CSJ - STP14928-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14928-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP14928-2022 Radicación no.°124245 Acta 126 Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y libre escogencia de la profesión.Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220073100 Número Interno 124245 Tutela de Primera Instancia
JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA
ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) Refiere JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO que, una vez obtenido su título de abogado, como egresado de la Universidad de Caldas, el 08 de abril de 2022 solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional. (ii) Afirma el ciudadano accionante que, pese al tiempo transcurrido no ha obtenido respuesta alguna por parte de dicho organismo, de manera que tal omisión vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que “me he visto
transcurrido no ha obtenido respuesta alguna por parte de dicho organismo, de manera que tal omisión vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que “me he visto impedido a ejercer mi profesión como abogado ante la administración de justicia dado que no cuento con tarjeta profesional”.
2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, intervenga y ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que emita y entregue la tarjeta profesional solicitada.
2Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220073100 Número Interno 124245 Tutela de Primera Instancia
JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO
II. TRAMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 31 de mayo de 2022 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad mencionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados accionada, en respuesta al requerimiento efectuado, luego de hacer mención de la normativa vigente en relación con el asunto objeto de queja, refirió que “La Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son
Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario. En lo que va corrido del año ha tramitado 5.448 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 9.481 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 1.660 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 58.046 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad (cuya relación anexa)”; así mismo, informó que “con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados al Dr. JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO, identificado con la C.C. No. 1088018780, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 382.392, mediante el Acta N° 9154 de 2022, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual será entregada a esta Unidad, para continuar con los tramites de envío al solicitante.”. A lo anterior agregó que “envió el día 27 de mayo de 2022, por el servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 Servicios
3Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220073100 Número Interno 124245 Tutela de Primera Instancia JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO Postales Nacionales de Colombia S.A. bajo la guía de envió No. RA373281336CO, el plástico de la tarjeta profesional de abogado No. 382.392 asignada al Dr. JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO a la dirección de domicilio (residencia) suministrada por el accionante al momento de realizar la preinscripción, esto es: Cra. 9ª No. 246, Manizales, Caldas” . Por último, precisó que “El día 31 de mayo de 2022, se hizo entrega de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 382.392 en la dirección aportada por el accionante, […], cuya copia anexo”.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.
Dentro del presente trámite, la queja constitucional de JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO se orienta a reprochar que, pese a haber radicado el 08 de abril de 2022 la documentación necesaria para la expedición de su tarjeta profesional que lo acredita como abogado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del
documentación necesaria para la expedición de su tarjeta profesional que lo acredita como abogado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha atendido su requerimiento. Por consiguiente, acude al juez constitucional para que ordene a la precitada entidad dar trámite a su solicitud y proceder a la entrega del documento impetrado. En el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto 4Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220073100 Número Interno 124245 Tutela de Primera Instancia JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO cuando la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de
1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.
momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. Tales aseveraciones encuentran su fundamento en los elementos de juicio allegados al trámite constitucional, los cuales permiten establecer que el órgano competente demandado, una vez recibió la documentación radicada por JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO, inscribió al gestor del amparo en el registro nacional de abogados y emitió la tarjeta profesional No. 382.392, la que fue enviada al ciudadano accionante a la dirección referida por él al momento de radicar la solicitud, por intermedio del Servicio Postal Nacional “472”. Adicionalmente, la entidad demandada demostró el envío del oficio por medio del cual le informó al interesado sobre el trámite y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. 5Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220073100 Número Interno 124245 Tutela de Primera Instancia JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO En ese orden de ideas, en el sub lite se superó la situación presuntamente trasgresora de los derechos fundamentales del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que la autoridad accionada expidió y entregó finalmente la tarjeta profesional de abogado que reclamaba por esta vía. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se
de abogado que reclamaba por esta vía. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección reclamada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
1. NEGAR el amparo constitucional invocado JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
6Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220073100 Número Interno 124245 Tutela de Primera Instancia
JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7