CSJ - STP150-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP150-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente Radicación N.° 150 Acta 85 Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por RODRIGO RUÍZ
SUÁREZ contra JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE
SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.Radicación 150 RODRIGO RUÍZ SUÁREZ Tutela de primera instancia 2
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
1. Acude RODRIGO RUÍZ SUÁREZ a la vía extraordinaria de tutela, tras señalar que, a la fecha, cumple con los requisitos exigidos para obtener la libertad condicional a su favor, sin embargo, no ha sido asignado un
Juez de Ejecución de Penas.
2. La actuación correspondió en primer término a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que, a través de auto de 20 de abril del año en curso, la remitió a esta Corporación por competencia, al considerar que al trámite debía ser vinculada, en atención a que el proceso penal con radicado número 2019-03375 se encuentra en examen por parte de uno de los Magistrados que componen esa Sala de Decisión.
CONSIDERACIONES En un primer acercamiento con el asunto objeto de este
penal con radicado número 2019-03375 se encuentra en examen por parte de uno de los Magistrados que componen esa Sala de Decisión. CONSIDERACIONES En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que la queja constitucional se dirige, específicamente, contra el Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Lo anterior, debido a que, en criterio del demandante, a la fecha tendría derecho a la libertad condicional, en atención al cumplimiento de los requisitos para su concesión, sin embargo, no se le ha asignado un Juez Ejecutor para la vigilancia de la pena impuesta en su contra.Radicación 150 RODRIGO RUÍZ SUÁREZ Tutela de primera instancia 3 Ante tal realidad, se considera que en el asunto, contrario a lo manifestado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, no había lugar a convocar al presente trámite constitucional a esa Corporación, pues si bien es cierto el recurso de impugnación en contra de la sentencia condenatoria que sancionó al demandante, fue asignado a un Magistrado perteneciente a esa Sala de Decisión, ello de manera alguna implica que el Tribunal no pueda conocer de la demanda de tutela, pues tal circunstancia no impone su vinculación, pues no es en contra de la decisión condenatoria que se indique vulneración alguna de derechos fundamentales Lo anterior, por cuanto el objeto de la solicitud de amparo y la autoridad supuestamente vulneradora del
contra de la decisión condenatoria que se indique vulneración alguna de derechos fundamentales Lo anterior, por cuanto el objeto de la solicitud de amparo y la autoridad supuestamente vulneradora del derecho fundamental invocado, está plenamente determinado, vale reiterar, el demandante cuestiona la asignación de un Juez Ejecutor en su caso, a fin de que resuelva un posible pedimento de libertad condicional, lo que de manera alguna vincula al Tribunal Superior de Bucaramanga. Por consiguiente, esta Corporación no es competente para conocer en primera instancia de la solicitud de amparo, pues la presunta afectación de los derechos del actor no se relaciona con actuaciones de la última Colegiatura en cita.Radicación 150 RODRIGO RUÍZ SUÁREZ Tutela de primera instancia 4 Así las cosas, en el asunto, debe aplicarse lo previsto en el núm. 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017)1. En esas condiciones, lo procedente será devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que de manera expedita se imparta el trámite correspondiente al presente asunto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE 1º. DEVOLVER el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por ser esa Corporación la
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE 1º. DEVOLVER el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por ser esa Corporación la competente para conocer del presente proceso constitucional, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. 2º. COMUNICAR al accionante la presente decisión. Comuníquese y Cúmplase 1 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.Radicación 150 RODRIGO RUÍZ SUÁREZ Tutela de primera instancia 5
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria