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CSJ - STP15013-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15013-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP15013-2022 Radicación no.°125770 Acta 201 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JESÚS ANDRÉS TORRES ZAMBRANO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, trabajo e igualdad ante la ley.Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220102400 Número Interno 125770 Tutela de Primera Instancia

JESÚS ANDRÉS TORRES ZAMBRANO

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA

ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Refiere JESÚS ANDRÉS TORRES ZAMBRANO que el día 03 de agosto de 2022, vía correo electrónico, solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la inscripción y expedición de su tarjeta profesional. (ii) Afirma el ciudadano accionante que, pese al tiempo transcurrido, no ha obtenido respuesta alguna por parte de dicho organismo, por lo que tal omisión vulnera sus derecho fundamentales, toda vez que “se debe

(ii) Afirma el ciudadano accionante que, pese al tiempo transcurrido, no ha obtenido respuesta alguna por parte de dicho organismo, por lo que tal omisión vulnera sus derecho fundamentales, toda vez que “se debe necesariamente aportar la tarjeta profesional para acceder a un empleo, de esa manera ejercer mi profesión y gozar de mi derecho al trabajo; de no expedir dichos documentos se ven claramente vulnerados derechos fundamentales al trabajo, igualdad, Dignidad Humana, libre desarrollo de mi Personalidad, Mínimo Vital”.

2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, intervenga y ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que emita y entregue la tarjeta profesional solicitada.

2Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220102400 Número Interno 125770 Tutela de Primera Instancia

JESÚS ANDRÉS TORRES ZAMBRANO

II. TRAMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 17 de agosto de 2022 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad mencionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados accionada, en respuesta al requerimiento efectuado, luego de hacer mención de la normativa vigente referente al asunto, explicó que “La Unidad gestiona el trámite de

Abogados accionada, en respuesta al requerimiento efectuado, luego de hacer mención de la normativa vigente referente al asunto, explicó que “La Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario. En lo que va corrido del año ha tramitado 7.232 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 14.252 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 2.163 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 84.481 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad (…).”; acto seguido, informó que “Para el caso en estudio, el Dr. JESÚS ANDRES TORRES ZAMBRANO, identificado con la C.C. No. 98360786, solicitó el 3 de agosto de 2022 a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como Abogado y la expedición de la Tarjeta Profesional, como titulado por la Universidad Cooperativa de Colombia sede Pasto. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados al Dr. JESÚS ANDRES TORRES ZAMBRANO, identificado con la C.C. No. 98360786, asignándole la Tarjeta Profesional de 3Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220102400

con la C.C. No. 98360786, asignándole la Tarjeta Profesional de 3Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220102400 Número Interno 125770 Tutela de Primera Instancia JESÚS ANDRÉS TORRES ZAMBRANO Abogado No 389.261, mediante el Acta N° 16931 de 2022.”. Por último, precisó que “el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, escogiendo la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento.”.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.

Dentro del presente trámite, la queja constitucional de JESÚS ANDRÉS TORRES ZAMBRANO se orienta a reprochar que, pese a haber radicado el 03 de agosto de 2022 la documentación necesaria para la expedición de su tarjeta

JESÚS ANDRÉS TORRES ZAMBRANO se orienta a reprochar que, pese a haber radicado el 03 de agosto de 2022 la documentación necesaria para la expedición de su tarjeta profesional que lo acredita como abogado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha atendido su requerimiento. Por consiguiente, acude al juez constitucional para que ordene a la precitada entidad dar trámite a su solicitud y proceder a la entrega del documento impetrado. En el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto 4Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220102400 Número Interno 125770 Tutela de Primera Instancia JESÚS ANDRÉS TORRES ZAMBRANO cuando la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de

1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este

atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de

1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.

Tales aseveraciones encuentran su fundamento en los elementos de juicio allegados al trámite constitucional, los cuales permiten establecer que el órgano competente demandado, una vez recibió la documentación radicada por JESÚS ANDRÉS TORRES ZAMBRANO, y pese a que esta acción se promovió antes de que venciera el término de ley previsto para brindar contestación a su pedimento , esto es, a escasos 5 días de haberlo formulado, inscribió al gestor del amparo en el registro nacional de abogados y emitió la tarjeta profesional No. 389.261, la que será enviada al ciudadano accionante a la dirección referida por él al momento de radicar la solicitud, por intermedio del Servicio Postal Nacional “472”. 5Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220102400 Número Interno 125770 Tutela de Primera Instancia JESÚS ANDRÉS TORRES ZAMBRANO Sin embargo, la Sala advierte un yerro en el trámite de enteramiento, por cuanto la respuesta a la solicitud fue notificada erróneamente al correo svelascovv@gmail.com, en tanto no corresponde a la que el accionante dispuso como

Sin embargo, la Sala advierte un yerro en el trámite de enteramiento, por cuanto la respuesta a la solicitud fue notificada erróneamente al correo svelascovv@gmail.com, en tanto no corresponde a la que el accionante dispuso como dirección electrónica de notificación, esto es, andrestorreszambrano@gmail.com. Por tanto, esta Corte exhortará a la Unidad de Registro Nacional de Abogados para que subsane la irregularidad anotada, notificando debidamente la contestación a la parte actora. En ese derrotero y pese a lo señalado en precedencia, en el sub lite se superó la situación presuntamente trasgresora de los derechos fundamentales del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que la autoridad accionada expidió y entregó finalmente la tarjeta profesional de abogado que reclamaba por esta vía. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección reclamada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

6Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220102400 Número Interno 125770 Tutela de Primera Instancia

la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

6Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220102400 Número Interno 125770 Tutela de Primera Instancia

JESÚS ANDRÉS TORRES ZAMBRANO

1. NEGAR el amparo constitucional invocado por JESÚS ANDRÉS TORRES ZAMBRANO, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

2. EXHORTAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que proceda a notificar en debida forma la respuesta a la petición del aquí accionante, a la dirección electrónica correcta informada por éste, de acuerdo con lo señalado con antelación.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

7Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220102400 Número Interno 125770 Tutela de Primera Instancia

JESÚS ANDRÉS TORRES ZAMBRANO

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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