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CSJ - STP14880-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14880-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP14880-2022 Radicación N°. 127163 Aprobado según acta n° 254 Bogotá D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante ALBERTO CARVAJAL, contra el fallo de tutela proferido el 11 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de esta ciudad.CUI 11001220400020220394801

Radicado Nro.127163 Alberto Carvajal Impugnación

II. HECHOS

2. El 8 de agosto de 2022, ALBERTO CARVAJAL solicitó ante la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de esta ciudad, la devolución de los bienes incautados en la diligencia de registro y allanamiento adelantada en el radicado 2018-15120.

3. Acude el ciudadano a la tutela; dado que, a la fecha de presentación de la demanda, la fiscalía en mención no ha resuelto su requerimiento.

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, mediante sentencia del 11 de octubre de 2022, negó el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, al verificar que en el trámite de la tutela, la fiscalía accionada

mediante sentencia del 11 de octubre de 2022, negó el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, al verificar que en el trámite de la tutela, la fiscalía accionada con oficio Nro.24-F2 del pasado 4 de octubre resolvió su petición.

IV. LA IMPUGNACIÓN

5. Inconforme con el fallo, el accionante lo impugnó y afirmó que, la respuesta emitida por la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de esta ciudad, no es precisa, clara ni congruente, en tanto no refiere el procedimiento que debe adelantarse para la

2CUI 11001220400020220394801 Radicado Nro.127163 Alberto Carvajal Impugnación devolución de los bienes incautados en la diligencia de allanamiento llevada a cabo el 18 de junio de 2020.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6. De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

7. En el asunto, el actor censura la respuesta emitida por la accionada, pues a su juicio no es clara, precisa o congruente, respecto a la devolución de bienes incautados en el radicado 2020-01099.

8. Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala

por la accionada, pues a su juicio no es clara, precisa o congruente, respecto a la devolución de bienes incautados en el radicado 2020-01099.

8. Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala hará una breve precisión de jurisprudencia relacionada con el derecho de petición y el de postulación y, luego, analizará la posible lesión al derecho al debido proceso en su componente de postulación.

9. Sobre el derecho de petición y el de postulación. 9.1. Conforme al canon 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

3CUI 11001220400020220394801 Radicado Nro.127163 Alberto Carvajal Impugnación 9.2. Es necesario recordar que, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 9.3. Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está

funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición.

10. En este caso, se encuentra acreditado que contra ALBERTO CARVAJAL se adelanta proceso penal radicado 2020-01099 (matriz 2018-15120). En ese asunto, se llevó a cabo una diligencia de registro y allanamiento en la que se incautaron unos bienes, actuación que fue declarada ilegal por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento en Descongestión de esta ciudad.

4CUI 11001220400020220394801 Radicado Nro.127163 Alberto Carvajal Impugnación

11. En razón a lo anterior, ALBERTO CARVAJAL elevó petición ante la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de esta ciudad, en la que solicitó: «1. Que de manera inmediata se haga entrega de los bienes incautados cuyo procedimiento de captura que incluye el registro y allanamiento donde fueron encontrados fue declarado ilegal (…).

2. Que se informe el destino de los dólares incautados del cual no se tiene prueba del deposito judicial y que se haga entrega inmediata de los valores relacionados en el acta de

declarado ilegal (…).

2. Que se informe el destino de los dólares incautados del cual no se tiene prueba del deposito judicial y que se haga entrega inmediata de los valores relacionados en el acta de registro y allanamiento».

12. En el trámite de tutela, la fiscalía accionada con oficio Nro.24-F2 del pasado 4 de octubre y dirigido y notificado a ALBERTO CARVAJAL, le indicó: «Por medio del presente me permito informar que el pasado 13 de Septiembre de 2022 fueron dejadas a disposición las respectivas divisas ante el Banco de la República, como dispone el trámite pertinente al interior de la entidad.

Por otro lado me permito manifestar que este proceso se encuentra en desarrollo de Audiencia Preparatoria, por lo cual en efecto, ya le correspondería al Juzgado Cuarto penal Especializado de Bogotá, entrar a resolver sobre la devolución o no de dichos bienes. Solicitud que debe ser por usted presentada ante dicha instancia o acudir ante Juez de 5CUI 11001220400020220394801 Radicado Nro.127163 Alberto Carvajal Impugnación Garantías para que entre a resolver de fondo sobre dicha solicitud».

13. En razón a lo anterior, para esta Sala, tal como lo señaló el juez de primer grado, el hecho que originó la presentación de la demanda se superó. Adicionalmente, contrario a lo afirmado por el actor, la autoridad accionada atendió de fondo sus pretensiones; al informarle el destino del dinero incautado, así como la manera de obtener la devolución de sus bienes.

contrario a lo afirmado por el actor, la autoridad accionada atendió de fondo sus pretensiones; al informarle el destino del dinero incautado, así como la manera de obtener la devolución de sus bienes.

14. Así las cosas, se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado1, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo2».

15. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales, se confirmará el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1 En este caso, la demanda fue promovida por el interesado el 22 de abril de 2022 y asignada a esta Sala el 27 del mismo mes y año, siendo superado el hecho el 25 de abril de 2022, es decir, en el desarrollo del trámite constitucional. 2 CC T-200/13. 6CUI 11001220400020220394801 Radicado Nro.127163 Alberto Carvajal Impugnación

V. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se indicó.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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