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CSJ - STP14939-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14939-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP14939-2022 Radicación no.°124925 Acta 152 Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JUAN CAMILO AGUIRRE CORREA, contra la Universidad Libreseccional Cali y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libre ejercicio de la profesión y trabajo.Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220084900 Número Interno 124925 Tutela de Primera Instancia Juan Camilo Aguirre Correa

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Refiere JUAN CAMILO AGUIRRE CORREA que, una vez obtenido su título de abogado, como egresado de la Universidad Libre - seccional Cali, el 20 de mayo de 2022 solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición e inscripción de su tarjeta profesional. (ii) Afirma el ciudadano accionante que, el día 25 de mayo de 2022, recibió un correo electrónico por parte de la aludida

Judicatura la expedición e inscripción de su tarjeta profesional. (ii) Afirma el ciudadano accionante que, el día 25 de mayo de 2022, recibió un correo electrónico por parte de la aludida Unidad, donde el funcionario encargado de su trámite le informó que “con el fin de continuar con el trámite de inscripción de la tarjeta profesional abogado, le comunico que la universidad no ha enviado la información de la fecha de inicio de su carrera según la ley 1905 del 2018 correspondiente de su título de abogado a esta unidad. Una vez se allegue el listado de graduados por parte de la universidad (..), continuaremos con la gestión de su trámite”. Como consecuencia de ello, la entidad ofició a la institución educativa para tal efecto. (iii) En virtud de lo anterior, el día 01 de junio de 2022 el peticionario envió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, a las direcciones electrónicas indicadas en el mensaje, los documentos solicitados al establecimiento universitario, con el propósito de permitir la continuidad del trámite procesal de la expedición e inscripción de su tarjeta profesional. 2Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220084900 Número Interno 124925 Tutela de Primera Instancia Juan Camilo Aguirre Correa (iv) Narra el demandante que nuevamente recibió un mensaje de datos el 07 de junio del año que avanza, por parte de la autoridad accionada, donde le indican que no han recibido

Tutela de Primera Instancia Juan Camilo Aguirre Correa (iv) Narra el demandante que nuevamente recibió un mensaje de datos el 07 de junio del año que avanza, por parte de la autoridad accionada, donde le indican que no han recibido el documento solicitado a la Universidad Libre, “ Por tanto, una vez se obtenga la respuesta, se continuará con su trámite.”. (v) En ese contexto, el promotor de la acción afirma que, pese al tiempo transcurrido, si bien la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le ha informado que se está a la espera de los documentos solicitados a la Universidad Libre - seccional Cali para la continuación del trámite, se están vulnerando sus derechos fundamentales, toda vez que “la no expedición e inscripción de la tarjeta profesional dentro del término legal, limita mis posibilidades de poder litigar de manera adecuada o de encontrar un empleo en donde se me exija como profesional del derecho la tenencia de dicho documento, el cual en todos los casos es fundamental para el ejercicio de la abogacía.”.

2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, intervenga y ordene, por un lado, a la Universidad Libre enviar los documentos solicitados y, por otro, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia emitir y entregar la tarjeta profesional solicitada.

II. TRAMITE DE LA ACCIÓN

documentos solicitados y, por otro, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia emitir y entregar la tarjeta profesional solicitada.

II. TRAMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del primero (1º) de julio de 2022 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a

3Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220084900 Número Interno 124925 Tutela de Primera Instancia Juan Camilo Aguirre Correa los sujetos pasivos mencionados, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de abogados, en respuesta al requerimiento efectuado, luego de hacer mención de la normativa vigente referente al asunto, refirió que “La Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario. En lo que va corrido del año ha tramitado 6.264 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 11.083 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 1.898 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 70.611 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad (cuya relación anexa)”; acto seguido, informó que “de conformidad con lo

de toda índole, al correo institucional de la Unidad (cuya relación anexa)”; acto seguido, informó que “de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley 1905 de 2018, según el cual el Examen de Estado “(…) se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.”, esto es, con posterioridad al 28 de junio de 2018 y con el fin de dar cumplimiento a los requisitos legales para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, esta Unidad, envío el oficio de fecha 12 de mayo de 2022 al Dr. RICARDO H. ESCOBAR GAVIRIA, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre sede Cali, solicitando información de datos de inicio de la carrera de derecho, número de acta, folio, libro y fecha de grado del accionante; la anterior solicitud fue reiterada a la Universidad Libre sede Cali, los días 10 y 13 de junio de 2022.” Indicó, a su vez, que a la fecha no se ha recibido la información pedida, por tanto, solicitó que se vincule a la Universidad Libre al presente trámite constitucional. Por último, precisó que no considera 4Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220084900 Número Interno 124925 Tutela de Primera Instancia Juan Camilo Aguirre Correa la existencia de vulneración de algún derecho fundamental del actor por parte de la Unidad.

2. A su turno, la Universidad Libre - seccional Cali sostuvo que dentro de los términos legales envió al Consejo

Juan Camilo Aguirre Correa la existencia de vulneración de algún derecho fundamental del actor por parte de la Unidad.

