 de marzo de 2022 las diligencias al Juzgado Penal Municipal de La Mesa para su archivo definitivo.
18. El Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 12 de abril de 2021, ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de Girardot, actuación que se cumplió por el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad el 15 de abril de 2021, registrando salida definitiva del expediente a partir de esa fecha, por lo que desconoce la situación jurídica y las decisiones adoptadas por su homólogo dentro del proceso.
19. Sobre la solicitud de “actualización, paz y salvo y ocultamiento” radicada por MANUEL ANDRÉS SARMIENTO MENDOZA informó que ingresó el 21 de octubre de la presente anualidad y fue remitida de manera inmediata al Juzgado de Ejecución de Penas de Girardot Cundinamarca, para que como autoridad competente adoptara lasCUI 11001020400020240227900
Número interno 140896 Tutela primera instancia Manuel Andrés Sarmiento Mendoza 7 decisiones pertinentes dentro del proceso penal, por lo que afirmó que no se le puede atribuir vulneración a derecho fundamental alguno del accionante.
20. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Grupo Asuntos Jurídicos Dijin, explicó que en su sistema no existe registro de que el accionante haya radicado solicitud ante esa Dirección, solicitando información respecto de su situación judicial.
21. Además informó que al realizar la consulta en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) a nombre de MANUEL ANDRES SARMIENTO MENDOZA, se encontró que está debidamente actualizado el registro de la sentencia condenatoria con “Extinción de la Pena”.
22. Igualmente señaló que al realizar la consulta en línea a través de la página web de la Policía Nacional se registra la leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” (…) “la cual perfectamente garantiza que de ninguna manera se evidencia el registro de sus antecedentes penales y requerimientos judiciales”.
23. Finalmente solicitó se declara la improcedencia de la acción por falta de legitimación en la causa por pasiva y por ende sea desvinculado del trámite constitucional.
24. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas
adicionales.
CONSIDERACIONESCUI 11001020400020240227900
Número interno 140896 Tutela primera instancia Manuel Andrés Sarmiento Mendoza 8 Competencia.
25. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela instaurada por
MANUEL ANDRÉS SARMIENTO MENDOZA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
25. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
27. La censura constitucional propuesta por MANUEL ANDRÉS SARMIENTO MENDOZA busca en síntesis que (i) se tutelen sus derechos fundamentales “de petición” y debido proceso y (ii) se ordene a las entidades accionadas, que resuelvan de fondo la solicitud que les fue elevada el 20 de septiembre de 2024, relacionada con el ocultamiento de la información relacionada con el proceso penal con radicado
253866108003-2014-80010. Sobre la solicitud de ocultamiento de la consulta al público del
la información relacionada con el proceso penal con radicado 253866108003-2014-80010. Sobre la solicitud de ocultamiento de la consulta al público del proceso penal con radicado 253866108003-2014-80010CUI 11001020400020240227900 Número interno 140896 Tutela primera instancia Manuel Andrés Sarmiento Mendoza 9
28. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
29. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los
buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá elCUI 11001020400020240227900 Número interno 140896 Tutela primera instancia Manuel Andrés Sarmiento Mendoza 10 documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).
preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).
30. Igualmente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación , conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original). Análisis del caso concreto
31. Frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y conforme lo informado por la Secretaría de dicha autoridad se tiene jamás recibieron petición alguna por parte del accionante dado que: «verificado el correo de la secretaria no se recibió ninguna petición
31. Frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y conforme lo informado por la Secretaría de dicha autoridad se tiene jamás recibieron petición alguna por parte del accionante dado que: «verificado el correo de la secretaria no se recibió ninguna petición por parte del accionante, nótese que el pantallazo aportado demuestra que el correo de la secretaria esta (sic) mal escrito, reiterando que el asunto que generó la solicitud de ocultamiento nunca ha sido conocido por esta sala». 2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.CUI 11001020400020240227900
Número interno 140896 Tutela primera instancia Manuel Andrés Sarmiento Mendoza 11
32. Por lo anterior, como no existe en estos momentos acción u omisión de la cual pueda predicarse el desconocimiento de los derechos fundamentales del accionante, se dará aplicación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto de la improcedencia de la acción de tutela por ausencia de la vulneración alegada. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.
