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CSJ - STP14895-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14895-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP14895-2022 Radicación n.° 126893 (Aprobación Acta No. 254) Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, el 22 de septiembre de 2022, que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de GONZALO LEÓN GUZMÁN , frente a la autoridad recurrente.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 18001220800020220025801

Número Interno 126893 GONZALO LEÓN GUZMÁN Impugnación Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: El accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales en atención a que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no se había remitido al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, el proceso penal para la vigilancia de la pena a él impuesta. Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente se encuentra privado de su libertad en un centro

Medidas de Seguridad de Florencia, el proceso penal para la vigilancia de la pena a él impuesta. Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente se encuentra privado de su libertad en un centro penitenciario de esta ciudad y no conoce a qué Juzgado ejecutor fue asignada dicha vigilancia. Por tanto, solicitó ordenar a la autoridad judicial correspondiente, proceder con el reparto de las diligencias ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante decisión adoptada el 22 de septiembre de 2022, concedió el amparo invocado por GONZALO LEÓN GUZMÁN , al manifestar que, se evidencia el quebrantamiento del derecho fundamental al debido proceso del accionante por parte del CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA , quien no dio respuesta a la acción de tutela, por lo que no se pudo establecer si dio cumplimiento efectivo al auto N°645 de 7 de julio de 2022 mediante el cual el Juzgado Quinto de 2CUI 18001220800020220025801 Número Interno 126893 GONZALO LEÓN GUZMÁN Impugnación Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ordenó enviar el expediente del proceso penal que cursó contra el accionante, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas

GONZALO LEÓN GUZMÁN Impugnación Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ordenó enviar el expediente del proceso penal que cursó contra el accionante, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia. En consecuencia ordenó que en un plazo de 48 horas la autoridad accionada remita el proceso de GONZALO LEÓN GUZMÁN, para que por reparto se asigne la vigilancia a un juez de ejecución de Florencia, Caquetá.

LA IMPUGNACIÓN

El CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que se revocara esta, al considerar que mediante oficio N° 0416 de 19 de septiembre de 2022, enviado al correo electrónico asuntoscontsfl@cendoj.ramajudicial.gov.co dio respuesta a la acción de tutela informando que el proceso N° 180016000553 20130132500, seguido contra el accionante se envió correctamente mediante el aplicativo VISOR el 12 de septiembre de 2022. Agregó que esa respuesta fue recibida y leída por el a quo, por lo que no comparte que se argumente en el fallo que no hubo contestación a la demanda tutelar. A ello agrega que al haberse enviado el expediente días antes del fallo de tutela, la situación ya se encontraba superada por lo que solicita revocar el fallo y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 3CUI 18001220800020220025801 Número Interno 126893

situación ya se encontraba superada por lo que solicita revocar el fallo y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 3CUI 18001220800020220025801 Número Interno 126893

GONZALO LEÓN GUZMÁN

Impugnación CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 22 de septiembre de 2022, que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de GONZALO LEÓN GUZMÁN , frente a la autoridad recurrente. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente impugnación se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del señor GONZALO LEÓN GUZMÁN, por parte del CENTRO DE

SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, con

SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, con ocasión a la solicitud de traslado del expediente penal 18001600055320130132500 a los juzgados ejecutores de la ciudad de Florencia. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas en el curso de la presente 4CUI 18001220800020220025801 Número Interno 126893 GONZALO LEÓN GUZMÁN Impugnación acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual

vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. En este caso, las pruebas obrantes en el expediente demuestran que, el 12 de septiembre de 2022, el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA , mediante correo enviado a la dirección repartoprocesosejpfl@cendoj.ramajudicial.gov.co, efectuó la remisión del proceso penal 18001600055320130132500 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, reparto, a través de VISOR documental y con fundamento en lo dispuesto en el auto de 7 de julio del mismo año, emitido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. 5CUI 18001220800020220025801 Número Interno 126893 GONZALO LEÓN GUZMÁN Impugnación Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en su totalidad luego de radicada la acción de tutela, el 5 de septiembre de 2022, y antes de dictarse el fallo de primera instancia, el 22 de septiembre de 2022, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es revocar la sentencia de tutela

2022, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es revocar la sentencia de tutela impugnada, y en su lugar se negará el amparo en razón a que frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela impugnado, para en su lugar, NEGAR el amparo solicitado por GONZALO LEÓN GUZMÁN, teniendo en cuenta que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 6CUI 18001220800020220025801 Número Interno 126893

GONZALO LEÓN GUZMÁN

Impugnación

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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