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CSJ - STP15008-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15008-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.o 2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP15008-2024 Tutela de 2. a instancia n. o 140239 Acta 234

Bogotá, D. C., primero (1º) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación presentada por GERMÁN ALFREDO SCHÄFER ELEJALDE , a través de apoderada judicial, en contra de la sentencia de tutela proferida el 19 de junio de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente la acción que interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Envigado. Al trámite fueron vinculados l a Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, y las demás partes eTutela de segunda instancia Radicado 140239 CUI 11001020500020240084801 Germán Alfredo Schäfer Elejalde 2 intervinientes dentro del proceso radicado 0526631030012018000370001.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN María Teresa Sierra Mejía presentó demanda con el propósito de que se declarara la resolución del contrato de promesa de compraventa pactado con GERMÁN ALFREDO SCHÄFER ELEJALDE de los lotes 1A y 1B que hacen parte del lote de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 032-19529. Dentro de ese proceso ordinario, el accionante promovió demanda

1A y 1B que hacen parte del lote de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 032-19529. Dentro de ese proceso ordinario, el accionante promovió demanda de reconvención con el fin de que se declarara el incumplimiento del contrato por parte de la vendedora y se ordenara la firma de la escritura pública de compraventa. En sentencia del 13 de octubre de 2021, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Medellín declaró la nulidad del vínculo contractual celebrado entre las partes y ordenó la restitución de ambos bienes a la propietaria inicial . Condenó al accionante a pagar la suma de $50.0000.000 por concepto de restitución de los frutos civiles causados, mientras que a su contraparte le correspondió reconocerle a él, el valor de $263.123.574. Inconforme con esa determinación el actor la apeló. No obstante, mediante fallo del 21 de junio de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Envigado confirmó lo decidido y adicionó en el sentido de «negar el reconocimiento de mejoras al demandado» .Tutela de segunda instancia Radicado 140239 CUI 11001020500020240084801 Germán Alfredo Schäfer Elejalde 3 En desacuerdo con lo resuelto, GERMÁN ALFREDO SCHÄFER ELEJALDE interpuso recurso extraordinario de casación.

CUI 11001020500020240084801 Germán Alfredo Schäfer Elejalde 3 En desacuerdo con lo resuelto, GERMÁN ALFREDO SCHÄFER ELEJALDE interpuso recurso extraordinario de casación. En providencia AC3053 del 15 de noviembre de 2023, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte inadmitió la demanda. El accionante acudió al juez constitucional en búsqueda del amparo de su derecho fundamental al debido proceso porque, en su sentir, las autoridades judiciales accionadas incurrieron en los defectos fáctico, sustantivo y de desconocimiento del precedente. Su pretensión es que se deje sin efectos las sentencias d el 13 de octubre de 2021 y del 21 de junio de 2022, proferidas en su orden, por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Envigado y la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, y en su lugar, se profiera una de reemplazo de acuerdo con sus intereses. TRÁMITE DE LA ACCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 12 de junio 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte1 avocó conocimiento del asunto y ordenó correr traslado a los accionados y a los vinculados. 1 La tutela se remitió a esa Sala por parte de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, quien por auto del 27 de mayo de 2024, consideró que no era competente para decidir el caso.Tutela de segunda instancia Radicado 140239 CUI 11001020500020240084801 Germán Alfredo Schäfer Elejalde 4

decidir el caso.Tutela de segunda instancia Radicado 140239 CUI 11001020500020240084801 Germán Alfredo Schäfer Elejalde 4 La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín reiteró los argumentos presentados en su decisión y envió el enlace de acceso al expediente digital. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación anexó el enlace digital de la actuación surtida en el recurso extraordinario de casación. EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia del 19 de junio de 2024, la Sala de primera instancia declaró improcedente la tutela por incumplir los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Expuso que la acción se interpuso fuera del término establecido por la jurisprudencia como plazo razonable para iniciar el trámite constitucional, adicionado a que, con la inadmisión de la demanda de casación, el actor desestimó la oportunidad procesal para que la última sede de la jurisdicción ordinaria se pronunciara sobre el particular. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la sentencia de instancia, a través de su apoderada judicial. Sostuvo que no es cierto que se desaprovechó la posibilidad de someter la decisión censurada en casación, pues sí se presentó el recurso extraordinario. Alegó además que el requisito de inmediatez no estaba limitado al plazo de los seis meses que refería la Sala de Casación Laboral.Tutela de segunda instancia Radicado 140239 CUI 11001020500020240084801 Germán Alfredo Schäfer Elejalde 5

