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CSJ - STP15003-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15003-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP15003 -2024 Radicación n° 140755 Acta 264 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante, José Manuel Díaz, contra el fallo proferido el 11 de septiembre de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Sexto y Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Séptimo Penal del Circuito, todos de Ibagué.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOSCUI 73001220400020240082101

Tutela de 2ª instancia nº 140755 José Manuel Díaz Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante fueron reseñados, por el A quo , de la forma como sigue: El 22 de abril de 2022 el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le concedió la libertad condicional y el 14 de febrero de 2024 esa misma autoridad la revocó con base en un informe de la Policía Nacional que indicó la comisión de un delito de su parte, no obstante, esa situación solo es una “sospecha”, lo cual afecta su garantía de presunción de inocencia al no existir una sentencia ejecutoriada que así lo concluya. En consecuencia, solicita se ordene al Juzgado 6º de Penas “eliminar” el auto

situación solo es una “sospecha”, lo cual afecta su garantía de presunción de inocencia al no existir una sentencia ejecutoriada que así lo concluya. En consecuencia, solicita se ordene al Juzgado 6º de Penas “eliminar” el auto interlocutorio que le revocó la libertad condicional y, en su lugar, se le vuelva a conceder; además que se compulse copias de esa actuación al Consejo Superior de la Judicatura para que analice si esa determinación fue arbitraria. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante sentencia de 11 de septiembre de 2024, resolvió “negar el amparo” ante la configuración de la temeridad, pues, en pretérita oportunidad, el hoy accionante formuló acción de tutela identificada con radicado 73001.22.04.000.2024.00599, conocida por otro magistrado de esa misma Sala, en la que también cuestiona la decisión que revocó su libertad condicional. DE LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por la accionante, quien, en el acto de notificación, se limitó a expresar que apelaba la determinación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el recurso 2CUI 73001220400020240082101 Tutela de 2ª instancia nº 140755 José Manuel Díaz interpuesto, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Ibagué, cuyo superior jerárquico es esta Corporación,

Tutela de 2ª instancia nº 140755 José Manuel Díaz interpuesto, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Ibagué, cuyo superior jerárquico es esta Corporación, La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un proceso judicial o administrativo. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercerse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el accionante, José Manuel Díaz, contra el fallo proferido el 11 de septiembre de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente

fallo proferido el 11 de septiembre de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Sexto y Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Séptimo Penal del Circuito, todos de Ibagué. 3CUI 73001220400020240082101 Tutela de 2ª instancia nº 140755 José Manuel Díaz A juicio del actor, se violan sus prerrogativas superiores en el auto 331 de 16 de abril de 2024, por medio del cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le revocó la libertad condicional. Así entonces, desde ya se anticipa que el fallo de primer grado habrá de confirmarse, en cuanto declaró improcedente el amparo por temeridad, dado que el motivo de inconformidad ya fue abordado y resuelto en otra tutela. Sobre el fenómeno de la temeridad, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone: Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Conforme con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-001-2016), los presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los siguientes: (i) identidad de partes , (ii) similitud de objeto , (iii) correspondencia d e causa petendi y (iv) inexistencia de un argumento

T-001-2016), los presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los siguientes: (i) identidad de partes , (ii) similitud de objeto , (iii) correspondencia d e causa petendi y (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción.

Es así como, se verifica que el Tribunal Superior de Ibagué, en fallo de tutela de 11 de julio de 2024, en el radicado 73001-22-04-000-202400599-00, cuyo actor fue José Manuel Díaz, negó el amparo promovido, bajo los mismos elementos que el actual. De la lectura de los hechos en dicho asunto, se comprueba que el cuestionamiento iba dirigido en contra del auto No. 331 de 16 de abril de 2024, por medio del cual el Juzgado 4CUI 73001220400020240082101 Tutela de 2ª instancia nº 140755 José Manuel Díaz Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le revocó el beneficio de la libertad condicional que se le había otorgado desde el 26 de abril de 2022. Allí se tuvo en cuenta que, en contra de ese auto, se promovió recurso de reposición, el cual fue desatado el 14 de mayo siguiente, y que, la apelación –también promovidase remitió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué. Al final, se concluyó que no se satisfacía el requisito de la subsidiariedad, en la medida que la alzada estaba en trámite. Es así como, de la revisión y comprensión de ese trámite con el actual, se verifica que:

de la subsidiariedad, en la medida que la alzada estaba en trámite. Es así como, de la revisión y comprensión de ese trámite con el actual, se verifica que: i) las acciones constitucionales fueron promovidas por José Manuel Díaz, y en ambas ocasiones se dirigió, esencialmente, en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué1. ii) En las demandas, la inconformidad se sitúa en contra del mismo auto No. 331 de 16 de abril de 2024, por medio del cual, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, le revocó al interesado la libertad condicional. iii) En las postulaciones constitucionales, la pretensión fue manejada en igual sentido; esto es, que se le vuelva a conceder la libertad condicional. 1 En la acción de tutela cuya comparativa se hace, se vinculó al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Séptimo Penal del Circuito, ambos de Ibagué. 5CUI 73001220400020240082101 Tutela de 2ª instancia nº 140755 José Manuel Díaz Igualmente, tampoco fueron expuestos argumentos que permitan convalidar la duplicidad destacada. Luego, es claro que la última acción de tutela –la presente-, es temeraria teniendo en cuenta la satisfacción de los aludidos requisitos; además, por resultar contrario a la seguridad jurídica, reabrir un debate abordado en otra instancia. Por las anteriores razones, ante la situación advertida, lo procedente es la declaratoria de improcedencia por temeridad, de manera que, frente a

además, por resultar contrario a la seguridad jurídica, reabrir un debate abordado en otra instancia. Por las anteriores razones, ante la situación advertida, lo procedente es la declaratoria de improcedencia por temeridad, de manera que, frente a la decisión del Tribunal de primera instancia, en cuanto negó el amparo, se modificará comoquiera que dicho evento da lugar a declarar improcedente el reclamo. A su vez, no se estima necesario tomar una determinación adicional, distinta a advertirle al actor que no vuelva a presentar tutela por los mismos hechos so pena de ser sancionado, atendiendo que (i) no cuenta con el grado de instrucción de abogado, (ii) aunque no fue transparente en reseñar la existencia de otra tutela es –al parecerla primera vez que presenta la duplicidad, y (iii) no había sido advertido previamente de las consecuencias de la acción temeraria. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el fallo recurrido, en el sentido de declarar improcedente el amparo. 6CUI 73001220400020240082101 Tutela de 2ª instancia nº 140755

José Manuel Díaz SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

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