CSJ - STP14975-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14975-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14975-2022 Radicación #126354 Acta 232 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por EDWIN NORBEY POSADA CASTAÑO contra la sentencia proferida el 4 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, dentro del trámite de tutela que promovió en contra del Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro con Función de Conocimiento.CUI 05000220400020220031001
Número Interno 126354 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Ante el Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro con Función de Conocimiento cursa, en etapa de juicio oral, proceso penal en contra de EDWIN NORBEY POSADA CASTAŃO y otros, por los delitos de peculado por apropiación en beneficio de terceros, prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y asociación para cometer delitos en contra de la administración pública. El 13 de julio de 2022 el procesado solicitó al Juzgado la preclusión de la acción penal por prescripción. Sin embargo, denunció que a la fecha de radicación de la presente acción de tutela (25 jul. 2022), el despacho no ha
la preclusión de la acción penal por prescripción. Sin embargo, denunció que a la fecha de radicación de la presente acción de tutela (25 jul. 2022), el despacho no ha resuelto la postulación, ni ha programado audiencia para el efecto. Por tal razón, pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales. Pretende, entonces, que se ordene a la autoridad accionada fijar audiencia para resolver la preclusión y, a la par, que en caso de negarla conceda el recurso de apelación y le entregue copia íntegra del expediente.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 26 de julio de 2022, el Tribunal admitió la demanda, corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y negó la medida provisional.
1CUI 05000220400020220031001 Número Interno 126354
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro con Función de Conocimiento se opuso a la prosperidad de la acción. En sustento de ello, relató el transcurso de la actuación y defendió su legalidad.
Precisó que la variedad de los delitos juzgados y el número plural de acusados ha dificultado la celebración de las audiencias públicas convocadas . Por tal motivo, acordó con los procesados, sus defensores y demás partes e intervinientes 20 fechas destinadas a continuar con el
las audiencias públicas convocadas . Por tal motivo, acordó con los procesados, sus defensores y demás partes e intervinientes 20 fechas destinadas a continuar con el desarrollo del juicio oral. En consecuencia, aclaró que en la próxima oportunidad, esto es, en la diligencia programada para el 2 de agosto de 2022, se pronunciará sobre la preclusión pretendida. Advirtió que tanto el accionante como su defensor son conocedores de todas las fechas que se habilitaron para el desarrollo del proceso, pues fueron fijadas con su aprobación. En razón de ello, estimó inadmisible que afirmara en sede de tutela que el despacho no ha querido programar sesión para atender su requerimiento.
3. El Tribunal de instancia negó el amparo de los derechos fundamentales de EDWIN NORBEY POSADA CASTAŃO. Advirtió que la pretensión de la tutela se encuentra debidamente garantizada por el despacho, el cual dio a conocer que al interior del proceso penal se encuentran programadas varias fechas, 20 en total, para continuar con el desarrollo del juicio oral y, como es natural, para la
2CUI 05000220400020220031001 Número Interno 126354 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA resolución de todos los asuntos que se susciten, como la solicitud de preclusión presentada por el actor. No se evidenció, entonces, ninguna actuación arbitraria por parte de la autoridad judicial denunciada que conlleve la
resolución de todos los asuntos que se susciten, como la solicitud de preclusión presentada por el actor. No se evidenció, entonces, ninguna actuación arbitraria por parte de la autoridad judicial denunciada que conlleve la transgresión o el desconocimiento de los derechos del procesado.
4. EDWIN NORBEY POSADA CASTAŃO impugnó el fallo. Solicitó que se revise la decisión de primera instancia porque es incongruente.
Instó a que se decrete la invalidez de las diligencias judiciales desde el 14 de julio de 2022 y, a la par, se revise la imputación y la acusación efectuadas en el proceso para que, con base en ello, se decrete la preclusión de la acción penal por prescripción respecto de todos los delitos por los que se procede en su contra.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que el Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro con Función de Conocimiento programe audiencia al interior del proceso penal seguido en su contra, 3CUI 05000220400020220031001 Número Interno 126354 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA y resuelva su postulación de preclusión por prescripción, respecto de los delitos de peculado por apropiación en beneficio de terceros, prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y asociación para cometer
respecto de los delitos de peculado por apropiación en beneficio de terceros, prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y asociación para cometer delitos en contra de la administración pública. Sin embargo, luego de que ello fuera resuelto de manera desfavorable en primera instancia, varió su pretensión para, en su lugar, solicitar que se decrete la ineficacia de la actuación seguida en su contra desde julio de 2022 y, en consecuencia, se decrete en su favor la prescripción de la acción penal. Así las cosas, encuentra la Corte que estas últimas solicitudes no fueron contempladas en la demanda de amparo, por lo que no pueden ser consideradas en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos de contradicción y defensa de la autoridad convocada al procedimiento constitucional, que no tuvo la posibilidad de controvertirlas en el trámite de primer nivel (CSJ STP, 2 oct 2014, rad. 76181). Además, acceder a tal petición implicaría desconocer la existencia de un proceso en curso al interior del cual la autoridad competente deberá definir si en el caso concreto operó o no la prescripción de la acción penal. Por los anteriores razonamientos, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal. 4CUI 05000220400020220031001 Número Interno 126354 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Como advirtió la primera instancia, dentro del presente trámite se demostró que al interior del proceso penal se encuentran fijadas 20 sesiones de audiencia, las cuales se
Número Interno 126354 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Como advirtió la primera instancia, dentro del presente trámite se demostró que al interior del proceso penal se encuentran fijadas 20 sesiones de audiencia, las cuales se programaron en consenso con las partes procesales, incluidos EDWIN NORBEY POSADA CASTAŃO y su defensor, precisamente con el propósito de asegurar la agilidad y avance de la actuación. En razón de ello, explicó el despacho, en la próxima diligencia procederá a resolver la solicitud de preclusión, sin que sea necesario convocar a una nueva diligencia o disponer de una fecha adicional. Será en dicho escenario en el que se estudiará y decidirá la aludida postulación. Recuérdese que tanto el actor como su abogado son conocedores de las fechas agendadas. Ante ese panorama, concluye la Sala que no es cierto que el despacho se haya negado a programar la audiencia de preclusión como sugiere el actor y, mucho menos, que haya rehusado la competencia que le asiste para pronunciarse sobre la prescripción invocada. Cosa distinta es que haya anunciado que lo hará en la siguiente fecha dispuesta para continuar con la audiencia pública. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 5CUI 05000220400020220031001 Número Interno 126354 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
5CUI 05000220400020220031001 Número Interno 126354 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 4 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de
Antioquia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6