CSJ - STP14971-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14971-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP14971-2024 Radicación n.º 140514 (Acta n.° 263) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala el asunto al que se le dio trámite de impugnación presentada por CAROLINA GARROTE MICOLTA en favor de la COMERCIALIZADORA R DORON S.A.S en contra del auto proferido el 19 de septiembre de 2024, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que rechazó la acción de amparo que aquel formuló contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
II. ANTECEDENTESImpugnación de tutela
Radicado Interno 140514 CUI. 11001020500020240148701 Comercializadora R. Doron S.A.S 2
1. Una profesional en derecho instauró demanda de tutela presuntamente en representación de la empresa COMERCIALIZADORA R DORON S.A.S . No obstante, ante el incumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad, la magistrada sustanciadora de la Sala Homóloga de Casación Laboral mediante auto del 10 de septiembre de 2024 requirió por el término de 3 días a la libelista en el siguiente sentido: «(…) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del
Homóloga de Casación Laboral mediante auto del 10 de septiembre de 2024 requirió por el término de 3 días a la libelista en el siguiente sentido: «(…) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se concede a la parte accionante el término de tres (3) días para que precise si actúa en nombre propio o como apoderada de la sociedad Comercializadora R Doron S.A.S. y, de ser así, para que allegue por el medio más expedito (i) el poder otorgado y (ii) el certificado de existencia y representación legal de la sociedad mandante que la faculten para actuar en su representación dentro de la presente súplica constitucional, previniéndola en cuanto a que, de no hacerlo oportunamente, se procederá con su rechazo frente a las súplicas de la referida accionante».
2. Una vez fenecido el término, con informe del 18 de septiembre de 2024, la secretaría de esa magistratura puso de presente al despacho que mediante memorial la abogada aclaró que representaba jurídicamente a la empresa actora; sin embargo, no allegó poder especial.
III. DECISIÓN IMPUGNADA La Sala Homóloga de Casación Laboral mediante proveído del 19 de septiembre de 2024, rechazó la acción de tutela interpuesta en favor de la COMERCIALIZADORA R DORON S.A.S. La decisión se fundamentóImpugnación de tutela
Radicado Interno 140514 CUI. 11001020500020240148701 Comercializadora R. Doron S.A.S 3
la COMERCIALIZADORA R DORON S.A.S. La decisión se fundamentóImpugnación de tutela Radicado Interno 140514 CUI. 11001020500020240148701 Comercializadora R. Doron S.A.S 3 en la falta del poder especial de la abogada para actuar en nombre de la empresa.
IV. IMPUGNACIÓN
1. Inconforme con el sentido de la decisión, la promotora de la acción mediante memorial del 20 de septiembre de los cursantes manifestó que no está de acuerdo con la decisión.
V. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002) , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el auto adoptado en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.
2. Concita la atención de la Sala establecer si fue acertado o no lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, cuando rechazó la acción de tutela interpuesta por quien actuó como apoderada de
la COMERCIALIZADORA R DORON S.A.S.
3. Instruye el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 que la acción de tutela puede ser invocada: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos
tutela puede ser invocada: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.Impugnación de tutela Radicado Interno 140514 CUI. 11001020500020240148701 Comercializadora R. Doron S.A.S 4
4. Vale recordar que ese Decreto no consagra regulación especial frente a la representación judicial en las acciones constitucionales, por tanto, debe acudirse a las normas del Código General del Proceso, cuyo artículo 74 reza: ARTÍCULO 74. PODERES. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. -Resalta la Sala.
5. Bajo este mismo tenor, la Corte Constitucional ha determinado que la actuación a través de apoderado judicial es i) un acto jurídico formal, por lo cual debe realizarse por escrito; ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico; iii) debe ser un poder especial ; iv) el poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para instaurar procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial ; v) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con
procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial ; v) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. (CC T-531/02, T-430/17, T-024/19, entre otras). (Énfasis propio).
6. De otro lado el Decreto 2591 de 1991 estableció la figura de la corrección a las demandas constitucionales, en el caso de presentarse imprecisiones en los libelos: «Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en laImpugnación de tutela
Radicado Interno 140514 CUI. 11001020500020240148701 Comercializadora R. Doron S.A.S 5 correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante».
7. Para modular los efectos de esa norma, la jurisprudencia constitucional estableció que deben concurrir tres condiciones para rechazar de plano las solicitudes de amparo: (i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha
solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección, y (iii) que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado (CC. Auto 227 de 2006).
Caso concreto:
8. Se advierte que la magistratura de primera instancia, en vista de la ausencia de poder especial para interponer la acción y la falta de claridad del escrito, solicitó a la abogada promotora de la acción la subsanación de dichas deficiencias.
9. No obstante, revisada la documentación allegada al expediente de tutela se evidencia que, una vez fenecido el término otorgado, la abogada remitió únicamente un memorial en el que dio claridad al papel en el que actuaba en la acción de tutela como representante judicial de la empresa actora; pero no subsanó la solicitud de amparo pues no remitió el poder especial para actuar por vía constitucional en favor de la
COMERCIALIZADORA R DORON S.A.S.Impugnación de tutela Radicado Interno 140514 CUI. 11001020500020240148701 Comercializadora R. Doron S.A.S 6
10. Entonces, razón asistió al a quo cuando rechazó la acción de tutela promovida a nombre de COMERCIALIZADORA R DORON S.A.S, toda vez que, se repite, la profesional del derecho que afirma representar sus intereses no aportó el poder especial para acudir a la acción de tutela, lo que impidió verificar la legitimidad por activa.
S.A.S, toda vez que, se repite, la profesional del derecho que afirma representar sus intereses no aportó el poder especial para acudir a la acción de tutela, lo que impidió verificar la legitimidad por activa.
14. Por consiguiente, al no haber satisfecho el pedimento dentro del trámite procesal oportuno, esta Corte no evidencia yerro alguno en la determinación de primera instancia. Por lo tanto, la Sala confirmará la providencia impugnada.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto impugnado de conformidad con lo expuesto en precedencia.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. DEVOLVER las diligencias al fallador de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOSImpugnación de tutela Radicado Interno 140514 CUI. 11001020500020240148701 Comercializadora R. Doron S.A.S 7