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CSJ - STP14899-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14899-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP14899-2022 Radicación N.° 127055 Acta 254 Bogotá D. C., primero (1) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOSÉ ALEXANDER MARTÍNEZ MORENO , frente al fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante el cual negó el amparo invocado contra los Juzgados Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Sexto Penal del Circuito de esa ciudad.CUI 05001220400020220114701

Número Interno 127055 Tutela 2ª Instancia

2. Al trámite se vinculó a la Secretaría de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

3. Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín: “De lo obrante en la actuación se desprende que el señor José Alexander Martínez Moreno actualmente se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Itagüí “La Paz”, descontando una pena de prisión impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín, que es vigilada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de esta ciudad.

Manifiesta el accionante que solicitó al juzgado ejecutor la

prisión impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín, que es vigilada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de esta ciudad. Manifiesta el accionante que solicitó al juzgado ejecutor la concesión de la libertad condicional, argumentando que tiene derecho a ese beneficio al haber cumplido las 3/5 partes de la pena impuesta. No obstante, mediante auto interlocutorio No. 2352 del 4 de agosto último, la referida oficina judicial le resolvió desfavorablemente tal solicitud. Arguye el señor Martínez Moreno que, en el mismo acto de notificación de la mencionada providencia, indicó su intención de recurrir en apelación. Para tal efecto, explica que el 9 de agosto de 2022 remitió la sustentación de la alzada al Juzgado de Ejecución de Penas, escrito que fue recibido al día siguiente en la dependencia judicial; sin embargo, solo fue enviado al despacho el 22 de agosto siguiente. Pese a lo anterior, indica que el 6 de septiembre de esta anualidad el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad profirió el auto No. 2604, mediante el cual declaró desierto su recurso de apelación por falta de sustentación. 2CUI 05001220400020220114701 Número Interno 127055 Tutela 2ª Instancia Insiste en que él sí sustentó dentro del término legal, el recurso de alzada impetrado contra la decisión de negarle la libertad condicional, no existiendo por tanto motivo válido para que el mismo fuese declarado desierto.

Tutela 2ª Instancia Insiste en que él sí sustentó dentro del término legal, el recurso de alzada impetrado contra la decisión de negarle la libertad condicional, no existiendo por tanto motivo válido para que el mismo fuese declarado desierto. Asevera que, con la determinación del Juez Séptimo de Ejecución de Penas de esta ciudad, se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, en tanto se le impidió, sin justificación alguna, controvertir la decisión judicial contraria a sus intereses. De esta manera, pide se le otorgue el amparo constitucional y que, en consecuencia, se ordene al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín dar trámite al recurso de apelación por él interpuesto”.

EL FALLO IMPUGNADO

4. El Tribunal Superior de Medellín advirtió que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas, el 19 de septiembre de 2022, reconoció que José Alexander Martínez Moreno sí presentó oportunamente la sustentación de la apelación en contra del auto No. 2352 del 4 de agosto de 2022 por el cual se le negó la libertad condicional, por lo que: i) Decretó la nulidad del auto No. 2604, mediante el que se declaró desierto el mencionado recurso; y ii) Remitió el expediente 050016000000-2019-00072 al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín, para que

resuelva la apelación propuesta por el aquí accionante. 3CUI 05001220400020220114701 Número Interno 127055 Tutela 2ª Instancia

5. Con esto, evidenció que no existe objeto sobre el cual adoptar alguna orden, por cuanto se ha superado el hecho que legitimó el diligenciamiento.

LA IMPUGNACIÓN

6. Fue propuesta por JOSÉ ALEXANDER MARTÍNEZ MORENO, quien no controvierte el fundamento de la sentencia impugnada, esto es, la negativa por hecho superado, ni hace solicitudes puntuales.

7. Solamente cita, in extenso, diversas decisiones donde se ha concedido el subrogado penal de la libertad condicional.

8. Por lo anterior, se asume que lo que pretende es que el juez constitucional resuelva su petición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por JOSÉ ALEXANDER MARTÍNEZ MORENO, contra el fallo de tutela que emitió la

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

10. El artículo 86 de la Constitución Política establece

4CUI 05001220400020220114701 Número Interno 127055 Tutela 2ª Instancia que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos

ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

11. En el presente evento, JOSÉ ALEXANDER MARTÍNEZ MORENO censura, a través de la acción de tutela, el auto del 6 de septiembre de 2022, mediante el cual el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó la concesión de la libertad condicional (rad.: 0500160000002019-00072).

12. Sostiene que dicha decisión vulneró su derecho fundamental al debido proceso.

13. Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, como pasa a verse.

14. Como bien lo advirtió el a quo, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que, en efecto, el 6 de septiembre de 2022, emitió el

5CUI 05001220400020220114701 Número Interno 127055 Tutela 2ª Instancia auto declarando desierto el recurso interpuesto contra el actor.

15. Sin embargo, ante la comunicación de la acción de tutela, revisó minuciosamente el caso y advirtió que, en

Número Interno 127055 Tutela 2ª Instancia auto declarando desierto el recurso interpuesto contra el actor.

15. Sin embargo, ante la comunicación de la acción de tutela, revisó minuciosamente el caso y advirtió que, en realidad, la sustentación al recurso interpuesto fue presentada de manera oportuna, por lo que, ante dicho error involuntario, “procedimos de manera inmediata a decretar la nulidad del interlocutorio a través del cual se declaró desierto el recurso y se ordenó remitirlo al juez de segunda instancia para el pronunciamiento de fondo”.

16. Con esto, se observa que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC

T-200/13).

17. Por otro lado, si bien el accionante trae a colación la línea jurisprudencial sentada por la Corte Constitucional frente a la procedencia de la libertad condicional, pues, en su opinión, cumple los requisitos para acceder a ello, aquel es un asunto que debe resolver el juez competente para conocer la apelación interpuesta contra el auto del 4 de agosto de 2022, esto es, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín, al cual ya le fue remitido el expediente.

18. Por lo anterior, no se advierte circunstancia alguna que habilite la intervención del juez de tutela y cualquier

6CUI 05001220400020220114701 Número Interno 127055 Tutela 2ª Instancia

18. Por lo anterior, no se advierte circunstancia alguna que habilite la intervención del juez de tutela y cualquier

6CUI 05001220400020220114701 Número Interno 127055 Tutela 2ª Instancia pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.

19. Con esto, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE i) CONFIRMAR en el fallo impugnado. ii) NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. iii) REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

7CUI 05001220400020220114701 Número Interno 127055 Tutela 2ª Instancia

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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