CSJ - STP14989-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP14989-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
STP14989-2025 Tutela de 1.a Instancia n.° 147371 Acta n.° 213
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
La Sala se pronuncia en relación con la acción de tutela presentada por LUIS CARLOS EALO HERAZO en contra de la Sala de Casación Laboral y la Sala de Casación Civil te esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 11001023000020250078200 Tutela 1.a Instancia n.° 147371
LUIS CARLOS EALO HERAZO
2
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
En el escrito de tutela, LUIS CARLOS EALO HERAZO cuestiona que, a la fecha, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación no se haya pronunciado respecto de la solicitud de aclaración de la sentencia de tutela de segunda instancia STL4867-2025 del 26 de marzo de 2025.
En consecuencia, solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva , y, en consecuencia, se ordene a la Corte Constitucional la devolución del expediente, con el fin de que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación se pronuncie respecto de la solicitud de aclaración elevada.
RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
La Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación informó que , al correo electrónico
aclaración elevada.
RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
La Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación informó que , al correo electrónico notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, se remitieron por parte del accionante dos solicitudes de aclaración de sentencia. La primera, enviada el 21 de abril de 2025 a las 9:42 am, y la segunda, el mismo día a la 1:48pm.
Así mismo, el 9 de mayo siguiente a las 4:29 pm, el accionante presentó una tercera solicitud, dirigida a que se anulara la remisión del expediente a la Corte Constitucional.CUI 11001023000020250078200 Tutela 1.a Instancia n.° 147371
LUIS CARLOS EALO HERAZO
3
Pese a que la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación reenvió las solicitudes al correo electrónico de la funcionaria marcelacm@cortesuprema.gov.co, para que fueran incorporadas al expediente , tras realizar una revisión exhaustiva, encontró que los correos remitidos nunca ingresaron a la bandeja de entrada de la destinataria.
En consecuencia, de manera inmediata, procedió a remitir las solicitudes al Despacho judicial del Magistrado Omar Ángel Mejía Amador y requirió a la Corte Constitucional para que procediera a devolver el expediente.
Una vez el Magistrado Omar Ángel Mejía Amador tuvo conocimiento del asunto, mediante Auto ATL1498-2025 del 6 de agosto de 2025, se pronunció de fondo sobre la solicitud
Constitucional para que procediera a devolver el expediente.
Una vez el Magistrado Omar Ángel Mejía Amador tuvo conocimiento del asunto, mediante Auto ATL1498-2025 del 6 de agosto de 2025, se pronunció de fondo sobre la solicitud de aclaración pendiente, la cual fue notificada a las partes el 8 de agosto siguiente.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para res olver la presente acción de tutela.
Ahora bien, le corresponde a esta Sala resolver si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debidoCUI 11001023000020250078200 Tutela 1.a Instancia n.° 147371
LUIS CARLOS EALO HERAZO
4
proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, al omitir dar respuesta a las solicitudes de aclaración de la sentencia STL4867-2025 del 26 de marzo de 2025, radicadas el 21 de abril de 2025, y a la petición dirigida a que se anulara la remisión del expediente a la Corte Constitucional, enviada el 9 de mayo siguiente.
No obstante, una vez analizados los elementos allegados al plenario, se evidencia que, pese al error en que incurrió la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación al reenviar las solicitudes del accionante al correo electrónico de la funcionaria
No obstante, una vez analizados los elementos allegados al plenario, se evidencia que, pese al error en que incurrió la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación al reenviar las solicitudes del accionante al correo electrónico de la funcionaria marcelacm@cortesuprema.gov.co, de manera inmediata, procedió a remitir las solicitudes al Despacho judicial del Magistrado Omar Ángel Mejía Amador y requirió a la Corte Constitucional para que procediera a devolver el expediente.
En ese orden de ideas, el Magistrado Omar Ángel Mejía Amador, una vez tuvo conocimiento del asunto, mediante Auto ATL1498-2025 del 6 de agosto de 2025, se pronunció de fondo sobre la solicitud de aclaración pendiente, la cual fue notificada a las partes el 8 de agosto siguiente.
Sobre el particular, deviene procedente recordar que el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando «entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en ese sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendíaCUI 11001023000020250078200 Tutela 1.a Instancia n.° 147371
LUIS CARLOS EALO HERAZO
5
lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna» (CC Sentencia T 3582014).
En ese orden de ideas, es posible concluir que, estando en curso el presente amparo, las accionadas dieron cumplimiento a lo pretendido por LUIS CARLOS EALO
de que el mismo diera orden alguna» (CC Sentencia T 3582014).
En ese orden de ideas, es posible concluir que, estando en curso el presente amparo, las accionadas dieron cumplimiento a lo pretendido por LUIS CARLOS EALO HERAZO, al resolver la solicitud de aclaración mediante auto ATL1498-2025 del 6 de agosto de 2025 , lo que tornaría innecesaria la intervención de este juez constitucional. Dicha decisión fue notificada a las partes e intervinientes el 8 de agosto siguiente.
Así las cosas , esta Sala resolverá declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, con fundamento en los motivos expuestos en la presente providencia.CUI 11001023000020250078200
Tutela 1.a Instancia n.° 147371
LUIS CARLOS EALO HERAZO
6
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnado este fallo, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: BCB5F3375D0BEC6F23F5785E282E96A4C6A493BB096B45702C3D34605472637F Documento generado en 2025-09-25