CSJ - STP14879-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14879-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

STP14879-2025 Tutela de 2.a instancia N.o 147.222 Acta 206

Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veintic inco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación presentada por JEFFERSON ANDRE VALENCIA COLMENARES contra la sentencia de tutela proferida el 1º de julio de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda. JEFFERSON ANDRE VALENCIA COLMENARES expuso que, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta conoció del proceso No. 540016001134201903248 adelantando en su contra por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas deTutela de Segunda Instancia

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fuego, accesorios, partes o municiones. El 3 de junio de 2025, recibió en su domicilio una citación para la audiencia de alegatos de conclusión y lectura de decisión, programada para el 27 de mayo de 2025 . Al contactar al juzgado el mismo día, le informaron que el 27 de mayo había n emitido una sentencia condenatoria en su contra.

El 5 de junio de 2025, su apoderado le solicitó al Juzgado

mayo de 2025 . Al contactar al juzgado el mismo día, le informaron que el 27 de mayo había n emitido una sentencia condenatoria en su contra.

El 5 de junio de 2025, su apoderado le solicitó al Juzgado 5º los números de las guía de envío de las citaciones correspondientes a las audiencias de juicio oral realizadas los días 8 de noviembre de 2023, 4 de julio y 10 de octubre de 2024 y 5 y 27 de mayo de 2025, así como el nombre de la empresa de correo certificado. Sin embargo, ese mismo día , el juzgado accionado no entregó la información requerida, bajo el argumento de que el abogado no tenía poder para actuar.

El 6 de junio siguiente, el apoderado radicó esa petición ante el Centro de Servicios Judiciales , dependencia a la que también le pidió copia del expediente digital , el cual le fue aportado, pero en este no obran las constancias de las comunicaciones judiciales.

Por este motivo, instauró acción de tutela en contra de l Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta , por la posible vulneración de su s derechos fundamentales de petición , al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Pidió a la Jurisdicción Constitucional ordenarle contestar de fondo la solicitud del 5 de junio de 2025, pretensión que también formuló como medida provisional.Tutela de Segunda Instancia Radicado 147.222 CUI 540012204000202500322 01

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2. Trámite de la acción. El 19 de junio de 2025, la Sala

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2. Trámite de la acción. El 19 de junio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta avocó el conocimiento de la tutela, vinculó al Centro Penitenciario y Carcelario de Cúcuta y negó la medida provisional.

3. Las respuestas. Fueron las siguientes:

a. El Centro Penitenciario y Carcelario de Cúcuta solicitó la desvinculación de la acción constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.

b. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta hizo un recuento de la actuación procesal y manifestó que, en efecto, por medio de correo electrónico del 5 de junio de 2025, el abogado Carlos Ferney Cabanilla Alarcón radicó la aludida petición; sin embargo, no acreditó la legitimación para actuar, pues si bien fungió como apoderado de VALENCIA COLMENARES, el 20 de junio de 2023 , renunció a ese mandato. En consecuencia, no le suministró la información requerida.

c. El Centro de Servicios Judiciales expuso que el 11 de junio de 2025, envío el expediente No. 540016001134201903248 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Ejecutores de esa ciudad y, el 6 de junio remitió al apoderado el enlace contentivo del expediente digital.

4. La sentencia recurrida. El 1º de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta consideró que el Juzgado

contentivo del expediente digital.

4. La sentencia recurrida. El 1º de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta consideró que el Juzgado demandado no vulneró los derechos fundamentales del actor, pues el abogado que radicó la solicitud del 5 de junio de 2025 no aportó el poder para actuar en representación suya.Tutela de Segunda Instancia

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5. La impugnación . JEFFERSON ANDRE VALENCIA COLMENARES manifestó que, como consecuencia de la sentencia condenatoria emitida en su contra le otorgó poder al abogado Carlos Ferney Cabanilla Alarcón para que lo representara. Así, los días 5 y 6 de junio de 2025 , este radicó las aludidas peticiones, con el fin de establecer la debida notificación a las diferentes audiencias. Además, el juzgado ya le había reconocido personería jurídica para actuar. No obstante, el despacho n o entregó la información requerida.

Expuso que, contrario a lo afirmado por el Tribunal, su apoderado sí radicó el poder junto con la petición, documentos que aportó con la demanda de tutela, pero el Tribunal no los valoró. Solicitó a la Corte revocar el fallo recurrido y, en su lugar, acceder a sus pretensiones.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

2. El derecho de petición. El artículo 23 de la Constitución Nacional, regulado en la Ley 1755 de 2015, establece que es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo.

3. El derecho de postulación. La Corte aclara, que cuando se pretende el impulso o la obtención de documentos de unaTutela de Segunda Instancia

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actuación judicial por medio de la presentación de requerimientos, estas no deben entenderse como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino de postulación, el cual tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013).

