CSJ - STP14952-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14952-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14952-2022 Radicación #126755 Acta 232 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por ROSARIO DEL CARMEN MUÑOZ RIVERO contra la sentencia de tutela proferida el 16 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , mediante la cual concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso vulnerado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú y negó la protecciónCUI 11001020500020220104402
Fallo Tutela - Número Interno 126755 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA constitucional frente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería. Al trámite fueron vinculados Manexka IPS, así como las partes e intervinientes reconocidos dentro del proceso ordinario laboral 23182318900120200004700.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 15 de julio de 2009 ROSARIO DEL CARMEN MUÑOZ RIVERO suscribió contrato de prestación de servicios con Manexka IPS, en el cargo de auxiliar de enfermería, a tiempo completo. Durante la vigencia del convenio desarrolló la actividad pactada en los corregimientos de Carolina, Pimental y Punta Verde, circunscripción del municipio de
completo. Durante la vigencia del convenio desarrolló la actividad pactada en los corregimientos de Carolina, Pimental y Punta Verde, circunscripción del municipio de Chimá (Córdoba), tiempo en el que permaneció bajo la supervisión de su jefe inmediato. El 31 de diciembre de 2017 se dio por terminada la relación contractual sin justa causa. Por este motivo, el 27 de julio de 2020 promovió proceso ordinario laboral contra dicha IPS con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato realidad con vigencia desde el 15 de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2017, sin solución de continuidad. En consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago de primas de servicios, auxilio de cesantías y sus intereses y las vacaciones, causadas durante la vigencia de la relación laboral. 1CUI 11001020500020220104402 Fallo Tutela - Número Interno 126755 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú. El 13 de agosto siguiente, el despacho admitió la demanda y corrió traslado del escrito para su contestación. El 7 de septiembre de ese año, la institución convocada a juicio allegó memorial en el que propuso como excepciones previas la «cláusula compromisoria» y la «falta de jurisdicción y competencia». El 25 de agosto de 2021, el Juzgado accionado celebró la audiencia descrita en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en la cual declaró probadas
El 25 de agosto de 2021, el Juzgado accionado celebró la audiencia descrita en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en la cual declaró probadas las excepciones aludidas y, como consecuencia de ello, decretó la terminación del proceso y ordenó la devolución de la demanda y sus anexos a la parte actora. Lo anterior, tras verificar que en el contrato laboral suscrito entre las partes se incluyó la cláusula compromisoria, según la cual, los litigios derivados del mismo debían resolverse ante la Jurisdicción Especial Indígena del Pueblo Zenú. El defensor de ROSARIO DEL CARMEN MUÑOZ RIVERO apeló la anterior decisión. El Juzgado accionado negó por improcedente el recurso y, contra esa determinación, interpuso recurso de queja, el cual fue despachado desfavorablemente el 2 de febrero de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería. A juicio de la accionante, las autoridades judiciales denunciadas incurrieron en una vía de hecho ante el desconocimiento del precedente jurisprudencial. Para sustentar esa afirmación, allegó copia del fallo de tutela 2CUI 11001020500020220104402 Fallo Tutela - Número Interno 126755 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA STL8384-2022 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el que, según afirmó, «se
Fallo Tutela - Número Interno 126755 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA STL8384-2022 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el que, según afirmó, «se concedió el amparo a los accionantes Álvaro Elías Ayus Pérez, Sirley María Taboada Atencio, Mariela del Carmen López Polo, Yenis Mauth Montiel, Marleth Mercado Martínez, Landir Sofía Almanza Cuartas, Yandris Ayala Ruiz Marianela Barraza de León y otros todos contra Manexka IPS». En virtud de lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. Pretende, entonces, que se dejen sin efecto los autos de primera y segunda instancia del 25 de agosto de 2021 y 2 de febrero de 2022 proferidos por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 1º de agosto de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, efectuó un recuento de la actuación y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales de la accionante. Solicitó, por tanto, negar la acción constitucional. 3CUI 11001020500020220104402 Fallo Tutela - Número Interno 126755
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
garantías fundamentales de la accionante. Solicitó, por tanto, negar la acción constitucional. 3CUI 11001020500020220104402 Fallo Tutela - Número Interno 126755 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo al debido proceso. Advirtió que la autoridad judicial de primera instancia incurrió en defecto procedimental absoluto en razón a que el Juzgado no debió devolver la demanda y sus anexos a la parte actora, sino que en virtud del artículo 139 del Código General del proceso debió remitir el expediente al juez competente, situación que conllevó a la vulneración de las garantías constitucionales de la demandante. En consecuencia, ordenó al Juez Promiscuo del Circuito de Chinú que, en el término de 5 días, contados a partir de la notificación del fallo, remita la actuación a la autoridad judicial que estime competente. ROSARIO DEL CARMEN MUÑOZ RIVERO impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela. Al margen de lo anterior, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú solicitó que se declare el cumplimiento del mandato constitucional impartido. Para el efecto, adjuntó copia del auto del 31 de agosto de 2022, por medio del cual envió el proceso al Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala
