CSJ - STP14999-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14999-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.o 2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP14999-2024 Radicación n.o 140282 Acta 234 Bogotá, D. C., primero (1º) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por DANNIEL MAURICIO MENA AMADO y JHON FREDDY CORREDOR ARIZA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculados la secretaría de esa Corporación Judicial, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 11001600000020220035901. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela primera instancia
Radicado: 140282
CUI 11001020400020240202400 Danniel Mauricio Mena Amado De los días 18 al 22 de octubre de 2019, ante el Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se surtieron las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de DANNIEL MAURICIO MENA AMADO y JHON FREDDY CORREDOR ARIZA y otros, como autores de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, cargos que no aceptaron. Por los mismos delitos, el 11 de diciembre siguiente la Fiscalía
de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, cargos que no aceptaron. Por los mismos delitos, el 11 de diciembre siguiente la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación en contra de los accionantes, el cual fue repartido al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Posteriormente, el 1º de febrero de 2022, ante el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía modificó la imputación inicial a DANNIEL MAURICIO MENA AMADO y JHON FREDDY CORREDOR ARIZA por los punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Los accionantes aceptaron los cargos. El 27 de abril de 2022, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá instaló la audiencia de verificación de allanamiento. Durante la diligencia, el apoderado judicial de DANNIEL MAURICIO MENA AMADO y JHON FREDDY CORREDOR ARIZA solicitó la nulidad de todo lo actuado. El despacho negó tal postulación. En desacuerdo, los accionantes apelaron tal determinación y el asunto se encuentra pendiente de resolución ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a pesar de que desistieron del recurso mediante 1Tutela primera instancia
Radicado: 140282
CUI 11001020400020240202400 Danniel Mauricio Mena Amado
Superior de Bogotá, a pesar de que desistieron del recurso mediante 1Tutela primera instancia
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CUI 11001020400020240202400 Danniel Mauricio Mena Amado memoriales presentados los días 9 de mayo, 25 de junio y 2 de agosto de 2024. Acudieron ante el juez constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales. Sus pretensiones son que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo de primera instancia, el Tribunal acepte el desistimiento del recurso. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 19 de septiembre de 2024, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. Mediante oficio del 25 de ese mes, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión. El Magistrado Leonel Rogeles Moreno, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que el 24 de septiembre de 2024, la secretaría de esa Corporación Judicial remitió el expediente al despacho. Por este motivo, al día siguiente, aceptó el desistimiento del recurso formulado por el apoderado judicial de DANNIEL MAURICIO MENA AMADO y JHON FREDDY CORREDOR ARIZA y, en consecuencia, dispuso la remisión del proceso al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Ese despacho judicial efectuó un recuento del trámite ordinario y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales de los
Especializado de Bogotá. Ese despacho judicial efectuó un recuento del trámite ordinario y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales de los demandantes. 2Tutela primera instancia
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CUI 11001020400020240202400 Danniel Mauricio Mena Amado La Fiscalía 71 Especializada de Bogotá pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. En el presente asunto, los accionantes reprocharon la omisión de respuesta a sus peticiones de desistimiento del recurso de apelación presentadas el 9 de mayo, 25 de junio y 2 de agosto de 2024 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En primer lugar, la Sala aclara que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). En el presente asunto, resulta palmario que los memoriales del 9 de
debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). En el presente asunto, resulta palmario que los memoriales del 9 de mayo, 25 de junio y 2 de agosto de 2024 , cuya desatención denuncian los peticionarios, se refieren a un asunto de carácter procesal que debe ser abordado conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como lo pretenden, de cara al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015. 3Tutela primera instancia
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CUI 11001020400020240202400 Danniel Mauricio Mena Amado Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que la autoridad accionada no ha vulnerado la garantía prevista en la mencionada norma de rango constitucional, pues no estaba obligada a resolver de fondo las solicitudes en los términos en que fueron presentadas y requieren los peticionarios. Durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes que la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió el expediente al despacho el 24 de septiembre de 2024. En ese orden, solo hasta ese día el Magistrado ponente Leonel Rogeles Moreno tuvo conocimiento de la asignación por reparto de las diligencias y, por ende, de las solicitudes de desistimiento del recurso de apelación presentadas por los accionantes. Por este motivo, al día siguiente de haber recibido el proceso seguido en contra de DANNIEL MAURICIO MENA AMADO y JHON
de las solicitudes de desistimiento del recurso de apelación presentadas por los accionantes. Por este motivo, al día siguiente de haber recibido el proceso seguido en contra de DANNIEL MAURICIO MENA AMADO y JHON FREDDY CORREDOR ARIZA, aceptó el desistimiento de la apelación. En consecuencia, dispuso la remisión de la actuación al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para el trámite pertinente. Ante este panorama, no es factible atribuirle a la autoridad judicial que constituye el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías constitucionales, pues resulta claro que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes. Por tanto, se declarará improcedente el amparo pretendido. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4Tutela primera instancia
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CUI 11001020400020240202400 Danniel Mauricio Mena Amado
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela
promovida por DANNIEL MAURICIO MENA AMADO y JHON FREDDY CORREDOR ARIZA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERANTE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5