CSJ - STP14951-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14951-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14951-2022 Radicación 126690 Acta 232 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por VICENTE CARLOS PEÑA BARRAZA contra la sentencia de tutela proferida el 26 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.CUI 08001220400020220026501
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 30 de septiembre de 2014 el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Sabanalarga condenó a VICENTE CARLOS PEÑA BARRAZA a la pena de 64 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales. Decisión en la que le fue concedida la prisión domiciliaria previa suscripción del acta de compromiso y pago de la caución prendaria. El 5 de marzo de 2020, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla decretó la extinción de la sanción penal. Consecuente con ello, mediante oficios del 16 de marzo y 29 de julio siguiente
Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla decretó la extinción de la sanción penal. Consecuente con ello, mediante oficios del 16 de marzo y 29 de julio siguiente -reiterado el 13 de julio de 2022canceló la orden de captura y ordenó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Seccional de la Policía Nacional de esa ciudad, actualizar los datos correspondientes. VICENTE CARLOS PEÑA BARRAZA refirió que el 14 de abril de 2022, cuando transitaba por una vía del municipio de Sabanalarga, agentes de la Policía Nacional lo interceptaron y lo trasladaron a la estación más cercana. Lo anterior, en atención a que en la base de datos aún aparece la orden de captura vigente. Por lo anterior, el accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al hábeas data, debido proceso y libre locomoción. Su pretensión es que se ordene a las 2CUI 08001220400020220026501
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA entidades accionadas cancelar los registros que en su contra reposan en la base de datos de la Policía Nacional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 11 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.
El Juzgado 6 ° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla solicitó la desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Destacó que notificó la extinción de la pena en favor del
Seguridad de Barranquilla solicitó la desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Destacó que notificó la extinción de la pena en favor del accionante a la Policía Metropolitana de Barranquilla a través de oficios del 17 de marzo, 29 de julio de 2020 y 13 de julio de 2022, radicados de manera física y virtual en los canales habilitados por esa institución. Por tanto, afirmó que esa entidad es la competente para pronunciarse sobre la alegada vulneración de derechos fundamentales. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de esa ciudad, refirió que en virtud de la orden emitida el 16 de marzo de 2020 por el Juzgado accionado, canceló la orden de captura proferida en contra del accionante. El Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo. Encontró que, en cumplimiento de la orden del 16 de marzo 3CUI 08001220400020220026501
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de 2020 emitida por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, la Dirección de Investigación Criminal de Interpol de la Policía Nacional canceló la orden de captura emitida en contra de VICENTE CARLOS PEÑA BARRAZA en el radicado 08638600112590090050400. VICENTE CARLOS PEÑA BARRAZA impugnó el fallo. Concretó, que la orden de captura en su contra aún sigue vigente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
08638600112590090050400. VICENTE CARLOS PEÑA BARRAZA impugnó el fallo. Concretó, que la orden de captura en su contra aún sigue vigente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de
Distrito Judicial. La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al hábeas data como aquel que otorga la facultad al titular de datos personales, de exigir de las administradoras de estos, el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los mismos, así como también, limita las posibilidades de divulgación, publicación o cesión. Tiene naturaleza autónoma y su ámbito de acción es el proceso de administración de bases de datos personales, tanto de carácter público como privado (CC C–1011 de 2008). Los medios de convicción allegados al trámite acreditaron que en auto del 5 de marzo de 2020 el Juzgado 6º 4CUI 08001220400020220026501
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla decretó la extinción de la sanción penal y, consecuente con ello, canceló la orden de captura 070 emitida en el radicado 08638600125920090050400 contra
VICENTE CARLOS PEÑA BARRAZA.
En tal virtud, se estableció que el Juzgado accionado, a
emitida en el radicado 08638600125920090050400 contra
VICENTE CARLOS PEÑA BARRAZA.
En tal virtud, se estableció que el Juzgado accionado, a través de los oficios del 16 de marzo, 29 de julio de 2020 y 13 de julio de 2022, notificó la referida providencia al Sistema de Información Operativo -SIOPERdel Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Policía Nacional, para lo de su cargo. En ese sentido, mediante oficio S-2022-0339684/SUBIN-GRAIC-1.9 del 12 de julio de 2022 la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de esa ciudad refirió que canceló la orden de captura emitida en contra del demandante y actualizó, desde esa fecha, la base de datos, en acatamiento del oficio del 16 de marzo de 2020. De cara a lo expuesto, la Corte evidenció que en el sistema de información de la Policía Nacional ya no reposa ninguna anotación penal en contra del accionante 1. Asimismo, que desde la presentación de la acción de tutela VICENTE CARLOS PEÑA BARRAZA no ha sido requerido por agentes de esa institución. Ahora bien, respecto al incidente narrado por el demandante, en el que fue retenido por miembros de esa 1 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA entidad, es manifiesto que éste ocurrió el 14 de abril de 2022, esto es, antes de que se materializara la cancelación de la orden de captura. Por tanto, está dado concluir que en la actualidad no hay necesidad de emitir alguna orden dirigida a proteger los derechos fundamentales del accionante. Ante este panorama, no es factible atribuirle a las autoridades judiciales y de policía que constituyen el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías fundamentales, pues resulta claro que ya se tomaron las medidas correctivas. Se confirmará, por ende, la determinación impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casaci ón Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 26 de julio de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo solicitado por VICENTE
CARLOS PEÑA BARRAZA.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7