El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales , “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] ”. Así pues,
que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] ”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»3.
33. En consecuencia, al no existir una conducta transgresora del derecho fundamental alegado por MANUEL ANDRÉS SARMIENTO MENDOZA atribuible a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , se declarará improcedente la solicitud de amparo invocada.
34. Ahora bien, revisado lo informado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot se tiene que: … en auto interlocutorio del 28 de diciembre de 2.021 esta dependencia judicial resolvió decretar la extinción de la pena de prisión impuesta en su contra así como las penas accesorias, ordenando su liberación definitiva por cuenta de la Causa 2019464 , e informándose de tal 3 CC T-130/2014.CUI 11001020400020240227900
Número interno 140896 Tutela primera instancia Manuel Andrés Sarmiento Mendoza 12 determinación a las autoridades respectivas, para finalmente remitir al Juzgado Fallador las presentes diligencias el 03 de marzo de 2.022 para su archivo definitivo, lo cual se llevó a cabo a través de oficio No. 0947
12 determinación a las autoridades respectivas, para finalmente remitir al Juzgado Fallador las presentes diligencias el 03 de marzo de 2.022 para su archivo definitivo, lo cual se llevó a cabo a través de oficio No. 0947 de misma fecha, enviándose 08 cuadernos físicos. (Negrilla fuera del texto original). Visto lo anterior, resulta evidente que usted NO ES REQUERIDO NI PRESENTA ANTECEDENTE JUDICIAL VIGENTE en relación con el proceso penal 25386-61-08-003-2014-80010-00 Causa 2019-464, pues se ha decretado la liberación definitiva y la extinción de la sanción penal impuesta al interior de estas diligencias, ordenándose el archivo definitivo de las mismas con destino al Juzgado Fallador.
35. Sin embargo frente a la solicitud de ocultamiento el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de GirardotCundinamarca, aclaró que dado que ese juzgado aún se encuentra bajo el sistema escritural: «no se cuenta con registro virtual o digital dentro del sistema de consulta Justicia SIGLO XXI y tampoco con micrositio en la página web de la Rama Judicial o en algún repositorio autorizado por la Consejo Superior de la Judicatura (…)»
36. Explicó que, por lo anterior, no existe plataforma a través de la cual se pueda visualizar anotación, registro o antecedente penal con ocasión del radicado 253866108003-2014-80010, razón por la cual, “ no sería posible ordenar la actualización y ocultamiento de la VISTA PÚBLICA del proceso que se conoció en su contra”.
ocasión del radicado 253866108003-2014-80010, razón por la cual, “ no sería posible ordenar la actualización y ocultamiento de la VISTA PÚBLICA del proceso que se conoció en su contra”.
37. Ahora bien, sobre la remisión de la solicitud de “ actualización de datos y ocultamiento del proceso ” elevada por el señor MANUEL ANDRES SARMIENTO MENDOZA, que le fue enviada para darle trámite por parte del Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó:CUI 11001020400020240227900
Número interno 140896 Tutela primera instancia Manuel Andrés Sarmiento Mendoza 13 «en respuesta a dicha comunicación se le informó a nuestro par 19 de Bogotá D.C., las gestiones realizadas por este Juzgado con el fin de dar trámite a la petición del señor SARMIENTO MENDOZA, para ello se adjuntó la constancia de respuesta enviada al peticionario para el día 21 de octubre del cursante, junto con la providencia que declaró la extinción del proceso por cumplimiento del periodo de prueba impuesto durante el subrogado penal de la Libertad Condicional que le fue otorgada, a su vez, se le comunicó a dicho Estrado Judicial que el proceso No. 25386-61-08-003-2014-80010-00 Causa 2019-464, fue remitido para su archivo definitivo al Juzgado Fallador, esto es, al Juzgado Penal Municipal con funciones de conocimiento de La Mesa - Cundinamarca. Igualmente, se le reiteró que el Circuito Judicial de Girardotsu archivo definitivo al Juzgado Fallador, esto es, al Juzgado Penal Municipal con funciones de conocimiento de La Mesa - Cundinamarca. Igualmente, se le reiteró que el Circuito Judicial de GirardotCundinamarca, precisamente, la especialidad de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, aún se encuentra bajo el sistema ESCRITURAL, es decir, no se cuenta con registro virtual o digital dentro del sistema de consulta Justicia SIGLO XXI y tampoco con micrositio en la página web de la Rama Judicial o en algún repositorio autorizado por la Consejo Superior de la Judicatura dentro del cual pueda observarse registro, anotación o antecedente penal alguno producto de las determinaciones proferidas en el expediente seguido en contra de SARMIENTO MENDOZA, razón por la cual, no es posible ordenar la actualización de la información y ocultamiento de vista pública del proceso en mención».
