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CSJ - STP14973-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14973-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP14973-2024 Radicación n.° 140556 (Acta n.° 263) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I.ASUNTO

1. La Sala resuelve la impugnación formulada por el ciudadano JOSÉ HEBER LENIS SALCEDO, contra el fallo de tutela proferido el 17 de septiembre de 2024, el cual negó las pretensiones por las que reclama la vulneración de su derecho fundamental de petición presuntamente amenazado por el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y la Dirección de la Cárcel de Villa Hermosa de la misma ciudad.

II. HECHOSCUI 76001220400020240109301

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2. Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el a

quo de la siguiente manera:

“(…) Reseña el accionante que estuvo detenido por cuenta del proceso 760013104-005-2024-00038, desde el día 18 de julio de 2003, hasta el día 4 de noviembre de 2004, y requiere que dicho tiempo sea tenido en cuenta dentro del proceso que es vigilado por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, como también se le sea reconocido (sic) los cómputos que genero (sic) durante dicha privación de la libertad.”

4. Por lo anterior, se tiene que dicha solicitud fue radicada en el establecimiento carcelario de Villa Hermosa. También se puede extraer de

reconocido (sic) los cómputos que genero (sic) durante dicha privación de la libertad.”

4. Por lo anterior, se tiene que dicha solicitud fue radicada en el establecimiento carcelario de Villa Hermosa. También se puede extraer de las respuestas del trámite de primera instancia que el Juzgado accionado conoció de otro tramite constitucional que no guardaba relación con este, por cuanto solicitó ser desvinculado.

III. FALLO IMPUGNADO

3. El Tribunal Superior de Cali profirió fallo de tutela el 17 de septiembre 2024 negando las pretensiones del accionante. Precisó que solo llegó con la demanda un escrito de seis folios, en el que apenas dice que la dirección del establecimiento carcelario de Villahermosa le vulnera sus derechos fundamentales, pues no le remite los cómputos de las actividades allí desplegadas para la redención de pena.

El accionante no aportó como prueba en la demanda esa solicitud.

IV. IMPUGNACIÓNCUI 76001220400020240109301

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4. Contra la anterior decisión el ciudadano interpuso impugnación y se limitó a señalar su desacuerdo con la siguiente expresión «apelo».

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

a. Competencia

5. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada, al comprometer actuaciones del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Cali.

Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada, al comprometer actuaciones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, replicado por el 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. Para resolver la impugnación el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo; si a su juicio la sentencia carece de fundamento, la revocará; si lo tiene la confirmará, como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.

8. En el presente asunto, una vez revisados los hechos que soportan la demanda de tutela y los elementos de prueba aportados, pronto advierteCUI 76001220400020240109301

José Heber Lenis Salcedo Impugnación Número interno 140556 4 la Sala que confirmará el fallo impugnado por las razones que se exponen a continuación. Problema jurídico Para resolver el problema jurídico planteado, se advierte que el ciudadano JOSÉ HEBER LENIS SALCEDO acudió al mecanismo constitucional para la protección a su derecho fundamental de petición, por

Problema jurídico Para resolver el problema jurídico planteado, se advierte que el ciudadano JOSÉ HEBER LENIS SALCEDO acudió al mecanismo constitucional para la protección a su derecho fundamental de petición, por no recibir respuesta por parte de los accionados a su solicitud de reconocimiento de actividades en el establecimiento carcelario de Villahermosa. Sin embargo, se evidencia que la prueba de que esa solicitud fue enviada, no se aportó, por lo que no es posible atribuirles una conducta vulneradora a los accionados, ni mucho menos hacer cuentas como si la radicación de dicha petición existiera.

9. Lo anterior resulta suficiente para concluir que las autoridades accionadas no han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues no es posible acceder a su pretensión cuando hay carencia de elementos que la sustenten. Se reitera la Sala no cuenta con algún documento que corrobore las razones del actor.

10. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T-141 de 2021, al reiterar su propia jurisprudencia, señaló que: «sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (…)».CUI 76001220400020240109301

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11. Con ese estado de cosas , se impone la confirmación del fallo impugnado, toda vez que las afirmaciones del accionante no tienen

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11. Con ese estado de cosas , se impone la confirmación del fallo impugnado, toda vez que las afirmaciones del accionante no tienen respaldo en las pruebas obrantes en el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VII. RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia impugnada con fundamento en lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOSCUI 76001220400020240109301

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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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