inmediatez no estaba limitado al plazo de los seis meses que refería la Sala de Casación Laboral.Tutela de segunda instancia Radicado 140239 CUI 11001020500020240084801 Germán Alfredo Schäfer Elejalde 5 Aludió de manera genérica, la ocurrencia de un perjuicio irremediable ante el menoscabo de su patrimonio, así como la trasgresión de sus derechos al debido proceso, vivienda, buen nombre y honra.

CONSIDERACIONES

Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 .

Mediante la acción de tutela, GERMÁN ALFREDO SCHÄFER ELEJALDE pretende dejar sin efectos las providencias del 13 de octubre de 2021 y el 21 de junio de 2022, proferidas en su orden, por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Envigado y la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín. En la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. Esta Sala observa que la acción no superó el requisito general de inmediatez, que se advierte, debe exigirse de forma rigurosa y objetiva

primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. Esta Sala observa que la acción no superó el requisito general de inmediatez, que se advierte, debe exigirse de forma rigurosa y objetiva para que el juez de tutela intervenga en el asunto. Lo contrario conlleva el desconocimiento de la naturaleza urgente, expedita y residual de este mecanismo constitucional.Tutela de segunda instancia Radicado 140239 CUI 11001020500020240084801 Germán Alfredo Schäfer Elejalde 6 En el presente caso, entre la fecha de notificación de la última decisión al interior del proceso (16 nov. 2023) y la interposición de la tutela (24 may. 2024) transcurrieron más de 6 meses, lapso que no guarda proporcionalidad con el fin de la tutela, es decir, con la protección inmediata de los derechos fundamentales. Así, a partir de esta última actuación, se superó el periodo establecido jurisprudencialmente para considerar que la tutela se presentó dentro de un término razonable, como se exige tratándose de una herramienta constitucional para intervenir en asuntos urgentes, sin que se haya justificado en forma alguna el retraso. De la misma manera, la Corte encuentra que la demanda no satisfizo el requisito de subsidiariedad. Debe indicarse que el mecanismo de defensa idóneo para objetar y controvertir las decisiones censuradas, en la oportunidad procesal pertinente al interior del proceso ordinario civil, era el recurso

Debe indicarse que el mecanismo de defensa idóneo para objetar y controvertir las decisiones censuradas, en la oportunidad procesal pertinente al interior del proceso ordinario civil, era el recurso extraordinario de casación. En efecto, el accionante hizo uso de él y, en tal virtud, sus argumentos de impugnación fueron analizados por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte. No obstante, si bien SCHÄFER ELEJALDE utilizó esa herramienta jurídica, lo cierto es que lo hizo de forma inadecuada, con lo cual desaprovechó esa etapa judicial y permitió que la decisión censurada cobrara ejecutoria e hiciera tránsito a cosa juzgada. Así las cosas, sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, asoma improcedente la censura de la parte accionante, puesTutela de segunda instancia Radicado 140239 CUI 11001020500020240084801 Germán Alfredo Schäfer Elejalde 7 es evidente que pretende utilizar la tutela como un mecanismo de defensa alternativo, como si se tratara de una instancia adicional a las dispuestas en la vía ordinaria civil. Ello porque, debido a los errores técnicos que exteriorizó su demanda de casación, fue resuelta desfavorablemente por la Corte. Así las cosas, la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, al no ser la acción de tutela una herramienta de defensa alternativa o paralela. Ante la ausencia de los requisitos generales de inmediatez y

las cosas, la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, al no ser la acción de tutela una herramienta de defensa alternativa o paralela. Ante la ausencia de los requisitos generales de inmediatez y subsidiariedad, la Corte confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 19 de junio de 2024, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por GERMÁN ALFREDO SCHÄFER ELEJALDE , a través de apoderada judicial, contra l a Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Envigado.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de segunda instancia

Radicado 140239 CUI 11001020500020240084801 Germán Alfredo Schäfer Elejalde 8

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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