38. Así pues, para esta Sala de Decisión es claro que dentro del proceso penal con radicado 253866108003-2014-80010, adelantado en contra de MANUEL ANDRÉS SARMIENTO MENDOZA, se decretó la extinción de la pena desde el 28 de diciembre de 2021 y fue archivado conforme lo informado por el Juzgado Penal Municipal de La Mesa – Cundinamarca el 18 de abril de 2022.
39. Además el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de GirardotCundinamarca, remitió al correo electrónico del accionante -gsalmeron11@gmail.com-, oficio N° 3969 del 21 de octubre
39. Además el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de GirardotCundinamarca, remitió al correo electrónico del accionante -gsalmeron11@gmail.com-, oficio N° 3969 del 21 de octubre de 2024, por medio del cual se expidió certificación de paz y salvo por extinción de la sanción penal con ocasión del proceso Rad. 25386-61-08-CUI 11001020400020240227900
Número interno 140896 Tutela primera instancia Manuel Andrés Sarmiento Mendoza 14 003-201480010-00 Causa 2019-464.
40. Igualmente le remitió “ copias del registro obrante en el Libro Radicador frente a las actuaciones realizadas” en la Causa 2019-464, así como el auto de extinción y liberación definitiva de las sanciones privativa de la libertad y accesorias que le fueron impuestas, como se evidencia a
continuación:
41. Bajo este escenario se tiene que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de GirardotCundinamarca, autoridad que fue vinculada dentro del presente trámite ha atendido lo que dentro de sus competencias puede realizar en relación con lo peticionado por el accionante, sin embargo, por las razones que expuso no puede realizar el ocultamiento dado que no tiene sistema digital.
42. Además el registro que aparece en la página web Consulta de Procesos Nacional Unificada del proceso penal con radicado 253866108003-2014-80010, está por cuenta del Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, lo que permite
Procesos Nacional Unificada del proceso penal con radicado 253866108003-2014-80010, está por cuenta del Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, lo que permite establecer que es dicha autoridad quien debe resolver la petición deCUI 11001020400020240227900 Número interno 140896 Tutela primera instancia Manuel Andrés Sarmiento Mendoza 15 ocultamiento elevada por MANUEL ANDRÉS SARMIENTO
MENDOZA.
Consideraciones en relación con el hecho superado
43. En el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo.
44. Lo anterior, porque durante el trámite de la tutela se acreditó que la solicitud elevada por el accionante el 23 de septiembre de la presente anualidad fue resuelta mediante auto de sustanciación N° 1568 del 24 de octubre de 2024, en el que se ordenó por parte del Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, “el ocultamiento al público de las anotaciones registradas en el sistema de información judicial SIGLO XXI y enterar al interesado, para lo pertinente”.
45. Además con ocasión de lo ordenado por el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios de dicha especialidad procedió a ordenar al área de sistemas: «EFECTUAR el OCULTAMIENTO al público de las anotaciones del
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios de dicha especialidad procedió a ordenar al área de sistemas: «EFECTUAR el OCULTAMIENTO al público de las anotaciones del proceso de Radicado No. 25386-61-08003-2014-80010-00, en lo que respecta a MANUEL ANDRES SARMIENTO MENDOZA, así mismo, ACTUALIZAR los registros correspondientes de acuerdo a la realidad procesal aludida»
46. Por su parte el Área de Sistemas procedió de conformidad y actualmente al ingresar al portal de consulta de procesos de la RamaCUI 11001020400020240227900
Número interno 140896 Tutela primera instancia Manuel Andrés Sarmiento Mendoza 16 Judicial – Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 4-no aparece información relacionada con el proceso penal con radicado 2538661-08003-2014-80010-00.
47. Ha indicado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional5 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u
consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional5 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuand