CSJ - STP14986-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP14986-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14986-2022 Radicación #126583 Acta 232 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MARÍA CECILIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.CUI 11001023000020220119700
Número Interno 126583 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 1º de agosto de 2022 MARÍA CECILIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitud para la expedición de su tarjeta profesional y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Fue requerida posteriormente para que allegara copia de la cédula de ciudadanía, la cual, envió vía correo electrónico el 24 de agosto siguiente. Sin embargo, a la fecha de presentación de la presente demanda no ha obtenido información respecto de su trámite. Afirmó, que tal dilación lo perjudica, en tanto requiere el documento para acreditar la calidad de abogada. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, educación y trabajo. Por tanto, se ordene a la entidad accionada que expida su tarjeta profesional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 21 de septiembre de 2022, la Sala admitió
fundamentales al mínimo vital, seguridad social, educación y trabajo. Por tanto, se ordene a la entidad accionada que expida su tarjeta profesional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 21 de septiembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 22 de septiembre siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.
2CUI 11001023000020220119700 Número Interno 126583 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Señaló que mediante acta de registro No. 19048 del 19 de septiembre de 2022, inscribió como abogada a MARÍA CECILIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ en ese registro y expidió a su nombre la tarjeta profesional de abogada No. 391.108. Además, adujo que por oficio del 22 de septiembre le informó a la accionante el estado de dicho trámite al correo electrónico jimenezce2205@gmail.com. Allegó copia de los referidos documentos y constancia de envío.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la
Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante Acta 9009 de 2022 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió como abogado a la doctora MARÍA CECILIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ en ese registro y, además, expidió a su favor la tarjeta profesional 391.108. 3CUI 11001023000020220119700 Número Interno 126583 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Asimismo, se estableció que pese a que el plástico está en proceso de elaboración una vez esté listo, será remitido por correo certificado -a través de la empresa 472al domicilio aportado por la accionante para tal fin. Entre tanto, a efectos de ejercer un mandato judicial o postularse a una vacante en la que deba acreditar su calidad de profesional del derecho, la demandante, así como cualquier persona o funcionario judicial, podrá acceder a la «certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado» la cual está disponible en la página web de la Rama Judicial o en el link
del derecho, la demandante, así como cualquier persona o funcionario judicial, podrá acceder a la «certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado» la cual está disponible en la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudiciaal.gov.co y, allí, podrá verificar la titularidad y vigencia de dicho documento. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por MARÍA CECILIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
4CUI 11001023000020220119700 Número Interno 126583
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual
revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5