4. Caso concreto. JEFFERSON ANDRE VALENCIA COLMENARES no está de acuerdo con el fallo de primer grado, porque, contrario a lo afirmado en este, el 5 de junio de 2025, su apoderado sí radicó el mandato junto con la petición, por ello la respuesta del juzgado accionado es violatoria de sus derechos fundamentales, pues el Juzgado 5º Penal del Circuito debió entregarle la información y documentos requeridos.

5. Con base en la información aportada al trámite, la

juzgado accionado es violatoria de sus derechos fundamentales, pues el Juzgado 5º Penal del Circuito debió entregarle la información y documentos requeridos.

5. Con base en la información aportada al trámite, la

Corporación advierte lo siguiente:

a. El 4 de junio de 2025, Carlos Ferney Cabanilla Alarcón, como apoderado de VALENCIA COLMENARES1, le solicitó al Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta acceso al expediente digital No.

540016001134201903248. Ese día, por medio de correo electrónico, el Juzgado remitió al abogado el enlace del expediente.

b. 5 de junio de 2025, Carlos Ferney Cabanilla Alarcón nuevamente como apoderado de VALENCIA COLMENARES le solicitó al Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta, los números de guía de envío de las citaciones correspondientes a las audiencias de

1 Para acreditar su calidad, aportó el poder conferido por el accionante.Tutela de Segunda Instancia Radicado 147.222 CUI 540012204000202500322 01

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juicio oral realizadas los días 8 de noviembre de 2023, 4 de julio y 10 de octubre de 2024, y 5 y 27 de mayo de 2025, así como el nombre de la empresa de correo certificado . Mediante correo electrónico de ese día, el juzgado accionado informó al abogado que no era posible acceder a su petición, toda vez que, aunque actuó como apoderado del procesado, el 20 de junio de 2023

electrónico de ese día, el juzgado accionado informó al abogado que no era posible acceder a su petición, toda vez que, aunque actuó como apoderado del procesado, el 20 de junio de 2023 renunció a ese mandato. En consecuencia, desde ese momento VALENCIA COLMENARES fue representado por un defensor público. Además, le explicó que el expediente fue remitido al Centro de Servicios para el trámite correspondiente.

c. El 6 de junio de 2025, Carlos Ferney Cabanilla Alarcón como apoderado de VALENCIA COLMENARES2 reiteró esa solicitud ante el Centro de Servicios y, además, pidió copia del enlace del expediente digital. E se día, el Centro de Servicios remitió al peticionario el enlace del expediente digital.

6. En este orden, la Corte encuentra que le asiste razón al impugnante, pues de acuerdo con lo expuesto, la accionada no respondió de manera congruente la petición del 5 de junio de

2025. Inicialmente, envió al apoderado el acceso al expediente digital; sin embargo, al día siguiente le negó la información solicitada, argumentando falta de legitimación en la causa por pasiva. No obstante, la Corte constata que el abogado sí allegó el respectivo poder, como lo reconoce el juzgado en su respuesta del 5 de agosto de 2025, en la que manifiesta que el mandato fue enviado al Centro de Servicios Judiciales.

2 Está vez sí aportó el respectivo poder.Tutela de Segunda Instancia Radicado 147.222 CUI 540012204000202500322 01

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2 Está vez sí aportó el respectivo poder.Tutela de Segunda Instancia Radicado 147.222 CUI 540012204000202500322 01

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Así mismo, el Centro de Servicios tampoco resolvió de manera completa la petición del 6 de junio, pues solamente remitió el enlace del expediente y no se pronunció frente a los números de las guías de envío y al nombre de la empresa de mensajería.

7. De esta manera, es claro que, tanto el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta, como el Centro de Servicios Judiciales, vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del accionante.

En consecuencia, en defensa de esa prerrogativa, la Sala le ordenará al Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta y al Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, que respondan de manera completa las peticiones radicadas el 5 y 6 de junio de 2025 , teniendo en cuenta lo expuesto en esta decisión.

8. Ante este panorama, la Corte revocará la providencia y, en su lugar, concederá el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la accionante.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero. Revocar la sentencia de tutela del 1º de julio de 2025 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.Tutela de Segunda Instancia

autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero. Revocar la sentencia de tutela del 1º de julio de 2025 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.Tutela de Segunda Instancia Radicado 147.222 CUI 540012204000202500322 01

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En su lugar, conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso de JEFFERSON ANDRE VALENCIA COLMENARES.

Segundo. Ordenar al Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta y al Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, respondan de manera completa las peticiones radicadas el 5 y el 6 de junio de 2025 , teniendo en cuenta lo expuesto en esta decisión , y que le comunique la determinación al interesado.

Tercero. Notificar esta providencia según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto. Contra esta decisión no proceden recursos.

Quinto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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