CSJ - STP14980-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14980-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14980-2022 Radicación # 126361 Acta 232 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por ALFREDO JOSÉ GUZMÁN MARMOL en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín . Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, así como las partes eCUI 11001020400020220188300
Número Interno 126361 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA intervinientes del proceso penal 050016000207201700954.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ALFREDO JOSÉ GUZMÁN MARMOL se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Bello (Antioquia), cumpliendo la pena de 13 años de prisión impuesta en su contra el 2 de diciembre de 2020, por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín , luego de declararlo penalmente responsable de los delitos de actos sexuales y acceso carnal abusivos con menor de 14 años. El despacho no le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria ni la ejecución condicional de la pena.
Apelada esa determinación, el 4 de marzo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó. Manifestó el demandante que el fallo de condena estuvo
domiciliaria ni la ejecución condicional de la pena. Apelada esa determinación, el 4 de marzo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó. Manifestó el demandante que el fallo de condena estuvo viciado por una indebida apreciación probatoria y por la ausencia de defensa técnica, incluso, señaló que «en [su] proceso no existió ni fu[e] asistido por ningún defensor». Consideró, además, que se encuentra privado de la libertad de forma ilícita, pues, «no ha sido resuelto el procedimiento de una condena en firme». Su pretensión es que a través del mecanismo de amparo el juez constitucional invalide la actuación penal, ante el 2CUI 11001020400020220188300 Número Interno 126361 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, dignidad y libertad.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 22 de septiembre de 2022, la Sala admiti ó la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.
La Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín luego de describir el trámite surtido en el proceso penal censurado, defendieron la legalidad de las decisiones acusadas. Anexaron el link del expediente digital. A su turno, el defensor público Juan Carlos Díaz — quien asistió judicialmente a ALFREDO JOSÉ GUZMÁN MARMOL en el mencionado proceso—, se opuso a la prosperidad del amparo, al
A su turno, el defensor público Juan Carlos Díaz — quien asistió judicialmente a ALFREDO JOSÉ GUZMÁN MARMOL en el mencionado proceso—, se opuso a la prosperidad del amparo, al señalar que ninguna garantía fundamental le fue desconocida al demandante. Explicó que la defensa técnica fue ejercida activamente, tal y como obra en las diligencias, en las cuales presentó pruebas de descargo y la debida contradicción a la acusación. Añadió que personalmente asesoró al usuario, ya que dicho juicio se adelantó desde antes de presentarse la emergencia sanitaria del Covid-19. Así mismo, manifestó que el accionante se encuentra legalmente privado de la libertad en cumplimiento de la 3CUI 11001020400020220188300 Número Interno 126361 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA sentencia de condena impuesta en su contra por el juzgado de conocimiento, que fue confirmada por el Tribunal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito
Judicial. Con el ejercicio de la presente acción constitucional pretende la parte actora que se revoque la decisión del 4 de marzo de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual confirmó la sentencia
Con el ejercicio de la presente acción constitucional pretende la parte actora que se revoque la decisión del 4 de marzo de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual confirmó la sentencia de condena dictada el 2 de diciembre de 2020, por el Juzgado 18 Penal del Circuito de esa ciudad, tras considerar que en el proceso penal 050016000207201700954 hubo indebida apreciación probatoria y ausencia de defensa técnica. Las censuras planteadas contra el fallo condenatorio, incumplen el condicionamiento general de procedencia de la acción de tutela de subsidiariedad. Esta excepcional herramienta de protección constitucional se encuentra sujeta al agotamiento previo de todos los instrumentos de defensa puestos a disposición de los interesados, dado su carácter residual. 4CUI 11001020400020220188300 Número Interno 126361 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En el caso concreto, el demandante omitió interponer el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 4 de marzo de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, con el cual habría podido aducir argumentos similares a los planteados en el presente trámite. Como no se agotó ese mecanismo, la solicitud de amparo se torna improcedente. Entonces, al verificarse que la parte accionante pretermitió el agotamiento efectivo del medio de defensa judicial a su alcance, no es posible subsanar su propia
torna improcedente. Entonces, al verificarse que la parte accionante pretermitió el agotamiento efectivo del medio de defensa judicial a su alcance, no es posible subsanar su propia incuria por vía constitucional. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Luego, es claro que la sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria al no formularse demanda de casación en su contra. De otra parte, adujo ALFREDO JOSÉ GUZMÁN MARMOL que no contó con un abogado defensor. No obstante, los elementos de convicción allegados a este trámite, desvirtúan tal afirmación. En el asunto bajo estudio, observa la Corte que el aquí demandante fue asistido por un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo desde los inicios de la actuación penal 5CUI 11001020400020220188300 Número Interno 126361 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA en la audiencia de formulación de imputación, hasta cuando se profirió fallo, quien, además, apeló la decisión de primera instancia. De modo que el profesional del derecho lo acompañó y desempeñó cabalmente su papel, agenciando sus intereses de manera activa, en la medida de las posibilidades que ofrecía el asunto a su cargo.
acompañó y desempeñó cabalmente su papel, agenciando sus intereses de manera activa, en la medida de las posibilidades que ofrecía el asunto a su cargo. En ese orden, el resultado adverso a los intereses del actor no puede equipararse, como lo pretende, a la ausencia de defensa técnica. Ante este panorama, no es factible atribuirles a las autoridades que constituyen el extremo pasivo de esta acción ni al profesional del derecho, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías constitucionales. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por
ALFREDO JOSÉ GUZMÁN MARMOL contra el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín. 6CUI 11001020400020220188300 Número Interno 126361
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7