CSJ - STP14958-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14958-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14958-2022 Radicación #126504 Acta 232 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial de RAFAEL ERNESTO PARADA NIÑO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Palmira con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.CUI 11001020400020220193400
Número Interno 126504 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fueron vinculadas l as partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 11001020400020220193400.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Ante el Juzgado 6º Penal del Circuito de Palmira con Función de Conocimiento cursa proceso penal en contra de RAFAEL ERNESTO PARADA NIÑO, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y concierto para delinquir , bajo el consecutivo
11001020400020220193400. Denunció el actor que en la audiencia celebrada el 1º de septiembre de 2022, el Juez corrió traslado a las partes para los alegatos de conclusión y, en seguida, tuvo lugar la audiencia de sentido de fallo, dentro de la cual resolvió las
septiembre de 2022, el Juez corrió traslado a las partes para los alegatos de conclusión y, en seguida, tuvo lugar la audiencia de sentido de fallo, dentro de la cual resolvió las solicitudes de preclusión por prescripción e impugnación de competencia, presentadas previamente por la defensa. Afirmó que la decisión fue confusa y desorganizada y, además, no corrió traslado de notificación a las partes ». En desacuerdo, interpuso recurso de apelación. Sin embargo, el despacho negó su concesión, tras afirmar que se trata de «decisiones de trámite» frente a las cuales no procede ningún recurso, y le indicó que todo se resolvería de fondo en la sentencia. Inconforme con ello, instauró el recurso de queja, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el 7 de septiembre 1CUI 11001020400020220193400 Número Interno 126504 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de 2022, lo declaró infundado porque la apelación no procede contra el sentido del fallo. Por tal motivo acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Solicitó se deje sin efecto la decisión del 7 de septiembre de 2022 adoptada por el Tribunal para, en su lugar, concederle el recurso de queja y, consecuencialmente, el de apelación instaurado contra la decisión del 1º de septiembre de 2022 del Juzgado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Por auto del 21 de septiembre de 2022, la Sala
el de apelación instaurado contra la decisión del 1º de septiembre de 2022 del Juzgado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Por auto del 21 de septiembre de 2022, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.
Mediante informe allegado al Despacho el 26 del mismo mes, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.
2. El Juzgado 6º Penal del Circuito de Palmira con Función de Conocimiento se opuso a la prosperidad de la acción. Detalló la actuación surtida contra RAFAEL ERNESTO PARADA NIÑO y negó que en su desarrollo haya incurrido en alguna acción u omisión que vulnere sus derechos fundamentales.
Informó que el 19 de septiembre de 2022 emitió sentencia condenatoria por los cargos de la acusación, le 2CUI 11001020400020220193400 Número Interno 126504 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA negó al procesado la preclusión por prescripción y ratificó su competencia para conocer del asunto. Precisó que la defensa interpuso recurso de apelación, el cual, a la fecha de ofrecer la respuesta (26 sep. 2022), está pendiente de sustentación.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Advierte la Sala que en la actuación controvertida no existió ningún error atribuible a la judicatura que amerite la intervención del juez de tutela. En primer lugar, el 1º de septiembre de 2022 el Juzgado 6º Penal del Circuito de Palmira con Función de Conocimiento dio a conocer de manera oral y pública, una vez clausurado el debate oral, el sentido condenatorio del fallo. Asimismo, anticipó que la preclusión de la acción penal por prescripción y la impugnación de competencia pretendidas por la defensa desde el 16 de agosto de 2022, y reiteradas en sus alegatos de conclusión, serían despachadas desfavorablemente. 3CUI 11001020400020220193400 Número Interno 126504 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La defensa pretendió recurrir en apelación dicho acto de comunicación y, ante la negativa del despacho sobre su concesión, promovió recurso de queja frente al Tribunal Superior de Distrito Judicial, que lo declaró bien denegado. Sin embargo, tal y como advirtieron las autoridades accionadas, esa decisión no es susceptible de recursos.
Superior de Distrito Judicial, que lo declaró bien denegado. Sin embargo, tal y como advirtieron las autoridades accionadas, esa decisión no es susceptible de recursos. Recuérdese que el anuncio del sentido de fallo por parte del juez de conocimiento constituye un acto procesal que forma parte estructural de la sentencia, conformando con ella una unidad temática inescindible. Por tal motivo, el despacho rechazó de plano el recurso de apelación y, consecuentemente, la Corporación de segunda instancia declaró infundado el recurso de queja. Todo porque, como es claro, la oportunidad de recurrir para la defensa procede frente a la sentencia de primera instancia, no respecto del acto procesal anterior de comunicación del sentido del fallo. Ahora bien, resulta manifiesto que el amparo constitucional reclamado por el actor tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía a la doble instancia, la cual se encuentra satisfecha. Ello, en razón a que la defensa del acusado presentó apelación contra la condena de primera instancia. Concluye la Sala, por tanto, que no se quebrantaron de ningún modo los derechos fundamentales reclamados por 4CUI 11001020400020220193400 Número Interno 126504 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA el demandante. En consecuencia, negará el amparo pretendido. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales solicitado por el apoderado judicial de RAFAEL ERNESTO PARADA NIÑO, frente al Juzgado 6º Penal del Circuito de Palmira con Función de Conocimiento y la Sala Penal del
Tribunal Superior de Buga.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
5CUI 11001020400020220193400 Número Interno 126504
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6