2. A su turno, la Universidad Libre - seccional Cali sostuvo que dentro de los términos legales envió al Consejo Superior de la Judicatura la información solicitada del estudiante y accionante JUAN CAMILO AGUIRRE CORREA, comunicando que este inició su ciclo académico el día 11 de febrero del 2013 y su fecha de grado fue el día 20 de mayo de

2022. Agregó que en lo relativo a los demás hechos que obran en la tutela, tales son ajenos a la institución. Concluyó considerando que no ha quebrantado ninguna prerrogativa superior a las que alude el ciudadano dentro de la actuación.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.

Para el presente caso, resulta pertinente indicar que es pacífica la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, en cuanto ha referido que la respuesta debe ser pronta y oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente con lo solicitado, independientemente que sea favorable o no a los intereses del reclamante, como 5Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220084900 Número Interno 124925 Tutela de Primera Instancia Juan Camilo Aguirre Correa

que sea favorable o no a los intereses del reclamante, como 5Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220084900 Número Interno 124925 Tutela de Primera Instancia Juan Camilo Aguirre Correa lo dijo esa Corporación en sentencias CC T-259 de 2004 y CC T-814 de 2005, entre otras. Así mismo, el Alto Tribunal ha precisado que el alcance del derecho de petición no solo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la facultad para exigir, de la autoridad a quien le ha sido formulada, una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración, contestación que debe reunir, como mínimo, los siguientes requisitos1: (i) Debe ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; (ii) Resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y, (iii) Debe ser puesta en conocimiento del peticionario, pues la notificación de la respuesta al interesado forma parte del núcleo esencial del derecho de petición, porque de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta se reserva para sí el sentido de lo decidido. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. Ahora bien, para admitir la procedencia de este tipo de acción constitucional, se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que

algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta las prerrogativas que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. 1 Ver, entre otras, C.C. T-009/05. 6Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220084900 Número Interno 124925 Tutela de Primera Instancia Juan Camilo Aguirre Correa Criterio sostenido también por la Corte Constitucional al señalar que: «…es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación» (C.C.S.T-864/1999). En el presente tramite, la queja constitucional de JUAN CAMILO AGUIRRE CORREA se orienta a reprochar que, pese a

padece el daño o la amenaza de afectación» (C.C.S.T-864/1999). En el presente tramite, la queja constitucional de JUAN CAMILO AGUIRRE CORREA se orienta a reprochar que, pese a haber radicado el día 20 de mayo de 2022 la documentación necesaria para la expedición de su tarjeta profesional que lo acredita como abogado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha atendido su requerimiento debido a que la Universidad Libre - seccional Cali no ha enviado la información solicitada por la entidad para poder continuar con dicha gestión. Por consiguiente, acude al juez constitucional para que ordene a las precitadas instituciones dar trámite a las solicitudes según cada caso y así lograr la entrega del documento impetrado. En la demanda de tutela, el accionante plantea la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libre ejercicio de la profesión y trabajo, argumentando concretamente que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura ha excedido el término estipulado 7Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220084900 Número Interno 124925 Tutela de Primera Instancia Juan Camilo Aguirre Correa para dar respuesta a su solicitud de expedición y registro de su tarjeta profesional, y reprocha a la Universidad Libreseccional Cali por no ofrecer respuesta a la precitada entidad, remitiendo los documentos exigidos para poder continuar

Juan Camilo Aguirre Correa para dar respuesta a su solicitud de expedición y registro de su tarjeta profesional, y reprocha a la Universidad Libreseccional Cali por no ofrecer respuesta a la precitada entidad, remitiendo los documentos exigidos para poder continuar con dicho trámite. Es así que, por parte de las dos entidades, pese a concertar ambos la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, los presupuestos fácticos en que surge cada trasgresión son distintos. En primer término, la Universidad Libre-seccional Cali, su omisión y por consiguiente el hecho generador de la transgresión alegada, se centra en la demora del envío de la documentación solicitada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados los días 25 de mayo y 1º de junio al correo jurídico de esta institución. Respecto a este asunto, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso de la Universidad Libre - seccional Cali se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “hecho superado” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el 8Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220084900 Número Interno 124925 Tutela de Primera Instancia Juan Camilo Aguirre Correa

improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el 8Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220084900 Número Interno 124925 Tutela de Primera Instancia Juan Camilo Aguirre Correa artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. Tales aseveraciones encuentran su fundamento en los elementos de juicio allegados al trámite constitucional, los cuales permiten establecer que la Universidad Libreseccional Cali, luego de recibir el requerimiento hecho por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para complementar la documentación de JUAN CAMILO AGUIRRE CORREA, remitió la información solicitada el día 05 de julio del año que avanza, a la dirección electrónica indicada por dicho organismo, para darle continuidad al trámite procesal de expedición y registro de la Tarjeta Profesional de Abogado del accionante, tal y como se constata del reporte arrimado a estas diligencias. Por consiguiente, durante este trámite se satisfizo, en este tópico específico, la aspiración del aquí demandante. En esas condiciones , la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por tanto, la existencia de la denominada

competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por tanto, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección reclamada, por lo menos respecto de esta institución. 9Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220084900 Número Interno 124925 Tutela de Primera Instancia Juan Camilo Aguirre Correa Ahora, en cuanto a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se tiene que el día 20 de mayo del 2022, el accionante JUAN CAMILO AGUIRRE CORREA radicó la solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado, recibiendo el ‘acuso recibido’ por parte de la entidad. Así mismo, observa la Sala que, al amparo de lo previsto en el artículo 17 del CPACA, el día 25 de mayo de la presente anualidad, la autoridad accionada le comunicó al peticionario acerca de la necesidad de completar la documentación allegada y la solicitud hecha con tal finalidad a la Universidad Libre - seccional Cali, para que informara la fecha de inicio y culminación de su carrera universitaria, y así hacer viable la continuación del trámite de expedición de la tarjeta profesional; posteriormente, el día 01 de junio, advirtió al interesado que la institución educativa no había dado respuesta a dicho requerimiento. En párrafos precedentes se mencionó acerca de la

la tarjeta profesional; posteriormente, el día 01 de junio, advirtió al interesado que la institución educativa no había dado respuesta a dicho requerimiento. En párrafos precedentes se mencionó acerca de la obligación que tiene toda autoridad administrativa de emitir una respuesta de fondo a la petición hecha por los administrados. Sobre este requisito la Corte Constitucional ha sostenido: «El segundo elemento implica que las autoridades públicas y los particulares, en los casos definidos por la ley, tienen el deber de resolver de fondo las peticiones interpuestas, es decir que les es exigible una respuesta que aborde de manera clara, precisa y congruente cada una de ellas; en otras palabras, implica resolver materialmente la petición.» (C.CS.T-206/2018). 10Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220084900 Número Interno 124925 Tutela de Primera Instancia Juan Camilo Aguirre Correa Por tal motivo, aplicadas las premisas previamente expuestas al caso en concreto, la Corte advierte que la unidad accionada no podía brindar una respuesta de fondo, esto es, proceder al registro y emisión del documento del accionante, en los términos legales, ya que se encontraba a la espera de que le fuera suministrada la información solicitada a la Universidad Libre. Mientras ello no ocurriera, no podía continuar con el trámite administrativo y, por ende, no había lugar a emitir una decisión de fondo frente la petición. Esto es respaldado con los documentos allegados a esta

solicitada a la Universidad Libre. Mientras ello no ocurriera, no podía continuar con el trámite administrativo y, por ende, no había lugar a emitir una decisión de fondo frente la petición. Esto es respaldado con los documentos allegados a esta Corporación tanto por el accionante como por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, donde se pone de presente y se comunica al peticionario el impedimento que le asiste a la autoridad administrativa para concretar su pedimento, a través de los correos electrónicos de fecha 25 de mayo y 01 de junio de 2022. Bajo ese hilo conductor, como lo pretendido por el aquí demandante al promover esta acción, según refirió en el escrito de tutela, era la culminación del trámite de registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado, tampoco hay lugar a prodigar el amparo solicitado frente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, debido a que no existió negligencia por parte de ella en tanto existía un aspecto, ajeno a su voluntad, que impedía la continuación del trámite administrativo y, por consiguiente, dar una respuesta de fondo y oportuna , en razón a que la Universidad Libre - seccional Cali, sólo con ocasión de estas 11Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220084900 Número Interno 124925 Tutela de Primera Instancia Juan Camilo Aguirre Correa diligencias constitucionales, fue que procedió el día 05 de julio de 2022 a enviar el documento con la información solicitada por aquella entidad, a través del oficio REC/ARA 3813-2022, de manera que su actuación se encuentra bajo

diligencias constitucionales, fue que procedió el día 05 de julio de 2022 a enviar el documento con la información solicitada por aquella entidad, a través del oficio REC/ARA 3813-2022, de manera que su actuación se encuentra bajo las previsiones legales y, del mismo modo, esta Sala espera la pronta resolución de fondo pretendida por el actor luego de completarse los requisitos para definir lo pedido. En esa línea de pensamiento, concluye esta Corporación que no existió vulneración de prerrogativas constitucionales por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ya que no podía resolver de fondo la petición de emitir la tarjeta profesional impetrada, radicada por el accionante el día 20 de mayo de 2022, sin antes conocer los datos solicitados a la Universidad Libre. Se niega, por tanto, también la protección invocada respecto de esta entidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

1. NEGAR el amparo constitucional invocado JUAN CAMILO AGUIRRE CORREA, por carencia actual de objeto, respecto de la Universidad Libre – seccional Cali, de

12Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220084900 Número Interno 124925 Tutela de Primera Instancia Juan Camilo Aguirre Correa conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

2. NEGAR el amparo constitucional invocado JUAN CAMILO AGUIRRE CORREA, ante la inexistencia de vulneración de algún derecho fundamental por parte de la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de acuerdo con lo señalado en las consideraciones que preceden.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

13Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220084900 Número Interno 124925 Tutela de Primera Instancia Juan Camilo Aguirre Correa

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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