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Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala 4CUI 11001020500020220104402 Fallo Tutela - Número Interno 126755 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. La petición de amparo formulada por ROSARIO DEL CARMEN MUÑOZ RIVERO , se orientó a atacar, específicamente, los autos de primera y segunda instancia del 25 de agosto de 2021 y 2 de febrero de 2022 proferidos por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería. Bajo su óptica, tales pronunciamientos configuran vía de hecho, pues las autoridades judiciales demandadas desconocieron el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, específicamente la sentencia STL83842022 del 15 de junio de 2022. Encuentra la Sala que el auto del 2 de febrero de 2022 emitido por la Corporación Judicial accionada, por medio del cual declaró bien denegado el recurso de apelación instaurado contra la decisión del 25 de agosto de 2021 que declaró probadas las excepciones previas de la «cláusula compromisoria» y como consecuencia de ello , la «falta de jurisdicción y competencia» , estuvo precedido de un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, la jurisprudencia
compromisoria» y como consecuencia de ello , la «falta de jurisdicción y competencia» , estuvo precedido de un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, la jurisprudencia y hechos probados durante la actuación , lo que descarta la intervención del juez constitucional. Al efecto, indicó que si bien el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social dispone que contra el auto que resuelve las excepciones previas procede la apelación, mal podría considerarse que la decisión por medio 5CUI 11001020500020220104402 Fallo Tutela - Número Interno 126755 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de la cual se declaró la falta de jurisdicción y competencia es apelable. Como sustento de ello, estableció que el artículo 139 del Código General del Proceso prevé que el juez que declare su incompetencia para conocer de un determinado asunto debe remitirlo al que estime competente y, en caso de que la autoridad judicial que reciba el expediente también rehúse su conocimiento, debe promover el respectivo conflicto negativo de competencia para que el superior jerárquico de ambas autoridades lo resuelva, sin que estas decisiones admitan recurso. Refirió que determinar lo contrario constituiría un ejercicio de hermenéutica restringida y/o limitado de las normas que integran el ordenamiento jurídico vigente. De otra parte, precisó que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 101 del Código General del Proceso, las consecuencias jurídicas de declarar probada la «cláusula
De otra parte, precisó que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 101 del Código General del Proceso, las consecuencias jurídicas de declarar probada la «cláusula compromisoria», es la terminación del proceso y la devolución de la demanda a la parte actora. De cara a lo expuesto, el Juez Constitucional determinó que los efectos jurídicos de la «falta de jurisdicción y competencia» y «cláusula compromisoria», son disimiles entre sí, en la medida en que, con el primero, la autoridad judicial que declare su falta de competencia debe remitir las diligencias al que estime competente, situación que no afecta 6CUI 11001020500020220104402 Fallo Tutela - Número Interno 126755 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA la validez de la actuación, mientras que, con la segunda opción, se da lugar a la terminación del proceso. Bajo ese panorama, se tiene que l a Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluyó que, si bien el Juzgado accionado acertó en negar el recurso de apelación, vulneró el debido proceso de ROSARIO DEL CARMEN MUÑOZ RIVERO al aplicar la medida más lesiva, sin advertir que con ello afectaría los derechos fundamentales de índole laboral reclamados ante esta jurisdicción. Lo anterior, en atención a que lo procedente, en primer término, era resolver la excepción previa de «jurisdicción y competencia» y, una vez declarada, el Juzgado accionado
jurisdicción. Lo anterior, en atención a que lo procedente, en primer término, era resolver la excepción previa de «jurisdicción y competencia» y, una vez declarada, el Juzgado accionado debió remitir el proceso a la Jurisdicción Indígena para lo de su cargo. Circunstancia que no acaeció y en razón de ello, procedió el amparo constitucional en sede de primera instancia. Decisión que esta Sala comparte por resolverse el conflicto de manera acertada. Ahora, respecto de la alegada violación del artículo 13 de la Constitución Política por la desatención al precedente jurisprudencial de la providencia CSJ STL8384-2022 del 15 de junio de 2022 en la que se concedió el amparo invocado por los accionantes en un caso similar, se advierte que, tras un nuevo estudio del tema, en la sentencia de primer grado de este caso STL11371-2022 del 16 de agosto de 2022, esa Sala Especializada concluyó que procederá el amparo cuando el juez de conocimiento que declare la «falta de 7CUI 11001020500020220104402 Fallo Tutela - Número Interno 126755 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA jurisdicción y competencia» no remita la actuación a la autoridad judicial competente. En consecuencia, no hay lugar a la aplicación del principio de igualdad como lo demanda la recurrente, por cuanto no se evidencia un trato desigual y discriminatorio, sino ajustado a la norma aplicable y a lo probado dentro de la actuación. De ese modo, ante la ausencia de vulneración o
principio de igualdad como lo demanda la recurrente, por cuanto no se evidencia un trato desigual y discriminatorio, sino ajustado a la norma aplicable y a lo probado dentro de la actuación. De ese modo, ante la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales del actor, no procede la protección constitucional que reclama. Al margen de lo anterior, durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que a través de auto del 31 de agosto de 2022 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú remitió el proceso al Tribunal de Justicia Propia de Zenú. Acató, entonces, la orden constitucional impartida en primera instancia. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto. En ese sentido, si bien la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia fue congruente con los hechos probados en primera instancia, las actuaciones cumplidas con posterioridad y las pruebas allegadas al expediente revelan la configuración de un hecho 8CUI 11001020500020220104402 Fallo Tutela - Número Interno 126755 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA superado, lo cual impide confirmar la sentencia, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se revocará el fallo proferido el 16 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, se negará el amparo
En consecuencia, se revocará el fallo proferido el 16 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, se negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR el fallo proferido el 16 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia promovido por ROSARIO DEL
CARMEN MUÑOZ RIVERO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
9CUI 11001020500020220104402 Fallo Tutela - Número Interno 126755
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10